Anuncio de Subasta de Bienes Inmuebles

Publicado el 13/01/2000 (Nº 8)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL

Texto completo:

D. José Carlos Turón Alcaine, Recaudador accidental de Tributos Locales de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en la Zona de Alcañiz. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio seguido contra el deudor, D. Domingo DIAZ GABARRE, por débitos a la Hacienda Municipal de ALCAñIZ, en concepto de Tasa de suministro de agua e l.V.T.M., por un importe total de 222.202 pesetas, incluidos los apremios, costas presupuestadas e intereses de demora, se ha dictado con fecha 23 de septiembre de 1999, la siguiente: PROVIDENCIA.- Autorizada por la Tesorería Provincial con fecha 22-09-99 la enajenación de la finca Urbana embargada al deudor Domingo DlAZ GABARRE, por diligencia de fecha 03-03-99 en procedimiento administrativo de aprernio que se sigue contra el citado deudor, se acuerda: Primero.- La celebración de la subasta para el día 9 de febrero del 2000 a las diez horas en los locales de la Excma. Diputación Provincial de Teruel situados en la Pza. San Juan, núm. 7 de Teruel, observándose en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento General de Recaudación. Segundo.- Se fija como tipo de subasta la cantidad de doscientas noventa y cuatro mil cuatrocientas veintitrés. (294.423 pesetas). Tercero.- Notificar dicha providencia al deudor, y en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios. Cuarto.- Publicar el anuncio de subasta en el Boletín Oficial de la provincia, así como en el Tablón de Anuncios en el Ayuntamiento y en la of icina de Recaudación. Y en cumplimiento de dicha providencia se publica el presente edicto convocando licitadores, y advirtiendo a cuantos deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

1¡.- Los bienes embargados a enajenar son los que al final se relacionarán. 2¡.- Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, en metálico, como mínimo del veinte por ciento de su tipo, depósito que se ingresará en firme en la Caja de la Excma. Diputación Provincial, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación. 3¡.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicacion de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. 4º.- EI rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y eI precio de la adjudicación. 5¡.- Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan aportado al expediente o las certificaciones supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro la escritura de adjudicación es título bastante mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación en los plazos previstos en el artículo 199 b) la Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que sea necesario se habrá de proceder si les interesa, como dispone el Título Vl de la mencionada Ley. 6¡.- En el caso de que no se enajenara la totalidad o parte de los citados bienes en primera licitación, la Mesa podrá acordar una segunda licitación. Se procederá a la venta por gestión directa cuando los bienes no se hayan adjudicado mediante subasta. 7¡.- Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta una hora antes del inicio de la subasta. Dichas ofertas, deberán ser registradas en el Registro General de la Excma. Diputación Provinciall tendrán carácter de máximas y deberán ir acompañadas de cheque conforrnado extendido a favor de la Diputación Provincial por el importe total del depósito. 8¡.- El importe de los tramos de licitación, deberá de adecuarse a las sicuientes escalas: a) Para tipos de subasta inferiores a 1.000.000 de pesetas, diez mil pesetas. b) Para tipos de subasta desde 1.000.001 pesetas hasta 5.000.000, veinte mil pesetas. c) Para los tipos de subasta superiores a 5.000.001 pesetas, cincuenta mil pesetas. El valor de las pujas se irá incrementando cuando, como consecuencia de las

distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala. 9¡.- En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas. 10¡.- La devolución a los licitadores no adjudicatarios, se realizará por medio de cheque extendido por el Tesorero y a cargo de la cuenta de la Diputación Provincial. 11¡.- Las cargas y los gravámenes anteriores así como los preferentes, en su caso, y otras situaciones jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el adjudicatario las acepta y queda sufragado en la responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción al precio del remate. ADVERTENCIAS. Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por notificado con plena virtualidad legal, con la publicación del presente edicto, así como también los demás interesados en el expediente. En el caso de deudores con domicilio desconocido o que hubieran rehusado la recepción de la notificación, se entenderá efectuada la notificación de la subasta, a todos los efectos legales, por medio de la publicación del presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146.4 del R.G.R. Quedando advertido en este caso, que contra la indicada providencia podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes, a contar del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia, conforme a !o dispuesto en el Art. 14.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el Art. 14 de la citada Ley y en el Art. 101 del R.G.R. Sin perjuicio de cuanto antecede, el pago de los débitos puede efectuarse en la oficina de Recaudación sita en Calle Mayor, núm. 20 de Alcañiz, en cualquier momento anterior a la adjudicación. En todo lo no previsto en este anuncio, se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de terceros. BIENES EMBARGADOS A ENAJENAR: Finca Urbana.- Número 3; piso tercero destinado a vivienda, sito en la tercera planta elevada, de la casa sita en Alcañiz, en la Pza. de los Mártires, núm. 2, de cincuenta y tres metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados de superficie; linda, derecha entrando Pza. de los Mártires; izquierda, José Inglés; fondo, Ramón Miguel Vidal; y frente caja de la escalera y Libertos Espes. Son anejos a este piso: en la planta baja o primera, la tercera carbonera entrando, y en la cuarta planta elevada, en el granero de diez metros cuadrados. Le corresponde una cuota de participación en el valor total del inmueble de treinta y tres enteros treinta y tres centésimas por ciento; inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, en el libro 122, tomo 340, folio 53, finca núm. 16686.0, a favor de D. Domingo DIAZ GABARRE, con el cien por cien del pleno dominio con carácter consorcial y Dª Teresa LOPEZ CLAVERIA, con el cien por cien de pleno dominio con carácter consorcial. Alcañiz, 14 de diciembre de 1999.-El Recaudador, José Carlos Turón.