Mediante el presente anuncio se hace público el siguiente acuerdo, adoptado por unanimidad ...

Publicado el 28/01/2016 (Nº 22)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO
Registros Descargar Registros 

Texto completo:

Mediante el presente anuncio se hace público el siguiente acuerdo, adoptado por unanimidad de todos los miembros del Consejo Comarcal de esta Comarca de Ribera Baja de Ebro en el punto sexto de la sesión ordinaria celebrada el pasado 10 de diciembre de 2015, relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo de esta Comarca, cuya parte resolutiva dice así: 6.º Modificación de la relación de puestos de trabajo: Tras volver a exponerse por parte de la señora presidenta lo ya manifestado en el punto anterior, donde se explica la constante evolución decreciente del nivel de ingresos que trimestralmente nos transfiere el Gobierno de Aragón a las Comarcas como consecuencia de la financiación periódica que la DGA tiene que abonarnos para el desarrollo de las competencias que la DGA nos transfirió en 2003 a las Comarcas, dicha presidenta reitera que tal pérdida de capacidad económica alcanza (tal y como recoge el cuadro elaborado por ella misma) una reducción del 50,8% respecto del importe que inicialmente nos transfería la DGA en 2003, si le aplicamos a dicho importe las subidas del IPC (que nunca abona la DGA), y se le añaden las constantes reducciones de los importes que la DGA nos transfiere año tras año, dado que si bien inicialmente nos transferían en 2003 de forma incondicionada la cantidad de 1.688.338,56 euros, actualmente en el 2015 su importe es mucho menor, a saber: 1.314.781,75 euros. Y ello porque, si actualizásemos dicho importe inicial de 1.688.338,56 euros con su IPC acumulado desde entonces hasta hoy, su actual importe por transferencias incondicionadas debería de ascender a 2.172.468,16 euros, de lo que cabe concluir que esta Comarca ha perdido actualmente 857.686,41 euros, o sea un tercio de la financiación que, de forma actualizada a fecha de hoy, debería de pagarnos la DGA a este Comarca, ya que partiendo del mencionado importe de 2003 (de 1.688.338,56 euros), hoy debería de ser de 2.172.468,16 euros. A su vez, dicha presidenta vuelve a recordar los asistentes que, tal y como se comentó en la sesión celebrada por dicha Comisión de Personal de 1 de diciembre, el puesto de trabajo de asistencia psicológica a la mujer no es una competencia transferida a las Comarcas, además de que dicho puesto no es actualmente de los más imprescindibles, dada la gravedad de los anteriores datos económicos, a la vez que en dicha Comisión se llegó a la conclusión de que si bien cuando se subrogó a esta Comarca el puesto de coordinador de Deportes, cuya contratación provenía del Servicio de Deportes de Pina de Ebro; sin embargo, actualmente, esta Comarca entiende que, hoy por hoy, no resulta necesario que tengan que prestarse tales funciones de coordinador, ya que su cometido se limita a acabar coordinando fechas de partidos y otro tipo de prácticas deportivas, ya que para desarrollar dichas funciones en la Comarca basta con contratar monitores deportivos, por cuyo motivo, dada la grave situación económica de esta Comarca antes expuesta, la gestión de tales cometidos se puede configurar bajo la categoría profesional de técnico auxiliar de Deportes, con lo cual la Comisión de Personal considera que basta con configurar dicho puesto en la actual relación de puestos de trabajo como puesto asimilado a un grupo C-1, dado que la contratación de los monitores deportivos se suele realizar frecuentemente por los Ayuntamientos directamente, no resultando necesario por tanto tener que disponer de un licenciado en INEF para desarrollar los cometidos que han venido prestando los sucesivos técnicos de Deportes que han pasado por esta Comarca. Por tal motivo, dicha presidenta propone a los asistentes (tal y como ya ha expuesto en los dos puntos anteriores del orden del día) las siguientes modificaciones de la vigente relación de puestos de trabajo: 1. Reducción de la media jornada de la plaza de psicóloga de los Servicios Sociales de la Comarca (cuyas retribuciones anuales ascienden a 17.617,60 euros) hasta el importe retributivo de la subvención concedida para dicho puesto de 7.220 euros/año. 2. Reclasificación de la categoría profesional del puesto de coordinador de Deportes de la Comarca del actual nivel A-2 al C-1 como técnico auxiliar de Deportes y reducción de su actual jornada completa a jornada de dos tercios. Tras su debate, una vez oídos los informes del secretario, se acuerda por unanimidad de los presentes aprobar las siguientes modificaciones de la vigente relación de puestos de trabajo al considerarse suficientemente motivadas las siguientes medidas: 1. Aprobar la reducción de la actual media jornada del puesto laboral de psicólogo/a en el porcentaje correspondiente (20,5%), de forma que las retribuciones anuales de dicho puesto de trabajo puedan financiarse con la respectiva subvención anual de 7.220 euros, ya que dicha competencia de asistencia psicológica a la mujer no es una competencia transferida a las Comarcas, y porque dicho puesto no es de los más imprescindibles actualmente, dada la gravedad que reflejan los datos económicos de esta Corporación. 2. Reclasificar la categoría profesional del hasta ahora puesto de coordinador de Deportes (con nivel A.2) como técnico auxiliar de Deportes, con un nuevo nivel C-1, acordándose igualmente reducir en un tercio la jornada del puesto de Coordinador de Deportes -configurada hasta ahora en la relación de puestos de trabajo como de jornada completa-, quedando reducida su jornada a partir de ahora a una jornada de dos tercios, motivado por las razones anteriormente expuestas, dada la gravedad que reflejan los datos económicos de esta Corporación. Contra el citado acuerdo plenario, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), recurso de reposición con carácter potestativo ante el Pleno de esta Corporación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativo en el plazo de los dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que, de interponer el mencionado recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer de forma simult, un mes desde su interposición,ncisco: 106 euros.ánea recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Lo que se hace publico para general conocimiento. Quinto, a 7 de enero de 2016. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.