El Ayuntamiento Pleno de la villa de Tauste, en sesión celebrada el día 4 de marzo ...

Publicado el 03/07/2004 (Nº 150)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno de la villa de Tauste, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2004, aprobó con carácter provisional el Reglamento de funcionamiento del Consejo Sectorial de Actividades Industriales. mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 37, de 29 de marzo de 2004; BOPZ núm. 73, de 31 de marzo 2004, y tablón municipal. Se sometió a información pública sin que se hayan presentado reclamaciones. El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 3 junio 2004, prestó su aprobación definitiva, procediéndose a su publicación El texto definitivo es el siguiente: Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Actividades Industriales Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) y en el artículo 39 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se constituye el Consejo Sectorial de Actividades Industriales, a través del cual se canalizará la participación ciudadana y del sector industrial de la localidad, para informe y propuesta de resolución, en relación con las actuaciones a realizar en los diversos polígonos y sectores de suelo municipal industrial de la villa de Tauste (planificación, desarrollo, ejecución, normas urbanísticas, etc.). Art. 2.º Los acuerdos del Consejo Sectorial tendrán carácter de informe o propuesta y no serán vinculantes para los órganos municipales del Gobierno. Art. 3.º Son funciones del Consejo Sectorial las siguientes: -Presentar iniciativas, sugerencias o propuestas para ser debatidas por los órganos municipales de Gobierno, en relación con la materia de su competencia. -Proponer soluciones a la problemática del sector industrial. -Colaborar y asesorar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del sector. -Emitir los informes procedentes en los expedientes de concesión de licencias urbanísticas y de instalación, apertura y funcionamiento de actividades industriales. Art. 4.º El Consejo se hallará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El alcalde-presidente de la Corporación municipal o concejal en quien delegue. Vocales: -Un representante por cada uno de los grupos municipales del Ayuntamiento de Tauste. -Un representante de la Asociación de Comerciantes de la villa de Tauste. -Un representante de la Asociación Industrial de las Cinco Villas. -Un representante del sector industrial Las Rozas I. -Un representante del sector industrial Las Rozas II. -Un representante del sector industrial Saso de Mira. -Un representante del sector industrial de la carretera de Ejea. -Un representante del sector industrial de la avenida de las Cinco Villas. -Un representante del sector industrial de la vía perimetral. -Un representante por cada una de las Cooperativas de San Miguel y de San Simón y San Judas. -Un representante de cada uno de los barrios de Sancho Abarca y Santa Engracia. Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue. (con voz pero sin voto). Asimismo podrán participar en el Consejo aquellas personas designadas por el presidente por razón de su competencia en la materia. Art. 5.º El Consejo se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad trimestral, previa convocatoria de la Presidencia con una antelación de tres días hábiles, considerándose válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria, y con carácter extraordinario cuando la Presidencia lo decida y en los casos establecidos en la legislación de Régimen Local. Si no existiera el quórum necesario, se entenderá automáticamente convocado, en segunda convocatoria, treinta minutos después, siendo válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes a la misma. En todo caso, será obligatoria la asistencia del presidente y del secretario, que se mantendrá durante toda la sesión. Art. 6.º Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate. Los miembros del Consejo que disientan del dictamen aprobado podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno. Art. 7.º Son funciones de la Presidencia: -Presidir y coordinar la actuación del Consejo Sectorial. -Establecer el "Orden del día", convocar y moderar las reuniones del Consejo Sectorial. -Autorizar con su firma los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo. -Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de su adecuación a la normativa vigente. -Representar al Consejo en todas aquellas gestiones que se consideren necesarias. Art. 8.º Son derechos de los miembros del Consejo: -Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto. -Solicitar a través de la Presidencia la inclusión de los asuntos que estime pertinentes en el "Orden del día" de las sesiones. -Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones asignadas. Art. 9.º Son deberes de los miembros del Consejo: -Asistir a las reuniones que se convoquen. -Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a sus intereses particulares. -Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera. Art. 10. La condición de miembro del Consejo se perderá: -Por acuerdo de los órganos o entidades representadas, que lo comunicarán a la Presidencia del Consejo. -Por renuncia del interesado, comunicada a la entidad representada y al Consejo. -Por cese en el cargo público que le sirve de base de su representación. -Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o lo inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público. Disposición adicional En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la vigente legislación sobre Régimen Local. Tauste, 11 de junio de 2004. - El alcalde, José Luis Pola Lite.