MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES. EJERCICIO 2000.

Publicado el 22/01/2000 (Nº EXTRA)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ANDORRA

Texto completo:

Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 24 de Noviembre de 1999, las modificaciones en las Ordenanzas Fiscales que habrán de regir a partir de 1-1-2000, y transcurrido el plazo concedido para formular reclamaciones contra las mismas sin que se haya presentado ninguna, las mismas quedan aprobadas definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la LRHL, según la nueva redacción de los artículos que seguidamente se publican. De acuerdo con el art. 19 de la citada Ley contra el acuerdo de modificación podrá interponerse, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A) MODIFICACION EN LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Art. 6. 1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: a) Turismos: Pesetas De menos de 8 caballos 2.487 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 6.713 De 12 hasta 15.99 caballos fiscales 14.171 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 17.652 De 20 caballos fiscales en adelante 22.061 b) Autobuses: De menos de 21 plazas 16.408 De 21 a 50 plazas 23.370 De más de 50 plazas 29.212 c) Camiones: De menos de 1.000 kg. carga útil 8.329 De 1.000 a 2.999 kg. carga útil 16.408 De más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil 23.370 De más de 9.999 kg. carga útil 29.212 d) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 3.481 De 16 a 25 caballos fiscales 5.469 De más de 25 caballos 16.408 e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 kg. y más de 750 Kg. de carga útil 3.481 De 1.000 a 2.999 kg. carga útil 5.469 De más de 2.999 kg. carga útil 16.408 f) Otros vehículos: Ciclomotores 870 Motocicletas hasta 125 cc. 870 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 1.491 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 2.984 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc. 5.967 Motocicletas de más de 1.000 cc. 11.933 B) MODIFICACION CUOTAS Y TARIFAS EN TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O ACTIVIDADES: Nº 1.-ORDENANZA FISCAL DE TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS.- ADICION. Epígrafe 1º. Certificaciones y compulsas. 1.- Certificación actas y acuerdos, 348 ptas. 2.- Certificación actas y acuerdos (más de cuatro años), 579 ptas. 3.- Compulsas de documentos, 173 ptas. 4.- Rectificación, altas, bajas y modificaciones padrón de habitantes, 173 ptas. 5.- Certificaciones buena conducta, residencia y convivencia, 232 ptas. 6.- Bastanteo de poderes, 579 ptas. 7.-Certificación referencia catastral, 205 ptas. (cada referencia) Epígrafe 2º. Informes y otros. 1.- Certificaciones urbanísticas, 579 ptas. 2.- Informes urbanísticos o catastrales, 1.160 pesetas. 3.- Señalamiento de alineaciones y rasantes, 3.482 pesetas. 4.- Inspecciones urbanísticas, 3.482 ptas. 5.- Copias y fotocopias, 12 ptas. 6.- Comparecencias, 232 ptas. 7.- Visado documentos privados, 579 ptas. Epígrafe 3º.- Expedición placa matriculación ciclomotores: Cuota: s/coste.

Nº 2.-ORDENANZA FISCAL DE TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- NUEVAS CUOTAS. A) A.1 Bancos, etc., 58.018 pesetas. A.2 Gestorías, etc., 46.414 pesetas. A.3 Supermercados, 116.035 pesetas. A.4 Comercios, 34.811 pesetas. A.5 Actividades recreativas y espectáculos, 92.828 pesetas. A.6 Hoteles, fondas, etc., 92.828 pesetas. A.7 Industrias, talleres y servicios, 58.018 ptas. A.8 Otras sin clasificar, 23.207 pesetas. B) Calle Categoría 1ª, 23.207 pesetas. Calle Categoría 2ª, 17.406 pesetas. Calle Categoría 3ª, 11.604 pesetas. C) Superficie: 116 pesetas/m2. Nº 3.- ORDENANZA FISCAL TASA POR AUTORIZACIONES AUTO-TAXIS.- NUEVAS CUOTAS. A) Expedición licencia: 5.489 pesetas. B) Explotación anual: 27.444 pesetas. Nº 4.- ORDENANZA FISCAL TASA POR INSPECCION ESTABLECIMIENTOS.- NUEVAS CUOTAS. Art. 4º.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria por realización de inspecciones en establecimientos industriales y comerciales, queda establecida en 579 pesetas. Nº 5.- ORDENANZA FISCAL TASA DE CEMENTERIO.- NUEVAS CUOTAS. Epígrafe 1º. A) Sepulturas: a) Derechos funerarios, en las de carácter temporal (10 años), 11.604 pesetas. b) Derechos funerarios, en las de carácter prorrogable (25 años), 34.811 pesetas. B) Terrenos para construcción de mausoleos y panteones (mínimo 2 x 3 metros). a) Derechos funerarios, construcción mausoleos: 29.009 pesetas por metro cuadrado. b) Derechos funerarios, construcción panteones: 17.406 pesetas por metro cuadrado. C) Nichos construidos por el Ayuntamiento: a) Temporales (10 años): Nichos en la 1ª fila (Inferior), 17.406 pesetas. Nichos en 2ª y 3ª filas, 29.008 pesetas. Nicho en 4ª fila, 17.406 pesetas. b) Prorrogables (25 años): Nichos en 1ª y 4ª filas, 52.216 pesetas. Nichos en 2ª y 3ª filas, 69.621 pesetas. D) Nichos de restos: (Prorrogables): pesetas 17.406 pesetas. Epígrafe 3º. Inhumaciones: a) En mausoleo o panteón: 1ª inhumación: 5.801; siguientes 8.701. b) En sepultura: 6.962 la 1ª y 9.283 las siguientes. c) En nicho: 3.482 la 1ª y 5.801 las siguientes. d) En nicho de restos, 1.739 ptas. Epígrafe 5º. Traslados: 11.604 (incluye inhumación y exhumación dentro del Cementerio). Epígrafe 6º. Limpieza y aseo: (Sólo prorrogables). Mausoleos y panteones, 1.160. Nichos, 348. Sepultura, 579. Nichos de restos, 116. Nº 6.-ORDENANZA FISCAL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.-NUEVAS CUOTAS. a) Titulares de vivienda con ingresos familiares no superiores a 1,5 veces el SMI, 3.293 ptas./año. b) Vivienda (cuota general), 3.659 ptas. c) Bares, cafeterías y hostales, 8.364 ptas. d) Supermercados, 12.546 ptas. e) Restaurantes, 12.546 ptas. f) Hoteles, 15.682 ptas. g) Resto de establecimientos, 6.273 ptas. h) Servicios fuera del núcleo urbano. Según Convenio.

Nº 7.- ORDENANZA FISCAL TASA POR RECOGIDA VEHICULOS ABANDONADOS: NUEVAS CUOTAS. Art. 3º.- La cuota tributaria queda establecida en 11.604 pesetas. Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDO EL DERECHO DE ENGANCHE Y COLOCACION DE CONTADORES Y ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la siguiente: A) Por prestación del servicio de distribución de agua, alcantarillado y depuración: a) Cuota de mantenimiento contadores, 211 pesetas/trim. b) Cuotas de Consumo: De 0 a 20 m3 (trimestre), 53 ptas./m3. De 0 a 40 m3 (trimestre), 63 ptas./m3. De 0 a 100 m3 (trimestre), 80 ptas./m3. De 0 a 150 m3 (trimestre), 100 ptas./m3. De 0 a más de 150 m3 (trimestre), 126 ptas./m3. Agua para uso estrictamente industrial, cuota según tramo correspondiente sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad señalada para el tramo 4º. c) Canon de Vertido y Depuración: 23 ptas./m3. B) Por autorización de enganche a las redes de distribución y saneamiento: a) Tarifas acometida de agua en pulgadas, caudal y pesetas: 1/2 pulgada; 126,61 de caudal y 8.041 pesetas. 3/4 pulgada; 284,70 de caudal y 18.035 pesetas. 1 pulgada; 506,45 de caudal y 32.164 pesetas. 1,5 pulgada; 1.139,51 de caudal y 72.368 pesetas. 2 pulgadas; 2.025,80 de caudal y 128.654 pesetas. b)Tarifa enganche red saneamiento, 5.743 pesetas. Nº 9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS Y OTROS CENTROS O LUGARES ANALOGOS. Tarifas. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: I. Visitas a Biblioteca. Cuota socio, 232 pesetas al año. Nº 11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MATADERO. Art. 3º.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Ovino, 147 pesetas por cabeza. Porcino, 986 pesetas por cabeza. Vacuno, 2.321 pesetas por cabeza. Matanza particular porcino, 2.321 pesetas por cabeza. Nº 12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ENSEñANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE CORPORACIONES LOCALES. Art. 4º.- La cuantía de las distintas tasas serán las fijadas en la siguiente tarifa: - Matrícula (inscripción) para todas las actividades y enseñanzas: 1.025 pesetas por actividad. - Educación Básica: Pregraduado (10 h.): 5.125 ptas./curso. Graduado Escolar, (10 h.): 5.125 ptas./curso. Ampliación Cultural(6 h.): 5.125 ptas./curso. Formación Profesional(6 h.): 2.050 ptas./trimestre. - Aula de Música: Música y Movimiento(1,5 h.): 1.537 ptas./mes. Formación instrumental(0,5 h): 1.537 ptas./mes. Lenguaje musical(1h.): 1.537 ptas./mes. Danza clásica o tradicional (2h.): 2.050 pesetas/mes. Dulzaina (1,5h.): 2.050 ptas./mes. - Talleres y Grupos de trabajo: Taller de Fabla (2 h.): 1.537 ptas./mes. Taller de Pintura y Dibujo(3 h.): 2.050 ptas./mes. Taller de Diseño y Moda (4 h.): 2.050 ptas./mes.

Nº 13.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE VOZ PUBLICA. Art 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Anuncios: Teletexto, 579 pesetas al día (comerciales). Publicidad, inserto hasta 15 seg., 3.482 ptas. Publicidad, inserto hasta 4 seg., 2.900 pesetas. Anuncios pequeños Cierzo: 2.321 ptas./mes. Producción: Foto fija, 20 segundos, 5.801 pesetas (mínimo 4). Prod. anuncio, 20 segundos, 6.962 pesetas (mínimo 4). Prod. spot, 40.612 pesetas mínimo (s/presupuesto de oferta). Foto fija con locutor, 13.924 pesetas. Inserto, 8.122 pesetas. Publireportaje, según presupuesto. Nº 14.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será: Cuota conexión TV cable, 21.955 pesetas. Cuota anual mantenimiento, 2.614 pesetas. Cuota traslado instalación, 8.234 pesetas. Copia de cintas grabadas por TVL, 2.196 ptas.

Nº 15.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RESIDENCIA 3ª EDAD. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la siguiente: - Por comida o cena de familiares de residentes: 717 pesetas por servicio. - Por comida o cena de pensionistas o jubilados: 564 pesetas por servicio Nº 16.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES LOCALES ANALOGAS PARA LA EXHIBICION DE ANUNCIOS. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Por cada farola, 2.321 pesetas al mes. Polideportivo, publicidad estática: - Lateral, 13.924 pesetas al año. - Central, 20.886 pesetas al año. - Carteles de pared, 58.018 pesetas al año. - Carteles de más de 4 m2, 116.035 pesetas al año. Plaza de Toros, 3.482 ptas./m2 al año. Nº 17.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES MUNICIPALES. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Utilización de instalaciones: Servicio TV: - Local TV, 25.625 pesetas al día (máximo 6 horas). - Local más equipos, 51.250 pesetas al día (máximo 6 horas). Polideportivo: - Cuota socio infantil, 1.537 pesetas al año. - Cuota socio juvenil, 2.050 pesetas al año. - Cuota socio adulto, 3.075 pesetas al año. - Cuota socio veterano, 1.537 pesetas al año. - Entrada no socios, 173 pesetas. - Utilización instalaciones para actividades no deportivas por Entidades Particulares, 20 por 100 de taquilla. - Utilización pistas para actividades no programadas, 2.321 pesetas por hora. - Utilización pista para competiciones periódicas, de 54.889 a 109.777 pesetas al año. - Sauna: Socios, 329 pesetas por sesión. No socios: 1.076 pesetas por sesión. - Realización actividades deportivas, excepto en las modalidades de atletismo y musculación: 549 pesetas/trimestre. Utilización sala de musculación: 512 ptas./trimestre. C) TASAS POR OCUPACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. Nº 18.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA. Art. 4º.-Tarifas. La cuota de la tasa será la que resulte de aplicar la siguiente tarifa: 51 pesetas por m2 de zanja y día. Nº 19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON PUESTOS DE MERCADO E INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES DE RECREO, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Puesto de mercado: - Reserva puesto fijo, 13.173 pesetas al trimestre. - Puesto libre, 1.317 pesetas al día. Venta ambulante en mercado, 275 pesetas al día.

Casetas, puestos, atracciones, etc.: a) Del 7 al 11 de septiembre (ambos incluidos) y de Jueves Santo a Domingo de Pascua (ambos incluidos): - Pistas de Autos: 21.955 pesetas/día. - Otras atracciones para adultos: 21.955 pesetas/día. - Atracciones infantiles: 10.978 ptas./día. - Atracciones intermedias (camas elásticas, etc.): 16.467 ptas./día. - Tómbolas: 10.978 ptas./día. - Casetas, Barracas de Tiro, etc.: 5.489 pesetas/día. - Venta ambulante: Dentro del recinto ferial: 3.293 ptas./día. Fuera del recinto ferial: 5.489 ptas./día Nº.20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa: Período de 1 de julio a 30 de septiembre: 1.160 ptas/m2 (Todo el período). Resto del año: 290 ptas./m2 cada mes. Nº 22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Reserva de aparcamiento exclusivo y vado permanente (mínimo 3 m.): - Autorización inicial, 4.062 pesetas. - Superficie (m./año), 2.321 pesetas. - Renovación anual, 813 pesetas. Carga y descarga (sólo permitida de 7 a 10 horas y de 15 a 17h.): La tarifa queda fijada en 1.160 pesetas por hora y metro de ocupación al año. Nº 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SACA DE ARENAS Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCION EN TERRENOS DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Arena, 69 pesetas por m3. Grava, 46 pesetas por m3. Piedra, 46 pesetas por m3. Tierra, 23 pesetas por m3. Nº 24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRANSITO DE GANADOS POR LAS VIAS PUBLICAS. Art. 6º.-La presente exacción municipal se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa: Caprino, 116 pesetas, por cabeza, al año. Ovino, 116 pesetas, por cabeza, al año. Vacuno, 348 pesetas, por cabeza, al año. Nº 25.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Ocupación vía pública, 29 pesetas por m2 día en todas las categorías de calles. D.- MODIFICACION TARIFAS PRECIOS PUBLICOS: I.- PRECIO PUBLICO POR PRESTACION SERVICIOS DE ENSEñANZA: Art. 3º.- La cuantía del precio público será la siguiente: - Matrícula (inscripción) en todas las actividades y enseñanzas: 1.025 pesetas. - Aula de Informática: Cursos de 100 h. (Ofimática): 12.300 pesetas Cursos de 30 horas (Internet): 5.125 pesetas. Otros cursos de Informática (según duración): 205 pesetas/h. - Aula de Idiomas: Inglés (todos los niveles): 2.050 peseta/mes.

II.- PRECIO PUBLICO POR PRESTACION SERVICIO AYUDA A DOMICILIO. Art. 3º.- La cuantía de los precios públicos será la siguiente: Menos de 20.000 ptas., 0 pts. De 20.001 a 30.000 ptas., 102 ptas./hora. De 30.001 a 40.000 ptas., 184 ptas./hora. De 40.001 a 50.000 ptas., 277 ptas./hora. De 50.001 a 60.000 ptas., 378 ptas./hora. De 60.001 a 70.000 ptas., 461 ptas./hora. De 70.001 a 80.000 ptas., 553 ptas./hora. De 80.001 a 90.000 ptas., 646 ptas./hora. De 90.001 a 100.000 ptas., 784 ptas./hora. Más de 100.000 ptas., 922 ptas./hora III.- PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE MAQUINARIA MUNICIPAL. Art. 3º.- La cuantía del precio público será la fijada en la siguiente tarifa: - Compresor, 1.160 pesetas la hora. - Equipos TVL, 5.125 pesetas/hora. Andorra,11 de enero de 2000.-El Alcalde, (ilegible).