Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 26 de octubre de 1999, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Publicado el 13/01/2000 (Nº 8)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: MANZANERA

Texto completo:

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 26 de octubre de 1999, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y no habiéndose presentado reclamaciones, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3 in fine del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley, se publica el texto íntegro así como la fecha de comienzo de aplicación de los preceptos de la Ordenanza Fiscal que han sido objeto de modificación: I.- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Artículo 3¡.- La cuota tributaria a exigir por este Impuesto es la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. El cuadro de tarifas es el siguiente: A) TURISMOS: Pesetas De menos de 8 caballos fiscales 2.100 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 5.670 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 11.970 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 14.910 De 20 caballos fiscales en adelante 18.635

B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas 13.860 De 21 a 50 plazas 19.740 De más de 50 plazas 24.675 C) CAMIONES: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 7.035 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 13.860 De más de 2.999 a 9.999 kilogr. de carga útil 19.740 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 24.675 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales 2.940 De 16 a 25 caballos fiscales 4.620 De másde 25 caballos fiscales 13.860 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 2.940 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 4.620 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 13.860 F) OTROS VEHICULOS: Ciclomotores 735 Motocicletas de hasta 125 c.c. 735 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1.260 Motocicletas demás de 250 hasta 500 c.c. 2.520 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 5.040 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 10.080

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año 2000, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Manzanera, 31 de diciembre de 1999.-El Alcalde, Manuel Lázaro.