Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno

Publicado el 11/01/2000 (Nº 6)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: TORRECILLA DEL REBOLLAR

Texto completo:

en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1999, y publicado en el Boletín Oficial de la provincia número 218 de 17 de noviembre de 1999, relativo a la aprobación provisional de la implantación de los tributos y Ordenanzas fiscales: Tasa reguladora del Abastecimiento de Agua Potable y condiciones de suministro. Tasa por la prestación del servicio de Alcantarillado. Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras. Modificación del Tipo de Gravamen del I.B.I. de Naturaleza Rústica y Urbana. Sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, número 3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, quedan definitivamente aprobadas, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70-1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación y de las Ordenanzas fiscales referidas. ORDENANZA FISCAL N¡ 2 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1º 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20-4, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. 2. Por el carácter higiénico-sanitario la recepción del servicio es obligatoria. OBLIGACION DE CONTRIBUIR. Art. 2º 1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales. 2. Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cobra la organización del servicio municipal. 3. Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestado por la Entidad Local. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA. Art. 3º 1. La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: Prestación del servicio en: 1. Viviendas familiares, 3.500 pesetas/año. 2. Bares y cafeterías, 3.500 pesetas/año. 3. Hoteles, fondas y residencias, 3.500 ptas./año. 4. Locales industriales, 3.500 pesetas/año. 5. Locales comerciales, 3.500 pesetas/año. EXENCIONES O BONIFICACIONES. Art. 4. 1. Estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Estar incluidos en el Padrón de Beneficencia. 2. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las Tarifas. ADMINISTRACION Y COBRANZA. Art. 5º 1. El devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso del año natural, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos siguientes: El importe se prorrateará por trimestres. 2. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad. 3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes. Art. 6º. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. Art. 7º. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de: a) Los elementos esenciales de aquéllas. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan. b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. Art. 8º. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Art. 9º. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. INFRACCIONES Y SANCIONES. Art. 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. PARTIDAS FALLIDAS. Art. 11. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. APROBACION Y VIGENCIA. DISPOSICION FINAL. 1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación, hasta que se acuerde su modificación o derogación. 2. La presente Ordenanza, que consta de once artículos, fue aprobada por unanimidad en sesión ordinaria, celebrada el día 4 de noviembre de 1999.-El Alcalde, (ilegible).

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y CONDICIONES DEL SERVICIO. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y CONDICIONES DEL SERVICIO, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Artículo 3º. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aproveche especialmente el dominio público en beneficio particular/soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. Artículo 4º. Responsables. 1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 6º. Base imponible. Artículo 7º. Base liquidable. La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible. Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota tributaria. La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen y que en ningún caso será inferior a 1.000 pesetas. - La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: a) por derecho de conexión o enganche, 40.000 pesetas. Si se instala junto a la de alcantarillado, 35.000 pesetas. b) Por consumo: - Cuota fija anual de servicio o mínimo, 1.500 ptas. - Cuota variable, 35 pesetas/m3. CONDICIONES DEL SUMINISTRO: a) Todo enganche a la red deberá ser concedido previamente por la Alcaldía a solicitud de los interesados, presumiéndose que con este acto aceptan todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza. b) Los beneficiarios del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio que deseen prescindir del mismo, dándose de baja, deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento y procederán por su cuenta al corte de suministro, desde la red principal (la que va por la vía pública). Si en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación no se han realizado las obras de corte del suministro de agua, se entenderá que se quiere seguir recibiendo el servicio y por tanto seguirá existiendo la obligación de contribuir. c) Cuando existan dos recibos impagados se entenderá que se desea prescindir del servicio, procediéndose como se indica en el punto anterior, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. d) Cada finca deberá tener toma directa para el suministro de la red general. Las acometidas de agua tendrán una llave de paso situada en el exterior de la finca y colocada en un registro de fábrica con tapa metálica. e) Todo suministro deberá estar provisto de contador homologado, que se adquirirá por el usuario en el momento de obtener la concesión y se instalará en un lugar de fácil acceso para su lectura y mantenimiento. El contador podrá comprarse al Ayuntamiento, o libremente; en este último caso, el empleado municipal verificará su homologación y condiciones. Todos los contadores estarán precintados, con el fin de evitar su manipulación.

f) Los empleados municipales procederán a cancelar toda conexión que no disponga de contador y no se instale en el plazo de diez días desde que sea requerido el interesado. g) Se procurará que cada vivienda disponga de un contador individual. En caso de contadores colectivos, se abonarán tantos mínimos como viviendas haya, y se multiplicará por este número las cifras de consumo anual señaladas anteriormente. h) Si el curso de las aguas, experimentase en alguna parte, o en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, insuficiencia de caudal o cualquier otra circunstancia, no podrán los usuarios hacer reclamación alguna en concepto de daño o perjuicio; no obstante, el Ayuntamiento estará obligado a realizar las actuaciones oportunas para garantizar un correcto suministro a la mayor brevedad. i) El Ayuntamiento, a través de su personal, tiene el derecho de inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas en cualquiera de sus puntos. Los abonados deberán permitir la entrada en su fincas a estos empleados a los solos efectos de comprobar que las condiciones de suministro son correctas; esta facultad se entiende limitada a las tomas a la red general y la posible existencia de injertos o derivaciones no controladas y defraudaciones en general. En casos de oposición, se procederá al corte en el suministro hasta tanto en cuanto no se realice la inspección y se subsanen las deficiencias que se hubiesen detectado. j) Las obras de enganche a la red general y suministro y colocación de tuberías hasta el contador serán a cargo del interesado. k) La lectura del contador se realizará anualmente. Si al ir a realizarla estuviese cerrada la finca, el empleado municipal dejará un impreso donde el usuario puede apuntar el consumo realizado y entregarlo en las oficinas del Ayuntamiento, facturándose por ese importe. Si no lo hiciere, se le aplicará únicamente la cuota de mantenimiento, acumulándose el consumo que se vaya haciendo hasta que pueda ser comprobado. Artículo 9¡. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural. 2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo. 3. La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable. 4. El importe de la cuota de la Tasa se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad. En el caso de cese, se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado previa solicitud de los interesados, a la que se deberá acompañar original/copia del recibo pagado. Artículo 10¡. Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. 3. En los supuestos en que la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, no sean de carácter periódico o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el período impositivo la liquidación de la Tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el Pago correspondiente. 4. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán autoliquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/1988, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en la Caja de la Corporación. Las autoliquidaciones tiene el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. 5. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa. 6. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.

7. El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 8. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. Artículo 11º. Gestión por delegación. Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada. Artículo 12º. Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Artículo 13º. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, empezará a regir el día 1 de enero del 2000 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Torrecilla del Rebollar, 4 de noviembre de 1999.-El Alcalde, (ilegible). ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la prestación del SERVICIO DE ALCANTARILLADO, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de Alcantarillado. Esta utilización tiene carácter obligatorio, quedando prohibidos los pozos ciegos o cualquier otra forma de vertidos de aguas resíduales. Artículo 3º. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aproveche especialmente el dominio público en beneficio particular/soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de prestación de alcantarillado. Artículo 4º. Responsables. 1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 6º. Base imponible. Artículo 7º. Base liquidable. La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible. Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota tributaria. La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen y que en ningún caso será inferior a 1.000 pesetas.

- La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: - Cuota de enganche a la red: 30.000 pesetas; si se instala junto con la Toma de Abastecimiento de Agua, la cuota será de 25.000 pesetas. Los Trabajos derivados de la conexión a la red general de vertido correrán de cuenta del solicitante. - Cuota anual de mantenimiento: Viviendas, 1.000 pesetas. Naves, locales con actividad industrial, bares, etc., 1.000 pesetas. - Cuando se trate de utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal. Esta tasa es compatibles con otras que puedan establecerse por la prestacion de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos Pasivos. Artículo 9º. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural. 2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo. 3. La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad/ cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente/de prestación del servicio de alcantarillado. 4. El importe de la cuota de la Tasa se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad. En el caso de cese, se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado previa solicitud de los interesados, a la que se deberá acompañar oriqinal/copia del recibo pagado. Artículo 10º. Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. 3. En los supuestos en que la prestación del servicio de alcantarillado, no sean de carácter periódico o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el período impositivo, la liquidación de la Tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. 4. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán autoliquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/1988, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en la Caja de la Corporación. Las autoliquidaciones tiene el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. 5. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa. 6. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. 7. El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 8. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. Artículo 11º. Gestión por delegación. Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada. Artículo 12º. Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Artículo 13º. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, empezará a regir el día 1 de enero del 2000 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Torrecilla del Rebollar, 4 de noviembre de 1999.-El Alcalde, (ilegible). IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA. Tipo de gravamen: 0,4 por 100. IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Tipo de gravamen: 0,4 por 100. Torrecilla del Rebollar, 4 de noviembre de 1999.-El Alcalde, (ilegible).