Transcurrido sin reclamaciones o sugerencias el período de información pública del ...

Publicado el 06/03/2009 (Nº 52)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE
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Transcurrido sin reclamaciones o sugerencias el período de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la figura del cronista oficial de la villa de Tauste, trámite que fue advertido en el BOPZ núm. 111, de 31 de diciembre de 2008, queda elevado automáticamente a definitivo. Lo que se hace público para general conocimiento. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica en anexo el texto íntegro de la Ordenanza. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste a 13 de febrero de 2009. - El alcalde, José Luis Pola Lite. ANEXO Ordenanza reguladora de la figura del cronista oficial de la villa de Tauste Exposición de motivos La principal seña de identidad de un pueblo es su cultura, que se cimenta en lo común, en lo que nos une, en las costumbres y tradiciones que a través de los tiempos han perdurado. La necesidad de los pueblos de conocer su historia y darla a conocer, ha acompañado a la humanidad desde sus principios. En nuestros días esta realidad se ha ido acrecentando, siendo considerable el número de publicaciones, investigaciones y estudios sobre la historia de nuestros pueblos, aunque siempre será poco lo que se haga respecto de lo que queda por conocer. La figura del cronista goza de honda tradición histórica, en particular en el Reino de Aragón, donde fue creada por las Cortes de Monzón en 1547, pudiendo destacarse personalidades como las de Jerónimo Zurita, primer cronista y autor de unos "Anales de la Corona de Aragón", y las de los continuadores de su obra hasta comienzos del siglo XVIII. Tauste cuenta con una amplia y destacable nómina de historiadores, investigadores y estudiosos, y es destacable también la labor realizada por el grupo de historia de Tauste y constituido posteriormente como Asociación "El Patiaz". Y es aquí donde este Reglamento tiene su valor, como reconocimiento institucional, como reglamento y como consolidación de todo el trabajo desarrollado hasta ahora como forma de encontrar la continuidad de esta misión. Por todo lo expuesto, se propone la creación de la figura de cronista oficial de la villa de Tauste, para defender los valores históricos, culturales, monumentales, museísticos, arqueológicos, artísticos o peculiares de la Villa a la que representa. Una de las principales características del Cronista Oficial es su independencia, derivada del carácter gratuito de su trabajo, como debe ser para que la condición de oficial signifique sólo reconocimiento institucional a su labor, pero no pérdida de independencia de juicio ni obligación ante instancia alguna que no sea la propia villa. La misión del cronista oficial será la investigación, el estudio, documentación y narración objetiva de los hechos y sucesos pasados y presentes más importantes que deben formar parte de la historia de la villa de tauste. Capítulo I. - Naturaleza del cronista oficial de la villa de Tauste Artículo 1.º Requisitos. Para ser nombrado cronista oficial de la villa de Tauste se requiere como mérito primordial tener una formación humanística adecuada, valorándose su preocupación continuada por la difusión de la historia de la villa, sus tradiciones, costumbres, historia y sociedad. Asimismo se considerará la realización de investigaciones, estudios, conferencias y la colaboración y participación en publicaciones. Art. 2.º Número. 1. La condición de cronista oficial no podrá recaer en más de una persona. 2. Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá, por acuerdo plenario, incrementar el número de cronistas en los términos que estime oportunos. 3. El Ayuntamiento podrá, asimismo, designar ayudantes que apoyen a cada cronista en la realización de sus funciones, además de la puesta a disposición de los medios materiales que estime oportunos. Capítulo II. - Procedimiento Art. 3.º Iniciación. 1. El procedimiento para su nombramiento se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación, estableciendo los oportunos plazos para la presentación de candidaturas, a los que se dará cumplida publicidad. 2. A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse de memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con una reseña biográfica. Art. 4.º Instrucción. 1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a la villa de Tauste. 2. El expediente será informado por el Consejo de Cultura. 3. Se informará al interesado de la incoación del expediente, advirtiéndole que podrá presentar cuantas alegaciones y documentos considere convenientes hasta el trámite de audiencia. 4. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse facultativamente los informes que se estimen oportunos a entidades asociativas, fundaciones o académicas. Dichos informes serán, en todo caso, no vinculantes. Art. 5.º Resolución El nombramiento de cronista oficial de la villa de Tauste se acordará por el Excmo. Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por mayoría absoluta. Art. 6.º Acto de concesión. Se procederá a su nombramiento en un acto solemne, a tal efecto convocado por la Alcaldía-Presidencia, para lo cual se fijará una fecha relevante para la villa. Capítulo III. - Contenido del título de cronista Art. 7.º Carácter honorífico. 1. El título de cronista oficial de la villa de Tauste tiene carácter honorífico. 2. No obstante, podrá percibir las retribuciones que, en su caso, le correspondan por la realización de trabajos extraordinarios o excepcionales, que excedan de las obligaciones habituales del cronista oficial de la villa. Art. 8.º Carácter vitalicio. 1. El título de cronista oficial de la villa de Tauste tiene carácter vitalicio. 2. No obstante, podrá cesar por decisión propia o por acuerdo plenario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones o por causa de indignidad para el título, tramitándose para ello el procedimiento descrito en el capítulo anterior. 3. En el primer supuesto, recibirá el título de cronista honorario de la villa de Tauste. Art. 9.º Deberes 1. Las principales funciones del Cronista serán: -Procurar acciones que tengan como finalidad la investigación del pasado de la Villa y su divulgación. -Promover y realizar campañas en defensa de los valores históricos monumentales, urbanos, museísticos, arqueológicos, paisajísticos y humanos de la villa. El cronista oficial se relacionará con las entidades culturales, centros de enseñanza y asociaciones locales, canalizando a través de éstas los deberes que el cargo conlleva. 2. Además, corresponde al cronista oficial, entre otras funciones de carácter general: -Investigar el pasado de la villa y divulgarlo. -Recopilar datos e información del presente que puedan ser relevantes. -Anotar y divulgar las tradiciones y costumbres locales o regionales, procurando su conservación. -Recopilar documentos históricos originales o copias autorizadas que sirvan de base a sus investigaciones. -Elevar propuestas a la villa de Tauste derivadas de sus investigaciones. -Participar en la creación y proyección de la imagen de la villa. -Asesorar a la villa en cuestiones de arquitectura y urbanismo desde un punto de vista histórico. Podrá ser convocado a los diferentes órganos del municipio que traten de temas históricos o culturales. -Participar previa invitación en cualquier actividad que se relacione con la crónica local y asistir a los actos que por su importancia deban ser recogidos en ella. -Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de la villa que la Corporación, estime oportuno someter a su consideración. -Redactar una memoria anual en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos o de cualquier tipo relacionados con la Villa de Tauste. -Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. Art. 10. Derechos. El título de cronista oficial otorga los siguientes derechos: 1. A recibir de la Corporación municipal el título y medalla conmemorativa. 2. El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Cultura, destinará una partida en su presupuesto para trabajos extraordinarios que pudieran derivarse de sus actuaciones. 3. A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento. 4. A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento de Tauste. 5. El cronista oficial, en el ejercicio de su cargo, tendrá acceso a cualquier documento que obre en los archivos, bibliotecas, museos, etc., que dependan del Ayuntamiento de Tauste, para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia. 6. Contará con los medios materiales y humanos que, para el ejercicio de su cargo le facilite el Ayuntamiento. 7. A la compensación de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos. 8. La designación como cronista se notificará a las autoridades culturales y educativas de la villa, para efectos de una mejor coordinación en el cumplimiento de su encargo y para facilitarle su trabajo. Capítulo IV. - Competencias Art. 11. Competencia general. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura de cronista y a su actividad y relaciones con el municipio, posibles consultas, encargos, misiones, etc., se canalizarán a través de la Alcaldía-Presidencia. Disposición final única El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOPZ. Anexo Diseño de la medalla conmemorativa del nombramiento de cronista oficial de la villa de Tauste La medalla será de plata sobredorada, con forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, y se hallará pendiente de un cordón de color blanco. Presentará: -En el anverso, el escudo de la villa de Tauste y, rodeándolo por debajo, la leyenda "Cronista oficial de la villa de Tauste". -En el reverso, el nombre y dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.