Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja ...

Publicado el 26/07/2017 (Nº 170)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO
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Texto completo:

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2017, las siguientes bases del concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de psicólogo/a de esta Comarca, mediante el presente anuncio se hacen públicas dichas bases: Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de psicólogos/as para la Comarca Ribera Baja del Ebro Primera. - Objeto. Encontrándose la titular de la plaza de psicóloga de esta Comarca en situación de excedencia por servicios en otra Administración, es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de psicólogos/as con objeto de poder sustituir a dicha titular en la atención de las necesidades que surjan en los Servicios Sociales de la Comarca Ribera Baja del Ebro, durante un período de dos años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva. Las funciones propias de la plaza se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, en función de las necesidades del servicio, debiendo realizarse los desplazamientos propios de sus funciones por sus propios medios, abonándose por la Comarca los correspondientes gastos. El puesto se cubrirá con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el convenio del personal laboral de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Dado que los puestos de trabajo a contratar están asimilados al grupo A1, al que hace referencia el artículo 76 de la Ley 7/2007 del EBEP, sus retribuciones brutas anuales por su media jornada laboral ascienden a 13.586,32 euros (Doce pagas mensuales de 1.001,09 euros y dos pagas extras de 786,62 euros). Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén excluidos de tal derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Titulación: Estar en posesión del título de Licenciatura/Grado en Psicología (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada) o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. d) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad, ni enfermedad, debiendo de poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto. e) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. f) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Tercera. - Instancias: Forma, pago y plazo de presentación. 1. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta, serán dirigidas a la Presidencia de la Comarca Ribera Baja del Ebro, y se presentarán en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede en Quinto, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos: -Instancia dirigida a la señora presidenta solicitando su participación en el proceso selectivo. -Curriculum vítae. -Fotocopia del DNI. -Fotocopia del carné de conducir. -Fotocopia del titulo acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases. 2. Junto con la anterior documentación, deberá aportarse el justificante bancario del pago de la tasa comarcal para la participación en procesos selectivos, por importe de 12 euros, en la cuenta bancaria número ES86-2085-1374-35-0330038586 de Ibercaja Banco S.A., especificando el nombre y apellidos, así como el proceso selectivo al que aspira. Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es/, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, se entenderá aprobada definitivamente, sin la necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo, y composición del correspondiente tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as serán excluido/as de la realización de las pruebas. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un técnico del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, o funcionario en quien delegue en caso de suplencia. Vocales: -Un catedrático o profesor titular designado por la Universidad de Zaragoza, o funcionario en quien delegue en caso de suplencia. -Un/una psicólogo/a con destino en los Servicios Sociales de una Administración, designado por el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, o persona en quien delegue en caso de suplencia. -Un técnico de los Servicios Sociales de una Comarca, con la titulación mínima de A-1. -Un técnico que disponga de la misma titulación de la plaza convocada, que actuará como secretario del tribunal. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que para poder actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, resultando necesaria la asistencia del presidente y el secretario en cualquier caso. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión podrá interponer contra los mismos recurso de alzada impropio ante la Presidencia de la Comarca, y posterior recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, que resolverá, previa audiencia del interesado. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo A1, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso la titulación, formación y experiencia profesional con arreglo a los siguientes puntos: 1) Fase de concurso (máximo 10 puntos): El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo: A) Titulación y formación (máximo 5 puntos): A1. Titulación. Licenciatura o diplomatura o grado en otra disciplina relacionada con servicios sociales: 0,75 puntos. Máster universitario en disciplina relacionada con servicios sociales: 0,50 puntos. A2. Formación. Formación relacionada con las funciones a desarrollar en Servicios Sociales, por cada curso o seminario: De 20 a 50 horas acumulativas 0,1 puntos De 51 a 100 horas acumulativas 0,2 puntos De 101 a 150 horas acumulativas 0,3 puntos Más de 151 horas acumulativas 0,4 puntos En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc. documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración pública correspondiente que de fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo: B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos): 1. En servicios prestados en cualquier Administración pública como psicólogo/a: Por cada mes completo: 0,20 puntos. 2. En servicios prestados en cualquier entidad privada como psicólogo/a: Por cada mes completo: 0,10 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y los contratos respectivos. 2) Fase de oposición (máximo 10 puntos): La fase de oposición comprenderá la realización por escrito de un cuestionario tipo test con un máximo de treinta preguntas, con una única respuesta correcta por pregunta, descontándose una respuesta correcta por cada tres respuestas erróneas (Ð0,33 por cada respuesta errónea), en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre el siguiente temario: 1. La Constitución española de 1978. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. La Comarca Ribera Baja del Ebro. 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro de Entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos, comunicaciones y notificaciones. 5. El sistema público de servicios sociales. Definición. Objetivos. Niveles de atención. Los Servicios sociales comunitarios y especializados. 6. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. 7. Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. 8. El ciclo de la intervención social. Planificación y programación de la intervención social. La evaluación de las intervenciones. Evaluación de programas sociales. 9. Psicología de la intervención social: bases conceptuales, definición, funciones y características. Interdisciplinariedad y servicios sociales. Funciones del psicólogo en los Servicios Sociales. 10. La exploración psicológica. Instrumentos de medida. Comunicación de los resultados del proceso. El informe psicológico: características, estructura y tipos. 11. Psicoterapias humanístico-existenciasles. Las terapias de conducta y las cognitivo-conductuales: empleo de métodos y técnicas. 12. La familia: estructura, funciones, cambio y crisis en la familia actual. Intervención psicosocial desde los servicios sociales comunitarios. 13. Familias multiproblemáticas. Terapia familiar y modelos sistémicos. 14. Conceptos del maltrato hacia la mujer. Teoría psicológica de la violencia de género. Perfil de la víctima y del maltratador. Protección a la mujer desde los Servicios Sociales, recursos, ámbitos de actuación y papel del psicólogo. 15. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Victimas de Violencia en Aragón. 16. El desarrollo evolutivo del niño y el adolescente. Alteraciones propias de la primera infancia, de la edad escolar y de la adolescencia. Acción preventiva y tratamiento. 17. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. 18. El maltrato de menores: concepto, tipos, indicadores. Prevención, detección e intervención desde programas comunitarios. El papel del psicólogo. Decreto 190/2008, de 7 de Octubre. Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. 19. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 20. Recursos Sociales en la Comarca Ribera Baja del Ebro, normativa comarcal. Programas y servicios. El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación, se volverá a revisar la documentación de la fase de concurso, sin tener en cuenta lo límites máximos establecidos en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida. En caso de permanecer el empate, se procederá a sorteo. Séptima. - Orden de prelación de la bolsa. Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es/ la relación de aspirantes por orden de puntuación. Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa: 1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un periodo de vigencia de dos años, si bien transcurrido dicho período este podrá prorrrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos. 2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presente proceso de selección de concurso-oposición. 3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. 4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral. d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. Novena. - Presentación de documentos y contratación. Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento. Décima. - Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y en su defecto por lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus modificaciones; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y legislación concordante. Undécima. - Recursos. Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por lo/as interesado/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Quinto, a 15 de julio de 2017. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya ANEXO I Modelo de solicitud Don/doña ......, con DNI núm. ......, con domicilio en ......, teléfono ......,

Expone: Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo para la provisión de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de psicólogos/as con objeto de poder atender las necesidades que surjan en los Servicios Sociales de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y que acepta las presentes bases. Que acompaña a esta instancia, el currículum vitae, la fotocopia del documento nacional de identidad, la fotocopia del titulo acreditativo de la titulación exigida, la fotocopia del carné de conducir, y la fotocopia de todos los méritos de formación y profesionales que deban ser valorados, presentando todos los documentos debidamente compulsados. Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En ......, a ...... de ...... de 2017.

Fdo. ......

SRA. PRESIDENTA COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las bases del mismo así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en http://riberabaja.sedelectronica.es/ de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido a La Comarca Ribera Baja del Ebro, avenida de la Constitución, núm. 16,50770 Quinto (Zaragoza).