Trascurrido el período de información pública del Reglamento de Servicio de Regulación ...

Publicado el 27/06/2008 (Nº 146)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE
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Trascurrido el período de información pública del Reglamento de Servicio de Regulación de Estacionamiento de Vehículos Regulado de Rotación en la Vía Publica, tramite que fue advertido en el BOPZ núm. 60, de 14 de marzo de 2008, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5 de junio de 2008, acordó desestimar la alegación-petición presentada en el Registro General del Ayuntamiento el 15 de abril de 2008 en base al informe emitido por la Jefatura de la Policia Local de Tauste de fecha 29 de mayo de 2008 y aprobar definitivamente el Reglamento de servicio de regulación de estacionamiento de vehículos regulado de rotación en la vía pública (ESRO). Lo que se hace público para general conocimiento y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste a 6 de junio de 2008. - El alcalde, Jose Luis Pola Lite. ANEXO Reglamento de Servicio de Regulación de Estacionamiento Regulado de Rotación en la Vía Pública (ESRO) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 25.2 b) del mismo texto legal, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7 b) y 79 del Real Decreto legislativo 339/90, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sus posteriores modificaciones, el Muy Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tauste establece el presente Reglamento de Servicio de Regulación de Estacionamiento Regulado de Rotación en la Vía Pública (ESRO). Artículo 1.º Es objeto del presente Reglamento la ordenación y mejora del tráfico en la Villa de Tauste, mediante la regulación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos vigilados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, y el establecimiento de las medidas para garantizar su cumplimiento, a fin de lograr la rotación de vehículos que permita la optimización del dominio público dedicado a ese fin. Art. 2.º Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de rotación de vehículos de tracción mecánica de toda clase y categoría que no sobrepasen los 3.500 kilogramos dentro de las zonas afectadas en la modalidad (ESRO) de esta Villa que expresamente se indican, así como la fijación de las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Art. 3.º El Ayuntamiento podrá establecer una o más modalidades de zona de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria, que determinará en cada caso el Pleno del Ayuntamiento, modificando el presente Reglamento por el procedimiento reglamentario a propuesta de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada, según la ordenación del tráfico que se establezca, las necesidades de la equitativa distribución de los estacionamientos en la villa derivadas de la expansión de la misma, así como la demanda que se produzca en cada momento y en cada zona. En principio se establece una modalidad de zonas de estacionamiento regulado y de permanencia limitada con control horario, figurando en el anexo de este Reglamento el plano de ubicación y las vías afectadas. Cualquier variación que pueda producirse será aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Art. 4.º 1. La zona del Municipio en la que se establece este servicio se denominará, Estacionamiento Regulado de Rotación (ESRO), y comprenderá las siguientes vías públicas: -Calle 21 de abril. -Calle San Francisco. -Plaza de España. -Calle Germán. -Trasera Ayuntamiento. -Plaza Padre Conget. -Cuesta de la Cámara. 2. Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación. 3. La duración máxima del estacionamiento en toda la zona de regulación de aparcamiento será de dos horas, transcurrido el cual deberá desplazarse el vehículo a otra manzana o calle, no pudiendo estacionar el mismo vehículo en la plaza de aparcamiento inicial hasta transcurridas tres horas. El Pleno podrá fijar en cada zona sujeta a la ordenación de aparcamiento el tiempo máximo de estacionamiento según las necesidades de la zona, debiendo señalizarlo en los accesos a las mismas. 4. La zona de regulación de aparcamiento limitado comprende el siguiente uso: -Zona de uso general, en la que todos los usuarios de vehículos, incluso residentes, tendrán la misma consideración, sometiéndose a idéntica normativa. 5. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, según determina el Real Decreto 13/92, de 17 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de Circulación. 6. No estará sujeto a las normas de esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos: a) Los vehículos de carga y descarga, siempre que el conductor esté presente, y la operación tenga una duración máxima de quince minutos. b) Toda inmovilización de vehículos que no exceda de dos minutos, y siempre que esté motivada por circunstancias o imperativos de la circulación. c) Los autotaxis cuando el conductor esté presente, en prestación de servicios de alquiler. d) Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma o de entidades locales, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios. e) Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad. f) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, así como, las ambulancias en prestación de servicios sanitarios. g) El estacionamiento en zona regulada de los vehículos de minusválidos previa presentación de la documentación correspondiente, y que cuenten con la autorización municipal específica para tal fin. 7. Se establece la reserva de una plaza para minusválidos por cada cincuenta reguladas. Art. 5.º En la zona ESRO, el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados a servicio público o particular, se limita a una duración máxima de dos horas en la misma vía, con arreglo al siguiente horario: 1. De lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. 2. Sábados, de 10.00 a 14.00 horas. 3. Domingos y festivos, libres. Art. 6.º Para estacionar dentro de la zona ESRO, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, el siguiente documento: -Un ticket de estacionamiento obtenido en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido ticket indicará día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente. Art. 7.º El Ayuntamiento aprobará los modelos oficiales de los tickets de estacionamiento. El Ayuntamiento hará público por los medios habituales, con quince días de antelación como mínimo, la fecha de comienzo o la de modificación de este servicio. Art. 8.º 1. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes: a) Estacionar sin obtener, previamente, el recibo que habilita para ello. b) El falseamiento o utilización indebida del recibo de estacionamiento. c) No colocar bien visible el recibo justificativo del pago. d) Estacionar más tiempo del abonado y que consta en el recibo obtenido, sin superar el máximo establecido en la zona regulada. e) Superar el tiempo máximo de estacionamiento establecido en la zona regulada. 2. Las infracciones descritas serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de éste, así como, la infracción cometida. 3. En el supuesto de que no se hubiere sobrepasado en más de treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario que hubiere infringido el apartado 1. d) de este artículo, podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo ticket de "anulación" por valor de 2,40 euros, en el que constará la hora de su expedición. El ticket de anulación, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrá introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras o bien entregarse a los vigilantes del Servicio, al objeto de anular la denuncia formulada. Art. 9.º Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, graves o muy graves, siendo sancionadas con multas de hasta 90 euros las leves, 300 euros las graves y 600 euros las muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del Real Decreto legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ordenanza fiscal de la tasa Por el Pleno de este Ayuntamiento se aprobará la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la villa de Tauste. Disposición adicional Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de tráfico de este municipio, en la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en la normativa de desarrollo. Disposición Final La presente Ordenanza, que ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de junio de 2008, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.