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Habiendo permanecido expuesto el anuncio de aprobación de la Ordenanza reguladora ...

Publicado el 06/06/2015 (Nº 127)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: BOTORRITA

Texto completo:

Habiendo permanecido expuesto el anuncio de aprobación de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de ayudas municipales de urgencia social del Ayuntamiento de Botorrita, sin que se hayan presentado reclamaciones en el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, en aplicación del artículo 70.2 de la LRBRL. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la notificación o publicación de la disposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Botorrita, a 1 de junio de 2015. - El alcalde en funciones, Juan A. Aliaga Pérez. Ordenanza reguladora del otorgamiento de ayudas municipales de urgencia social del Ayuntamiento de Botorrita Exposición de motivos La Constitución Española de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho y en su artículo 9 establece la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución Española de 1978, además, en el artículo 148.20.ª establece la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en el artículo 23.1 que los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la Ley. En desarrollo de la competencia en materia de asistencia social asumida por la Comunidad Autónoma de Aragón en su Estatuto de Autonomía, se promulga la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que establece en su artículo 3.2 que, el Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas integradas en el mismo, que ajustarán su actuación a lo previsto en esta Ley. Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón en su letra g) habilita a los Ayuntamientos para ejercer cualquier otra que afecte a su círculo de intereses y no esté atribuida a otras Administraciones públicas. Sobre la base de esta habilitación en el Ayuntamiento de Botorrita se quiere incidir en el bienestar de los vecinos y para ello se establecen políticas que garanticen la atención de las necesidades básicas del conjunto de la población, especialmente de los colectivos con mayores dificultades de inserción. Esto es especialmente importante en un momento como el actual, en el que la crisis económica ha aumentado considerablemente el paro y como consecuencia inmediata ha supuesto el empobrecimiento general de la población y la detección en el municipio de familias con enormes dificultades para atender a sus necesidades básicas. En muchos casos, cuando ya se han agotado todas las medidas y soluciones dadas por las distintas Instituciones que participan en el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, el Ayuntamiento no puede cerrar los ojos y dejar de atender a las personas que han quedado fuera o excluidas. Por todo ello, en atención a las competencias que tanto la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyen a los Ayuntamientos, y considerando que la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4.1 reconoce la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos para la gestión de sus propios intereses, se ha procedido a regular la concesión de estas ayudas de emergencia social mediante la presente Ordenanza. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.º Objeto y régimen jurídico. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas de urgencia social en el municipio de Botorrita. 2. Con estas ayudas de emergencia social se pretende apoyar a aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades básicas con relación a la alimentación, alojamiento, vestido, educación, formación y atención sanitaria no cubiertos por los diferentes sistemas públicos. Así como evitar las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que la carencia de recursos económicos suficientes provoca y que afectan al desenvolvimiento de las personas en sociedad. 3. La concesión de las prestaciones municipales, se regirán por lo dispuesto en la normativa correspondiente y en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo. En concreto, la presente Ordenanza se desarrolla al amparo de las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular el artículo 25.2 e) y el artículo 26.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 42.2 k) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985, en el mismo sentido que el artículo 139 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales. Así mismo, tiene presente lo dispuesto tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, promulgada para adecuar la definición, estructura y funcionamiento del sistema de servicios sociales a la nueva realidad social, territorial e institucional de Aragón, consiguiendo así la efectiva implantación de un sistema para la autonomía y atención de la dependencia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Art. 2.º Definición. 1. Se consideran ayudas de emergencia social, a los efectos de la presente Ordenanza, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones concretas de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad la de dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan. 2. Las ayudas de emergencia social tienen el carácter de subvenciones indirectas, destinadas a aquellas personas que se encuentren en una situación de extrema urgencia o grave necesidad porque sus recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia. 3. Las ayudas de emergencia social se caracterizan por: -Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe quedar acreditado. -Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente. -Su carácter personalísimo e intransferible. -Su carácter transitorio, y no periódico. Art. 3.º Contenido de las ayudas. 1. Las ayudas de emergencia social reguladas en esta Ordenanza se destinarán a la satisfacción de las necesidades primarias y esenciales para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar. 2. A los efectos de esta Ordenanza se consideran situaciones de extrema y urgente necesidad susceptibles de ser atendidas mediante una ayuda de emergencia social las siguientes: a) Situaciones respecto de la vivienda o alojamiento. -El riesgo inminente o la imposibilidad de continuar en la vivienda habitual o la imposibilidad de afrontar los gastos que permitan conservar el derecho al uso de la misma, la imposibilidad de hacer frente a los gastos de entrada en una nueva vivienda cuyo cambio se haya producido por motivos de desahucio, ruina o búsqueda de mejor relación calidad-precio, así como también el impago del alquiler o el impago de las amortizaciones o intereses del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de vivienda. -La suspensión o corte de los suministros básicos de agua, energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales. b) Necesidades básicas de subsistencia, como alimento, vestido o educación de menores de la unidad familiar en edad escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia. c) Adaptación funcional de la vivienda para personas que tengan reconocida la condición sobrevenida de minusválido, o para aquellas que, aun no teniendo tal condición, tengan graves problemas de movilidad, siempre que se trate de gastos no cubiertos o cubiertos de forma insuficiente por otras ayudas públicas y se consideren imprescindibles y de primera necesidad para el desarrollo normal de su vida, siempre que su falta de atención pueda suponer un riesgo para su vida y/o su salud o la de su cuidador habitual. d) Obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda. -Reparaciones extraordinarias y urgentes, necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y/o su salud y siempre que no afecten a la estructura del edificio. -Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda. -Necesidades de mobiliario esencial e imprescindible, como cama, colchón, ropa de abrigo para la misma, frigorífico, cocina, etc. e) Endeudamientos contraídos con anterioridad a la ayuda y referidos a alguno de los gastos relacionados en los apartados anteriores, siempre que no se cuente con otros medios económicos para satisfacerlo y exista peligro de desahucio, embargo u otro procedimiento judicial de ejecución. f) Otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justifique suficientemente en el informe social elaborado al efecto. 3. No son susceptibles de esta ayuda: -Los gastos derivados de obligaciones tributarias derivadas de cualquier administración pública y deudas con la Seguridad Social. -Los gastos derivados de multas u otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de ordenanzas municipales. -Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria. Art. 4.º Condiciones generales. 1. Este programa de ayudas de emergencia social se dirige a aquellas personas y familias que se encuentran en situación de necesidad social y no tengan cobertura por otros sistemas de protección social. 2. Las ayudas tienen un carácter voluntario, temporal, extraordinario y concreto. Lo que supone que las prestaciones se concederán para períodos de tiempo concretos, establecidos caso por caso. 3. Los solicitantes/beneficiarios de las ayudas, en su nombre y en el de los demás miembros de la unidad familiar de convivencia, podrán suscribir con los servicios sociales de base, si se considera necesario, un convenio de inserción que recogerá las intervenciones o actuaciones específicas en materia de inserción, cuyo contenido será negociado. 4. Las prestaciones sociales concedidas con anterioridad no podrán ser invocadas como precedente para las ayudas reguladas en esta Ordenanza. 5. Estas ayudas tiene carácter intransferible, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo en los supuestos y con los limites previstos en la legislación general del estado que resulte de aplicación. 6. La cuantía de las ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria de gasto. No obstante, si se diera un incremento de la demanda que suponga un gasto superior al previsto, se ampliará la consignación, siempre que existan recursos suficientes para financiar dicho gasto de acuerdo a la legalidad vigente en materia presupuestaria. 7. Las situaciones excepcionales de necesidad que pudieran darse y que no estén recogidas entre los supuestos contemplados en esta Ordenanza, serán recogidas por los Servidos Sociales, que emitirán los correspondientes informes - propuesta para su estudio y análisis por una Comisión de la que formarán parte necesariamente, además del alcalde-presidente o persona en quien delegue, que la presidirá, un trabajador social del Servicio Social de Base, un funcionario municipal, y el concejal-delegado de Bienestar Social. 8. Los servicios sociales comprobarán, por los medios oportunos, la situación económica, laboral y social de los solicitantes y que la ayuda se destina a la finalidad para la cual se concedió. Art. 5.º Beneficiarios. 1. Para poder solicitar estas ayudas es necesario ser mayor de edad o menor emancipado y estar empadronado en Botorrita con seis meses de antelación. Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos en que el trabajador social acredite la urgencia y necesidad del caso, se le podrá eximir del plazo de empadronamiento.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de grave o urgente necesidad descritas en el artículo 3 de esta Ordenanza, a las que no puedan hacer frente por sí mismos ni mediante otras ayudas. 3. Son requisitos para poder obtener estas ayudas: -Que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), incrementado en un 20% por cada miembro de la unidad familiar, a partir del tercer miembro incluido. -Que el solicitante no tenga acceso a otros recursos sociales para atender su necesidad. -Que la necesidad y la urgencia quede acreditada mediante informe del trabajador social. -No disponer de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual que indique existencia de medios suficientes para atender la necesidad que solicita. 4. A los efectos de la presente Ordenanza los requisitos económicos se calcularán del siguiente modo: Se computarán como ingresos de la unidad familiar los obtenidos por motivos de trabajo, pensiones, prestaciones o cualquier otro título. Los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrán deduciendo de los ingresos brutos las retenciones de seguridad social o mutualidades de carácter obligatorio; por cuenta propia los ingresos reflejados en la última declaración trimestral; pensiones o cualquier otra prestación ingresos brutos El tope máximo anual por unidad familiar será del 50% del SMI anual (cuantía mensual por doce pagas) mientras que el tope máximo por una solo concepto el tope máximo será de 600 euros al mes por unidad familiar. 5. En aquellos supuestos en los que dentro de una misma unidad familiar existan varias personas susceptibles de ser beneficiarias de una de estas ayudas y hubieran formulado solicitud para atender al mismo gasto, se tratará como una situación social única y sólo se reconocerá a aquella persona que, reuniendo los requisitos establecidos, proceda a juicio de los Servicios Sociales. 6. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento. Art. 6.º Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los adjudicatarios de las ayudas y de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente: -Aplicar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida. -Comunicar los cambios que, en relación a las condiciones generales y requisitos específicos de las ayudas pudieran dar lugar a la modificación, suspensión, o denegación de las mismas. -Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular. -Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. -Facilitar la labor de los trabajadores sociales ofreciéndoles cuanta información sea necesaria para la elaboración del informe social que permita valorar sus circunstancias económicas y personales, manteniendo en todo momento una actitud colaboradora. -Aceptar ofertas de empleo adecuadas. Entendiendo por tales: -Cualquiera que se corresponda con la profesión habitual del solicitante. -Cualquiera coincidente con la profesión desempeñada en su última actividad laboral desarrollada. -Cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. -La falta de justificación dará lugar al requerimiento de reintegro y devolución de la ayuda concedida. Art. 7.º Régimen de incompatibilidades. 1. Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una ayuda para la misma finalidad, cualquiera que sea la administración pública concedente. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda. 2. En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por este de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas. Art. 8.º Seguimiento de las ayudas. Corresponde a los Servicios Sociales realizar el seguimiento de las situaciones de necesidad protegida por las ayudas de emergencia social, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada. TÍTULO II Normas de procedimiento Art. 9.º Solicitud. Las solicitudes, que deberán formularse en el modelo oficial y ser firmadas por el interesado o su representante, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 10. Documentación. 1. Junto a la solicitud los interesados deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las ayudas solicitadas. Entre las que se encuentran las siguientes: a) Fotocopia del DNI o documento de identificación personal y de todos los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente. b) Fotocopia del libro de familia, o en su defecto documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela. c) Certificado de convivencia histórico expedido por el Ayuntamiento. d) Declaración jurada de ingresos así como del patrimonio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente según modelo normalizado. -Fotocopia del contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas mensuales. -Certificación del INSS de pensión actualizada o de cualquier otra prestación de la Seguridad Social. -Fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio y certificado del INEM de prestación o subsidio actualizado. -Fotocopia del recibo del último pago del convenio regulador y resolución correspondiente. -Copia de la última liquidación a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas. e) En caso de no acreditar ingresos económicos: Cartilla de paro de todos los integrantes familiares en edad laboral o, en su caso, certificado de estar estudiando; vida laboral actualizada; certificado negativo del INAEM; certificado de la Seguridad Social de no ser pensionista y declaración responsable. f) Contrato de arrendamiento o subarriendo sellado por el organismo correspondiente de la Diputación General de Aragón, factura de alojamiento, certificado de residencia en centro de acogida, contrato de hospedaje (acompañados de sus correspondientes recibos). g) Documentos que den origen a la solicitud (reclamaciones de cantidades por alquiler, requerimientos de pago con aviso de suspensión de suministro de energía eléctrica o de gas y similares). 2. Los Servicios Sociales recabarán del solicitante cualquier otro documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución. 3. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal. Art. 11. Instrucción y resolución del expediente. 1. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud y documentación presentada será estudiada y valorada por los trabajadores sociales. Estos técnicos emitirán un informe escrito en el que se pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para percibir las ayudas solicitadas y contempladas en el Servicio. 3. El secretario-interventor emitirá un informe en el que se analizará la regularidad del procedimiento y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la concesión de la ayuda solicitada. 4. El alcalde-presidente, visto el informe social y el informe emitido por el Secretario-Interventor, resolverá la adjudicación de las ayudas de emergencia social en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución expresa de la solicitud, ésta se considerará desestimada. Art. 12. Denegación de las ayudas. La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas: -No cumplir los requisitos exigidos. -Haber cubierto el tope máximo anual por unidad familiar. -Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho. -Que corresponda a otra Administración pública la atención al solicitante, bien por la naturaleza de la prestación, bien por razón de la residencia.

-Que en el expediente personal del solicitante conste el incumplimiento con anterioridad de algunas de las obligaciones impuestas en un acuerdo de concesión de ayudas de emergencia. -Agotamiento del crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente. -Por cualquier otra causa debidamente motivada. Art. 13. Comisión de ayudas de emergencia. 1. Composición. La comisión de ayudas de emergencia estará compuesta por el alcalde-presidente o persona en quien delegue, que la presidirá, un concejal por cada grupo político municipal, un trabajador social del Servicio Social de Base y un funcionario municipal, que actuará como secretario. 2. Funciones. La comisión de ayudas de emergencia estudiará y analizará, previo informe-propuesta de los trabajadores sociales, las situaciones excepcionales de necesidad que pudieran darse y que no estén recogidas entre los supuestos contemplados en esta Ordenanza, formulando la propuesta de resolución que considere oportuna a los órganos de decisión municipales que correspondan. Art. 14. Justificación de la aplicación de las ayudas. 1. En la resolución de concesión se expresará la obligación del beneficiario de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba. 2. Sin perjuicio de que pueden establecerse otras formas de justificación en la Resolución de Alcaldía de concesión, con carácter general, la justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. 3. En el caso de pagos fraccionados el plazo de justificación será de quince días hábiles desde el momento de cado pago parcial. 4. Las facturas y comprobantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, y la fecha de expedición de la misma. 5. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales y la Intervención municipal. Art. 15. Suspensión de las ayudas. 1. La suspensión de las ayudas podrá acordarse, de forma motivada, por el incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos para su obtención o por el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 6 de esta Ordenanza. 2. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma por un periodo continuado máximo de tres meses transcurrido el cual se procederá a la extinción del derecho a la ayuda. Art. 16. Modificación de las ayudas Las ayudas podrán ser modificadas por: -Modificación del número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente. -Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la ayuda. Art. 17. Extinción de la Prestación. Se producirá la extinción de la prestación por los siguientes motivos: -Por fallecimiento, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio de Botorrita.

-Por la desaparición de la situación de necesidad. -Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación. -Por la pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiario de la prestación. -Por no destinar la prestación al objeto de la misma. -Por mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a tres meses. Art. 18. Suspensión cautelar de la ayuda. Con independencia de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción, bien de oficio o a instancia de parte se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de la ayuda cuando se hubieran detectado en la unidad económica de convivencia independiente indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la misma. Se deberá resolver acerca del mantenimiento, suspensión o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar. Art. 19. Desistimiento y renuncia. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la ayuda reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución en que se exprese la circunstancia en que concurre con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Art. 20. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de ayuda de emergencia social, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los siguientes casos: a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación. b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión. c) No justificar la aplicación de la ayuda o justificar fuera de plazo. d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones. Art. 21. Procedimiento de urgencia. En caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los trabajadores sociales del Servicio Social de Base, se procederá a conceder una parte proporcional la ayuda precisa con la mayor inmediatez posible sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior por órgano competente. TÍTULO III Potestad sancionadora, infracciones y sanciones Art. 22. Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponderá al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 85 y siguientes de la Ley 5/2009, de Servicios Sociales de Aragón. Art. 23. Infracciones. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación: -El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de este servicio. -La obtención de la ayuda de emergencia social falseando u ocultando los datos en base a los cuales se hubiese elaborado el informe social, determinantes para la concesión. -La no aplicación o aplicación parcial de la ayuda a la finalidad específica determinada en la resolución. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de tres faltas leves, y las que a continuación se enumeran: -Una perturbación del normal funcionamiento de este Servicio. -El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. -Falta de justificación de la aplicación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 13. Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, y las que a continuación se enumeran: -Incumplimiento de las obligaciones de comportamiento impuestas. -Falsear u ocultar datos en la documentación presentada en la solicitud. -Justificación de la ayuda fuera de plazo. Art. 24. Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas con multas por las cuantía que a continuación se expresan: -Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. -Infracciones graves: hasta 1.500 euros. -Infracciones leves: hasta 750 euros. 2. Se podrá decidir la cesación de la prestación de la ayuda en caso de comisión de falta grave o muy grave, para lo cual se precisará previamente el informe del Trabajador Social. Art. 25. Prescripción. Las infracciones administrativas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves, a los tres años, y las leves, al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Disposición transitoria La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de marzo de 2015, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Disposición final Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la comisión informativa correspondiente.