El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 29 de marzo ...

Publicado el 25/04/2011 (Nº 91)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. AREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO JURÍDICO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO
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Texto completo:

El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2011, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Primero. - Someter a información pública por plazo de un mes la propuesta de convenio urbanístico aportada en fecha 11 de marzo de 2010 por Miguel Muñoz Gámez, en representación de Instalaza, S.A., en relación con los suelos industriales situados en el área E-7, entre la calle Monreal y el paseo Echegaray y Caballero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, mediante edicto a publicar en el BOPZ, que deberá incluir el texto íntegro de la propuesta según dispone el artículo 106.5 a) de la ley citada. Segundo. - Solicitar, de forma simultánea a la realización de la información pública, informe al Consejo de Urbanismo de Aragón en relación con la propuesta de convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio. El informe, preceptivo y no vinculante, versará sobre las cuestiones de alcance supralocal o de legalidad previstas en el artículo 49 de dicha ley y deberá emitirse en el plazo de un mes, prosiguiéndose la tramitación si transcurre este plazo sin que se haya emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. - Condicionar la aprobación del presente convenio a la incorporación en el texto definitivo de las prescripciones que se derivan de los informes municipales emitidos por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación y por el Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística, en el sentido indicado por el informe del gerente de Urbanismo de 25 de marzo de 2011. Cuarto. - Notificar la presente resolución a la entidad mercantil promotora del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la citada ley 30/1992, con indicación de que, dado que se trata de un acto de trámite en el que no concurren las circunstancias previstas en el artículo 107.1 de esta ley, no procede la interposición de recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de alegar lo que estimen conveniente para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Quinto. - Transcurido el período de información pública, a la vista de las alegaciones que puedan producirse durante el período de exposición pública e informadas estas, recibido el informe de la Administración autonómica o transcurrido el plazo para su emisión, y una vez que se compruebe que se ha dado cumplimiento a las prescripciones impuestas en este acuerdo, se adoptará la resolución que proceda por el Ayuntamiento Pleno. Mediante el presente anuncio se somete el expediente número 424.157/2010 a información pública durante el plazo de un mes en el Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo (sito en Vía Hispanidad 20, Centro Administrativo Seminario), en horas de oficina, a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial" correspondiente. Zaragoza, a 31 de marzo de 2011. - El secretario general, P.D.: La jefa del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística, Carmen Boned Juliani. ANEXO Propuesta de convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Zaragoza e Instalaza, S.A., para la reordenación urbanística del área de intervención E-7 del suelo urbano no consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza En la ciudad de Zaragoza, a 15 de marzo de 2010. Reunidos:

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, cuyas circunstancias personales no se reseñan por actuar en el legítimo ejercicio de su cargo público. Y de otra, Miguel Muñoz Gámez, mayor de edad, vecino de Zaragoza, con domicilio en calle Conde de Aragón, núm. 10, con DNI 25.1655.529-X. Intervienen: El primero, en su condición de alcalde-presidente y, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, encontrándose especialmente facultado para este otorgamiento en virtud del acuerdo plenario adoptado en la sesión celebrada el día ...... de ...... de 2010 por el que se aprobó definitivamente este convenio en proyecto, autorizando al ilustrísimo señor alcalde o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya para su firma. Y Miguel Muñoz Gámez, en nombre y representación de la compañía mercantil Instalaza, S.A., domiciliada en Madrid, calle Núñez de Balboa, núm. 103, 1.º, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada el 18 de octubre de 1943 por el notario que fue de Zaragoza don Francisco Palá Mediano, adaptados sus Estatutos por la vigente Ley de Sociedades Anónimas mediante escritura pública autorizada el 3 de julio de 1991 por el notario de Madrid don José Machado Camperter, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 1.702, folio 200, hoja M-30852, inscripción 19.ª, CIF núm. A-50002609. Las facultades representativas del señor Muñoz Gámez resultan de su designación como consejero delegado de la sociedad, acordada en la reunión del Consejo de Administración el 24 de mayo de 2007, en quien se delegaron todas las facultades que la Ley y los Estatutos Sociales atribuyen al Consejo de Administración, excepto las que por Ley son indelegables; acuerdo que fue elevado a escritura pública ante el notario de Zaragoza don Rafael Bernabé Panós, el 27 de junio de 2007 al núm. 1.679 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 21.561, libro 0, folio 76, sección 8, hoja M-30852, inscripción 50. Manifiesta el señor Muñoz Gámez que sus facultades están plenamente vigentes y que no han sido revocadas, suspendidas ni limitadas en modo alguno. Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad para suscribir el presente acuerdo con el carácter de Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión que se formalizará en el marco de lo dispuesto en el capítulo VI del título tercero de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (en adelante LUA), y de las normas concordantes del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Exponen: Primero. - Que Instalaza, S.A., es dueña en pleno dominio de las siguientes fincas, todas ellas incluidas en el área de intervención E-7 del suelo urbano no consolidado del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, sobre las se erige un complejo industrial dedicado a la fabricación de armas, que hoy da trabajo a cincuenta y una personas. 1. Descripción de la finca: Rústica. - Campo en término de esta ciudad, en el Arrabal de las Tenerías, extramuros, que mide 2.315 metros cuadrados. Linderos: Norte, finca de Instalaciones Zaragoza, S.L., hoy de Julio y Luis Pardo Canalis; este y sur, riego de curtidores, y oeste, resto de finca matriz, hoy de José Aloy Sala. Título: Escritura pública de constitución de la sociedad autorizada el 18 de octubre de 1943 por el notario que fue de Zaragoza don Francisco Palá Mediano, por aportación de los socios. Datos registrales: Finca registral 20.811. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Zaragoza, sección 9.ª, tomo 1.555, libro 270, folio 193. 2. Descripción de la finca: Urbana. - Solar en el Arrabal de las Tenerías, extramuros, de esta ciudad, de 921,06 metros cuadrados. Linderos: frente u Oeste, calle Monreal; derecha entrando o sur, porción adjudicada a Valentín Archanco Sánchez; izquierda o norte, finca de Francisco de Vera, y espalda o fondo, este, finca de Instalaciones Zaragoza, S.L. Título: Escritura pública de constitución de la sociedad autorizada el 18 de octubre de 1943 por el notario que fue de Zaragoza don Francisco Palá Mediano, por aportación de los socios. Datos registrales: Finca registral 20.815. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Zaragoza, sección 9.ª, tomo 1.593, libro 462, folio 47. 3. Descripción de la finca: Urbana en el Arrabal de las Tenerías de esta ciudad, extramuros, en la que existe una casa para oficinas y talleres, con entrada por el camino de la bajada al río Ebro. Se compone de un pabellón industrial de 2.150,75 metros cuadrados y de una casa de planta baja con un piso encima, de 82,30 metros cuadrados. Superficie terreno: 3.982,94 metros cuadrados. Linderos: Norte, camino de bajada al río Ebro; sur, finca de los hermanos Auger Puig; este, resto de finca matriz, vendida a José Mariano Lasala Millaruelo y río Huerva, y oeste, finca de los hermanos Auger Puig. Título: Escritura pública de constitución de la sociedad autorizada el 18 de octubre de 1943 por el notario que fue de Zaragoza don Francisco Palá Mediano, por aportación de los socios. Datos registrales: Finca registral 20.813. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Zaragoza, sección 9.ª, tomo 1.593, libro 462, folio 196. 4. Descripción de la finca: Urbana. - Porción de terreno o solar en el Arrabal de las Tenerías, situado en el interior de la manzana A del plano parcelario, que tiene forma de triángulo rectángulo. Tiene una superficie de 1.017,35 metros cuadrados. Linderos: frente, con finca de Instalaza, S.A., en la misma manzana; derecha, finca hoy, de los hermanos Vera, en la misma manzana; izquierda, faja de terreno destinada a patio de luces, y fondo, faja de terreno destinada a patio de luces. Título: Escritura pública de compraventa otorgada ante el notario de Zaragoza don Manuel García Atance el 24 de diciembre de 1955, al número 3.508 de su protocolo, por la que se adquirió de José Aloy Sala. Datos registrales: Finca registral 20.817. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Zaragoza, sección 9.ª, tomo 567, libro 155, folio 6. 5. Descripción de la finca: Urbana posesión en el Arrabal de las Tenerías, extramuros de esta ciudad, de 1.693,34 metros cuadrados, según el título y el Registro, hoy según reciente medición de 1.450 metros cuadrados. Dentro de su perímetro se encuentra una casa con corral, para colono, señalada con el número 56 de la calle de Asalto, hoy calle Monreal, sin número, esquina a la calle de Arrese. Linderos; frente, calle de Asalto, hoy calle Monreal; derecha, resto, hoy calle Arrese, e izquierda y fondo, porción de Luis Pardo Canalis, hoy Instalaza, S.A. Título: Escritura pública de compraventa otorgada ante el notario de Zaragoza don Rafael de Aldama Levenfeld, el 7 de enero de 1980, al número 50 de su protocolo, por la que se adquirió de Esteban Vera Gracia y Francisco Vera Gracia, renunciando al derecho expectante de viudedad sus respectivas esposas María Isabel Palá Berdejo y Mercedes Quintana Serrano. Datos registrales: Finca registral 1.675. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Zaragoza, sección 9.ª, tomo 4.157, libro 35, folio 158. Las cinco fincas registrales mencionadas tienen la siguiente configuración en el Catastro de Urbana de Zaragoza: -La referencia catastral 7536903XM7173F0001BU, con una superficie de 7.900 metros cuadrados, comprende las fincas registrales 20.811, 20.813 y 20.815, con una superficie registral total de 7.219 metros cuadrados. -La referencia catastral 7536914XM7173F0001MU, con una superficie de 1.005 metros cuadrados, comprende la finca registral 20.817, con una superficie registral de 1.017,35 metros cuadrados. -Y la referencia catastral 7536913XM7173F0001FU, con una superficie de 1.420 metros cuadrados, comprende la finca registral 1.675, con una superficie registral de 1.450 metros cuadrados. El conjunto de estas fincas y solo ellas están integradas en el área de intervención E-7 del suelo urbano no consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, área que, según la ficha del Plan General, comprende una superficie de 10.685 metros cuadrados. Se acompañan a este convenio como documentos 1 a 12 los tres títulos de propiedad de las fincas indicadas, las notas informativas del Registro de la Propiedad número 7 de Zaragoza, correspondientes a las cinco fincas registrales y las certificaciones correspondientes a las tres parcelas catastrales. Segundo. - Dado que, en la actualidad, la fabricación de armas es una actividad sumamente compleja y peligrosa, al menos en el sentir de la vecindad, en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, tanto en su versión inicial de 2001 como en el vigente texto refundido de 2008, la totalidad de los terrenos propiedad de Instalaza, S.A., descritos en el anterior antecedente donde se encuentra la citada fábrica de armamento, fueron clasificados como suelo urbano no consolidado y calificados como zona E, (en concreto, como área de intervención E-7), esto es, como un área de nueva ordenación motivada por la renovación del uso; ordenanza que, con carácter transitorio, permite que continúe ejerciéndose la actividad industrial existente hasta su extinción y, tras tal extinción, prevé el uso residencial, a especificar a través del oportuno Plan especial a tramitar con posterioridad a la extinción del uso actual. En concreto, la calificación otorgada a esas fincas como área de intervención E-7, según la ficha contenida en el anexo IV del Plan General, contempla las siguientes determinaciones:

Tercero. - Esta ordenación contenida en el vigente Plan General es tolerante con el uso industrial hoy existente, en tanto no se extinga, por lo que no impone el deber jurídico de proceder al cierre de la instalación industrial existente. En consecuencia, en la actualidad nos encontramos ante un tejido urbano vivo de uso industrial que presenta una enorme complejidad, en el que se localiza la citada industria, siendo de todos conocido que esta coexistencia en régimen de vecindad con un núcleo residencial de la ciudad genera una serie de incomodidades, incompatibilidades y conflictos urbanísticos que procede resolver, tanto desde el interés público como desde el propio interés de la mercantil propietaria de suelo y de las actividades del ámbito. Resultando, además, que su ubicación en las inmediaciones de la fachada a la margen derecha del Ebro de la ciudad histórica de Zaragoza, densamente edificada con usos exclusivamente residenciales y terciarios, no solo requiere una ordenación específica que permita, en el futuro, un uso residencial, sino que también exige la desaparición, en dicho ámbito, de la industria incompatible que físicamente se ubica en él. A pesar de esta exigencia vecinal para el cierre de la fábrica de armamento y de la calificación de los suelos como área de intervención E-7, en los casi diez años de vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, no ha sido posible proceder al cierre de las instalaciones y su traslado a otra ubicación dado que el aprovechamiento total susceptible de apropiación asignado al conjunto de las parcelas que componen esta área propiedad de Instalaza, S.A. (9.616,50 metros cuadrados edificables, con una densidad de 85 viviendas/hectárea) no ha sido capaz, ni siquiera en la época de máximo auge del sector inmobiliario, de generar los recursos imprescindibles para llevar a cabo ese traslado. Esta situación de insuficiencia de valor de sus suelos para permitir sufragar los costes de traslado de la planta industrial, se ha agravado notablemente tanto como consecuencia de la grave crisis del sector inmobiliario en la que nos encontramos como por la entrada en vigor de la LUA que impone mayores reservas de vivienda protegida de las actualmente previstas y una dotación para viviendas protegidas en alquiler. Fue por ello que la sociedad Instalaza, S.A., propuso al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza impulsar una operación de modificación de la ordenación de los suelos de su propiedad por la que, manteniendo la calificación de Zona E como zona de nueva ordenación motivada por la renovación del uso, se incremente la edificabilidad y la densidad contempladas en la misma, para aumentar el valor del suelo en forma que se haga económicamente viable el traslado, con la correspectiva asunción por parte de Instalaza, S.A., de las obligaciones de mantener su factoría industrial, conservar los actuales puestos de trabajo y trasladar la industria de armamento a otro punto adecuado dentro del propio municipio de Zaragoza, obligaciones que hoy no impone el vigente Plan General de Ordenación Urbana. Para ello, la empresa compareciente ha realizado un estudio pormenorizado al efecto de conciliar las circunstancias y necesidades que conllevaría el traslado de su industria ubicada en el casco urbano de Zaragoza a otra localización en este municipio y la viabilidad económica de esta operación. En este estudio, desde el punto de vista urbanístico, se ha demostrado que, aplicando al suelo objeto de ordenación, cuya extensión apenas supera una hectárea, una ordenación acorde con la existente en el suelo consolidado colindante del corredor del Ebro permitiría ubicar sobre el mismo una edificabilidad de 2 metros cuadrados/metro cuadrado, apta para la edificación de 160 viviendas, de las cuales un 30% deben legalmente reservarse para Viviendas Protegidas de Aragón, obviamente respetando la zona verde (7.09 ZV-PU-) hoy prevista en el Plan General, incrementándola en lo necesario para dar cumplimiento al deber de mayores zonas verdes públicas que conlleva el incremento de la población en el área impuesto por el artículo 79.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (Ley Urbanística de Aragón), así como la dotación de suelo para vivienda social en alquiler a la que se refiere el artículo 54.3 de la citada Ley de Urbanismo. Cuarto. - Que la conjunción en el mismo ámbito de las dos realidades antes descritas: residencial y actividad económica relevante para el conjunto de la ciudad, obliga a reconocer que, además de los derechos y deberes urbanísticos de la empresa propietaria de suelo, concurren en el mismo lugar y tiempo varios intereses públicos que postulan a favor de acceder a la petición de recalificación efectuada por Instalaza, S.A. Dichos intereses se concretan en, por una parte, lograr la efectiva desaparición del casco urbano en un horizonte temporal corto de la actividad industrial difícilmente compatible con el núcleo residencial circundante; de otro, en la preservación de la industria y su actividad mediante el traslado de la misma a otra ubicación apta para la instalación de una fábrica de armas en el término municipal de Zaragoza, con la consiguiente conservación de los puestos de trabajo en el municipio; y, finalmente, la puesta en el mercado en esa zona de viviendas protegidas que resuelva la necesidad de este bien esencial, a unos precios moderados. Quinto. - La recalificación del suelo afectado mantendrá la exigencia legal de cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento del suelo objeto de la misma, que se materializará en el oportuno proyecto de reparcelación. A tal fin, las partes han considerado oportuno convenir mediante este instrumento que se lleve a cabo un proyecto de modificación aislada del vigente Plan General de Ordenación Urbana Zaragoza que, en la zona a la que nos venimos refiriendo, manteniendo la ordenanza propia de las áreas de intervención E, incremente la edificabilidad residencial y la densidad edificatoria, con los siguientes objetivos y parámetros: Objetivos: -Transformación efectiva del área a uso residencial y obtención de zonas verdes y equipamiento para vivienda protegida de alquiler. -Posibilitar la renovación de usos respecto de los suelos en que actualmente está instalada una industria de armamento, así como un desarrollo armónico y racional de la zona de referencia. -Evitar la conflictividad social que se deriva de la coexistencia de usos difícilmente compatibles en un mismo territorio. -Garantizar el mantenimiento de la empresa principal dentro del término municipal de Zaragoza a fin de garantizar la pervivencia de su tejido socio-laboral e industrial. -Obtener mediante la recalificación de los suelos que nos ocupan los recursos económicos que financien el traslado integral de la planta industrial a una zona compatible con su actividad. -Allegar recursos económicos a las arcas municipales mediante su participación en el 10% del aprovechamiento urbanístico asignado al suelo objeto de esta recalificación. -Y conseguir la puesta en el mercado local de viviendas protegidas, en venta y en alquiler. Sexto. - Que, como antes se anunciaba, dado el incremento de la población que conlleva esta recalificación, de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley de Urbanismo, es preciso prever los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público correspondientes. Consecuentemente, al 10% de la total superficie del ámbito que debe reservarse para zonas verdes públicas según el citado precepto legal, habrá que añadir la reserva para zonas verdes públicas que conlleva el incremento de población derivado de la modificación del Plan General aquí convenida, la cual, considerando las 70 nuevas viviendas en las que se incrementará la edificabilidad residencial en el ámbito, con un promedio de 105 metros cuadrados de superficie construida por vivienda, tres habitantes por vivienda y cinco metros cuadrados de nueva zona verde por cada habitante, de acuerdo con el artículo 40.b).1.º de la Ley de Urbanismo, exigiría que las nuevas zonas verdes y espacios verdes públicos propuestos lleguen a 2.293,50 metros cuadrados de superficie, que pueden obtenerse en la propia área de intervención E-07. Séptimo. - Además de la anterior finalidad propia de un convenio de planeamiento, a través de este instrumento se pretende también lograr un objetivo propio de los convenios de gestión que no es otro sino clarificar los aspectos económicos y temporales de la gestión del planeamiento, estableciendo un marco de seguridad jurídica y urbanística que asegure la viabilidad de su gestión y ejecución, obteniendo el Ayuntamiento las zonas verdes y equipamiento públicos antes citados, así como el suelo en el que se materialice el 10% del aprovechamiento urbanístico de cesión legalmente obligatoria al municipio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 106 a 108 de la Ley de Urbanismo de Aragón. Octavo. - Se unen a este convenio formando parte del mismo los anexos: 1 a 3. Títulos de propiedad. 4 a 8. Notas simples informativas del Registro de la Propiedad. 9 a 11. Certificaciones catastrales. 12. Plano del área según PGOU en vigor.

13. Propuesta de Ordenación comprensiva de Planos del área que resultará de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana prevista en este convenio, ficha de ordenación, estudio económico, estudio de densidades edificatorias en la zona, y recreación virtual del conjunto (imagen aproximada, no vinculante). Conforme a lo expuesto, con sujeción a lo previsto en los artículos 106 a 109 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y del PGOU de Zaragoza, se formula el presente Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión, con las siguientes: Estipulaciones Primera. - Modificación del planeamiento. Plazos y contenido. En virtud de este Convenio y por las razones de interés público expuestas en los antecedentes del mismo, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza se obliga expresamente a elaborar, aprobar inicialmente y tramitar un proyecto de modificación aislada del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que, manteniendo su actual clasificación y calificación, incremente la edificabilidad residencial y densidad del suelo urbano no consolidado descrito en el expositivo primero, con la ordenación detallada que resulta de los planos y de la Ficha de Ordenación que se adjuntan al mismo como documento 13, con las características y determinaciones urbanísticas que ahora se concretarán. El proyecto de modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana resultante de la ejecución de este Convenio permitirá el actual uso industrial asignado al suelo afectado hasta tanto se produzca el efectivo traslado de la industria hoy existente en el mismo. El Ayuntamiento de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la LUA, se obliga exclusivamente a la elaboración del citado proyecto de modificación, a su aprobación inicial y a su tramitación, conservando la plenitud de su potestad de planeamiento por razones de interés público. La eficacia de este convenio, de acuerdo con el artículo 107.2 de la LUA, queda condicionada por ministerio de la Ley a la inexistencia de informes determinantes del resultado final del procedimiento que la hagan inviable. En cualquier caso, si en el plazo de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de firma de este convenio no se hubiera logrado la aprobación definitiva del citado proyecto de modificación aislada del Plan General, con las determinaciones urbanísticas que ahora se indicarán, el Convenio se entenderá automáticamente resuelto, sin que por ello las partes tengan derecho a exigirse indemnización alguna. El proyecto de modificación aislada del Plan General definirá gráfica y literalmente la nueva ordenación de esa parcela de suelo urbano consolidado de uso residencial, con las siguientes características esenciales: Superficie de la parcela: 10.685 metros cuadrados. Edificabilidad: 2 metros cuadrados/metro cuadrado sobre parcela. % aprovechamiento municipal: 10%. Superficie edificable total: 21.370 metros cuadrados. Superficie edificable total viviendas:16.800 metros cuadrados (160 viviendas). Superficie edificable vivienda libre (70%): 11.760 metros cuadrados (112 viviendas). Superficie edificable vivienda protegida (30%): 5.040 metros cuadrados (48 viviendas). Superficie edificable otros usos: 4.570 metros cuadrados. Uso: residencial y usos terciarios incluido el hotelero. Número máximo de viviendas: 160. Densidad: 150 viviendas/hectárea. Reserva para viviendas protegidas: 30%. Cesiones de suelo (% sobre suelo bruto): -Espacio libre de uso público: 2.293,50. metros cuadrados (21,46%) -Equipamiento público para vivienda social de alquiler: 1.120 metros cuadrados (10,48%). -Viario público: 1.929 metros cuadrados (18,05%). -Sistema de gestión: indirecta de compensación de propietario único. Las viviendas protegidas podrán ser destinadas a cualquiera de los regímenes previstos normativamente, sea compra, alquiler o alquiler con opción de compra. Segunda. - Costes de urbanización. A partir del estudio económico que figura en el documento 13, las cargas urbanísticas que integran el conjunto de la operación como costes de urbanización, son las previstas en dicho documento anexo. Los costes de la urbanización de los espacios públicos tienen carácter indicativo y habrán de ajustarse en el correspondiente proyecto de urbanización. En cualquier caso el aumento de los costes de urbanización respecto a los previstos en este convenio no liberará a la entidad promotora de las obligaciones contraídas en el mismo. Tercera. - Otros compromisos de las partes. Las partes firmantes del presente convenio, sin perjuicio de cuanto se lleva expuesto y de lo establecido en este convenio, contraen formalmente a todos los efectos, los compromisos que siguen: a) Por parte de Instalaza, S.A.: -Asumir la función de gestor único responsable de la íntegra urbanización del solar, de los equipamientos y de sus zonas verdes públicas. No obstante lo anterior, cualesquiera de los propietarios que pudieran acreditar ser titulares de fincas en el ámbito aquí diseñado y que no hayan suscrito este Convenio, tendrán derecho a percibir en el proyecto de reparcelación lo que legalmente les corresponda, sin obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que las que procedan legalmente (incluida su participación en el coste de los bienes ajenos del suelo e indemnizaciones por traslado de las empresas del ámbito), a los efectos previstos en el artículo 106.3 c) de la LUA. -El cumplimiento de todos los plazos a que se hace referencia en el presente convenio. -La redacción y presentación del programa de compensación y de los proyectos de urbanización y de reparcelación. -Las cesiones de terrenos de dominio y uso público previstas en este convenio, con carácter gratuito y libres de cargas y gravámenes. -Efectuar el traslado de la industria hoy ubicada sobre el suelo de referencia a otro emplazamiento apto para el uso industrial de fabricación de armamento en el término municipal de Zaragoza en el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de la aprobación definitiva del proyecto de modificación aislada del Plan General. Este plazo podrá ser prorrogado por otros doce meses, por causa justificada y previa autorización municipal. -Mantenimiento de la nueva industria y de al menos su actual número de puestos de trabajo durante un mínimo de cinco años desde su puesta en funcionamiento, cubriendo, en consecuencia, las bajas que pudieran producirse y sin reducción de la plantilla por causas imputables a la simple voluntad del empresario. Todo ello sin menoscabo del poder de dirección, régimen disciplinario ni de las facultades que legalmente corresponden a la empresa. -Ceder al Ayuntamiento, a través del oportuno Proyecto de Reparcelación, el suelo en el que se materialice el 10% del aprovechamiento urbanístico que obtengan las fincas objeto de este convenio, una vez aprobada la modificación del Plan General de Ordenación Urbana prevista en el mismo. -Las viviendas protegidas podrán ser destinadas a cualquiera de los regímenes previstos normativamente, sea compra, alquiler o alquiler con opción de compra. -En las eventuales transmisiones o cesiones a terceros de bienes y derechos afectados por este convenio que se produjeren desde su presentación ante el Ayuntamiento hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se cedan al Ayuntamiento los bienes de dominio público Instalaza, S.A., vendrá obligada a subrogar a los adquirentes o cesionarios en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, haciéndolo figurar así en el pertinente contrato. A tales efectos se reconocen respecto de los terceros subrogados los derechos e indemnizaciones contemplados en este convenio pero sin asumir ninguna nueva indemnización aquí no contemplada que pudiera derivarse de las trasmisiones, cesiones, nuevas cargas o derechos que puedan implantarse o convenirse a partir de la presentación de este Convenio en el Ayuntamiento, sin perjuicio de reconocerse la libertad de disposición sobre los bienes y derechos afectos al mismo. Sin perjuicio de la libre disposición de los terrenos objeto de convenio por parte de la sociedad interviniente propietaria de los mismos, las posibles operaciones de venta total o parcial deberán ser notificadas al Ayuntamiento de Zaragoza. b) Por parte del Ayuntamiento: -Impulsar la elaboración, aprobación inicial y tramitación del proyecto de modificación aislada del Plan General previsto en este convenio. -Coadyuvar a que la nueva industria obtenga cuantas subvenciones y/o bonificaciones fiscales puedan colaborar a la financiación del proyecto. -Agilizar la tramitación de las licencias urbanísticas y de actividad que Instalaza precise para la implantación efectiva de su actividad industrial en la nueva ubicación en el término municipal de Zaragoza. Cuarta. - Garantías de las cargas de urbanización. Todas las cargas de urbanización asumidas en el presente convenio estarán afectadas al solar resultante de la recalificación prevista en el mismo. Quinta. - Garantías. A fin de garantizar que el destino que se da a la diferencia entre el valor atribuible a los aprovechamientos urbanísticos que, mediante el presente Convenio, se posibilitan sobre la parcela y el valor que actualmente se estima corresponde a dicho inmueble, no es otro que el de hacer viable la reubicación referida en los antecedentes, por parte de Instalaza, S.A. se constituirá a favor del Ayuntamiento un aval único o una garantía hipotecaria, por importe total de 4.378.346,29 euros, cantidad en que se estima tal diferencia de valores según el Estudio Económico que se acompaña en el documento 13. Dicho aval o hipoteca deberá constituirse con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación de Plan General a que se hace referencia en la estipulacion primera, y se cancelará una vez se haya hecho efectiva la reubicación de Instalaza, S.A., sin perjuicio de cancelaciones parciales por importe igual al de los pagos y/o compromisos en firme de pago, en dinero o en especie, que dicha Sociedad realizase y/o asumiese, directamente relacionados con la adquisición del nuevo terreno, edificación de su nueva factoría y traslado de la misma. Dichas cancelaciones parciales podrán dar lugar a la cancelación total del aval o hipoteca con anterioridad a la reubicación efectiva en el momento en que no exista ningún importe pendiente como consecuencia de dichas cancelaciones parciales. El mencionado aval o hipoteca será ejecutable mediante resolución administrativa firme. Sexta. - Responsabilidades. Este convenio quedará automáticamente resuelto en el supuesto de que, por causas no imputables a cualquiera de las partes firmantes, resulten inviables la ordenación urbanística propuesta o su posterior gestión y ejecución. En estos supuestos se pacta expresamente que no se generará responsabilidad alguna exigible ni al Ayuntamiento de Zaragoza ni a Instalaza, S.A., no ostentando, por consiguiente, ninguna de las partes derecho a reclamar indemnización o contraprestación alguna. El presente convenio se considera que representa un conjunto completo que, en caso de modificación de una cualquiera de sus estipulaciones, será necesario el estudio y consideración de todas y cada una de las restantes. Séptima. - Inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Convenios Urbanísticos.

Una vez se haya procedido a la aprobación definitiva del proyecto de modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en los plazos, términos y con las características que en el mismo se contemplan, este convenio podrá ser objeto de inscripción registral para conocimiento y garantía de los terceros adquirentes de buena fe. En todo caso, este convenio urbanístico, aprobado definitivamente, se inscribirá en el Registro Público de Convenios Urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el artículo 109 de la Ley de Urbanismo de Aragón. Octava. - Vigencia. El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y resultará exigible entre las partes salvo que se proceda a su resolución por la no aprobación definitiva del proyecto de modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en los plazos, términos y con las características previstas en el mismo, o por las causas establecidas en la cláusula sexta anterior de este Convenio. Novena. - Litigios. Para cualquier cuestión o litigio que pudiera suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes la someterán a la decisión de los órganos competentes del Ayuntamiento de Zaragoza contra cuyas decisiones cabrá interponer los oportunos recursos ante los Juzgados y Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Zaragoza. Y en prueba de su conformidad lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.