Habiéndose acordado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 05/11/2015 (Nº 255)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO
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Texto completo:

Habiéndose acordado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2015, la aprobación inicial de la modificación de los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ordenanza reguladora del precio público por la inserción de publicidad en el periódico de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, dicho acuerdo permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Consejo Comarcal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este BOPZ, a efectos de que los posibles interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, de forma que si durante dicho período de información pública no se presentasen reclamaciones contra la misma dicho acuerdo de aprobación inicial quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y conforme a los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, quedando redactadas las modificaciones de la mencionada ordenanza de la siguiente forma: En el artículo 1, relativo al "concepto", se pretende incorporar la siguiente modificación, cuyo texto aparece subrayado a continuación: Artículo 1.º Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Comarca establece el precio público por la prestación del servicio de publicidad en el periódico comarcal y en su respectiva edición digital, que se regirá por la presente Ordenanza. En el artículo 3, relativo al "objeto", se pretende incorporar la siguiente modificación: Serán objeto de esta exacción los anuncios que se publiquen en el periódico comarcal "Zafarache" y en su correspondiente edición digital www.zafarache.com, y tengan por finalidad dar a conocer artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial o profesional. En el párrafo 1.º del artículo 4, relativo a la "Cuantía", se pretende incorporar la siguiente modificación: 1. La cuantía del precio público por inserción de publicidad en el periódico comarcal "Zafarache" impreso queda fijada de la manera por edición: En el párrafo 2.º del citado artículo 4, se pretende incorporar la siguiente modificación: 2. La cuantía del precio público por inserción de publicidad en el periódico comarcal digital "Zafarache" queda fijada de la siguiente manera por mes de permanencia en web: En el párrafo 2.º del artículo 7, relativo a la "Contratación de publicidad", se pretende incorporar la siguiente modificación: 2. En función del espacio contratado y también del número de anuncios a publicar en el tiempo o de la combinación de los anuncios en soporte web y soporte impreso se puede aplicar un descuento en la tarifa que oscila entre el 5% (para el espacio mínimo) y el 30% (para su espacio máximo por página). Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 22 de octubre de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.