Mediante resolución de Alcaldía número 1.394/2013, de 16 de septiembre, y de conformidad ...

Publicado el 22/10/2013 (Nº 243)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE
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Mediante resolución de Alcaldía número 1.394/2013, de 16 de septiembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha acordado publicar el texto íntegro del Reglamento de Funcionamiento del Punto Limpio que se cita a continuación, al entenderse definitivamente adoptado el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Tauste de 1 de agosto de 2013 hasta entonces provisional, al no haber sido presentada reclamación o sugerencia alguna durante el periodo de información pública. Contra la citada disposición los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste, a 14 de octubre de 2013. - El alcalde, P.D. (Resolución 1525/2013, de 10 de octubre), María Jesús Larrodé Salas. - Ante mí: La secretaria general, Mónica Laborda Farrán. ANEXO Reglamento de funcionamiento del punto limpio de Tauste TÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1.º Ámbito y objeto. 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones de recepción y acopio en el punto limpio de Tauste de los residuos domésticos generados en los domicilios particulares, pequeños comercios, oficinas y servicios y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública. 2. La titularidad del punto limpio de Tauste es municipal, correspondiendo su dirección al Ayuntamiento de Tauste, si bien su gestión podrá ser realizada por empresa contratista. 3. El ámbito territorial del presente reglamento es el término municipal de Tauste, Sancho Abarca y Santa Engracia, admitiéndose en las instalaciones del punto limpio únicamente residuos que hayan sido originados en el municipio y sus barrios. Art. 2.º Definición y ubicación. El punto limpio de Tauste es un lugar acondicionado convenientemente para la recepción y acopio de residuos urbanos generados en los domicilios particulares, pequeños comercios, oficinas y servicios, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Todo ello con vistas a su posterior traslado a las plantas correspondientes a efectos de recuperación, tratamiento o actuación procedente. El punto limpio de Tauste se encuentra situado en Ronda de Val de Volví, 2, 50660 Tauste. Art. 3.º Objetivos del punto limpio. 1. El punto limpio de Tauste tiene como objetivo fundamental el servir a los ciudadanos como lugar de aportación voluntaria para la recogida selectiva de los residuos domésticos, debiendo los usuarios separar los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismos. Posteriormente, estos residuos se transportan a centros de gestión, para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación. 2. El punto limpio de Tauste es, por tanto, un lugar donde los ciudadanos participan activamente en la gestión de los residuos y donde pueden recibir información y formación sobre detalles de esta gestión. 3. La gestión de los residuos en el punto limpio de Tauste deberá perseguir los siguientes objetivos: a) Separar convenientemente los residuos domésticos. b) Evitar el vertido incontrolado de los residuos domésticos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura. c) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos domésticos susceptibles de valorización, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de residuos a eliminar. d) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global. e) Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente. TÍTULO II Identificación de residuos y gestión Art. 4.º Información general. 1. El buen funcionamiento del punto limpio de Tauste exige que los usuarios aporten los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo con lo establecido en los criterios de admisión. 2. Para la divulgación de las funciones y el uso correcto de las instalaciones se facilitará a los usuarios la información suficiente. 3. Se posibilitarán las actividades educativas y la coordinación de las visitas que desde los centros educativos, organizaciones y asociaciones se soliciten realizar a las instalaciones del punto limpio de Tauste. Art. 5.º Tipología de residuos. 1. En las instalaciones del punto limpio de Tauste solo se admitirán los siguientes residuos: -Aparatos eléctricos y electrónico e informáticos. -Residuos de escombros procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria. -Residuos procedentes de limpieza viaria, zonas verdes y áreas recreativas. -Cristales y/o vidrio plano. -Pilas. -Acumuladores. -Envases de pinturas y disolventes. -Fluorescentes. La procedencia de los escombros será de reformas particulares; en ningún caso se admitirán los procedentes de una actividad empresarial. 2. La relación de residuos admisibles se podrá modificar por el Pleno, de oficio o previa solicitud debidamente justificada de interesados, o del gestor, en función de futuras mejoras tecnológicas o científicas que posibiliten la recogida selectiva de otros residuos en esta instalación o por razones de rentabilidad económica. 3. No se admitirán en el punto limpio de Tauste residuos de origen industrial, ni basuras domesticas y, más concretamente, no se serán admisibles: -Residuos agrícolas y ganaderos. -Animales muertos y desperdicios de origen animal. -Residuos líquidos o viscosos. -Residuos infecciosos. -Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a urbanos. -Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico. -Residuos tóxicos o peligrosos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, salvo lo especificado para aparatos eléctricos y electrónicos. -Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables. -Vehículos automóviles y sus piezas susceptibles de reciclado o afectados por normativa específica, y los aditivos u otros fluidos de automoción. -Ruedas y neumáticos. -Los residuos sin identificar o identificados de forma ambigua. TÍTULO III Funcionamiento del punto limpio Art. 6.º Equipamiento del punto limpio. La instalación del punto limpio de Tauste estará provista como mínimo de los siguientes elementos: 1. Cierre perimetral del recinto en su totalidad que evite accesos incontrolados

2. Puesto de información, recepción, vigilancia y control. 3. Plataforma superior o muelle elevado de descarga por debajo de la cual se encuentran ubicados los distintos contenedores para los tipos de residuos. 4. Zona cubierta dispuesta para la protección solar de ciertos tipos de residuos sensibles o peligros (RAEE y otros). 5. Contenedores. Como mínimo deberá estar equipado con los siguientes: -Cuatro contenedores metálicos de unos 28 metros cúbicos de capacidad preparados para carga directa desde muro de descarga. -Dos contenedores de 11 metros cúbicos de capacidad para la fracción RAEE y fracción rechazo. -Un contenedor para pilas. -Un contenedor para acumuladores. -Un depósito estanco para pinturas y disolventes. -Un contenedor plástico para fluorescentes. -Un contenedor de reserva por cada una de las tres tipologías de contenedores antes referidos. Los contenedores destinados al depósito de residuos peligrosos garantizarán las condiciones adecuadas de seguridad e higiene para su recogida y almacenamiento temporal, de conformidad con la legislación vigente. Se podrá intercambiar el uso de los contenedores dentro de la instalación con su respectivo cartel, siempre y cuando dicha modificación esté debidamente justificada en el Registro de Incidencias e Información del punto limpio de Tauste. Los contenedores de reserva previstos en la instalación estarán destinados a cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de alguno de los residuos. 6. Señalización vertical consistente en carteles informativos, cuyo objetivo será facilitar el acceso a las instalaciones y la correcta utilización por los usuarios. Como mínimo vendrá constituida por los siguientes elementos: a) Carteles de acceso a las instalaciones situados en la vía pública, cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al punto limpio de Tauste. b) Cartel informativo del horario de la instalación con los pictogramas de los residuos que se admiten en la instalación. Se situará en la entrada de la misma por la parte exterior del vallado. c) Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles El cartel se situará en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al punto de información y vigilancia. d) Carteles de información del uso y empleo de los contenedores situados junto a cada uno de ellos. Art. 7.º Horario del punto limpio. El horario de apertura del punto limpio de Tauste será como mínimo de cinco horas al dia durante dos días a la semana. Al menos uno de los dos días deberá fijarse el fin de semana (sábado o domingo). No obstante, la concreción del horario y sus modificaciones será fijado por resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue. El Ayuntamiento de Tauste mantendrá debidamente actualizada en su página web información relativa a los horarios de apertura del servicio. Art. 8.º Del personal. El punto limpio de Tauste contará con una dotación de personal suficiente, debidamente formado, que realizará las siguientes funciones: a) Informativas: Atenderá e informará directamente al usuario en cuanto al correcto uso de las instalaciones, así como cualquier duda que pueda surgir al respecto. b) Vigilancia y control: Durante el horario de apertura de las instalaciones, estas permanecerán siempre controladas. c) Gestión y mantenimiento: Garantizará la apertura y cierre de la instalación, el control general de funcionamiento del punto limpio de Tauste, la correcta posición de los materiales en los diferentes contenedores, la imagen adecuada de las instalaciones en lo que respecta a la limpieza, el contacto con los gestores y transportistas de residuos y el registro de datos en los documentos de control de la gestión del punto limpio de Tauste. d) Vigilancia y control del uso de la escombrera municipal, la correcta utilización, evitando depositar residuos no autorizados por el Ayuntamiento en dicha escombrera. Art. 9.º Funcionamiento del punto limpio y uso de las instalaciones. El funcionamiento del punto limpio de Tauste se sujetará a las siguientes condiciones de uso: a) Accesos: El punto limpio dispone de dos accesos; el acceso de vehículos particulares se realizará por la avenida Parque/camino del Cementerio, y el acceso a la plataforma inferior (acceso de vehículos de recogida) se realizará desde la calle Ronda de Volví Los usuarios pueden acceder de forma gratuita al punto limpio de Tauste, tanto a pie como con vehículo que no exceda de 3.500 kilogramos de peso máximo autorizado, o con remolques que no superen los 500 kilogramos de peso máximo autorizado. En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones del punto limpio, deberán circular a una velocidad máxima de 15 kilómetros/hora dentro del recinto. b) Presentacion de residuos: Los usuarios deberán facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos. El operario encargado del funcionamiento del punto limpio de Tauste tendrá autoridad para rechazar aquellos residuos en los que aprecie alguna irregularidad por su procedencia, naturaleza, peso o volumen. Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario. Los usuarios deberán depositar los residuos en los contenedores específicos indicados por el operario. Antes del depósito de los residuos, el operario comprobará las cantidades entregadas. c) Justificantes de recepción: El operario encargado emitirá, a petición del usuario que lo solicite, un justificante de recepción de los residuos admitidos en las instalaciones. d) Prohibiciones: Para el adecuado funcionamiento se prohíbe la realización de las siguientes acciones: -La entrada de cualquier residuo que no esté considerado como admisible en el presente reglamento. -Depositar mezclados los diferentes residuos. -Depositar residuos fuera de los contenedores específicos. -Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este reglamento. -Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos. -Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del punto limpio de Tauste fuera del horario de funcionamiento. e) Limpieza y mantenimiento: El Punto Limpio deberá presentar en todo momento un correcto estado de limpieza y mantenimiento y, en concreto, se adoptarán las siguientes medidas: -Agua de lluvia: Deberá evitarse que afecten a los materiales depositados en el punto limpio. -Prevención contra incendios: Está totalmente prohibido fumar en el punto limpio. Deberá mantenerse equipado con medidas contra incendios indicadas por la normativa vigente. -Prevención de accidentes: El personal del punto limpio deberá disponer del equipamiento necesario para llevar a cabo la actividad. Cualquier incidente deberá comunicarse al Ayuntamiento de Tauste. -Ruidos: habrá que evitar cualquier ruido que pueda representar una molestia a los vecinos colindantes -Olores: Deberá eliminarse los olores que aparezcan en el punto limpio. -Desratización: Se llevarán a cabo las medidas necesarias para evitar la presencia de roedores en el punto limpio. El personal deberá llevar una ficha de control de limpieza y mantenimiento de las tareas llevadas a cabo en este ámbito. Art. 10. Almacenamiento de los residuos. El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad del gestor del punto limpio de Tauste, quien lo realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, y en particular sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores. b) No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores. c) Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico. d) Los contenedores serán de uso exclusivo del punto limpio de Tauste, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera de él. Art. 11. Destino de los residuos. El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del gestor del punto limpio de Tauste, quien deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones: a) Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, valorización o eliminación, actuando según el marco legal vigente. b) El gestor del punto limpio de Tauste estará en posesión de los correspondientes contratos y documentos de aceptación con aquellos gestoresa quienes entregue los residuos. Igualmente, bien poseerá contratos con aquellos gestores a quienes se entreguen los residuos, que se encontrarán en vigor en todo momento, bien dicha entrega estará comprendida dentro de un acuerdo convenio previo del propio gestor o del Ayuntamiento de Tauste c) En las instalaciones del punto limpio de Tauste se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos al gestor autorizado. Cada justificante de entrega comprenderá tres ejemplares, destinado cada uno al gestor del punto limpio de Tauste, al gestor autorizado a quien se entregan los residuos y a la Administración competente para la explotación de los mismos. Art. 12. Documentación obrante en el punto limpio. 1. En el punto limpio de Tauste estará disponible una copia del presente reglamento con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite. 2. El punto limpio de Tauste dispondrá de un Registro de Incidencias e Información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del gestor de la instalación durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición del Ayuntamiento de Tauste y de otras administraciones competentes en la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones. 3. El Registro de Incidencias e Información interna contendrá los siguientes datos diarios: a) Datos del poseedor o productor que entrega residuos, quien deberá acreditar su residencia en Tauste. b) Datos del vehículo que accede al recinto, en su caso. c) Fecha y hora de acceso. d) Tipo de residuos aportados por visita. e) Cantidad de cada tipo de residuos aportados por visita. f) Incidencias. g) Gestor y transportista autorizados a quienes se entrega cada tipo de residuo. h) Cantidad de residuo de cada tipo entregado a gestor y transportista. 4. Para realizar el seguimiento de la gestión del punto limpio de Tauste, además del Registro de Incidencias e Información interna, el gestor de la instalación deberá rellenar las siguientes fichas de control:

a) Ficha de entrada en el punto limpio de Tauste. b) Ficha de salida de materiales del punto limpio de Tauste. c) Ficha de la gestión económica del punto limpio de Tauste. d) Ficha de control de la limpieza y el mantenimiento del punto limpio de Tauste. Art. 13. Coste económico para los usuarios. El punto limpio será gratuito para los usuarios particulares que depositen residuos domiciliarios admitidos en este Reglamento. Para el caso de los residuos procedentes de obra menor podrá fijarse una tasa por Ordenanza fiscal. TÍTULO IV Régimen sancionador Art. 14. Infracciones. 1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Serán infracciones muy graves: a) El abandono o vertido en el punto limpio de Tauste de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 5 de este reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el punto limpio de Tauste o sus alrededores. b) El impedimento del uso del punto limpio de Tauste por otro u otras personas con derecho a su utilización. c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del punto limpio de Tauste. 3. Serán infracciones graves: a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves. b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto limpio de Tauste, fuera del horario de funcionamiento del mismo. 4. Serán infracciones leves: a) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en el presente reglamento. b) Depositar mezclados los diferentes residuos. c) Depositar residuos fuera del contenedor específico. d) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este reglamento. e) Cualquier infracción de lo establecido en este reglamento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. Art. 15. Sanciones. 1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves: -Apercibimiento. -Multa hasta 750 euros. b) Para las graves: -Multa hasta 1.500 euros. c) Para las muy graves: -Multa hasta 3.000 euros. 2. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor, y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el apartado anterior y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.