RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por ...

Publicado el 01/08/2019 (Nº 175)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS. SECTOR DERIVADOS DEL CEMENTO DE ZARAGOZA
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Texto completo:

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo el sector Derivados del Cemento de Zaragoza. Vistas acta y tablas salariales para el año 2018, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Derivados del Cemento de Zaragoza (código de convenio 50100455012017), suscrita el día 28 de junio de 2019 de una parte por Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC), en representación de las empresas del sector, y de otra por CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón y por FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 15 de julio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el BOPZ. Zaragoza, 22 de julio de 2019. - El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE ZARAGOZA Asistentes: De una parte, por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón y FICA-U.G.T., en representación de los trabajadores afectados: -Don Fernando Baraza Romeo (CC.OO.). -Don José Lafuente Casas (CC.OO.). -Don Manuel Grande Henares (FICA-UGT). -Don Jesús Grasa Aso (FICA-UGT). De otra parte, en representación de la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC): -Don Roberto Loraque Alonso. -Doña Isabel Serrano Sierra. -Doña Pilar García Cruces. -Doña Inmaculada Cugat Estrada. En Zaragoza, a las 10:30 horas del 28 de junio de 2019, en los locales de plaza de Roma, F-1, planta 1.ª, oficina 8, de la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC), se reúnen los citados como asistentes, integrantes todos ellos de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de Derivados del Cemento de Zaragoza. Reconociéndose las partes capacidad suficiente, acuerdan: 1.º Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.º del convenio colectivo provincial del sector de Derivados del Cemento de Zaragoza y proceder a la actualización salarial del convenio para el año 2018, incrementando las tablas salariales de 2017 en un 1,25%, con efectos económicos de 1 de enero de 2018. Todo en concor- dancia con el acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo general del sector de Derivados del Cemento que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2019, reproducido en la resolución de 30 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 140, del 12 de junio). 2.º Incluir como anexo al presente acuerdo las tablas salariales, la tabla de retri- bución para el contrato de formación y la tabla de horas extraordinarias, resultantes de aplicar este acuerdo para el año 2018. La tabla de horas extraordinarias será de aplicación a partir de la publicación del presente acuerdo, no generando, en ningún caso, el pago de atrasos. 3.º Establecer la cuantía para 2018 del plus de asiduidad (art. 23), plus de transporte (art. 27) y plus de jefe/a de equipo, con efectos económicos de 1 de enero de 2018, y que se incluyen anexas al presente acuerdo junto a las tablas salariales. 4.º Establecer la cuantía para las dietas (art. 28), ropa de trabajo (art. 29) y ayuda a comida (art. 44), que se incluyen anexas junto a las tablas salariales y que serán de aplicación a partir de la publicación del presente acuerdo, no generando, en ningún caso, el pago de atrasos. 5.º El pago de las diferencias derivadas de la actualización de las tablas salariales desde el 1 de enero de 2018 podrá hacerse conforme a lo que acuerden empresa y trabajadores y, en defecto de acuerdo, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOPZ del presente acuerdo. 6.º La comisión paritaria del convenio delega expresamente en este acto en doña Inmaculada Cugat Estrada para proceder a los trámites necesarios para la presentación del presente acuerdo del convenio colectivo ante la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación, en los términos legalmente previstos. Sin más cuestiones que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.