MANIFESTACION DE HERENCIAS VACANTES

Publicado el 27/01/2000 (Nº 18)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ORGANISMOS OFICIALES
Emisor: DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA DE TERUEL

Texto completo:

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2.091/71, de 13 de agosto (B.O.E. de 20 de septiembre), y en relación con el artículo 136 en su redacción de la Ley 4/1995, de 29 de marzo (B.O.E. núm. 101 de 28-04-95; B.O.A. núm. 43 de 10-04- 95), sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón, toda autoridad o funcionario público, bien pertenezca a la Administración Central, Local o Autonómica, que por cualquier conducto tenga conocimiento del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, y teniendo vecindad civil aragonesa, haya fallecido con anterioridad al 11 de abril de 1995, o en cualquier fecha si no tuviera dicha vecindad; está obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Hacienda de la provincia de Teruel, si en esta tuvo su último domicilio el fallecido. Los fallecimientos de personas que tuvieran vecindad civil aragonesa acaecidos con posterioridad a la fecha indicada, se comunicarán a los Servicios Patrimoniales de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio de la Diputación General de Aragón. La misma obligación incumbe al dueño o arrendatario de la vivienda, al director o administrador del establecimiento en que, en las circunstancias indicadas, hubiera ocurrido el fallecimiento, así como al administrador o apoderado del mismo. Cualquier otra persona no comprendida entre las citadas anteriormente, podrá denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido a los Servicios citados de la provincia en que el finado hubiera tenido su último domicilio, al que acompanará documentos justificativos de los extremos siguientes: a) Fallecimiento del causante. b) Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito. c) Procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil. El denunciante manifestará en su escrito de denuncia, que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con indicación de su emplazamiento y situación en que se encuentran, así como el nombre y domicilio del administrador, apoderado, arrendatario, depositario o poseedor de los mismos en cualquier concepto, si los hubiere. Los denunciantes podrán solicitar se les reconozca el derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia del total del caudal líquido que se obtuviera, computándose también por la tasación pericial de los bienes que, en su caso, se exceptúan de venta. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticias del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera beneficiarse el Estado como heredero abintestato, podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración para probar o ampliar lo manifestado o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención. Lo que se hace público para general conocimiento. Teruel, 14 de enero de 2000.-El Delegado de Economía y Hacienda, Emilio Herrero.