Habiéndose aprobado inicialmente por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera ...

Publicado el 15/11/2017 (Nº 262)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO
Registros Descargar Registros 

Texto completo:

Habiéndose aprobado inicialmente por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2017, la supresión del párrafo 4.º del apartado 2 del artículo 7 de la Ordenanza reguladora del precio público por el Servicio de comedores de concliliación de la vida personal familiar y laboral de esta Comarca, relativo a los "Beneficiarios del servicio de comedor"), y habiendo permanecido expuesto dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la Secretaría de esta Comarca durante dicho período de información pública de treinta días sin que durante dicho periodo de información pública se haya presentado ninguna reclamación contra el citado acuerdo, ha quedado elevado a definitivo dicho acuerdo de aprobación hasta entonces provisional, de conformidad con lo acordado por dicho Consejo Comarcal en la mencionada sesión ordinaria, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 41 del Real Decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Actividades, así como por lo dispuesto en los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando redactado el apartado 2 del artículo 7 de dicha Ordenanza de la siguiente forma: 1. La unidad familiar cuya renta per cápita sea inferior a un tercio del IPREM, podrá obtener una cuota reducida al 60%, cualquiera que sea el número de hijos se les aplicará ese porcentaje. 2. Podrán ser beneficiarios del servicio del comedor gratuito los menores declarados en situación de riesgo cuando el equipo de intervención familiar encargado del seguimiento así lo considerase. Además, estos mismos menores que tengan concedida una beca de comedor de DGA, pero solo se les haya concedido el 50%, seguirán teniendo el servicio gratuito en este caso, cubriendo el otro 50% que no cubra la citada beca de comedor. 3. A los menores que tienen concedida beca de comedor de DGA se les cobrará el 100% del importe concedido por dicha beca. Igualmente se suprime la referencia al término "Ayuntamiento" incluida en el modelo de solicitud de inscripción del citado servicio de comedores, prevista en los anexos del vigente Reglamento del funcionamiento del servicio de comedores de conciliación. Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 6 de noviembre de 2017. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.