ANUNCIO relativo a aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de la planificación, ...

Publicado el 14/02/2009 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE
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ANUNCIO relativo a aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de la planificación, conservación, uso, protección y defensa de los caminos y vías rurales municipales de la villa de Tauste. El Ayuntamiento Pleno de Tauste, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. - Estimar las sugerencias de modificación del texto de la Ordenanza reguladora de la planificación, uso, conservación, protección y defensa de los caminos y vías rurales municipales, según propuesta realizada por el señor delegado de Agricultura y Montes, don José Angel Rivas Escribano, a los artículos 4, 5, 23, 25, 30, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 47, DA 1.ª, DF 2.ª en los términos que siguen: Art. 4, añadir "territorio rural" "cubriendo, de modo prioritario, las necesidades de tráfico generado en dichas áreas, dando servicio a los predios agrarios". Art. 15, añadir "la conformidad de los dueños de las fincas colindantes". Art. 23.2, poner (10). Art. 24.2, poner "cincuenta" (50). Art. 25.4, poner (3). Art. 30 añadir "trazado y sus elementos". "En todo caso, los propietarios o adjudicatarios de fincas colindantes con caminos y vías rurales deberán mantener limpias las cunetas en los tramos que limiten con sus fincas, respetando las medidas, secciones y perfiles de las mismas. Art. 33, añadir "diámetros interiores mínimos". Art. 36.2, añadir "de riego o de lluvia". Art. 37.4, añadir "de agua para riego o de cualquier otro tipo de conducción". Art. 37.4, añadir "de los mismos, no autorizándose éstas por la zona de dominio público viario, salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, no exista otra solución posible. En este caso, se podrán autorizar en dicha zona y se colocarán lo más lejos posible de la calzada, salvo en los supuestos de obras de crucesá. Art. 37.5, añadir "a 1 metro de linderos de las fincas colindantes". Art. 37.6, añadir "de aplicación en cada momento" "a 8 metros del borde exterior". Art. 38, añadir "2. Los hidrantes para riego se colocarán, como norma general a 8 metros del borde exterior de las pistas y caminos municipales. Cuando, por razones debidamente justificadas, no exista posibilidad de colocarlos a dicha distancia se podrán colocar a una distancia menor, debiendo respetar, en todo caso, la distancia mínima de 5 metros del mencionado borde". "3. Lo establecido para los hidrantes será de plena aplicación para los postes y las torres de antenas de telefonía móvil o de telecomunicaciones que se vayan a colocar en los lotes de regadío y parcelas para servicio de dichos predios". Art. 38.7, añadir "legislación sectorial vigente en cada momento" "distancias mínimas". Art. 39.4, suprimir "completamente". Art. 40.1, añadir "Los árboles y arbustos". Art. 42.1, añadir "con la legislación vigente en cada momento". Art. 44.1, añadir "investigación"; 44.2, añadir "investigación"; 44.4, añadir "colaboración mutua y de respeto a sus respectivas competencias". Art. 45, sustituir "En el caso de obra" por "En el caso de cualquier actuación, instalación o actividad". Art. 46.2 b) añadir "colindantes con dichas vías". d) Añadir "la vegetación (árboles y arbustos)" "en las márgenes y zona del dominio público viario". e) Añadir "con tierras o piedras". i) Añadir "o cuando se crucen los caminos con dichas herramientas para desplazarse entre parcelas o fincas". j) Nueva "Deteriorar la calzada, márgenes, taludes y cunetas de los caminos y vías rurales municipales". l) Nueva "Realizar obras, instalaciones o actuaciones provisionales en los caminos y vías rurales municipales, o en su zona de dominio público, sin autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida". m) Nueva "El desplazamiento competitivo, fuera de las pruebas autorizadas, con vehículos a motor por los caminos y vías rurales municipales". n) Nueva "Circular los animales y rebaños sin custodia por los caminos y vías rurales municipales o por sus inmediaciones siempre que exista la posibilidad de que puedan invadir dichas vías". o) Nueva "Realizar en la zona de dominio público de los caminos y vías rurales siembras, plantaciones o actuaciones similares sin la correspondiente autorización municipal, o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida, cuando se considere infracción leve". p) Nueva "Colocar carteles informativos en la zona de dominio público de los caminos y vías rurales sin autorización municipal". q) Nueva "Realizar actividades y/o pruebas deportivas, sin vehículos a motor, careciendo de autorización municipal o incumpliendo las condiciones de la autorización concedida". r) Nueva "Realizar plantaciones de árboles y arbustos a menor distancia de la establecida en esta Ordenanza con respecto a linderos de parcelas y borde exterior de caminos y vías rurales municipales". s) Nueva "Parar o estacionar incumpliendo las condiciones y/o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, cuando se considere infracción leve. Art. 46.3, f) añadir "o modificar levemente". i) Añadir "con respecto al borde exterior y los taludes de". j) Añadir "casetas, hidrantes, balsas, tuberías" "en esta Ordenanza con respecto a linderos de parcelas y borde exterior de caminos y vías rurales". l) Añadir "de actividades y de pruebas o competiciones deportivas...". m) Añadir "y el debido talud establecidos en esta Ordenanza". n) Añadir "obras, instalaciones, señales o...". o) Añadir "de productos o residuos no peligrosos". p) Nueva "Ocupar terrenos del dominio público viario y/o parte de los caminos y vías rurales sin autorización municipal. u) Añadir "Realizar acciones u omisiones que perjudiquen". w) Nueva "Realizar en los caminos y vías rurales, y en su zona de dominio público, cruces aéreos o subterráneos sin la correspondiente autorización municipal". x) Nueva "Establecer o colocar publicidad de cualquier tipo en la zona de dominio público de los caminos y vías rurales municipales". y) Nueva " Igual que la 46.2,o) pero cuando se considere infracción grave". z) Nueva "Igual que la 46.2,s) pero cuando se considere infracción grave". Art. 46.4, b) añadir "en las márgenes, taludes, cunetas ...". c) Añadir "Destruir obras, instalaciones, señales ...".

h) Nueva " Modificar el trazado o suprimir tramos de los caminos y vías rurales municipales sin autorización municipal". i) Nueva "Establecer en los caminos y vías rurales, o en su zona de dominio público, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de dichas vías, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo". j) Nueva "Dañar o deteriorar los caminos y vías rurales municipales circulando con pesos o cargas que excedan de los límites máximos autorizados". k) Nueva "El transporte, por los caminos y vías rurales municipales, de productos o residuos contaminantes, tóxicos o peligrosos sin autorización municipal". Art. 47, "y el artículo 60.1 de la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón" Modificar cuantías: a) De 60 a 300 euros. b) De 301 a 1200 euros. Disposición adicional primera: 1. añadir "así como las obras o actuaciones" "someter a un uso intensivo o especial (incluido el exceso de tonelaje)". Disposición final primera: añadir "y demás legislación que, por razón de materia, le sea de aplicación". Disposición final segunda: añadir "y permanecerá vigente hasta que sea modificada o derogada expresamente". Segundo. - Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza reguladora de la planificación, uso conservación, protección y defensa de los caminos y vías rurales municipales , una vez resueltas las sugerencias presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las mismas con la redacción que a continuación se expresa: Ordenanza reguladora de la planificación, conservación, uso, protección y defensa de los caminos y vías rurales municipales de la villa de Tauste Introducción La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón), y demás legislación concordante. Asimismo, con relación a la planificación, uso, conservación, protección y defensa de los caminos y vías rurales municipales, de acuerdo a lo establecido en la legislación anteriormente citada y a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, y en el Reglamento que la desarrolla (Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón), y en lo referente a la circulación de vehículos y seguridad vial a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre). Los importantes cambios experimentados en el sector agropecuario fundamentalmente introducidos por la PAC, la renovación del parque de vehículos y maquinaria principalmente agrícola, el importante aumento de explotaciones ganaderas, al margen de las tradicionales del municipio, el empuje del desarrollo industrial y el auge que han experimentado las instalaciones para producir energías renovables dentro de nuestro territorio, generan un considerable aumento de la actividad socioeconómica que conlleva, entre otras consecuencias, un sustancial aumento del número de vehículos de diferentes tipos, clases y características que se desplazan por los caminos y vías rurales municipales que vertebran nuestro territorio; así como movimiento de tierras, nivelaciones, excavaciones, obras, etc., que se realizan bien para conseguir explotaciones agrícolas más rentables mediante la concentración parcelaria y/o la transformación en regadío, bien por las empresas de la zona dedicadas a la extracción de áridos y la construcción o a otras actividades industriales. Actuaciones que, con relativa frecuencia, provocan daños y deterioro, invasiones, ocupaciones indebidas o usurpación en los caminos y vías rurales municipales. Asimismo, estas vías, como bienes de dominio y uso público local, están abiertas al uso general y todos los ciudadanos pueden usarlos libre y pacíficamente de acuerdo a su naturaleza, fines y a las disposiciones legales que las regulen. Además, el Ayuntamiento debe garantizar que se puedan realizar también aquellos usos que se estimen compatibles y complementarios con el uso principal de dichas vías. Por otra parte, está el objetivo de armonizar y compatibilizar los diferentes usos y aprovechamientos con los principios fundamentales que han de regir la consecución de un desarrollo rural sostenible, la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. Los motivos expuestos justifican sobradamente la necesidad de elaborar un texto normativo que regule la planificación, uso, conservación, protección y defensa de los caminos y vías rurales municipales. La presente Ordenanza recoge las disposiciones generales con respecto a los caminos y vías rurales municipales, regula el uso y aprovechamiento de los mismos, establece las disposiciones que garanticen su conservación, protección y defensa y el régimen de policía, tipifica los hechos, acciones u omisiones que pueden constituir infracción administrativa, determina la cuantía de las sanciones, la obligatoriedad de indemnizar los daños y perjuicios causados y el deber del infractor de reponer los bienes, o parte de ellos afectada, a su anterior estado. Se completa el texto con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. Título I. - Disposiciones generales Capítulo I. - Conceptos generales Artículo 1.º Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la planificación, uso, conservación, protección y defensa de los caminos y vías rurales municipales. Art. 2.º Ambito de aplicación. 1. Quedan incluidos en el ámbito regulador de esta Ordenanza todos los caminos y vías rurales municipales del término municipal de Tauste. 2. Son caminos y vías rurales municipales los incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos del M.I. Ayuntamiento de Tauste y constituyen la Red de Caminos y Vías Rurales municipales. Art. 3.º Fines. 1. Los fines que se persiguen por el Ayuntamiento de Tauste mediante esta Ordenanza son: a) Establecer los criterios generales de planificación con respecto a la construcción, modificación, cambio de trazado y supresión de los caminos y vías rurales municipales. b) Regular el uso y ordenar los aprovechamientos de los caminos y vías rurales municipales. c) Asegurar la conservación de los caminos y vías rurales municipales y de sus elementos auxiliares y/o funcionales mediante las adecuadas medidas de policía, vigilancia, mantenimiento, mejora y restauración. d) Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Tauste. e) Garantizar el uso público de los caminos y vías rurales y facilitar su utilización para otros usos considerados compatibles y complementarios del principal. f) Considerar los caminos y vías rurales municipales un instrumento de conservación de la naturaleza, como corredores ecológicos, y elementos que vertebran el territorio contribuyendo al desarrollo rural. 2. El uso de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje, al patrimonio natural y cultural y al interés turístico. Art. 4.º Concepto. Camino o vía rural es la vía de comunicación que, sin llegar a la categoría de carretera, sirve para comunicar núcleos de población, acceder a carreteras, fincas, instalaciones agropecuarias o industriales y demás elementos del territorio rural, cubriendo, de modo prioritario, las necesidades de tráfico generado en dichas áreas, dando servicio a los predios agrarios. Art. 5.º Definiciones. Camino o vía rural municipal: vía de comunicación que, de acuerdo a la definición dada en el artículo 4 de esta Ordenanza, se encuentra dentro del término municipal y pertenece a los bienes del Ayuntamiento de Tauste. Arcén: banda longitudinal afirmada, comprendida entre el borde exterior de la calzada y la cuneta o talud. Bombeo: pendiente transversal de la plataforma desde el centro hacia sus bordes. Calzada: parte de los caminos y vías rurales, destinada al tránsito de personas y animales y a la circulación de vehículos. Carril: franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, con anchura suficiente, por la que circula una sola fila de vehículos. Cuneta: elemento del camino, fundamental para la conservación de los mismos, situada entre el borde exterior del arcén y el talud del terreno. Desmonte: parte de la explanación situada bajo el terreno original. Eje: línea que define el trazado en planta de un camino, y que se refiere a un punto determinado de su sección transversal. Estructura: parte del camino compuesta por el firme, las cunetas y las obras de fábrica.

Explanación: zona de terreno realmente ocupada por el camino, en la que se ha modificado el terreno original. Firme: conjunto de capas colocadas sobre la explanación para permitir el tránsito y la circulación en condiciones de comodidad y seguridad. Margen: borde o canto exterior de los caminos y cunetas. Plataforma: parte del camino formada por la calzada y los arcenes. Talud: inclinación de la parte exterior de la plataforma o del terreno natural. Terraplén: parte de la explanación situada sobre el terreno original. Trazado: definición geométrica del camino o vía rural. Capítulo II. - Planificación Art. 6.º Clasificación urbanística. Los caminos y vías rurales municipales tendrán, en el PGOU de Tauste, la clasificación de suelo no urbanizable especial. Art. 7.º Coordinación con el PGOU. Toda construcción de nuevos caminos, cambios o modificaciones en su trazado y la supresión parcial o total de los mismos deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza y coordinarse con lo establecido en el PGOU de Tauste. Art. 8.º Estudios y proyectos. Los estudios y/o proyectos, de las obras contempladas en el artículo 7, constarán de los documentos y seguirán el procedimiento que establece la Ley de Carreteras de Aragón y su Reglamento y la legislación sobre régimen local, y deberán armonizarse y coordinarse con la legislación urbanística y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 9.º Contenido de los proyectos. 1. Los proyectos, a los que se refiere el artículo 8, deberán comprender la definición del trazado con sus respectivos planos y estudios técnicos, la descripción de las obras a realizar con sus planos de conjunto y detalle, el presupuesto de las mismas, el estudio de seguridad, el plan de restauración, la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de la obra y la determinación de los terrenos u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir, así como los servicios que puedan quedar afectados y su plan de reposición. 2. Las obras menores podrán suprimir alguno de los documentos y/o simplificar su contenido siempre que se garantice la correcta definición, ejecución y valoración de las obras, la seguridad de las mismas, la restauración del terreno y los servicios afectados y la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de la obra. Art. 10. Evaluación de impacto ambiental. Estos proyectos, cuando corresponda, deberán incluir la preceptiva evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable. Art. 11. Expropiación y servidumbres. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de nuevos caminos o los cambios y modificaciones de trazados a que se refiere este capítulo se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, previa declaración de utilidad pública. Art. 12. Financiación. La financiación de las actuaciones que se realicen en la red de caminos y vías rurales municipales se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los presupuestos del Ayuntamiento de Tauste, los recursos y subvenciones que provengan de las otras Administraciones Públicas, de los organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares. Art. 13. Contribuciones especiales y tasas. Igualmente, en determinados casos, la financiación podrá producirse mediante contribuciones especiales o tasas, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 14. Plan de actuación. Toda implantación, reforma, ampliación o modificación de conducciones, canalizaciones, instalaciones u obras para servicios de energía, de telecomunicaciones, energías renovables o de otro tipo que pretendan realizar las empresas correspondientes, y que afecten a los terrenos de los caminos o vías rurales municipales, requerirá la presentación previa de un plan de actuación. El Ayuntamiento establecerá el plazo máximo de ejecución de dichos trabajos (sin perjuicio de las prórrogas que se pudiesen conceder, previa solicitud), las condiciones que se deberán cumplir y el depósito previo de la fianza que garantice la reposición del dominio público afectado a su estado anterior. La presentación previa de este plan no eximirá a dichas empresas de solicitar la correspondiente licencia y de presentar proyecto o memoria según corresponda. Art. 15. Tramitación de expedientes y requisitos para cambios de trazado. Cuando se solicite autorización municipal para poder realizar las obras o actuaciones contempladas en los artículos anteriores se iniciará el correspondiente expediente administrativo, debiendo informar el servicio de Guardería de Montes. En el caso de solicitar modificación o cambio de trazado de un camino el interesado deberá presentar, junto con la solicitud de autorización y la documentación correspondiente, la conformidad de los dueños de las fincas colindantes y/o la autorización de los propietarios afectados. Título II. - Clasificación y régimen jurídico Capítulo I. - Clasificación Art. 16. Titularidad y definiciones. 1. Por razón de su titularidad los caminos pueden ser públicos o privados. 2. Son caminos públicos los pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas y a otras entidades de derecho público. 3. Los caminos y vías rurales municipales, objeto de la presente regulación, son bienes de dominio y uso público. 4. Son caminos privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad. 5. Los caminos privados existentes en el término municipal de Tauste serán conservados y acondicionados por sus propietarios y su regulación se regirá por lo dispuesto en la legislación de derecho privado y, por tanto, es ajena a lo dispuesto en la presente Ordenanza, salvo aquellos artículos que les puedan resultar de aplicación, y sin perjuicio de que se puedan establecer convenios de colaboración entre los propietarios y el Ayuntamiento. Art. 17. Clasificación. 1. A los efectos de esta Ordenanza, los caminos públicos pertenecientes al Ayuntamiento de Tauste se clasificarán, por su función principal, en:

-Caminos y vías de acceso a núcleos de población y carreteras. -Caminos y vías de acceso a zonas de cultivo. -Caminos y vías de acceso a zonas forestales. -Caminos y vías de acceso a zonas agroindustriales y otras zonas de producción. 2. A su vez, los caminos de acceso a zonas de cultivo podrán ser: a) Caminos de zonas regables, que dan servicio a las zonas de regadío del término municipal b) Caminos de zonas de secano, que dan servicio a las zonas no transformadas en regadío del término municipal. 3. Igualmente, los caminos de acceso a zonas forestales podrán ser: a) Caminos y pistas forestales, que dan servicio a las zonas de monte y bosque del término municipal. b) Sendas o pasos, que comunican, a través del monte, los distintos caminos y pistas forestales o diferentes zonas del mismo.

Art. 18. Categorías. 1. Entre los caminos y vías rurales municipales cabrá distinguir cuatro categorías: a) Caminos principales o de primer orden. b) Caminos secundarios o de segundo orden. c) Caminos terminales o de tercer orden d) Sendas o pasos. 2. Tendrán la consideración de principales los caminos y vías rurales que constituyan los ejes de comunicación con los núcleos urbanos, carreteras y con las diferentes zonas determinadas en el punto 1º del artículo 17 y a los que incidan otros de categoría inferior. 3. Tendrán la consideración de caminos secundarios aquellos que deriven de los principales y tengan salida a otro camino principal o secundario y los que den acceso a un mínimo de 7 parcelas, fincas o lotes aunque no tengan continuidad con salida a camino de igual o superior categoría. 4. Tendrán la consideración de terminales, los caminos que den acceso a un máximo de 6 parcelas, fincas o lotes y no tengan continuidad con salida a camino de categoría superior. 5. Tendrán la consideración de sendas o pasos, las vías que de manera consuetudinaria se vienen utilizando para comunicar caminos o pistas forestales y las diferentes zonas de monte y bosque del término municipal. Capítulo II. - Régimen jurídico Art. 19. Dominio público viario. 1. Los caminos y vías rurales municipales son bienes de dominio y uso público local y, en su consecuencia, pueden utilizarse libremente de acuerdo a su naturaleza, fines y a lo establecido en esta Ordenanza. 2. Los caminos y vías rurales municipales, mientras mantengan la calificación de bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. 3. Forman parte de los caminos y vías rurales municipales, y por tanto del dominio público viario, además de la calzada todos los elementos de su explanación tales como arcenes, cunetas, taludes o terraplenes, márgenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio o de protección y, en general, todos los elementos construidos en función de dichas vías. 4. A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza, todos los terrenos y elementos de dominio público viario de un camino o vía rural municipal constituyen su zona de dominio público. 5. La alteración de la calificación jurídica y desafectación de los caminos y vías rurales municipales se regirá por lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre régimen local, en la Ley de Administración local de Aragón y en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Título III. - Uso y actividades Capítulo I. - Uso Art. 20. Finalidad y uso. 1. La finalidad del uso de los caminos y vías rurales municipales es el tránsito pacífico, seguro, libre y general, tanto para las personas como para animales y vehículos, contribuyendo a conseguir un desarrollo rural sostenible, la conservación de la naturaleza y el respeto al medio ambiente. 2. El Ayuntamiento deberá asegurar la adecuada utilización de los caminos y vías rurales municipales y velará por que su uso sea conforme a su naturaleza y fines, quedando prohibido realizar cualquier uso, actuación, acción u omisión que no este de acuerdo con los mismos o, en su caso, no sea conforme con la preceptiva autorización, licencia o concesión previamente otorgada al efecto. 3. En cualquier caso, los usuarios de dichas vías están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente el tránsito y la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. 4. Queda terminantemente prohibido impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso general de los mismos, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición de paso. 5. El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa o actividad que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos y vías municipales en beneficio de todos y que suponga utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros con fines similares. Art. 21. Usos complementarios. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran usos complementarios de los caminos y vías rurales municipales el paseo, la práctica del senderismo, la marcha a caballo, el cicloturismo y otras formas de utilización o desplazamiento deportivo, siempre que no se realicen sobre vehículos motorizados. Art. 22. Modalidades de uso. 1. La utilización de los caminos y vías rurales municipales podrá adoptar las siguientes modalidades de uso: a) uso común, que podrá ser general o especial b) uso privativo 2. El uso común general es aquel que puede ejercer libremente cualquier ciudadano utilizando el bien de acuerdo a su naturaleza, fines y conforme determinan las disposiciones contempladas en esta Ordenanza. 3. El uso común especial es aquel en el que concurren circunstancias singulares de intensidad, peligrosidad, rentabilidad u otras similares. 4. El uso privativo es aquel por el que se ocupa una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización por parte de otros usuarios. 5. Uso normal o anormal: La utilización del dominio público se considera normal o anormal según sea conforme o no con el destino principal de estos bienes. Art. 23. Licencias. 1. Estarán sujetos a licencia previa: a) El uso común especial de los caminos municipales. b) El uso privativo normal de los caminos municipales, cuando no requiera instalaciones fijas o permanentes 2. No podrán otorgarse licencias por plazo superior a diez (10) años. En todo caso, las licencias podrán ser revocadas en cualquier momento por motivos de interés público. Art. 24. Concesiones. 1. Estarán sujetos a concesión administrativa previa: a) El uso privativo normal de los caminos municipales, cuando requiera obras o instalaciones de carácter permanente. b) El uso anormal de los caminos municipales. 2. El plazo máximo de la concesión será de cincuenta (50) años, salvo que disposiciones especiales o sectoriales señalen otro plazo menor. 3. El Ayuntamiento tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere. Capítulo II. - Actividades Art. 25. Autorizaciones. 1. Estarán sujetas a autorización previa las siguientes actividades: a) Las que desarrollen en los caminos y vías rurales municipales las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadores de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas para sus socios o afiliados y terceros. b) La celebración, en los caminos y vías rurales municipales, de pruebas y competiciones deportivas y otras rurales o tradicionales. 2. La autorización se entenderá otorgada sin perjuicio de todas aquellas que sean necesarias para la realización de la actividad y comprenderá, asimismo, la autorización para ocupar los terrenos necesarios de los caminos con las instalaciones accesorias que sean desmontables y que se precisen para el desarrollo normal de dicha actividad, así como la fianza que garantice la reposición del dominio público a su anterior estado. 3. Cuando la actividad se promueva por una Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Tauste, bastará su mera comunicación con una antelación de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad o de la celebración del evento. 4. Las autorizaciones caducarán a los tres meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Art. 26. Actividades prohibidas. 1. Queda expresamente prohibido realizar las siguientes actividades:

a) La publicidad, con la única excepción de los paneles de información, orientación y señalización que establezca o autorice el Ayuntamiento. b) El desplazamiento competitivo en vehículos todo-terreno, motocicletas, quads y cualesquiera otros vehículos motorizados, fuera de los casos previstos en el artículo 25.1.b). Capítulo III. - Régimen de las autorizaciones, licencias y concesiones Art. 27. Revocación y anulación. 1. Las autorizaciones, licencias y concesiones podrán ser revocadas sin derecho a indemnización alguna en los siguientes casos: a) Por uso no conforme con las condiciones de su otorgamiento o infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza. b) Por razones excepcionales de orden o de interés público que así lo aconsejen. c) Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas. d) Por impago de las tasas o impuestos que se pudieran aplicar. 2. El Ayuntamiento procederá a realizar verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la autorización, licencia o concesión, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria o proyecto presentados y que la utilización del bien este de acuerdo con las condiciones del otorgamiento, así como que su localización y características se ajusten a la petición que obre en el expediente. 3. En el otorgamiento de autorizaciones, licencias y concesiones descritas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general así como el respeto a la naturaleza y el medio ambiente, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actividades, actuaciones u ocupaciones que supongan obstáculo o trabas importantes al uso general o perjudiquen la conservación del medio natural. En todo caso, el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización, licencia o concesión, condicionará el ejercicio permitido al respeto de las características y fines del camino o vía rural y a la conservación del medio natural. 4. Las autorizaciones, licencias y concesiones se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario. 5. Serán nulas las autorizaciones, licencias y concesiones que se otorgaren sin las formalidades que establecen la legislación básica estatal sobre régimen local, la Ley de Administración Local de Aragón y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Título IV. - Conservación, protección y defensa Capítulo I. - Conservación Art. 28. Conservación y mejora. 1. El Ayuntamiento de Tauste deberá asegurar la adecuada conservación y mejora de los caminos y vías rurales municipales, y proteger y defender su integridad dentro de la esfera de las competencias y potestades que le atribuye la legislación vigente. 2. El Ayuntamiento velará asimismo para asegurar su mantenimiento adecuado a las necesidades de uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como para facilitar las funciones de vigilancia, conservación de la naturaleza, protección del medio ambiente, prevención de incendios y protección civil. 3. Los usuarios están obligados a respetar el estado de los caminos y vías rurales municipales, quedando prohibido realizar cualquier actuación, acción u omisión que modifique, perjudique o deteriore los mismos. 4. Se considera necesaria la adecuación de los caminos a las exigencias del desarrollo agropecuario e industrial, incluyendo la circulación de vehículos y maquinaria agrícola actual. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo operaciones de desvío, supresión de curvas, ampliaciones y, en general, toda clase de actuaciones y obras que tiendan a cubrir estos objetivos de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. Art. 29. Anchura mínima. 1. A los efectos de conservación y nueva construcción, los caminos y vías rurales municipales tendrán, según su categoría, las siguientes anchuras mínimas: a) Caminos principales: 5 metros de calzada y 0,50 metros de arcén a cada lado. b) Caminos secundarios: 4 metros de calzada y 0,50 metros de arcén a cada lado. c) Caminos terminales: 3 metros de calzada y 0,50 metros de arcén a cada lado. d) Sendas o pasos: 2,50 metros de ancho. 2. Los caminos y vías rurales, independientemente de su categoría y donde sea posible, deberán tener en sus márgenes cunetas de sección suficiente para garantizar la recogida y evacuación del agua de lluvia procedente de su propio trazado. A estos efectos, los caminos principales y secundarios dispondrán de cunetas con un mínimo de 1,50 metros, siendo en los terminales el mínimo de 1 metro, contados a partir del arcén. 3. Los caminos que coincidan con vías pecuarias tendrán el ancho que la Ley de Vías Pecuarias de Aragón marque para las mismas, y la anchura que se les marca en esta Ordenanza se considerará como mínima. 4. La entrada en vigor de esta Ordenanza no alterará la anchura que tengan los caminos y vías rurales municipales en la actualidad ni las medidas de sus elementos auxiliares, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo, en beneficio de los mismos, las actuaciones o modificaciones que recoge el artículo 28.4 de la misma. Art. 30. Obligaciones de los propietarios colindantes. Los propietarios de fincas colindantes con caminos o vías rurales municipales deberán procurar que el acceso para circular por el camino esté siempre libre y respetar su trazado y sus elementos, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que les sean imputables causaren su obstaculización y/o deterioro. En todo caso, los propietarios o adjudicatarios de fincas colindantes con caminos y vías rurales deberán mantener limpias las cunetas en los tramos que limiten con sus fincas, respetando las medidas, secciones y perfiles de las mismas. Art. 31. Tránsito ganadero y control de animales. El tránsito ganadero por los caminos y vías rurales municipales se realizará exclusivamente por la calzada de los mismos. Queda prohibido dejar animales sin custodia en los caminos y vías rurales municipales y también en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir dichas vías. Art. 32. Accesos, puentes y obras complementarias. 1. La construcción de accesos a fincas colindantes con los caminos y vías rurales municipales deberá contar con autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento, futuras reparaciones y sustitución a cargo de quien o quienes lo solicitaren. El Ayuntamiento determinará el punto y las condiciones en que se realizarán dichos accesos a fincas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ordenanza. En todo caso, donde no haya cunetas, los accesos se realizarán en el interior de las fincas y en terreno que sea propiedad del particular que lo haya solicitado. 2. Cuando para beneficio de una o varias fincas se construyan puentes, se instalen tubos o se realicen otras reformas y/o mejoras de interés particular que afecten a caminos municipales, correrá por cuenta de quien o quienes la solicitaren la construcción, el mantenimiento y las futuras reparaciones de las mismas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. 3. La conservación y reparación de los puentes que existan sobre caminos públicos municipales, y den paso a las aguas de acequias y riegos considerados como "madres" o principales y de sector, correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio de los convenios o acuerdos establecidos con los diferentes Sindicatos de Riegos o Comunidades de Regantes existentes en el municipio. 4. La conservación y reparación de los puentes que existan sobre caminos municipales y den paso a las aguas para riego de una o varias fincas, correrá por cuenta de los usuarios de dichas aguas que realizarán estos trabajos previa autorización municipal. 5. Cuando se produzcan desplomes laterales en los riegos que discurren paralelos y colindantes con los caminos y vías rurales municipales, el propietario colindante participará en un 40% del coste de reparación, y el 60% restante lo aportarán, a partes iguales, el Ayuntamiento y los Sindicatos de Riegos o Comunidades de Regantes a los que pertenezca dicho cauce. 6. Todas las "paradas" o presas que se construyan en riegos o acequias que discurran paralelos a caminos públicos y linden con los mismos, deberán orientarse, mediante las correspondientes aletas de hormigón, de forma que las aguas no dañen o perjudiquen las bases de los caminos, corriendo a cargo del dueño de la presa la reparación de los daños que se ocasionen por tal motivo. 7. Si, durante la época de limpieza de los cauces de acequias y riegos principales, fuese absolutamente necesario depositar barros o lodos y broza en las márgenes de los caminos públicos se permitirá por un tiempo máximo de 15 días, siempre que esto no suponga una dificultad para el tránsito normal, transcurridos los cuales dichos restos deberán ser retirados por quien los depositó, dejando la zona ocupada en las mismas condiciones de uso que la encontró. Art. 33. Obras hidráulicas. 1. Cuando se vayan a construir accesos, pasos y/o puentes en los lotes o parcelas y se hayan de cruzar cunetas, escorrederos, desagües o colectores, las tuberías que se coloquen deberán tener los siguientes diámetros interiores mínimos: -Cunetas: 400 milímetros, aconsejable: 500 milímetros. En los caminos principales serán de 500 milímetros. -Pequeños escorrederos: 600 milímetros, aconsejable: 700 milímetros. -Desagües o colectores secundarios: 800 milímetros, aconsejable: 1.000 milímetros. -Desagües o colectores principales: 1.000 milímetros, aconsejable: 1.200 milímetros. 2. Para realizar estas obras será obligatorio colocar tubos con estos diámetros interiores mínimos, salvo que las ordenanzas de los Sindicatos de Riegos o de las Comunidades de Regantes de Tauste establezcan un diámetro interior mínimo mayor en el caso de escorrederos, desagües o colectores. 3. Cuando coincidan pequeños desagües o escorrederos de varias parcelas con la cuneta de los caminos el diámetro interior mínimo de los tubos será de 500 milímetros, siendo aconsejable, si es posible, colocar tubería de 600 milímetros. 4. En los accesos o pasos que se construyan sobre cunetas y coincida con el punto donde éstas desagüen a los barrancos o colectores, el diámetro interior mínimo de las tuberías será de 600 milímetros. Capítulo II. - Protección Art. 34. Protección de caminos y vías rurales. 1. Las calzadas, arcenes, márgenes, cunetas y taludes de los caminos y vías rurales municipales no se podrán arar, interceptar, modificar, proceder a cultivarlas ni ser objeto de cualquier clase de deterioro, depósito o vertido, incluyéndose en esta consideración el agua de riego realizado por cualquier sistema. 2. Queda terminantemente prohibido circular por los caminos y vías rurales municipales arrastrando las herramientas y utensilios de carácter agrícola o industrial directamente sobre la plataforma de los mismos. Estas herramientas y utensilios deberán ir montados sobre soportes con ruedas de goma cuando se transporten por dichas vías.

3. Los bulldozer, tractores oruga, excavadoras de cadenas y similares, cuando tengan que circular por los caminos municipales se desplazarán sobre plataformas. Cuando para desplazarse entre fincas tengan que cruzar caminos municipales o realizar desplazamientos cortos por los mismos, deberán colocar protecciones de goma o similares para que las cadenas no dañen el firme. Si se incumpliese esta obligación y se causaran daños en el camino serán responsables el conductor del vehículo y subsidiariamente el dueño de la finca. 4. La circulación de vehículos y maquinaria con exceso de velocidad y tonelaje se considera perjudicial para el firme y la estructura de los caminos y vías rurales municipales. El Ayuntamiento de Tauste podrá colocar, de acuerdo con la legislación sobre carreteras y el Reglamento General de Circulación, las señales de limitación de velocidad y tonelaje que estime convenientes para garantizar la conservación del firme y el uso correcto y adecuado de los mismos. Art. 35. Parada y estacionamiento. 1. La parada o el estacionamiento en los caminos y vías rurales municipales deberá efectuarse fuera de la calzada. Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada se situará lo más cerca posible de su borde derecho y paralelo al mismo, sin que obstaculice el tránsito y la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios, cuidando especialmente la colocación del vehículo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. 2. Queda prohibido parar o estacionar: a) En las curvas y cambios de rasantes de visibilidad reducida y en sus proximidades. b) En las intersecciones o cruces y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o si se genera peligro por falta de visibilidad. c) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización. d) En las zonas destinadas para el estacionamiento o la parada de transporte público y en las zonas señalizadas por el Ayuntamiento. e) En doble fila y en paralelo con distinto sentido de marcha, cuando se dificulte o impida el paso a los demás usuarios de dichas vías. 3. Quienes hubieran creado sobre los caminos municipales algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte el tránsito y la circulación. Para ello el causante del mismo deberá señalizarlo de manera eficaz, tanto de día como de noche. 4. En cualquier caso, la parada y el estacionamiento se efectuará en los lugares fijados por los agentes de la autoridad. 5. Para comprobar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar la colaboración de la Guardia Civil. Art. 36. Movimiento de tierras y nivelaciones. 1. Cuando, en las fincas colindantes con caminos y vías rurales municipales, se vayan a realizar movimientos de tierras y/o nivelaciones que rebajen las parcelas con respecto al nivel del camino, se observarán las siguientes normas de obligado cumplimiento: -Hasta 1 metro de desnivel se dejará 0,25 metros de protección y un talud mínimo de 2/3. -Hasta 1,50 metros de desnivel se dejará 0,50 metros de protección y un talud mínimo de 2/3. -Hasta 2 metros de desnivel se dejará 0,75 metros de protección y un talud mínimo de 2/3. -Hasta 2,50 metros de desnivel se dejará 1 metro de protección y un talud mínimo de 2/3.

-Hasta 3 metros de desnivel se dejará 1,25 metros de protección y un talud mínimo de 2/3. -Más de 3 metros de desnivel, según normas de minería. 2. Cuando, con respecto al nivel del camino, se levanten las parcelas por terraplenado o "rellenos", se dejarán 0,25 metros de protección desde la margen original hacia la parcela y a partir de aquí se levantará un talud de protección con pendiente mínima de 2/3, debiendo dejar en su coronación un balate o zócalo de protección de 0,40 metros de base por 0,40 metros de altura. En cualquier caso, el canto exterior de la parcela deberá quedar suficientemente consolidado para evitar que el agua de riego o de lluvia se vierta sobre el camino por rotura o filtración. 3. Para poder realizar movimientos de tierras, actuaciones o modificaciones que afecten a los caminos municipales y sus elementos auxiliares, se requerirá obligatoriamente autorización municipal. Los interesados se harán cargo del mantenimiento, conservación y reparación de la zona transformada durante 2 años, tiempo que se estima necesario para que dicha zona quede suficientemente consolidada. Art. 37. Distancias de aspersores, tuberías y balsas. 1. En las zonas transformadas en regadío, y en las que se vayan a transformar en un futuro del Plan Bardenas II, la línea de aspersores fijos más próxima a las pistas y caminos municipales se situará a 3 metros en horizontal desde el pie del talud de la plataforma. En caminos terminales que den acceso únicamente a varios lotes se podrá autorizar reducir esta distancia a 2 metros. Todos los aspersores que formen dicha línea deberán ser sectoriales, llevar pantalla de protección y llave de corte para evitar perjudicar el firme de las pistas y caminos públicos. En caso de no ser sectoriales se colocarán a una distancia no inferior al radio de acción del aspersor al canto exterior de la cuneta, siendo esta norma válida para los sistemas móviles como los pivots o rangers. 2. En las parcelas de los viejos regadíos de Tauste y en los lotes y parcelas de los barrios rurales que se vayan a instalar sistemas de riego mediante aspersores fijos, la línea más próxima a los caminos se situará a 3 metros en horizontal del borde exterior del camino, debiendo cumplir el resto de requisitos señalados en el punto anterior para evitar perjudicar el firme de los caminos y vías rurales municipales. 3. Cuando las parcelas o lotes estén a mayor nivel que las pistas y caminos, la distancia de los aspersores a coronación de talud será de 0,25 metros para evitar su deterioro. Cuando las parcelas o lotes estén a menor nivel que las pistas o caminos se medirá un metro en dirección del talud y, a partir de ese punto, se medirán los 3 ó 2 metros en horizontal según corresponda. En caso de que al aplicar la norma anterior los aspersores coincidan con el pie del talud, éstos se retranquearán 0,25 metros hacia la parcela para proteger dicho pie. 4. Las tuberías de agua para riego, o de cualquier otro tipo de conducción, que en su trazado discurran paralelas a los caminos y vías rurales municipales se colocarán como mínimo a 8 metros del borde exterior de los mismos, no autorizándose éstas por la zona de dominio público viario salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, no exista otra solución posible. En este caso, se podrán autorizar en dicha zona y se colocarán lo más lejos posible de la calzada, salvo en los supuestos de obras de cruces. 5. Asimismo, las balsas de agua destinadas al suministro de granjas o para alimentación de sistemas de riego su borde exterior se colocará a 8 metros del borde exterior de los caminos y a 3 metros de los linderos con parcelas colindantes, debiendo quedar, en todo caso, el pie del talud de las balsas que estén por encima del nivel del terreno a 3 metros del borde exterior de los caminos y a 1 metro de los linderos de las fincas colindantes. 6. Las balsas de purines, estercoleros y similares se regirán por lo dispuesto en la legislación que les sea de aplicación en cada momento. En todo caso, se situarán como mínimo a 8 metros del borde exterior de los caminos y vías rurales municipales. Art. 38. Distancias de casetas y otras construcciones o instalaciones. 1. Las casetas para automatismos de riego, sean prefabricadas o de obra "in situ", hasta 12 metros cuadrados de superficie se colocarán, como mínimo, a 5 metros del borde exterior de las pistas y caminos públicos; de 13 a 35 12 metros cuadrados de superficie se colocarán a 10 metros de distancia del mencionado borde. No se permiten casetas para automatismos de riego de más de 35 12 metros cuadrados. 2. Los hidrantes para riego se colocarán, como norma general, a 8 metros del borde exterior de las pistas y caminos municipales. Cuando, por razones debidamente justificadas, no se puedan colocar a dicha distancia se podrán colocar a una distancia menor, debiendo respetar, en todo caso, la distancia mínima de 5 metros del mencionado borde exterior siempre que se salven las cunetas. 3. Lo establecido para los hidrantes será de plena aplicación para los postes y las torres de antenas de telefonía móvil o de telecomunicaciones que se vayan a colocar en los lotes de regadío y parcelas para servicio de dichos predios. 4. Las casetas o "cabañas" y otras edificaciones menores destinadas a usos auxiliares de pequeñas explotaciones agrícolas ("hortales" o parcelas familiares) guardarán las siguientes distancias mínimas: -5 metros a los linderos de las parcelas -10 metros al borde exterior de los caminos 5. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos 1 y 4 de este artículo, las distancias mínimas de las edificaciones y construcciones a los linderos de parcelas y a los bordes y ejes de caminos y vías rurales municipales serán las que marque el PGOU de Tauste, en función del tipo de edificio o construcción de que se trate. 6. Los postes, torres, mástiles, antenas, tuberías, obras auxiliares, etc., que pertenezcan a Eléctricas, Telefónica, empresas de energías renovables, agroindustriales, etc., el canto o parte exterior de los mismos o de sus apoyos, se colocarán como mínimo a 8 metros del borde exterior de los caminos y vías rurales municipales. 7. Cuando líneas eléctricas aéreas hayan de cruzar caminos o vías rurales municipales la parte más baja del hilo conductor quedará como mínimo a 6 metros de distancia del punto más alto de la calzada, salvo que la legislación sectorial vigente en cada momento establezca otras distancias mínimas mayores. Art. 39. Distancias de vallados y cerramientos. 1. Las distancias mínimas de los vallados permitidos que se vayan a realizar frente a los caminos y vías rurales municipales, serán las siguientes: -En caminos principales: 4 metros al eje del camino y 2 metros al borde exterior del mismo. -En caminos secundarios: 4 metros al eje del camino y 2 metros al borde exterior del mismo. -En caminos terminales: 3 metros al eje del camino y 1 metro al borde exterior del mismo. 2. Estas distancias deberán cumplirse simultáneamente. Los setos o mallas que no pasen de 0,70 metros de altura se podrán colocar a 0,50 metros del borde exterior de los caminos. 3. Cuando la instalación de un vallado suponga una reducción de la visibilidad por estar cerca de curvas, cruces o entronques de caminos, o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del tráfico, el propietario vendrá obligado, en su caso, a formar chaflán con el vallado y al retranqueo que le sea marcado por el Ayuntamiento. 4. Cuando se vallen las fincas o parcelas el vallado se situará a 0,50 metros del eje o medianil de las lindes con las parcelas colindantes. 5. Los vallados que se realicen frente a las acequias o riegos deberán retirarse 1,50 metros, como mínimo, del canto exterior de los mismos; cuando la anchura del cauce supere dicha distancia se tomará la que tenga el cauce afectado, salvo que los Sindicatos o Comunidades de Regantes dispongan distancias mayores en ambos casos. Art. 40. Distancias de árboles y arbustos. 1. Los árboles y arbustos que se planten en las parcelas deberán respetar las siguientes distancias mínimas con respecto a linderos de parcelas y borde exterior de caminos: -Del género eucalipto: 6 metros a linderos y 5 metros a caminos. -Frondosas y chopos: 4 metros a linderos y 3 metros a caminos. -Coníferas o resinosas: 3 metros a linderos y caminos. -Frutales y vid: 2 metros a linderos y caminos. -Setos y arbustos hasta 0,70 metros: 0,50 metros a linderos y caminos. 2. A la entrada en vigor de esta Ordenanza, las parcelas que tengan plantados junto a la margen del camino árboles, arbustos, setos o cañaverales sus propietarios deberán realizar, cuantas veces sea necesario, las labores de poda correspondientes para evitar que las ramas afecten o invadan el camino y puedan dificultar el tránsito o reducir la visibilidad. Art. 41. Asentamientos apícolas. 1. Los asentamientos apícolas que se ubiquen dentro del término municipal de Tauste, deberán respetar las distancias mínimas siguientes: -200 metros de distancia a carreteras nacionales. -150 metros de distancia a carreteras provinciales y comarcales. -100 metros de distancia a carreteras locales y caminos principales. -75 metros de distancia a caminos secundarios. -50 metros de distancia a caminos terminales o de acceso a fincas. -25 metros de distancia del borde exterior de las pistas y sendas forestales. 2. Estas distancias se observarán por los titulares sin perjuicio de lo que establezcan, en cada momento, las normas agroambientales y sectoriales que afecten a estas explotaciones. Asimismo, los titulares de las explotaciones apícolas deberán advertir, mediante carteles colocados en sitios bien visibles y a una distancia mínima de 50 metros del colmenar, la presencia de abejas. Capítulo III. - Defensa Art. 42. Defensa de caminos y vía rurales. 1. El Ayuntamiento de Tauste ejercitará, de conformidad con la legislación vigente en cada momento, todos los medios, acciones y recursos necesarios para la defensa de los caminos y vías rurales municipales como bienes de su patrimonio, y tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde y amojonamiento entre dichos bienes y los de particulares cuyos límites apareciesen imprecisos o sobre los que existieren indicios de indebida ocupación o usurpación. 2. El Ayuntamiento de Tauste, en cuanto bienes de dominio y uso público, podrá recuperar por si mismo la posesión de los caminos y vías rurales municipales en cualquier momento. 3. Toda actuación que suponga ocupación, transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en camino o vía rural municipal, estará sometida a la autorización previa del Ayuntamiento de Tauste.

4. Estarán también sometidos a licencia previa el vallado de fincas colindantes con los caminos y vías rurales municipales y las obras, construcciones y edificaciones que se realicen en las mismas frente a dichas vías. Las licencias para obras, construcciones, edificaciones y vallados quedan sometidas al régimen general de licencias regulado en el PGOU de Tauste. 5. El Ayuntamiento de Tauste elaborará un Inventario, que formará parte del Inventario General de Bienes y Derechos de dicha Entidad, con todos los caminos y vías rurales que constituyan la Red de Caminos y Vías Rurales municipales, donde aparecerán registrados de manera individualizada con su nombre, naturaleza, categoría, límites, longitud y anchura. 6. El Ayuntamiento de Tauste inscribirá en el Registro de la Propiedad los caminos y vías rurales municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local. Art. 43. Protección de la legalidad viaria. 1. El Alcalde dispondrá la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones. La paralización suspenderá los trabajos de construcción, pero el interesado deberá mantener las medidas de seguridad que sean precisas. 2. El Alcalde, mediante los servicios técnicos, comprobará las obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar una de las resoluciones siguientes: a) Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización. b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras o instalaciones, o autorización de los usos que se adapten a las normas aplicables, con la solicitud de autorización o ajustando las obras a la concedida. 3. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes. Título V. - Policía, infracciones y sanciones Capítulo I. - Policía Art. 44. Policía rural. 1. Las funciones de policía, inspección, investigación, vigilancia y custodia de los caminos y vías rurales municipales, así como velar por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuanto determine, con respecto a la protección y defensa de los mismos, la legislación general sobre bienes de las Entidades Locales, se ejercerán por el M.I. Ayuntamiento de Tauste. 2. Corresponde a los funcionarios de la Guardería de Montes, adscritos al çrea de Agricultura y Montes de dicha Entidad, realizar las funciones de policía, inspección, investigación, vigilancia y custodia de los bienes rústicos municipales y de policía administrativa en materia forestal y de protección de la naturaleza dentro del término municipal, y vigilarán el respeto al trazado e informarán y/o denunciarán las agresiones, incumplimientos, vertidos o cualesquiera otras acciones u omisiones que perjudiquen o deterioren a los caminos y vías rurales municipales para su correcto uso y conservación. 3. Los funcionarios de la Guardería de Montes del Ayuntamiento de Tauste tienen la condición de agentes de la autoridad y, en el ejercicio de sus competencias, gozarán de las facultades que les otorga la legislación vigente. 4. Los agentes de la Guardería de Montes, en el ejercicio de sus funciones, actuarán de forma coordinada, y de acuerdo con el principio de colaboración mutua y de respeto a sus respectivas competencias, con los agentes de protección de la naturaleza de la Administración de la Comunidad Autónoma y con respeto a las facultades que atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su legislación reguladora. Capítulo II. - Infracciones Art. 45. Intervención municipal. Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de cualquier actuación, instalación o actividad no amparada por autorización, que suponga uso privativo, obstaculización, ocupación indebida o usurpación de un camino o vía rural municipal, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino o vía rural a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En caso de obras ejecutadas sin licencia, o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se le incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación aplicable y de lo dispuesto en el artículo 43. Art. 46. Tipificación, clasificación y prescripción de infracciones. 1. Se consideran infracciones administrativas los hechos y las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Realizar vertidos de basuras y escombros o dejar enseres, piedras y brozas en las márgenes o cunetas de los caminos y vías rurales municipales. b) Regar los caminos y vías rurales municipales mediante cualquier sistema empleado para el riego de fincas o a consecuencia del mal estado de conservación de las márgenes de las fincas colindantes con dichas vías. c) Las acciones u omisiones que produzcan o provoquen escorrentías o filtraciones de agua de riego o de lluvia sobre los caminos y vías municipales. d) Deteriorar o dañar la vegetación (árboles y arbustos) existente en las márgenes de los caminos y vías rurales municipales. e) Invadir con tierras o piedras, como consecuencia de labrar las fincas colindantes, la calzada, cunetas, taludes o márgenes de los caminos y vías municipales. f) Desobedecer las órdenes o indicaciones de los Guardas de Montes con respecto a los caminos y vías rurales municipales. g) Colocar los asentamientos apícolas a menor distancia de la contemplada en esta Ordenanza con respecto a las vías de comunicación. h) El incumplimiento de las indicaciones señalizadas en los caminos y vías municipales. i) Ocasionar daños en los caminos a consecuencia de salir a girar el tractor con las herramientas cuando se laboreen las fincas, o cuando se crucen los caminos con dichas herramientas para desplazarse entre parcelas o fincas. j) Deteriorar las márgenes, taludes y cunetas de los caminos y vías rurales municipales. k) Realizar obras, instalaciones o actuaciones provisionales en los caminos y vías rurales municipales, o en su zona de dominio público, sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida. l) Instalar los aspersores sin los elementos de protección que determina el art. 37.1. m) El desplazamiento competitivo, fuera de las pruebas autorizadas, con vehículos a motor por los caminos y vías rurales municipales, cuando se considere infracción leve. n) Circular los animales y rebaños sin custodia por los caminos y vías rurales municipales, o por sus inmediaciones siempre que exista la posibilidad de que puedan invadir dichas vías. o) Realizar en la zona de dominio público de los caminos y vías rurales siembras, plantaciones o actuaciones similares sin autorización municipal, o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida, cuado se considere infracción leve. p) Colocar carteles informativos en la zona de dominio público de los caminos y vías rurales sin autorización municipal. q) Realizar actividades y/o pruebas deportivas, sin vehículos a motor, careciendo de autorización municipal o incumpliendo las condiciones de la autorización otorgada. r) Realizar la plantación de árboles y arbustos a menor distancia de la establecida por esta Ordenanza con respecto a linderos de parcelas y borde exterior de caminos y vías rurales municipales. s) Parar o estacionar incumpliendo las condiciones y/o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, cuando se considere infracción leve. t) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza, cuando se consideren infracciones leves. 3. Son infracciones graves: a) Circular arrastrando las herramientas, de carácter agrícola o industrial, directamente sobre la plataforma de los caminos y vías rurales municipales. b) Verter el agua sobrante del riego de las parcelas directamente a los caminos y vías municipales. c) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de las aguas pluviales del camino o desviar el curso natural de las aguas de forma que pudieran causar graves desperfectos al mismo. d) Verter basura y escombros o dejar enseres, piedras y brozas en la calzada de los caminos y vías rurales municipales. e) Deteriorar o dañar la calzada, márgenes, taludes y cunetas de los caminos y vías rurales municipales. f) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en los caminos y vías rurales municipales, o modificar levemente su trazado, sin autorización municipal. g) Talar, quemar o arrancar los árboles y arbustos que se encuentren en las márgenes de los caminos y vías municipales sin la debida autorización. h) Colocar los vallados a menor distancia de la autorizada con respecto a linderos de parcelas y al eje y las márgenes de los caminos y vías rurales municipales. i) Instalar los aspersores a menor distancia de la establecida en esta Ordenanza con respecto al borde exterior y los taludes de los caminos y vías rurales municipales. j) Situar las casetas de riego, hidrantes, balsas, tuberías, edificios y otras obras, construcciones o instalaciones a menor distancia de la permitida en esta Ordenanza con respecto a linderos de parcelas y borde exterior de caminos y vías rurales municipales. k) No retirar, dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, el barro, los lodos y brozas depositados en las márgenes de los caminos y vías rurales municipales. l) La realización, en los caminos y vías rurales municipales de actividades y de pruebas o competiciones deportivas, y recorridos organizados con vehículos a motor, sin la correspondiente autorización municipal. m) No dejar el espacio de protección y el debido talud establecidos en esta Ordenanza, con respecto a los caminos y vías rurales municipales, cuando se modifiquen o nivelen fincas colindantes con los mismos. n) Deteriorar, dañar o modificar sin autorización obras, instalaciones, señales o elementos auxiliares de los caminos y vías rurales municipales. o) No adoptar las medidas necesarias, en el transporte de productos o residuos no peligrosos, para evitar que se produzcan incomodidades por olor, ruido, polvo o que parte de los residuos queden esparcidos por los terrenos rústicos, caminos y vías rurales municipales. p) Ocupar terrenos y/o parte de los caminos y vías rurales sin autorización municipal. q) El tránsito o permanencia en caminos y vías rurales municipales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al efecto se establezcan. r) El incumplimiento del deber de reparar los daños ocasionados a los caminos y vías rurales municipales dentro del plazo fijado al efecto. s) Obstaculizar o dificultar la labor de investigación, inspección y vigilancia de los Guardas de Montes. t) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las autorizaciones y licencias municipales.

u) Realizar actos u omisiones que perjudiquen el normal tránsito y circulación de personas, vehículos o animales por los caminos y vías rurales municipales. v) El incumplimiento de los límites de velocidad y/o tonelaje señalizados en los caminos y vías rurales municipales. w) Realizar en los caminos y vías rurales, o en su zona de dominio público, cruces aéreos o subterráneos sin la correspondiente autorización municipal. x) Establecer o colocar publicidad de cualquier tipo en la zona de dominio público de los caminos y vías rurales municipales. y) La infracción establecida en el artículo 46.2 m) cuando se considere grave. z) La infracción establecida en el artículo 46.2 o) cuando se considere grave. aa) La infracción establecida en el artículo 46.2 s) cuando se considere grave. bb) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza, cuando se consideren como infracciones graves. cc) Ser reincidente en la comisión de faltas que hayan sido calificadas como leves. 4. Son infracciones muy graves: a) Roturar la plataforma, las cunetas, las márgenes y los taludes de los caminos y vías rurales municipales. b) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en las márgenes, taludes, cunetas y plataformas de los caminos y vías rurales municipales. c) Destruir obras, instalaciones, señales, mojones y elementos funcionales de los caminos y vías rurales municipales. d) El incumplimiento, dentro del plazo fijado al efecto, de la orden de restitución de las cosas a su estado anterior. e) Las acciones u omisiones que impidan el tránsito y circulación de personas, vehículos o animales por los caminos y vías rurales municipales. f) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las concesiones municipales. g) Invadir o anexionarse terrenos que pertenezcan a los caminos y vías rurales municipales. h) Modificar el trazado o suprimir tramos de los caminos y vías rurales sin autorización municipal. i) Establecer, en los caminos y vías rurales o en su zona de dominio público, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de dichas vías, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo. j) Dañar o deteriorar los caminos y vías rurales municipales circulando con pesos o cargas que excedan de los límites máximos autorizados. k) El transporte, por los caminos y vías rurales municipales, de productos o residuos contaminantes, tóxicos o peligrosos sin autorización municipal. l) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza, cuando se consideren como infracciones muy graves. m) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como graves. 5. El Ayuntamiento de Tauste, o sus agentes de la autoridad, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

6. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no sólo por actos propios, sino también por los de aquellas personas y animales por los que se deba responder en los términos previstos en el Código Civil. 7. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza será el contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Capítulo III. - Sanciones Art. 47. Cuantía de las sanciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LRBRL y en el artículo 60.1 de la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragón, las infracciones tipificadas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías: a) Infracciones leves: de 60 a 300 euros. b) Infracciones graves: de 301 a 1.200 euros. c) Infracciones muy graves: de 1.201 a 3.000 euros. Art. 48. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición. 1. La imposición de sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves, al Alcalde u órgano municipal en el que haya delegado; y al Pleno del Ayuntamiento para las muy graves. 2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente en cada momento. 3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento. 4. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad máxima establecida para la sanción correspondiente podrá elevarse la cuantía de ésta hasta superar, como máximo, en un 50% el beneficio obtenido por el infractor. 5. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente. 6. Si la reposición no se llevara a cabo por el infractor, en el plazo establecido por el órgano sancionador, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa de aquél, pudiendo exigir hasta el doble de los gastos ocasionados en la reposición. 7. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para ésta, como mínimo, la cuantía de aquél. 8. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el haber corregido la situación creada por la comisión de infracción de propia iniciativa o ante el primero de los requerimientos realizados por el Ayuntamiento. Art. 49. Responsabilidad penal. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta penal el órgano administrativo dará traslado al órgano jurisdiccional competente, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Art. 50. Inhabilitación. En caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones por un plazo de uno a tres años. Art. 51. Vía de apremio. Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas, podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio. Disposiciones adicionales Primera. - 1. La concesión de licencia para obras de nueva construcción de caminos, modificaciones o cambios de trazado y la supresión de los mismos, así como las obras o actuaciones que afecten total o parcialmente a los caminos y aquellas obras o actuaciones que, sin afectarlos directamente, por efecto de su realización los vayan a someter a un uso intensivo o especial (incluido el exceso de tonelaje), requerirá del depósito de una fianza que garantice la reposición del dominio público afectado a su estado anterior. 2. Deberán presentar la fianza las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente autorización municipal para realizar dichas obras o actuaciones. En todo caso, el importe de la fianza se depositará con carácter previo a la concesión de la autorización solicitada. 3. La cuantía de la fianza consistirá en el valor de los trabajos de reposición, que se determinará en función de la intensidad de uso y del deterioro que se prevea vayan a sufrir los caminos afectados, más la cantidad que resulte de aplicar hasta un máximo del 10% sobre el presupuesto de las obras, trabajos o actuaciones que se vayan a realizar. 4. Una vez finalizado el uso especial de los caminos municipales se comunicará por escrito al Ayuntamiento que comprobará, mediante la Guardería de Montes, el estado de los caminos afectados, tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la fianza depositada. En el caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la fianza, previo ingreso en las arcas municipales del importe del 5% sobre la fianza depositada en concepto de tasas por la autorización municipal. En el caso de haberse producido daños serán reparados por los causantes de los mismos; si éstos no lo hiciesen en el plazo fijado, los podrá reparar el Ayuntamiento ejecutando la fianza depositada. Segunda. - La concesión de autorización municipal para la utilización privativa y el aprovechamiento o uso especial del dominio público viario municipal, requerirá del abono de una tasa, en forma de canon, cuyo importe se determinará en la correspondiente ordenanza fiscal. Disposición derogatoria Unica. - Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo establecido en la presente Ordenanza y expresamente la Ordenanza de Caminos del Término Municipal de Tauste, elaborada por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y aprobada por la Corporación municipal en sesión plenaria de 29 de mayo de 1967. Disposiciones finales Primera. - En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el PGOU de Tauste, en la legislación sobre régimen local, en la Ley de Carreteras de Aragón y su Reglamento, en el Reglamento General de Circulación y demás legislación que, por razón de materia, le sea de aplicación. Segunda. - La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la aprobación definitiva y publicación de su texto completo en el "Boletín Oficial de Aragón" y permanecerá vigente hasta que sea modificada o derogada expresamente. Tauste, 25 de septiembre de 2008. - El alcalde, José Luis Pola Lite ANEXO Relación de caminos y vías rurales municipales Caminos de acceso a zonas de cultivo: A) Zonas de regadío: 1. Huerta Vieja: -Camino de La Loma. -Camino de la Muga con Remolinos. -Camino del Soto. -Camino de la Vegatilla. -Camino del Carladero. -Camino del Puente del Carro. -Camino del Monte de Pradilla. -Camino de Negré. -Camino de Brazosendero. -Camino del Regañar. -Camino de Carrapradilla. -Camino de Barluenga o de San José. -Camino de la Loma del Cuco. -Camino del Molino. -Camino del Caserío de las Ortegas. -Camino de Carralafila. -Camino del Abarquillo. -Camino de Brazopajares. -Camino de Rey Ladrón. -Camino del Torrejón. -Camino de la Vía. -Camino de la Carrera Vieja. -Camino de Traslacanal. -Camino de las Viñas. -Camino de Campo Nuevo. -Camino del Canal. -Camino de Las Viñuelas. -Camino del Alto Malmita. -Camino de las Tajaderas de Canduero. -Camino de Canduero. -Camino de la Cantera de Canduero. -Camino de la Casa de Canduero. -Camino del Saso. -Camino de la Mejana. -Camino de lo Mendivil. -Camino de Valmortera o de los Cascajos. -Camino de Sariñena.

-Camino de la Hijuela Alta. -Camino de Saletas. -Camino de los Vergeles. -Camino de Fila Eras. -Camino de la Fuente de Vigañuelas. -Camino del Indio. -Camino de la Virgen del Pilar. -Camino del Barranco Tajadero. -Camino del Vedado. -Camino del Pantano o de Las Landas. -Camino del Tablar. -Camino de Las Recuejas. -Camino de la Canal de Juan Pérez. -Camino del Molinico. -Camino de la Estanca. -Pista de Valdespartera o de Barco Salado. 2. Regadíos del Plan Bardenas I: Sancho Abarca: -Sector XXXII C-16. -Sector XXXIII C-3, C-5 y C-8. -Sector XXXIV C-11, C-3, C-7, C-12, C-16 y C-5. -Sector XXXV C-7, C-16, C-3 y C-10. Santa Engracia: -Sector XXXVI C-10, C-16, C-4, C-4 bis, C-5 y C-3. -Sector XXXVII C-5, C-6, C-4, C-8, C-10, C-16 y C-11. 3. Regadíos del Plan Bardenas II: -Sector XIV CA-2, CA-2-1, CA-2-2, CA-2-3, CA-2-4, CA-2-5, A-149, CA-2-6, CA-2-8, CA-2-8-1, CA-2-11, A-136, CA-2-13, A-128, CA-2-17, CA-2-17-1, CA-2-17-2 y CA-2-21. -Sector XV CA-7, CA-8, CA-9, CA-10, CA-11, A-212, CA-impulsión y AS. -Sector XVI CA-1, CA-2, CA-3, CA-4, CA-5, CA-6, A-33, A-234, A-263, A-273, A-287, A-628, Cabañera-1 y Cabañera-2. -Sector XVII CA-2, CA-2-1, CA-2-1-2, CA-2-2, CA-2-2-1, CA-2-2-3, CA-3, CA-3-1, CAE-1, CAE-1-1, CAE-1-1-1, CAE-1-1-2, CAE-1-2, y CAE-1-2-1. B) Zonas de secano: 1. Corralizas, montes comunes, monte Alto y monte Los Llanos: -Pista de la Muga con Pradilla. -Camino de Val de Taus. -Camino de Carralaspeñas. -Camino de la Balsa de Puy-Halcones. -Camino de Puy-Olbil. -Camino del Monte de Pradilla. -Pista de la Plana. -Camino de Férriz. -Camino de la Custodia. -Pista de la Custodia. -Camino de la Balsa de Garcés. -Camino de Las Fuesas. -Camino de Cavizconde. -Camino de la Paridera de Puy-Tamariz. -Camino de los Bodegones. -Camino de Val-Duesca. -Camino de Val de Zapateros. -Pista de Val de Perane. -Camino de la Cuesta de Goncha. -Camino de la Paridera de Rama. -Camino de la Caracolada. -Camino de la Balsa del Llano. -Camino de San Lamberto. -Camino de Puy-Peramán. -Camino de Pacolafuen. -Camino de Puy-Andolera. -Camino de lo Portillo.

-Camino de Puy-Ros. -Camino de Partamos. -Camino de La Gabardilla. -Camino de lo Salomón. -Camino de las Puntas de lo Vasallo. -Camino de las Casetas de Murillo. -Camino de la Banqueta de la Acequia de Sora. -Camino de Los Almendrones. -Camino de Val de Carro. -Camino de Valseca. 2. Monte Sierra de la Virgen: -Camino del Santuario de Sancho Abarca. -Camino de la Plana de la Negra. -Camino de las Casas de Farrique. -Camino de la Muga con Navarra. -Camino de Valpierde o de la Socarrada. Caminos o pistas de acceso a zonas forestales: A) Pistas forestales: -Pista forestal de la Muga con Castejón de Valdejasa. -Pista forestal de Val de Carro a la Gabardilla. -Pista forestal de Valdecarro. -Pista forestal del Cerro de Sofía. -Pista forestal del Santuario a Valpierde. B) Sendas: -Senda de la Cuesta de Goncha o Escalerilla. -Senda del Pinadillo. -Senda del barranco de Bujabar. -Senda de la Gabardilla a Val de Carro. -Senda de lo Salomón a Val de Carro. Tercero. - Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva con el texto de la Ordenanza en el BOPZ, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, significándose que, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste a 28 de enero de 2009. - El alcalde, José Luis Pola Lite.