Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 13/04/2012 (Nº 83)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: VILLAMAYOR DE GALLEGO
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Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego sobre imposición de la tasa por ocupación de terrenos de uso público de forma temporal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público de forma temporal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa I. Fundamento, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica. - En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza. Art. 2. Ambito de aplicación. - La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villamayor de Gállego. II. Hecho imponible y sujetos pasivos Art. 3. Hecho imponible. - El objeto de la presente exacción está constituido por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas tribunas, tablados u otros elementos análogos con finalidad lucrativa. 3.1. A los efectos de esta Ordenanza, se definen las terrazas de veladores como las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, parasoles, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario, de carácter desmontable, que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería, bares y restaurantes de hoteles, quioscos de temporada o permanentes y otros establecimientos similares. 3.2. Las terrazas de veladores sólo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependan. Art. 4. La obligación de contribuir nace desde que el aprovechamiento se autorice, o desde que el mismo se inicie sin la oportuna autorización. Art. 5. Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: -Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. -Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza. Art. 6. Responsables. - Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 7. Gestión. - Los interesados en realizar el aprovechamiento indicado en el artículo 3 deberán formular solicitud al Ayuntamiento, concediéndose, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros, por el órgano municipal competente. El interesado, junto con la solicitud, deberá formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio y duración del aprovechamiento. Los servicios del Ayuntamiento competentes comprobarán las declaraciones, dando lugar estas comprobaciones a la regularización de la autorización, si hubiere el caso. En cuanto a los aprovechamientos del artículo 3: 7.1. Se establece una anchura mínima de acera de 2,50 metros lineales para poder autorizar la instalación de mesas y sillas. 7.2. En las aceras con un ancho inferior establecido en el punto 7.1 se permite la instalación de mesas y sillas adosadas a la pared, siempre que quede libre para el paso de viandantes entre éstas y el límite de la acera con la calzada un mínimo de 1 metro. Se admitirán toldos desde la fachada, pero no sombrillas. 7.3. Como límite máximo de instalación se establece el número de ocho mesas en calles y doce mesas en plazas, con sus correspondientes sillas. 7.4. Garantizar un paso peatonal mínimo de 1 metro en todos los espacios afectados por esta Ordenanza. Art. 8. Estas autorizaciones no confieren ningún derecho subjetivo a los interesados, por lo que el mismo órgano autorizante podrá acordar su anulación o supresión temporal, sin derecho a indemnización alguna, cuando las circunstancias así lo aconsejen, al precisarse el espacio público para otros fines, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, o cambio de las circunstancias que sirvieron de base a la misma. La concesión de la autorización se concederá sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de obtención por el interesado de otras autorizaciones, permisos o licencias de otras administraciones. III. Bases y tarifas Art. 9. Las bases utilizadas para calcular el importe de esta exacción serán el número de metros cuadrados solicitados para su ocupación. Art. 10. Las tarifas que deberán satisfacer por estos aprovechamientos serán las siguientes: -Ocupación con veladores por temporada o fracción, por cada metro cuadrado o fracción: 18.50 euros. -Ocupación con tribunas, tablados u otros elementos análogos por día, por cada metro cuadrado o fracción: 2,50 euros. 9.1. Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, con independencia de los días que se aprovechen dentro de cada temporada. Art. 11. Devengo. - Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se devengarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado cuando se presente la solicitud que inicie el expediente, y serán por temporada o fracción de la misma. Las autorizaciones se otorgarán para el año natural, y las mismas se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación. De cualquier forma, en la correspondiente licencia deberá constar la fecha en que caduca. Las renovaciones de ocupación se harán del 15 al 31 de diciembre de cada año. 11.1. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. 11.2. La actividad contemplada como hecho imponible en la presente Ordenanza fiscal será objeto de autoliquidación de modo que el sujeto pasivo habrá de adjuntar a la solicitud mencionada el justificante de pago de la correspondiente tasa, según modelo de autoliquidación facilitado por el propio Ayuntamiento. 11.3. De conformidad a lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación del Ayuntamiento, que practicará en su caso la liquidación que proceda. 11.4. A toda solicitud por ocupación por tribunas, tablados u otros elementos análogos se exigirá un depósito o fianza de 200 euros, que garantice el cumplimiento de las determinaciones contenidas en la autorización, así como la correcta reposición del dominio público. La fianza se hará efectiva en el Ayuntamiento una vez que este haya notificado la autorización. Dicha fianza será devuelta una vez comprobados dichos extremos. 11.5. El pago de la tasa se realizará por ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradas con el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego. 11.6. Según lo preceptuado en la normativa aplicable, si por causas no imputables al obligado pago del precio, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda, el cual será prorrateado por trimestres en los cuales no se puedan instalar, a excepción de lo señalado en el artículo 13 de la presente Ordenanza. 11.7. Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y la Ley General Tributaria. 11.8. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados y abonada la correspondiente tasa. IV. Características de los elementos a instalar Art. 12. Las características y materiales de los distintos elementos permitidos serán los que se relacionan a continuación: a) Mesas, sillas y taburetes: Fabricadas a base de aluminio, médula, madera, lona, resina o cualquier combinación de ellos que cuenten con un sistema adecuado en la parte inferior, de forma que produzcan el menor ruido posible y no dañen el pavimento en sus desplazamientos. b) Sombrillas: Serán construidas preferentemente a base de estructura de aluminio o hierro galvanizado lacado, o madera y con lona de tela o material sintético con tratamiento especial. c) Toldos desde fachada: Estarán construidos preferentemente a base de estructura metálica, de aluminio o hierro galvanizado, con lona de tela o material sintético con tratamiento especial. Su altura no será inferior a 2,25 metros ni superior a 3,50 metros, d) Estufas: Deberán estar debidamente homologadas o certificadas por técnico competente para el uso que se pretende. e) Jardineras: en caso de instalarse, las jardineras serán de forma rectangular, de carácter trasladable y con unas dimensiones que no superen los 30 cm. de anchura y los 90 cm. de altura, debidamente armonizadas con el resto de mobiliario instalado. Siendo su mantenimiento responsabilidad del titular de la autorización de ocupación. V. Otras limitaciones y condicionantes Art. 13. La ocupación de los espacios de uso público con veladores o terrazas estará sometida a lo preceptuado en los criterios anteriores y, además, a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados: La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebración de actividades festivas, culturales, obras públicas o de otra índole organizadas, promovidas, ejecutadas o autorizadas por el Ayuntamiento, que afecten al emplazamiento autorizado, durante el período de celebración o de ejecución, sin que las mismas originen derecho a indemnización alguna. 13.1. Corresponde al titular de la autorización el mantenimiento de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, para lo cual se dispondrá de papeleras, ceniceros y/o de otros enseres adecuados. Al cierre del establecimiento, se procederá al adecentamiento del espacio ocupado y del entorno inmediato a la zona ocupada por incidencia de la actividad así como a la retirada de los elementos descritos en el presente párrafo. 13.2. No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y vados autorizados por este Ayuntamiento ni la visibilidad de las señales de circulación. 13.3. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata por los servicios públicos correspondientes las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos. 13.4. No podrá ocuparse el dominio público con barras, mostradores o vitrinas expositoras de elementos objeto de venta en el propio establecimiento, ni máquinas recreativas o de azar. 13.4.1. Si se desea instalar máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones frigoríficos para venta de helados, aparatos infantiles o cualquier otro semejantes, deberá hacerse constar específicamente sus características en el impreso de solicitud. 13.4.2. Si la instalación de estos elementos se realiza con posterioridad a la concesión de la autorización, deberá hacerse exclusivamente dentro de la zona ya autorizada incluso si ello va en detrimento del número de mesas o sillas que se puedan instalar y, asimismo, deberá solicitarse su autorización al Ayuntamiento, haciéndose constar específicamente de qué elementos se trata y sus características. 13.4.3. En ambos casos, el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir documentación técnica sobre dichos elementos, antes de incluirlos en la autorización ya otorgada, autorizarlos o incluso denegar su instalación. 13.5. No se permitirá la colocación en la zona de dominio público autorizada de altavoces o cualquier otro medio difusor de sonido, aún cuando estuvieran autorizados en el interior del establecimiento del cual depende. Tampoco podrán instalarse los citados equipos de manera que sean visibles o emitan sonido hacia la vía pública. 13.6. No se permitirá almacenar o apilar en la vía pública productos o materiales vinculados a la instalación, ni ejecutar clase alguna de obra de fábrica o albañilería sobre las zonas de dominio público. 13.7. El titular del establecimiento que solicite la instalación de la terraza, deberá disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil, para cubrir los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma, del cual se presentará copia junto a la solicitud. VI. Condiciones específicas Art. 14. Atendiendo siempre a los criterios generales establecidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego podrá establecer en supuestos debidamente motivados condiciones específicas para la ubicación de terrazas o veladores, dependiendo del estudio concreto que se realice de las peticiones que se formulen al respecto. VII. Exenciones Art. 15. Estarán exentos el Estado, comunidad autónoma, provincia, municipio y otro tipo de entidades supramunicipales a que este municipio pertenezca, así como la colocación de mesas o tablados por asociaciones culturales, deportivas, benéficas, partidos políticos, sindicatos, etc., cuando se realice de manera ocasional y exclusivamente con afán propagandístico, conforme a los fines de dichas entidades. VIII. Infracciones y sanciones tributarias Art. 16. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Art. 17. Los supuestos de infracción o defraudación, especialmente la ocupación de más metros o la colocación de más mesas que los declarados en la solicitud, conllevará la imposición de sanciones por la Alcaldía conforme a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de anular la autorización que éste tuviese. Disposición derogatoria Queda derogada la Ordenanza fiscal núm. 7, reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público de forma temporal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, publicada en el BOPZ núm. 124, de fecha 1 de junio de 2007. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOPZ, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Villamayor de Gállego, 28 de marzo de 2012. - El alcalde, José Luis Montero Lostao.