Habiéndose aprobado por unanimidad de los miembros del Consejo Comarcal de la Comarca ...

Publicado el 02/12/2015 (Nº 278)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO
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Texto completo:

Habiéndose aprobado por unanimidad de los miembros del Consejo Comarcal de la Comarca Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2015, el nuevo importe por asistencias al Pleno y a la nueva Comisión Informativa de Control, mediante el presente anuncio se hace público que el importe por la asistencia, tanto al Pleno como a la citada Comisión de Control, será de 150 euros por asistencia (aplicable con carácter retroactivo desde el primer Pleno celebrado el pasado mes de julio de 2015), habiéndose aprobado igualmente que la periodicidad de ambos órganos colegiados sea mensual. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 109 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 13 ROF, aprobado por Real Decreto 2568/1986, significándose que contra el citado acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso de reposición con carácter potestativo ante el Pleno de la Corporación en el plazo del mes desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, o directamente contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de los dos meses siguientes al día de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que, de interponer el citado recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio en el caso de que, transcurrido un mes desde la interposición, no se haya notificado su resolución. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Quinto, a 18 de noviembre de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.