Esta Diputación Provincial, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 30 de diciembre de 1999, acordó aprobar la siguiente Normativa: NORMAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A FAVOR DE LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL. AñO 1999.

Publicado el 17/01/2000 (Nº 10)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL

Texto completo:

Esta Diputación Provincial, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 30 de diciembre de 1999, acordó aprobar la siguiente Normativa: NORMAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A FAVOR DE LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL. AñO 1999. I.- JUSTIFICACION. Correspondiendo a esta Diputación Provincial, el fomento de los intereses peculiares de esta provincia, según competencia que le asigna el artículo 36-1d) de la Ley de Régimen Local de 1985, resulta fundado que, de algún modo, colabore al cumplimiento de los fines de las Mancomunidades Municipales de Teruel, por ser estos Organismos representativos de los intereses municipales más prioritarios, mediante una organización asociativa que obtiene positivos resultados en la gestión de aquéllos. La Ley de Administración Local de Aragón, de 9 de abril de 1999, determina en su artículo 83-4) que las Mancomunidades se beneficiarán de las subvenciones a fondo perdido con destino a obras y servicios que sean de su competencia. Por otra parte, en el Presupuesto General de esta Diputación Provincial figura una partida de 18 millones de pesetas, con destino al cumplimiento de los fines de la Comisión informativa de Cooperación Local y Desarrollo Comarcal, creyendo que es necesario concretar una normativa general reguladora de la concesión de subvenciones a favor de las Mancomunidades municipales turolenses, como organizaciones locales que guardan cierta afinidad y analogía con la comarcalización y su problemática más esencial considerando que entra en las competencias de dicha Comisión determinar las presentes normas. II.- FINALIDAD Y BENEFICIARIOS. Las subvenciones a conceder a las Mancomunidades municipales de Teruel, tiene por objeto el fomento del cumplimiento de los fines de las mismas, según sus respectivos Estatutos, lo que redundará en beneficio de los habitantes de los Municipios incluidos en sus ámbitos territoriales.

III.- CUANTIAS Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. A cada Mancomunidad se le podrá asignar una subvención, a fondo perdido, de hasta el 50% de las correspondientes actuaciones, sin que pueda sobrepasarse la cantidad de 650.000 pesetas, por Mancomunidad. En caso de no agotarse esta cantidad podrá destinarse el resto a favor de otra Mancomunidad, a juicio de la Comisión informativa de Comarcalización. Las subvenciones se destinarán a satisfacer gastos de inversión o servicios (incluyéndose los estudios de carácter técnico) de las Mancomunidades, quedando expresamente excluidas de esta convocatoria: 1) Los gastos fijos de personal. 2) Los gastos corrientes y de mantenimiento, así como la adquisición de mobiliario. 3) Aquellas inversiones o servicios (incluyéndose los estudios de carácter técnico) que hayan sido objeto de subvención por parte de otras Administraciones Públicas, salvo que el Secretario de la Mancomunidad expida una certificación en la que haga constar el porcentaje no subvencionable de la inversión. IV.- DOCUMENTACION. Se necesitará la siguiente: - Solicitud de la Presidencia de la Mancomunidad, deseando acogerse a la línea subvencionable. - Certificación del acuerdo del Organo decisorio de la Mancomunidad determinando que la inversión haya sido realizada durante el año 1999. - Facturas o certificaciones aprobadas por la Mancomunidad y mandamientos de pago como justificación de que se ha realizado la inversión. V.- PLAZO DE PRESENTACION. Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la Corporación en el plazo de treinta días, a partir del siguiente de la publicación de la normativa en el Boletín Oficial de la provincia. VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION. Recibida la anterior documentación, por la Comisión Informativa de Cooperación Local y Desarrollo Comarcal, se estudiarán las peticiones con sus documentaciones, formulándose propuesta al Pleno de la Corporación Provincial

para que adopte la resolución que estime por conveniente, pudiendo informarse los expedientes previamente, por los técnicos provinciales. Finalizada la tramitación anterior, se procederá al pago de la subvención a favor de la Mancomunidad solicitante. VII.- NORMAS ADICIONALES. Las cantidades subvencionadas podrán ser revocadas o reducidas en cualquier momento, previo acuerdo del Pleno de esta Diputación, mediante causa justificada. La Diputación Provincial podrá comprobar, por los medios a su alcance, las inversiones de las cantidades otorgadas, en relación con sus adecuados fines. VIII.- DERECHO SUPLETORIO. Lo no establecido en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en la legislación de Administración Local y, en su defecto, en la del Estado. La presente Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Estará supeditado a la correspondiente partida presupuestaria 9110465. Lo que se publica para general conocimiento. Teruel, 3 de enero de 2000.-El Presidente Accidental, Angel Gracia Lucia.-El Secretario General Accidental, Fructuoso Mainar Castillo.