AVISO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE EN TERUEL DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, POR EL QUE SE ANUNCIA LA APROBACION DEL ACUERDO DE CONCENTRACION PARCELARIA DE LA ZONA DE LA PUEBLA DE HIJAR (TERUEL).

Publicado el 28/01/2000 (Nº 19)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de la Zona de La Puebla de Híjar (Teruel), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 98/1989 de la Diputación General de Aragón de 19 de julio de 1989, que con fecha 11 de enero del 2000 el Director General de Estructuras Agrarias ha aprobado el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la citada zona, tras haber introducido en el Proyecto las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta del mismo, llevada a cabo conforme determina el artículo 197 de la Ley de Reforma y Desarrrollo Agrario de 12 de enero de 1973, acordándose se lleve a cabo la publicación del referido Acuerdo de Concentración Parcelaria, en la forma y plazo determinado en el artículo 210 de la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Los DOCUMENTs relativos al Acuerdo de Concentración Parcelaria, expuestos a disposición del público en los locales del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, durante un mes a contar desde la inserción del último aviso expuesto por tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar e inserto una sola vez en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y en Boletín Oficial de Aragón, son los siguientes: - Planos del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en los que se refleja la nueva ordenación de la propiedad. - Relación de propietarios en la que, con referencia a los planos, se indican las fincas que en principio se asignan a cada uno. - Relación de las servidumbres prediales. Durante el período señalado, todos aquellos a quien afecte la Concentración Parcelaria podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, pudiendo presentarlo en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente sito en Plaza de San Juan, núm. 5 de Teruel, en la Oficina Comarcal Agroambiental de Híjar o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con arreglo a lo regulado en el Art. 198 de al vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario se requiere a los correspondientes titulares, y en lo que respecta a las cargas y situaciones jurídicas ya acreditadas en el procedimiento de Concentración, con excepción de las servidumbres prediales, para que de acuerdo con los propietarios afectados y dentro del lote de reemplazo, señalen la finca o parte alícuota de la misma, según los casos, sobre las que tales derechos o situaciones jurídicas han de quedar establecidos en el futuro, apercibiéndoles de que si no se acredita su conformidad dentro de los plazos señalados, la traslación se verificará de oficio por la Administración. Teruel, 19 de enero de 2000.-El Director del Servicio Provincial, José Ramón Anadón.