Mediante resolución de esta Presidencia de fecha 12 de abril de 2012 se ha acordado ...

Publicado el 27/04/2012 (Nº 94)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DEL ARANDA
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Mediante resolución de esta Presidencia de fecha 12 de abril de 2012 se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de acción deportiva, que se inserta a continuación: Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de acción deportiva, año 2012, en régimen de concurrencia competitiva 1. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de acción deportiva, aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones en el período de información pública y audiencia previa de asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios, y publicado su texto íntegro en el BOPZ núm. 74, de fecha 31 de marzo de 2007. Primera modificación aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones en el período de información pública y audiencia previa de asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios, y publicado su texto íntegro en el BOPZ núm. 21, de fecha 27 de enero de 2010. En lo no dispuesto en la normativa específica se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza general comarcal de subvenciones; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Créditos presupuestarios. La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 340.48904 y la cuantía total máxima de la subvención convocada es de 12.320 euros. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias de la Comarca del Aranda, concretamente en el ámbito de deporte. Los objetivos y finalidad que se pretenden conseguir son: Actividades de promoción deportiva que fomente la participación en núcleos rurales. Actividades encaminadas al desarrollo del deporte base (escuelas deportivas). Actividades que impulsen y consoliden el tejido asociativo deportivo comarcal. Incentivar, promover la realización de proyectos, programas de fomento del deporte y actividades deportivas de interés comarcal, que se desarrollen en alguno de los municipios de la Comarca del Aranda durante el año objeto de la convocatoria. Financiar eventos que organicen las asociaciones deportivas, como jornadas de promoción deportiva, conmemoraciones, homenajes, celebraciones, competiciones deportivas, exhibiciones deportivas, etc., cuando la entidad solicitante carezca de medios materiales suficientes para la organización de los mismos, o que por el interés en el ámbito comarcal de la actividad propuesta, la Comarca considere importante colaborar con sus medios técnicos y económicos. Serán subvencionables los gastos que reúnan alguna de las cualidades contempladas en el artículo 30 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones, relacionados con el programa objeto de subvención, excepto: -Los viajes meramente recreativos. -Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles, gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios o arrendados. -Bienes fungibles y los gastos que presumiblemente sean reiterativos, excepto el material de oficina no inventariable. No serán asimismo subvencionables los gastos establecidos en los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% del presupuesto del proyecto presentado, con una cuantía máxima de 3.000 euros. Como mínimo el beneficiario deberá financiar el 25% del presupuesto del proyecto presentado, bien con financiación propia, bien con la obtención de otras subvenciones o ayudas. 4. Requisitos de los solicitantes: -Podrán ser beneficiarios las asociaciones, clubes, agrupaciones y demás entidades deportivas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza comarcal de subvenciones, cumplan los siguientes requisitos: Deben estar domiciliadas en la delimitación comarcal del Aranda. Deben tener la denominación: "Asociaciones deportivas, clubes deportivos y Agrupaciones deportivas". La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos se realizará: -Los generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones, mediante declaración responsable de su cumplimento, incluida en la instancia de solicitud suscrita ante órgano competente o notario público. -Los específicos: Declaración responsable en la que se hagan constar todos los extremos, incluida en la instancia de solicitud. 5. Organo competente para la instrucción y resolución. El órgano instructor será la técnica de Deportes de la Comarca del Aranda. El órgano competente para resolver será el presidente de la Comarca del Aranda, quien dictará la resolución previa propuesta del órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa de Turismo y Deporte compuesta por representantes de todos los grupos políticos. 6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sección provincia (BOPZ). Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Comarca del Aranda o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) La solicitud efectuada según modelo. (Anexo I). b) Memoria de actividades referida al año inmediatamente anterior al de la convocatoria. (Anexo II). c) Documento que acredite la actuación del representante legal. (Anexo III). d) Memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita la subvención. (Anexo IV). Los anexos se encuentran a disposición de los solicitantes en el Servicio Comarcal de Deportes y la web oficial de la Comarca del Aranda www.comarcaldelaranda.com. e) Cuando las entidades soliciten por primera vez una subvención a la Comarca del Aranda deberán presentar: -Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. -Fotocopia de los estatutos de la entidad. -Fotocopia de la inscripción en el registro autonómico. Por cada convocatoria podrán presentarse un solo proyecto. La reformulación de solicitudes se adecuara a lo establecido en el artículo 50 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. 7. Plazo de resolución y notificación. La resolución se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria específica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado y publicado, en su caso la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ordenanza general comarcal de subvenciones. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de la resolución. Previamente, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de la resolución. 8. Criterios de valoración. Para la valoración de las solicitudes de cada convocatoria de subvenciones se utilizarán los siguientes criterios: a) Incidencia en la Comarca, de la disciplina deportiva o actividad física objeto de solicitud de la subvención. Se tendrá en cuenta tanto el número de municipios que engloba dicha acción, como el número de habitantes de los diferentes municipios a los que beneficia. Hasta 5 puntos. b) Que las actividades propuestas favorezcan la posibilidad de inserción o integración social, mediante el deporte o la utilización de éste como una herramienta (población emigrante, infantil, tercera edad y discapacitados), y tengan repercusión positiva en el entorno y en la promoción turística y deportiva. Hasta 5 puntos. c) Que la actividad objeto de subvención favorezca el deporte de base (escuelas deportivas), dándoles mayor importancia a aquellas que tengan carácter plurideportivo. Hasta 5 puntos. d) Número de actividades deportivas que realizó en el año inmediato anterior: -De una a quince actividades deportivas: Hasta 2 puntos. -De quince a treinta actividades deportivas: Hasta 3 puntos. -Treinta o más actividades deportivas: Hasta 4 puntos. e) Características de las actividades: a. Fomento del asociacionismo: Hasta 5 puntos. b. Carácter innovador de la actividad y alcance social de la misma: Hasta 5 puntos. f) Las actividades de mayor durabilidad, obtendrán puntuación superior frente a las puntuales. 9. Posibilidad de subcontratación. No procede. 10. Posibilidad de pagos anticipados o a cuenta. No pueden efectuarse. 11. Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa. La justificación se ajustará conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza general de subvenciones. El plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre del año correspondiente. Publicidad: En todo material gráfico o publicitario que se derive de la actividad subvencionada deberá constar el anagrama y participación de la Comarca del Aranda. En el caso de que el proyecto incluya la publicación de libros, vídeos, folletos, revistas, periódicos, etc. se adjuntará un ejemplar para la Comarca. Igualmente en cualquier acto de presentación se deberá hacer constar que se trata de programas subvencionados por la Comarca. Se deberá comunicar al órgano instructor con suficiente antelación, las fechas de celebración de actos. El incumplimiento de esta condición podrá ser causa de la revocación de la ayuda concedida. Los anexos se encuentran en la web comarcal www.comarcaldelaranda.com. Illueca, a 12 de abril de 2012. - El presidente, Miguel Angel Garcés Zapata.