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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 25/05/2015 (Nº 116)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DEL ARANDA

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interior del centro de día de Brea de Aragón, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Reglamento de régimen interior del centro de día de Brea de Aragón Art. 1. Datos de identificación del centro: Nombre del centro: Centro de día de Brea de Aragón. Entidad titular: Comarca del Aranda. CIF: P-5.000.025-F. Número de registro: 433. Dirección: Calle Oriente, núm. 20. Teléfono: 976 824 219. Tipología a la que pertenece: Mixta. Número de plazas: Veinte plazas. Art. 2. Clasificación de centro y tipología de las plazas. 2.1 El centro de día de Brea de Aragón es un centro especializado de servicios sociales, destinado a ofrecer atención diurna a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de las personas mayores con diferentes grados de dependencia, promoviendo en lo posible su autonomía, la permanencia en su entorno habitual y proporcionando un apoyo familiar. 2.2 Las plazas ofertadas se clasificarán en las siguientes modalidades: -Estancia completa. -Estancia parcial. -Estancia de meses alternos: Completa. Parcial. Las estancias a jornada completa tendrán preferencia sobre las estancias a jornada parcial y las estancias de meses alternos. Y las estancias de jornada parcial tendrán preferencia sobre las estancias de meses alternos. Art. 3. Requisitos de ingreso. Podrán ser usuarios/as del centro todas las personas que cumplan los siguientes requisitos: -Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comarca del Aranda. -No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el centro. -No padecer enfermedad infectocontagiosa, así como tener un estado de salud que no requiera internamiento continuado en instituciones sanitarias. -Tener cumplidos los sesenta años en el momento de solicitar el ingreso. Excepcionalmente podrán ser usuarios/as con los mismos requisitos las personas menores de sesenta años en atención a su situación personal, familiar y de dependencia. Art. 4. Solicitud de ingreso y documentación. 4.1. La solicitud se formulará por los interesados o sus representantes legales. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el centro comarcal de Servicios Sociales. 4.3. Documentación a aportar: a) Fotocopia del DNI del/la solicitante y, en su caso, de su representante legal. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. b) Certificado de empadronamiento y convivencia. c) Fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas integrantes de la unidad familiar, en el caso de tratarse de sujetos no obligados, certificados negativos emitidos por la Agencia Tributaria correspondiente. Podrá autorizarse a la Comarca del Aranda para la obtención de los datos mediante habilitación incorporada en el modelo de solicitud. d) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. e) Informe médico del solicitante. f) En el caso de personas incapacitadas, resolución judicial de incapacidad legal y designación de tutor o justificante de iniciación del proceso de incapacidad. g) Cualquier otra prestación de incapacidad de la Seguridad Social, pensiones no contributivas, prestaciones de dependencia u otras análogas. h) Cualquier otro documento necesario para justificar aspectos relevantes del expediente de solicitud. 4.4. La falsedad u ocultación de datos relevantes para la solicitud de plaza o para el reconocimiento de la condición de usuario del centro podrá suponer la anulación de su solicitud y de la plaza, que en su caso, le hubiera sido adjudicada. Art. 5. Instrucción. 5.1. Recibida la solicitud, junto con la preceptiva documentación, y en su caso, subsanados los defectos advertidos, se incorporará al expediente el informe social elaborado por el profesional correspondiente. La puntuación total será el resultado de sumar la baremación otorgada al solicitante por el médico/a y el trabajador/a social. Esta será determinante para establecer el orden de ingreso en el centro, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 2 con respecto a la tipología de plazas. 5.2. En cualquier fase del procedimiento, se podrá requerir a los interesados la aportación de la documentación complementaria que se considere necesaria. 5.3. En circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas y que pudieran suponer peligro para integralidad personal del solicitante, se podrá admitir provisionalmente al usuario a expensas de la presentación de la documentación a la que hace referencia el apartado 4.3. anterior, y siempre que en el expediente obre el preceptivo informe médico, informe social y la propuesta de resolución del centro comarcal de Servicios Sociales. Art. 6. Resolución. 6.1. La determinación de la admisión de los usuarios/as será a propuesta del centro comarcal de Servicios Sociales, en el que hará constar el servicio concedido, tipo de plaza, fecha de ingreso y cuota correspondiente. 6.2. A la vista de la propuesta técnica, el presidente de la Comarca del Aranda dictará la resolución que proceda, declarando, en su caso, la incorporación al listado de demanda de plaza de centro de día, con indicación expresa de la puntuación obtenida, y según lo dispuesto en el artículo 2 con respecto a la tipología de plazas. Art. 7. Listado de demanda. 7.1. Con las solicitudes que hayan sido objeto de resolución favorable, cuando no obtengan plaza, se constituirá un listado de demanda, ordenado según la puntuación obtenida en los baremos. Como criterio de desempate se tendrá en cuenta la puntuación en el baremo social. 7.2. Las modificaciones sucesivas de la puntuación inicialmente asignada, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen, se harán por Resolución de Presidencia, a propuesta del centro comarcal de Servicios Sociales. 7.3. Los solicitantes están obligados a poner en conocimiento de la Comarca del Aranda cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación asignada. Art. 8. Derechos y deberes de los usuarios/as del servicio. 8.1. Derechos. a) A la prestación del servicio con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado. b) Derecho a la información en los términos establecidos en la normativa sobre acción social. c) Participar en la gestión del centro a través de los órganos representativos que reglamentariamente se establezcan. d) Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que obren en sus expedientes e historiales. e) Derecho a no ser discriminado en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, edad, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Derecho a un trato correcto por parte del personal y otros usuarios/as. g) Disfrutar del silencio necesario durante las horas de descanso. h) Derecho a la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales del centro. i) Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios/as. 8.2. Deberes. a) Conocer y cumplir el Reglamento de régimen interno, las normas de funcionamiento del centro, que figuran en el anexo I, así como los acuerdos e instrucciones emanadas de los órganos directivos. b) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. d) Poner en conocimiento del director del centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. e) Abonar puntualmente el importe de las liquidaciones de estancias según la normativa vigente. f) Declarar cualquier variación en sus ingresos que puedan repercutir en la determinación de la cuota exigible. Art. 9. Relación de los servicios incluidos en la tarifa de precios. 9.1. Servicios incluidos para usuarios/as a estancia completa: a) Servicio de información: -Facilitar los medios y recursos para resolver sus necesidades básicas. -Recogida y traslado de la información a la familia. -Cualquier otra información relacionada con la gestión del centro. b) Servicio de comedor: De lunes a viernes, excepto festivos, se servirá desayuno, comida y merienda. Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de carácter especial para los usuarios/as que lo precisen y justifiquen su necesidad con el correspondiente informe médico. En todo caso serán menús variados y adaptados a las necesidades nutritivas de las personas mayores. c) Servicio de cuidado personal, control y protección: A los usuarios/as se les prestará el apoyo en el grado necesario en cada caso, para el mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria. Dicho servicio incluirá el apoyo necesario para la movilización de los usuarios/as a fin de mantener un nivel de funcionalidad e interacción social adecuada. d) Servicio de atención geriátrica y social: Comprende aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener la salud, autonomía personal e integración social del usuario en el mayor grado posible. e) Servicio de transporte: Para traslado diario de los usuarios/as al centro desde su domicilio y viceversa. 9.2. Servicios incluidos para usuarios/as a estancia parcial. Los usuarios/as del centro a estancia parcial serán perceptores de los mismos servicios que los usuarios/as a estancia completa con las siguientes particularidades: -Estancia parcial en turno de mañana, de 9:00 a 15:00 horas. El servicio de comedor solo incluirá desayuno y comida. El servicio de transporte solo incluirá el transporte desde el domicilio hasta el centro en la ruta de mañana. -Estancia parcial en turno de tarde, de 12:00 a 18:00 horas. El servicio de comedor solo incluirá comida y merienda. El servicio de transporte solo incluirá el transporte desde el centro hasta sus domicilios en la ruta de tarde. Art. 10. Régimen económico. La determinación de los ingresos del usuario y la cuota a pagar por la prestación de los servicios del centro de día se establecerán en la correspondiente Ordenanza. Art. 11. Ingreso. Al ingreso de los usuarios/as en el centro de día se llevará a cabo su estudio y valoración interdisciplinar en base al cual se elaborará un proyecto de atención personalizada que comprenda todas aquellas actuaciones orientadas a alcanzar y mantener la salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible. De cada usuario existirá un expediente personal en el que constará la información social, médica y psicológica, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación del programa que se haya fijado. Se procurará la coordinación de los servicios sociales y sanitarios, así como la participación de familiares, cuidadores y asociaciones de apoyo a estos usuarios/as. Será responsabilidad de los usuarios/as o de sus familiares, aportar al centro documentación que acredite cualquier necesidad de cambio en la medicación que se toma habitualmente, así como cualquier interrupción de tratamiento. El ingreso en el centro se efectuará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación de plaza, entendiéndose como renuncia la no ocupación de la plaza en la fecha prevista. Cuando, por circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza en el periodo establecido, el interesado, antes de finalizar el mismo, podrá solicitar a la Comarca del Aranda el aplazamiento del ingreso en el centro por un máximo de tres meses contados a partir de la petición del mismo, la resolución de aplazamiento se realizará en el plazo máximo de 10 días. Entendiéndose concedido si no se dicta resolución expresa en dicho plazo. Art. 12. Período de adaptación. Se considera período de adaptación del/la interesado/a a la vida del centro de día al constituido por los treinta días siguientes a su incorporación. Un equipo de seguimiento analizará, durante este periodo, si los/las usuarios/as/as reúnen las condiciones para la convivencia normal en el centro y las posibilidades de adaptación al mismo. Si no concurriesen dichas circunstancias, el equipo de seguimiento del centro emitirá informe motivado al centro comarcal de Servicios Sociales de la Comarca del Aranda, el cual elevará la propuesta oportuna al Presidente de la Comarca del Aranda para su resolución, en casos excepcionales, el equipo de seguimiento del centro podrá proponer al centro comarcal de Servicios Sociales la ampliación del periodo de adaptación en quince días adicionales. Transcurrido el período de adaptación, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada. Art. 13. Reserva de plaza. Los usuarios/as tendrán derecho a reservar plaza: A) Durante los períodos de ausencia obligada del centro, por internamiento en centro sanitario. B) Durante los períodos de ausencia voluntaria siempre que no excedan de treinta días naturales al año. Dicha ausencia se comunicará a la dirección del centro con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando la duración prevista en la misma. Art. 14. Bajas. La baja definitiva de los usuarios/as en el centro de día podrá producirse: 14.1. Baja voluntaria, a petición del usuario o representante legal, que se deberá solicitar por escrito en el registro general, con al menos siete días de antelación. En los supuestos de baja voluntaria será objeto de Resolución de Presidencia con expresión de los recursos que procedan. 14.2. De oficio, previo informe del equipo, por producirse algunas de las siguientes situaciones: -Como sanción por la comisión de faltas muy graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3. -Deterioro importante de su situación física, funcional y psicosocial que imposibilite la atención del usuario en el centro de día. -Dejar de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca del Aranda. 14.3. Por fallecimiento del usuario. La baja se entenderá efectiva al día siguiente del hecho causante. Art. 15. Régimen de participación y sistema de recogida de sugerencias, canalización de quejas y reclamaciones. 15.1. El centro deberá exponer en el tablón de anuncios este Reglamento de Régimen Interior. Asimismo, se entregará copia del mismo a usuarios/as y familiares. 15.2. Los usuarios/as que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento del centro las podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las hojas de reclamaciones que tendrán a su disposición en el centro de día. 15.3. Cualquier sugerencia que pueda ir en beneficio del funcionamiento del centro de día y mejorar la calidad de vida del centro puede manifestarse directamente al encargado de centro o utilizando el buzón de sugerencias.

15.4. El órgano de representación de los usuarios/as será la Asamblea General constituida por los usuarios/as, familiares y trabajadores del centro. Esta asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesarias, a petición del 25% de los usuarios/as. Facultades de la Asamblea General: a) Conocer todas las sugerencias, quejas o reclamaciones b) Debatir y acordar cambios en el funcionamiento del centro para su posterior elevación al órgano competente. Art. 16. Régimen disciplinario. 16.1. Se consideran faltas leves: a) Faltar a la consideración debida al personal del centro, resto de usuarios/as o visitantes. b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro. c) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo. d) Promover o participar en discusiones alteradas o violentas de forma pública, en perjuicio de la convivencia. e) No respetar el silencio necesario durante las horas de reposo y descanso. f) La demora injustificada de un mes en el pago de la cuota establecida. g) La falta de asistencia injustificadamente ocho días en el periodo del año natural. 16.2. Se consideran faltas graves: a) La reincidencia en dos faltas leves. b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el centro. c) Faltar gravemente a la consideración debida al personal del centro, resto de usuarios/as o visitantes. d) Sustraer bienes del centro, del personal, usuarios/as o visitantes. e) La demora injustificada de dos meses en el pago de la cuota establecida. f) Utilizar en el centro aparatos y herramientas no autorizados. g) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio. h) No facilitar la información requerida por parte del personal para el correcto funcionamiento del servicio.

16.3. Se consideran faltas muy graves: a) La reincidencia en dos faltas graves. b) La agresión física o los malos tratos graves hacia el personal, los usuarios/as o de los visitantes, cuando este hecho sea consecutivo de delito. c) La demora injustificada de tres meses en el pago de la cuota establecida. d) Ausentarse del centro por tiempo superior al permitido por el reglamento de régimen interno. 16.4. Sujetos responsables. Serán sujetos responsables los usuarios/as que incurran en alguna de las faltas anteriormente. El carácter disciplinario de las mismas no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales. 16.5. Sanciones. Las sanciones que pueden interponerse a los usuarios/as que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes: -Por faltas leves. Amonestación verbal o escrita. -Por faltas graves: Expulsión temporal del centro por período inferior al mes. -Por faltas muy graves: expulsión temporal del centro de uno a seis meses o bien su expulsión definitiva. Art. 17. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 28/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o en su caso normativa que regule el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. La incoación del expediente sancionador corresponde al presidente de la Comarca, que será simultáneamente competente para la imposición de la sanción. El escrito de iniciación determinara a quien corresponde la instrucción. Se garantizará la audiencia al interesado. Disposiciones finales Primera. - Se faculta al presidente de la Comarca del Aranda para la interpretación y desarrollo del presente Reglamento así como para resolver las incidencias que pudieran producirse en su aplicación. Segunda. - El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Disposición derogatoria A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará sin vigencia el Reglamento de régimen interior del centro de día de Brea de Aragón publicado en el BOPZ núm. 270, de fecha 24 de noviembre de 2005. Modificación primera publicada en el BOPZ núm. 235, de 11 de octubre de 2006. Modificación segunda publicada en el BOPZ núm. 152, de fecha 4 de julio de 2008. Modificación tercera publicada en el BOPZ núm. 68, de fecha 25 de marzo de 2010. ANEXO I Normas de funcionamiento del centro de día Las presentes normas de funcionamiento son de aplicación en el centro de día de Brea de Aragón, establecimiento cuya gestión ostenta la Comarca del Aranda. El horario de atención del centro de día es de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, excepto los días 24 y 31 de diciembre y festivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento para las estancias parciales y meses alternos. Los usuarios/as del centro de día deberán conocer y cumplir las presentes normas de funcionamiento del centro. Con carácter general, los usuarios/as del centro de día tienen derecho a utilizar y disfrutar de las instalaciones y equipamiento y a recibir los servicios que se ofrecen, siendo respetuosos con el entorno. Solo las personas autorizadas se encargarán de la manipulación de instalaciones, mobiliario o aparatos (televisión, aire acondicionado, etc.). En caso de percance o deterioro por uso indebido incumpliendo de lo dispuesto en el apartado anterior, el usuario/a correrá con toda responsabilidad. Los usuarios/as del centro deberán guardar las normas de convivencia, mostrando una conducta adecuada y basada en el respeto mutuo a los demás usuarios/as y al personal que trabaja en el servicio, evitando cualquier tipo de agresión física, verbal o moral. Está totalmente prohibido fumar en el centro, de conformidad con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. No se podrá acceder al centro con objetos que puedan dañar la integridad física de otra persona. De igual modo, se prohíbe la entrada con animales. Los usuarios/as que precisen de cualquier material ortopédico para desenvolverse a diario, deberán aportarlo de su propiedad. Podrán utilizar los materiales del centro transitoriamente, sin elección ni preferencia por ninguno en concreto, y sin que ello suponga perturbación alguna a los demás usuarios/as al personal del mismo o al propio servicio. En el momento de su ingreso en el centro de día, los usuarios/as deberán aportar documentalmente, el detalle de la medicación que tienen prescrita, con el fin de elaborar la correspondiente ficha socio-sanitaria. Del mismo modo, cualquier cambio en la medicación deberá ser comunicado por el usuario o por su familia, con el fin de ir actualizando datos y de modificar la dosificación en el centro. Los usuarios/as deberán aportar la medicación que, bajo prescripción médica, deba ser administrada durante el horario de permanencia en el centro. Las gerocultoras del centro llevarán el control y la dosificación de la medicación de cada usuario, tal y como esté prescrita en su informe. Está absolutamente prohibido que los usuarios/as lleven encima o entre sus pertenencias, medicamentos que escapen al control de las trabajadoras del servicio. El material higiénico como pañales y compresas, cepillo de dientes, gel, champú, dosificador de insulina, bolsas de colostomía, etc. Los usuarios/as deberán traer al centro, en el momento de su alta en el mismo, una muda completa de recambio, que se irá cambiando a lo largo del año para adaptarse a las estaciones, bajo petición del personal al propio usuario o a su familia.

Los menús que se suministran en el centro de día son iguales para todos los usuarios/as, salvo aquellos casos de regímenes especiales prescritos por el médico. Se tendrán en cuenta, no obstante, los gustos y preferencias de los usuarios/as, siempre que este aspecto no vaya en perjuicio de la organización en la cocina del centro. No se permitirá a los usuarios/as bajo ningún concepto entrar comida ajena al centro, ni sacar del mismo alimentos servidos y no consumidos durante las horas de permanencia en él. Las comidas serán servidas por los/as trabajadores/as del centro en las horas estipuladas. Se podrán establecen dos turnos de comedor: el primero, para usuarios/as que requieren la asistencia de los/as gerocultores/as y el segundo para el resto de usuarios/as/as, con autonomía para comer. En la mesa deberán observarse las normas fundamentales de decoro, evitando cualquier acto que pueda provocar la repulsa de los demás. Está totalmente prohibido que los/as usuarios/as consuman bebidas alcohólicas en el centro. No es conveniente que el usuario lleve con él una cantidad importante de dinero, ni tampoco objetos de cierto valor. El centro no se hace responsable de su pérdida o extravío. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del centro. Todos los usuarios/as deberán acudir al centro con un aspecto externo cuidado, aseados y con la ropa limpia y adecuada a sus necesidades. Si el usuario tiene fiebre o su estado de salud empeora durante su permanencia en el centro, se avisará a la familia o persona responsable, quien deberá acudir inmediatamente al centro, para acompañarle al Servicio Médico correspondiente (hospital o centro de salud). En los casos de falta de familiares o personas responsables o de imposibilidad de contactar con los mismos, se remitirá directamente al centro de salud más cercano, informando más tarde al centro Comarcal de Servicios Sociales. En ningún caso el centro tendrá la obligación de acompañar al usuario al centro de salud u hospital. El usuario no tendrá derecho a percibir los servicios del centro hasta que no quede convenientemente justificado por informe facultativo que ha superado el episodio febril o superada la correspondiente enfermedad. El régimen de salidas y comunicación con el exterior será libre cuando las condiciones del/la usuario/a así lo permitan. El centro no se hace responsable de los hechos que puedan acontecer al usuario/a durante su horario de permanencia en el mismo, si se encuentra en el exterior. Las visitas del exterior respetarán los horarios de actividad del centro y se permitirán siempre y cuando no sean contraproducentes para el usuario y en los horarios recomendados por los trabajadores. No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante las comidas, salvo que sean personas requeridas por el centro. El/la usuario/a o tutor/a legal están obligados al pago de los servicios prestados, de acuerdo con la Ordenanza comarcal que lo regula. ANEXO II Hoja de reclamaciones Centro de día de Brea de Aragón Nombre de la persona que la realiza la reclamación

Dirigido a señor/a presidente/a de la Comarca del Aranda.

Motivo de queja o reclamación:

Fecha: ____________________

Fdo: Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Illueca, a 8 de mayo de 2015. - El presidente, Miguel Ángel Garcés Zapata.