Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja ...

Publicado el 26/09/2015 (Nº 222)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO
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Texto completo:

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión extraordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2015, las siguientes bases de concurso-oposición para la provisión temporal de una plaza de profesor de educación de adultos a media jornada durante el curso escolar 2015-2016, prorrogable a cursos posteriores en función de la posible percepción de su correspondiente subvenciones, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases: Bases para la contratación laboral de una plaza de profesor de educación de adultos de la Comarca Ribera Baja del Ebro durante el curso 2015-2016 mediante concurso-oposición Primera. - Descripción de la plaza a proveer. Es objeto de estas bases la contratación de un educador generalista de personas adultas, a media jornada, de carácter itinerante, mediante concurso-oposición, en régimen laboral temporal para el curso 2015/2016, pudiendo ser prorrogada su contratación durante los siguientes cursos escolares siempre que su contratación queda, financiada adecuadamente por la Diputación durante los próximos cursos escolares, de forma que la formalización de cada contrato laboral quedará supeditada a la concesión de la correspondiente subvención por parte de la Diputación dentro del Plan de educación permanente de personas adultas de cada curso escolar, abarcando en tales casos su contratación desde el 1 de septiembre (comienzo de cada curso) hasta el 30 de junio del año siguiente. Dado que las actividades de educación de adultos a desarrollar por el profesor a contratar para el próximo curso 2015/2016 en el aula de educación de adultos "Ribera Baja del Ebro" se inscriben en el Plan de educación permanente de personas adultas, y habida cuenta de que dicho aula se encuentra adscrita al ámbito territorial del CPEA de Fuentes de Ebro, la actividad educativa a desarrollar por dicho profesor se ajustará al mencionado Plan, siendo por tanto de aplicación la normativa del Departamento de Educación y Ciencia sobre coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente. Dado que el puesto de trabajo a contratar está asimilado al grupo A-2 al que hace referencia el artículo 76 de la Ley 7/2007, del EBEP, sus retribuciones por nueve meses de curso escolar a media jornada ascienden a 8.317,07 euros (nueve pagas mensuales de 810,64 euros y dos pagas extras de 510,63 euros), según el vigente convenio colectivo (publicado en el BOPZ núm. 120, de 29 de mayo de 2014), desarrollando los siguientes cometidos: -Actividades docentes de formación académica. -Actividades de dinamización sociocultural. -Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos. -Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos con los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (actividades que, en general, suelen ser las que se derivan de la organización educativa, aspectos didácticopedagógicos, formación y perfeccionamiento del profesorado, etc.). Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles o de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén excluidos de tal derecho así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas o ser extranjero con residencia legal en España. b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Titulación: Estar en posesión, al menos, de alguno de los siguientes títulos: diplomado universitario, licenciado o grado universitario. (En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada). d) Compatibilidad funcional: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni enfermedad, debiendo poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto. e) Habilitación: No hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. f) Estar en posesión del máster universitario en formación del profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas o disponer del certificado de aptitud pedagógica (CAP), exceptuándose de este requisito a los diplomados en Magisterio. (En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, debiendo adjuntarse al título su traducción jurada). g) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación. Tercera. - Instancias: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales a la plaza que se opta, dirigidas a la Presidencia de la Comarca Ribera Baja del Ebro, presentándose en el Registro de Entrada de esta entidad, con sede en Quinto, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar con la solicitud los siguientes documentos: -Instancia dirigida a la señora presidenta solicitando su participación en el proceso selectivo. -Currículum vítae. -Fotocopia del DNI. -Fotocopia del carné de conducir. -Fotocopia del titulo acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca sita en: http://riberabaja.sedelectronica.es/?x=DwtEGkRH3JcxKqUvpI6xNw, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, esta se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo, y composición del correspondiente tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen contra su inadmisión justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as serán excluido/as de la realización de pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: -Un técnico del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón o funcionario en quien delegue en caso de suplencia. Vocales: -Un técnico de Diputación Provincial de Zaragoza, o funcionario en quien delegue, en caso de suplencia. -Un educador de adultos designado por el Centro Público de Educación de Adultos de Fuentes de Ebro. -Educador de adultos del aula de Sástago o persona en quien delegue, en caso de suplencia. -Un técnico que disponga de la misma titulación de la plaza convocada, que actuará como secretario del tribunal. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que para poder actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, resultando necesaria la asistencia del presidente y el secretario en cualquier caso. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión podrá interponer contra los mismos recurso de alzada impropio ante la Presidencia de la Comarca, y posterior recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y demás concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, que resolverá previa audiencia del interesado. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponde al grupo A-2, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso la titulación, formación y experiencia profesional con arreglo a los siguientes puntos: 1) Fase de concurso (máximo 10 puntos): El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo: A) Titulación y formación (máximo 5 puntos): A1. Titulación:

-Diplomado en Educación General Básica, o en Educación Primaria o en Educación Infantil o Grado en Magisterio en Educación Infantil o en Educación Primaria: 1 punto. -Licenciado o Grado en Educación Social: 1 punto. -Licenciado o Grado en Psicología o Psicopedagogía: 1 punto. -Licenciado o Grado en Pedagogía o Educación: 1 punto -Licenciatura o Diplomatura o Grado en otras disciplina: 0,5 puntos A2. Formación: Formación del profesorado, relacionada con la Educación de Personas Adultas. Por cada curso o seminario: -De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 punto. -De 101 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos. -De 201 a 300 horas: 0,3 puntos. -Más de 300 horas: 0,4 puntos. Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario: -De 50 a 100 horas acumulativas: 0,05 puntos. -De 101 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos. -Más de 200 horas: 0,15 puntos. En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., el documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma/sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. B) Experiencia profesional (máximo 5 puntos): 1. En educación de las personas adultas (máximo 4 puntos): Experiencia docente en Planes provinciales de educación de adultos: -Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,20 puntos por mes. -Por cada curso incompleto (inferiores a nueve meses): 0,02 puntos por mes. Otras experiencias docentes en educación de adultos, en centros reconocidos oficialmente: -Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,1 puntos por mes. -Por cada curso incompleto (inferiores a nueve meses): 0,01 puntos por mes. 2. Otras experiencias educativas (máximo 1 punto): Experiencia docente en otros campos educativos en centros reconocidos oficialmente: -Por cada curso completo (mínimo de nueve meses) 0,050 puntos -Por cada curso incompleto (inferiores a nueve meses) 0,005 puntos por mes Se entenderá por enseñanzas oficiales las de EGB, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento de Educación de las Comunidades Autónomas o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en aulas taller o escuelas taller. En caso de que desempatar en este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse mediante la certificación de la Administración pública o centro educativo concertado, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional, así como el tipo de jornada semana. 2) Fase de oposición (máximo 10 puntos): La fase de oposición comprenderá la realización por escrito de un cuestionario tipo test con un máximo de treinta preguntas, con una única respuesta correcta por pregunta, descontándose una respuesta correcta por cada tres respuestas erróneas (0,33 por cada respuesta errónea), en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre el siguiente temario: 1. La Constitución Española de 1978. 2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. 3. Las Comarcas. El municipio. La población. El empadronamiento. 4. El procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos, comunicaciones y notificaciones. 5. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006). 6. Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Adultos de Aragón (BOA núm. 79, de 8 de julio de 2002). 7. Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centros Docentes (BOA de 23 de agosto de 2000). 8. Fundamentos de la educación de personas adultas. 9. Psicología del adulto. 10. Educación de adultos y desarrollo comunitario. La animación sociocultural. La puntuación mínima para superar esta fase de oposición será de 5 puntos. El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación se volverá a revisar la documentación de la fase de concurso, sin tener en cuenta lo límites máximos establecidos en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida. Séptima. - Propuesta de contratación. Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es/?x=DwtEGkRH3JcxKqUvpI6xNw, Seguidamente el Tribunal elevará su propuesta de adjudicación de la plaza convocada haciendo concreta referencia al/la aspirante seleccionado, dirigido a la Presidencia, que acordará su contratación laboral, debiendo incluir una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con los aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida, teniendo validez dicha bolsa un máximo de dos años o, transcurrido dicho periodo, hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría. Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa. 1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá durante un periodo de vigencia de dos años, si bien transcurrido dicho periodo este podrá prorrogarse hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos. 2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar la plaza concreta que se pretende cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presento proceso de selección de concurso-oposición. 3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. 4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con seis meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. Novena. - Presentación de documentos y contratación. La resolución de contratación será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor del/la aspirante propuesto por el tribunal. El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado/a y quedará anulada y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas. La formalización del contrato laboral durante el curso 2015-2016 y siguientes queda supeditada a la concesión a esta entidad local de la correspondiente subvención anual por parte de Diputación Provincial de Zaragoza para la realización del Plan provincial de educación permanente de personas adultas de cada curso correspondiente, abarcando cada contrato desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente. Décima. - Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y en su defecto por lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y legislación concordante. Undécima. - Recursos. Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por lo/as interesado/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinto, a 14 de septiembre de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya. ANEXO