Habiéndose acordado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, ...

Publicado el 18/09/2017 (Nº 215)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO
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Texto completo:

Habiéndose acordado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en sesión ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2017, la aprobación inicial de la supresión del párrafo 4.º del apartado 2 del artículo 7 de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio comarcal de comedores para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, dicho acuerdo permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Consejo Comarcal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este BOPZ, a efectos de que los posibles interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, de forma que si durante dicho período de información pública no se presentasen reclamaciones contra la misma, dicho acuerdo de aprobación inicial quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 41 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, del 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, quedando redactado el apartado 2 del artículo 7 de dicha Ordenanza (relativo a los "Beneficiarios del servicio de comedor") de la siguiente forma: «1. La unidad familiar cuya renta per cápita sea inferior a un tercio del IPREM podrá obtener una cuota reducida al 60%. Cualquiera que sea el número de hijos se les aplicará ese porcentaje. 2. Podrán ser beneficiarios del servicio del comedor gratuito los menores declarados en situación de riesgo cuando el equipo de intervención familiar encargado del seguimiento así lo considerase. Además, estos mismos menores que tengan concedida una beca de comedor de DGA pero solo se les haya concedido el 50%, seguirán teniendo el servicio gratuito en este caso, cubriendo el otro 50% que no cubra la citada beca de comedor. 3. A los menores que tienen concedida beca de comedor de DGA se les cobrará el 100% del importe concedido por dicha beca». Igualmente se suprime la referencia al término "Ayuntamiento" prevista en el modelo de solicitud de inscripción del citado servicio de comedores, prevista en los anexos del vigente Reglamento del funcionamiento del servicio de comedores de conciliación. Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 12 de septiembre de 2017. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.