- ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR SACA DE ZAHORRAS Y ARENAS.

Publicado el 25/01/2000 (Nº 16)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: ALIAGA

Texto completo:

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra la aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales de 1999, sin que nadie haya presentado alegaciones; por medio del presente escrito y de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente aprobada, y se procede a su publicación con el siguiente contenido: Por acuerdo de Pleno de fecha 28 de octubre de 1999, atendiendo a la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a lo dispuesto por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las prestaciones Patrimoniales de carácter público, se procede a: Imposición y Ordenación de la siguiente tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público siguiente: - ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR SACA DE ZAHORRAS Y ARENAS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por saca de zahorras y arenas, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público de este municipio. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si actuó sin la preceptiva autorización. Artículo 4º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. Podran concederse exenciones de esta tasa, mediante Resolución de Alcaldía debidamente motivada, en los supuestos en que esta venta se considere como servicio necesario para los ciudadanos de este Municipio. Artículo 5º.- Tarifas. La tasa se exigirá con cargo a las siguientes tarifas: - Por saca de zahorras, 300 pesetas m3. - Por saca de arenas, 200 pesetas m3. Artículo 6º.- Obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia, realizándose el pago de la tasa con anterioridad a la entrega de la oportuna licencia o autorización. Artículo 7º.- Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento. 2. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa. Artículo 8º.- Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, empezará a regir el día 1 de enero del año 2000 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Aliaga, 12 de enero de 2000.-La Alcaldesa, María Pilar Gil.