Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja ...

Publicado el 30/09/2015 (Nº 225)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO
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Texto completo:

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión extraordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2015, las bases de concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de un técnico auxiliar de Juventud en esta Comarca, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases: Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de un técnico auxiliar de Juventud en la Comarca Ribera Baja del ebro Primera. - Objeto. Es objeto de estas bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de un técnico auxiliar de Juventud a fin de realizar sus tareas para el Servicio de Juventud de la Comarca de Ribera Baja del Ebro y de realizar funciones concretas del Servicio de Deportes durante la situación de excedencia del técnico auxiliar titular de la plaza, mediante contrato de interinidad a jornada completa por el tiempo en que su titular se encuentre en tal situación de excedencia. Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, debiendo realizarse los desplazamientos propios del puesto de trabajo por sus propios medios, abonándose mensualmente por la Comarca los correspondientes gastos. Dado que el puesto de trabajo están encuadrado en el grupo B, al que hace referencia el artículo 76 de la Ley 7/2007 del EBEP, sus retribuciones anuales ascienden a 19.860,78 euros (12 pagas mensuales de 1.434,88 euros y dos pagas extras de 1.321,11 euros), según el vigente convenio colectivo (publicado en el BOPZ núm. 120, de 29 de mayo de 2014). Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén excluidos de tal derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas o ser extranjero con residencia legal en España. b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Animación Sociocultural (Ciclo formativo de Grado Superior), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y disponer de carné de conducir B-1. d) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad, ni enfermedad, debiendo poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto. e) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. f) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Tercera. - Instancias: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta y serán dirigidas a la Presidencia de la Comarca Ribera Baja del Ebro, presentándose en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede en Quinto, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos: -Instancia dirigida a la señora presidenta solicitando su participación en el proceso selectivo. -Currículum vítae. -Fotocopia del D.N.I. -Fotocopia del carné de conducir. -Fotocopia del titulo acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca (http://riberabaja.sedelectronica.es/?x=DwtEGkRH3JcxKqUvpI6xNw), con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, se entenderá aprobada definitivamente, sin la necesidad de nueva publicación determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo, y composición del correspondiente tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as serán excluido/as de la realización de las pruebas. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: -Un técnico designado por el Instituto Aragonés de Administración Pública de la Diputación General de Aragón, o miembro en quien delegue, en caso de suplencia. Vocales: -Un trabajador funcionario o laboral fijo relativo a las áreas de Juventud o similares del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue. -Un trabajador funcionario o laboral fijo relativo a las áreas de Juventud o similares de la Diputación Provincial de Zaragoza o persona en quien delegue. -Un trabajador con carácter fijo del personal laboral del Servicio de Juventud de una comarca aragonesa o persona en quien delegue. -Un técnico que disponga de la misma titulación de la plaza convocada, que actuará como secretario del tribunal. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 22 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que, para poder actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, resultando necesaria la asistencia del presidente y el secretario en cualquier caso. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada impropio ante la Presidencia de la Comarca, y posterior recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y demás concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, quien resolverá, previa audiencia del interesado. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo B, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso la titulación, formación y experiencia profesional con arreglo a los siguientes puntos: 1) Fase de concurso (máximo 10 puntos): El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo: A) Titulación y formación (máximo 5 puntos): A1. Titulación. Por el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físico-deportivas: 1 punto. Por el título de Director de Actividades en el Tiempo Libre: 0,75 puntos. Por el título de Monitor de Actividades en el Tiempo Libre: 0,50 puntos. A2. Formación. -Diferentes procesos formativos que tengan relación con los siguientes aspectos que conforman las funciones específicas de este puesto de trabajo (información juvenil, planes locales de juventud, dinamización rural, participación social, fomento del deporte y gestión de servicios comarcales): De 20 a 50 horas acumulativas: 0,1 puntos.

De 51 a 100 horas acumulativas: 0,2 puntos. De 101 a 150 horas acumulativas: 0,3 puntos. Más de 151 horas acumulativas: 0,4 puntos. En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar, junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos): 1. En servicios prestados en el Área de Juventud de cualquier Administración Pública como monitor o técnico o figura similar: Por cada mes completo: 0,20 puntos. 2. En servicios prestados en cualquier entidad privada como monitor o técnico de juventud o figura similar: Por cada mes completo: 0,10 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. 2) Fase de oposición (máximo 10 puntos): La fase de oposición comprenderá la realización por escrito de un cuestionario tipo test con un máximo de treinta preguntas, con una única respuesta correcta por pregunta, descontándose una respuesta correcta por cada tres respuestas erróneas (0,33 por cada respuesta errónea), en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre el siguiente temario: 1. La constitución española de 1978. 2. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. La Comarca Ribera Baja del Ebro. 3. Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. 4. Decreto 68/1997, de 13 de mayo de 1997, normativa sobre condiciones de realización de determinadas actividades juveniles de tiempo libre en Aragón. 5. Instituto Aragonés de la Juventud. Ejes Estratégicos y Objetivos. Acciones en el territorio. Colaboración con Proyecto Jóvenes Dinamizadores Rurales. 6. Información joven: Sistema Aragonés de Información Joven. Puntos de Información Joven. Antenas Informativas. 7. Programa europeo Erasmus +. Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje. 8. La dinamización juvenil: Objetivos, características, programas. 9. Planes, programas y proyectos de juventud: Diseño, ejecución y evaluación. 10. Asociacionismo y participación juvenil. Constitución y funcionamiento de las asociaciones. El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación se volverá a revisar la documentación de la fase de concurso, sin tener en cuenta lo límites máximos establecidos en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida. En caso de permanecer el empate, se procederá a sorteo. Séptima. - Propuesta de contratación. Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca (http://riberabaja.sedelectronica.es/?x=DwtEGkRH3JcxKqUvpI6xNw). Seguidamente el tribunal elevará su propuesta de adjudicación de la plaza convocada haciendo concreta referencia al/la aspirante seleccionado, dirigida a la Presidencia, que acordará su contratación laboral, debiendo incluir una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida, teniendo validez dicha bolsa un máximo de dos años o, transcurrido dicho período, hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría. Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa. 1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un período de vigencia de dos años, si bien transcurrido dicho período este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos. 2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presento proceso de selección de concurso-oposición. 3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. 4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral. d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. Novena. - Presentación de documentos y contratación. La resolución de contratación será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor del/ la aspirante propuesto por el tribunal. El/ la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas. La formalización del contrato laboral de interinidad se extenderá hasta el momento en que el titular de la mencionada plaza de técnico auxiliar de juventud de esta Comarca solicite la reincoporación a su puesto tras concluir su actual situación de excedencia. Décima. - Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y, en su defecto, por lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y legislación concordante. Undécima. - Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por lo/as interesado/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Quinto, a 14 de septiembre de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya. ANEXO Modelo de solicitud