BASES por las que se rige la convocatoria de nueve becas para el desarrollo de trabajos ...

Publicado el 27/10/2015 (Nº 247)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO
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BASES por las que se rige la convocatoria de nueve becas para el desarrollo de trabajos de información juvenil y dinamización rural dentro del Programa de Oficina Comarcal de Información Juvenil de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro-Proyecto de Antenas Informativas durante el ejercicio 2015/2016. Primera. - Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de nueve becas de Antenas Informativas para establecer la colaboración entre estos jóvenes y la Comarca Ribera Baja del Ebro en materia de información juvenil y dinamización del territorio. Se otorgará como máximo una beca por Punto Informativo de Juventud y en nueve de los municipios de la Comarca (Alborge, Cinco Olivas, Escatrón, Gelsa, Pina de Ebro, Quinto, Sástago, Velilla de Ebro y La Zaida). Cada Punto Informativo tendrá dos jóvenes becados como mínimo y cuatro como máximo, entre los que se repartirá el total de la cantidad. En caso de solo un joven por punto/municipio, la cantidad máxima subvencionada será el 50% de la beca. La duración de cada beca será de un año completo, con carácter retroactivo desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016. Segunda. - Beneficiarios/as. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Estar inscrito como socio en cualquiera de los espacios jóvenes de la Comarca (exceptuando los municipios donde no hay dichas instalaciones: Alborge, Cinco Olivas y Velilla de Ebro). Tercera. - Cuantía de la beca. La dotación de cada beca será de 500 euros, sometidos a retenciones que, en su caso, procedan legalmente. Dicha cantidad se prorrateará en cuatro trimestres, que se abonarán a las persona beneficiarias previa justificación de haber destinado un importe igual o superior a la cantidad subvencionada en algún concepto que pueda incluirse en la siguiente lista: -Cuota/s derivada/s de actividades en materia juvenil. Cuota de inscripción al espacio joven, cursos y actividades del propio espacio o del Servicio Comarcal de Juventud. -Gastos de formación, tanto académica como no formal, del beneficiario. Matrículas, cursos complementarios, másters, curso de monitor de tiempo libre, primeros auxilios, costes derivados de esa formación. -Cursos, actividades, matriculas de otras actividades no juveniles (deportivas, culturales, musicales, sociales) promovidas por Ayuntamientos, Comarca u otras entidades. Cuarta. - Solicitudes, documentación y plazo. La solicitud, según modelo oficial, será dirigida a la señora presidenta de la Comarca Ribera Baja del Ebro, mediante su presentación en el Registro de Entrada de la misma o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ y hasta treinta días naturales desde de la misma, debiendo acompañarse a la misma los siguientes documentos: Instancia según el modelo oficial (anexo I). Solicitud de beca según modelo oficial rellenado ordenador (anexo 2). Descargar desde la web www.riberabaja.es/juventud. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte (no necesario si dicha documentación ya obra en esta Administración). Fotografía tamaño carné en formato electrónico (no necesario si dicha documentación ya obra en esta Administración). Enviar a juventud@riberabaja.es. Quinta. - Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes que cumplan los requisitos se tramitarán elaborando: a) Informe de evaluación de las solicitudes recibidas en el que constará si los/las solicitantes cumplen los requisitos para acceder a la beca. b) Propuesta de concesión o denegación formulada por el jurado justificando motivadamente la beca a conceder de acuerdo con lo previsto en la base séptima de esta convocatoria. c) Propuesta de resolución suscrita por el técnico auxiliar de Juventud de la Comarca Ribera Baja del Ebro, coordinador del Programa Oficina Comarcal de Información Juvenil. d) Resolución de la presidenta de la Comarca Ribera Baja del Ebro aprobando o denegando la subvención. Sexta. - Composición del jurado. El jurado estará integrado por: a) Señora presidenta de la Comarca Ribera Baja del Ebro. b) Técnico de Juventud de la Comarca Ribera Baja del Ebro. c) Técnico auxiliar de Juventud de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, coordinador del programa Oficina Comarcal de Información Juvenil. d) Secretario de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Séptima. - Criterios de otorgamiento de la beca. El jurado, para decidir la concesión de la beca, atenderá fundamentalmente a los siguientes criterios: Evaluación de la documentación presentada, así como de las líneas de trabajo fijadas y/o propuestas por el solicitante, así como valoración del compromiso personal de cada uno. La capacidad personal de cada uno de los solicitantes en materia de dinamización del territorio. Se atenderá especialmente a las personas con formación en materia de animación o información juvenil. Experiencia como dinamizadores e informadores juveniles de acuerdo con los datos obrantes en el Servicio Comarcal de Juventud, en caso de haber sido Antena Informativa en anteriores ejercicios. Participación en jornadas, actividades, proyectos, intercambios juveniles organizados por los espacios jóvenes y/o Servicio Comarcal de Juventud de la Ribera Baja del Ebro. El jurado podrá declarar desierta la concesión de la beca. Octava. - Resolución. La resolución de la concesión de las becas se realizará por la presidenta de la Comarca Ribera Baja del Ebro a propuesta del Jurado, dentro del plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de la solicitud. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera producido la notificación, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dicte esta resolución, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses. Novena. - Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca. Serán obligaciones de las personas que obtengan la beca: a) Aceptar las bases de la presenta convocatoria. b) Presentar en el Servicio Comarcal de Juventud de la Ribera Baja del Ebro los justificantes de gastos subvencionables mediante la presente convocatoria antes de los días 15 de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre. c) Asistir a las reuniones de coordinación entre el Servicio y las Antenas Informativas en los Puntos Informativos, o en las de carácter general que sean convocados. d) Asistir a los encuentros de formación de Jóvenes Dinamizadores Rurales que sea conveniente según recomendación del Servicio de Juventud. Hasta un máximo de tres anuales. e) Difundir información sobre actividades, cursos, jornadas, etc., por todos los medios disponibles, siempre que sea requerido por el Servicio Comarcal. f) Asistir a las actividades o eventos que sea requerido por el Servicio Comarcal de Juventud cuando la presencia de las Antenas Informativas sea necesaria. g) En el caso de municipios con espacios jóvenes, colaborar en la programación del centro, asistir asiduamente a las instalaciones y ser enlace entre la juventud local y la entidad. h) En el caso de municipios sin espacio joven, gestionar los espacios o Puntos Informativos como espacio público para jóvenes con recursos de ocio y tiempo libre, bajo supervisión del responsable del espacio. i) Gestionar anualmente un programa de actividades, más o menos extenso, en función de las necesidades, englobado en la acción "Dinamización desde los PIJs" y coordinado por el Servicio Comarcal de Juventud. Décima. - Créditos presupuestarios. El importe de las becas, que asciende a 4.500 euros, consignándose en dos ejercicios y condicionado a disposición presupuestaria de cada uno de ellos. (1.080 euros con cargo a la partida 327.480.301 del vigente presupuesto de gastos 2015 y 3.420 euros con cargo a la partida 327.480.301 de 2016). Undécima. - Reintegro de las cantidades percibidas.

La no presentación de los justificantes, la dejación de funciones, la incompatibilidad de las funciones con los horarios disponibles, así como la no asistencia sin causa justificada a las reuniones, jornadas de formación o actividades implicará la pérdida de la beca y el reintegro de las cantidades recibidas. Duodécima. - Publicación de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca, así como en los tablones de anuncios de los municipios que componen la misma. Decimotercera. - Impugnación. La resolución por la que se aprueban las siguientes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación. Quinto, a 8 de octubre de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.