Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número ...

Publicado el 11/05/2012 (Nº 105)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 7
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Texto completo:

Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza; Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Alfonso Marino Bueno Domingo contra Pescados Lopemar, S.L., en reclamación por extinción contrato voluntades trabajador, registrado con el número 155/2012, se ha dictado la siguiente resolución: «Auto. - Magistrado-juez don David Aragüés Sancho. - En Zaragoza a 7 de mayo de 2012. Antecedentes de hecho: Primero. - Alfonso Marino Bueno Domingo ha solicitado la acumulación de los autos número 302/2012 que se siguen en el Jugado de lo Social número 1 de Zaragoza, a este procedimiento de despido/ceses en general número 155/2012 que se tramita en Zaragoza. Segundo. - Se ha dado traslado de la solicitud a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga con el resultado que consta en autos. Parte dispositiva: Dispongo: -Acumular a los presentes autos los que se tramitan en el Juzgado de lo Social número 1, seguidos con el número 302/2012. -Solicitar, adjuntado testimonio de la presente resolución, al Juzgado citado, la remisión de los autos acumulados. -Notificar a las partes la acumulación acordada y que se deja sin efecto el señalamiento efectuado en el Juzgado de lo Social número 1 para el día 16 de julio de 2012, quedando citados los mismos en este Juzgado el día 22 de mayo de 2012, a las 10:30 horas, en la sala de audiencias número 4 de este Juzgado (sita en calle Alfonso I, de esta ciudad). Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos último estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 7, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código "30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los órganos autónomos dependiente de ellos. Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe». En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación y citación a Pescados Lopemar, S.L., y su representante legal, se expide la presente para su publicación en el BOPZ y colocación en el tablón de anuncios. Zaragoza, a siete de mayo de dos mil doce. - El secretario judicial, Pablo Santamaría Moreno.