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BASES QUE REGIRÁN, PARA EL AÑO 2017, LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Publicado el 20/04/2017 (Nº 74)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación de las Bases que regirán, para el año 2017, la convocatoria de concesión de subvenciones en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, según expediente administrativo número 388/2017. A continuación, se hace público el texto íntegro de dichas Bases, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto nº 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y del artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. Lo que se publica para general conocimiento, sometiendo dichas Bases a información pública por 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas, procediéndose posteriormente a la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria. En Teruel, a 10 de abril de 2017.- La TAG del Departamento de Servicios Generales y Participación Ciudadana, M.ª Pilar Milla Aspas BASES QUE REGIRÁN, PARA EL AÑO 2017, LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Exposición de motivos El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento por parte de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Teruel. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento. Además, el Ayuntamiento de Teruel ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016/2020 en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el “Fomento de la Actividad Asociativa y la Participación Ciudadana” con el objetivo estratégico de fomentar la participación de los vecinos en actividades que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, deportivo, de igualdad, etc, como respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de Teruel, así como impulsar el desarrollo de las asociaciones de la ciudad, facilitando su progresiva consolidación y la participación de los vecinos y vecinas en ellas. Las presentes bases generales se ajustan, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BASES Primera.- Financiación

El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en una cuantía máxima global de 75.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 924.489.00. El total de las subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto para este año 2017. La adjudicación de las subvenciones objeto de esta Convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente. Segunda.- Ámbito de la convocatoria Las subvenciones se concederán a asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cualquiera que sea su grupo clasificatorio, con anterioridad a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. Se excluye de esta convocatoria a las asociaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: · Que soliciten subvención en la convocatoria de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel en este ejercicio para las materias de acción social y cooperación al desarrollo. · Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas Bases. Tercera.- Objetivos · Apoyar el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, considerando el importante papel que desempeñan como cauce de la participación ciudadana. · Fortalecer el movimiento asociativo en sus diferentes ámbitos de cultura, deporte, juventud, educación, o cualquier otra forma de actividad sectorial, como forma de participación ciudadana. · Facilitar el desarrollo de proyectos impulsados por las asociaciones vecinales que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales. Cuarta.- Objeto y modalidades de subvención Las presentes Bases, que se desarrollarán en régimen de concurrencia competitiva, se refieren a las siguientes modalidades de subvención a) o b), que tendrán un carácter excluyente (es decir, los solicitantes sólo podrán pedir subvención por a) o por b): a) Proyectos que se refieran a actividades realizadas por la entidades durante el año 2017, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales. Por “proyecto” se entiende un conjunto de actividades concretas y definidas en un espacio temporal determinado pero no los fines generales de la asociación de que se trate. Únicamente se admitirá la solicitud de subvención por un solo proyecto por cada asociación, especificándose claramente las actividades en que consiste el mismo, ya que serán unas u otras las que sean objeto de subvención. En esta modalidad serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades integrantes del proyecto. NO serán objeto de subvención las actividades o actuaciones complementarias de los proyectos subvencionados que se destinen a ágapes, vino español, comidas de hermandad y otras de semejante naturaleza, tanto si son contratadas a empresas externas como si son organizadas por la propia entidad beneficiaria. b) Gastos de las entidades relativos a alquiler, suministros, adquisición de mobiliario, equipamiento informático y material de oficina de las sedes sociales, así como los gastos del personal colaborador en las tareas administrativas, que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad y que se correspondan al año 2017. En cualquiera de los supuestos a) o b), la cuantía de subvención concedida por el Ayuntamiento no superará el 80% de la actividad subvencionable, con el límite de 4.000 euros para aquellos proyectos de actividad (supuesto a) o gastos (supuesto b) de presupuesto igual o superior a 5.000 euros. SI el beneficiario percibe más ayudas públicas para la

misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la del Ayuntamiento) no podrá suponer más del 80% de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario vendrá obligado a justificar el 100% del coste de la actividad o gastos, en los términos y condiciones que se recogen en las presentes Bases. Quinta.- Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración La evaluación y puntuación de las solicitudes de cada entidad admitida en la convocatoria se regirá por los siguientes criterios objetivos: 1.- Valoración de la entidad (hasta un total de 25 puntos): a) Representatividad (hasta 15 puntos). Se valorará el número de entidades asociadas y/o número de socios que las integran, en relación con su ámbito de actuación. Extremos que se comprobarán de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Asociaciones, si bien se tomará como actualización el dato que se aporte en la instancia de solicitud de subvención. b) Capacidad económica (hasta 10 puntos). Se valorará en este apartado el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en la anualidad correspondiente a la convocatoria, valorando positivamente a las entidades con mayor grado de autofinanciación. La acreditación será mediante certificación firmada por quien represente a la entidad. 2.- Valoración del proyecto (hasta un total de 75 puntos) a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado (hasta 35 puntos). Se valorará en función del análisis de las necesidades detectadas, de la planificación, temporalización de las actividades, así como que éstas impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales . b) Eficacia y eficiencia (hasta 15 puntos). Se valorará la pertinencia de los objetivos del proyecto y la concordancia entre éstos y los recursos asignados al mismo. c) Participación comunitaria (hasta 25 puntos). Este criterio tendrá en cuenta la intervención de las personas destinatarias a quienes va dirigido el proyecto en el proceso de realización del mismo: que las actividades o actuaciones de los proyectos no se dirijan exclusivamente a sus asociados, sino que estén abiertas a la comunidad. Para su acreditación, se adjuntará la descripción exigida en el Anexo 1 de estas Bases. Sexta.- Subvenciones para gastos de sedes sociales (en los términos de la Base cuarta apartado b). Criterios de valoración. La evaluación y puntuación de las solicitudes de cada entidad admitida en la convocatoria se regirá por los siguientes criterios objetivos: 1.- Valoración de la entidad (hasta un total de 25 puntos) a) Representatividad (hasta 15 puntos). Se valorará el número de entidades asociadas y/o número de socios que las integran, en relación con su ámbito de actuación. Extremos que se comprobarán de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Asociaciones, si bien se tomará como actualización el dato que se aporte en la instancia de solicitud de subvención. b) Capacidad económica (hasta 10 puntos). Se valorará en este apartado el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en la anualidad correspondiente a la convocatoria, valorando positivamente a las entidades con mayor grado de autofinanciación. La acreditación será mediante certificación firmada por quien represente a la entidad. 2.- Análisis de pertinencia del gasto (hasta un total de 75 puntos) a) Utilización de la sede: horario/días de apertura (hasta 25 puntos) b) Programa de actividades: considerando si las mismas impulsan, complementan o desarrollan actuaciones municipales (hasta 25 puntos) c) Número de usuarios/destinatarios de las actividades (hasta 25 puntos) Para su acreditación, se adjuntará la descripción exigida conforme a las instrucciones del Anexo 1 de estas Bases. Séptima.- Evaluación y puntuación de las solicitudes La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases quinta y sexta. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Se establecerán cinco tramos de puntuación: Tramo 0: inferior a 50 puntos. Tramo 1: de 50 a 60 puntos Tramo 2: de 61 a 75 puntos

Tramo 3: de 76 a 90 puntos Tramo 4: de 91 a 100 puntos La asignación de cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas y con puntuación igual o superior a 50 puntos) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos 1, 2 , 3 y 4 de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo 4, es decir de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 30% sobre el tramo 1. Del mismo modo, las solicitudes comprendidas en el tramo 3, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 20% sobre el tramo 1. Y las solicitudes comprendidas en el tramo 2, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 10% sobre el tramo 1. Para el cálculo de la subvención a conceder se procede de la siguiente forma: se multiplica el porcentaje de asignación por tramo por el importe solicitado. Siendo el importe solicitado una variable determinante para el cálculo, se aplica un corrector sobre el tramo cuarto (el de mayor puntuación), de forma que a efectos del cálculo se considera el máximo a conceder independientemente de lo que soliciten, y el resultado obtenido tendrá como límite máximo el importe solicitado. A los proyectos del tramo 0 no se les concede subvención y quedan excluidos de los cálculos. Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere), se repartirán entre los tramos como sigue: Tramo 1: 21,74%; tramo 2: 23,91%; tramo 3: 26,09% y tramo 4: 28,26%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, siempre y cuando la cantidad inicialmente asignada no fuese igual a la solicitada o al máximo establecido por las bases. Octava.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación 1.- Documentación a presentar: 1.1.-Las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento. Tanto las Bases como los modelos normalizados estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en la página web. Deberá presentarse para solicitar la subvención: · Modelo normalizado de solicitud de subvención que se facilitará por el Ayuntamiento, de forma presencial o a través de la página web. · Descripción del proyecto de actividades o gastos por los que se solicite subvención, siguiendo las instrucciones del Anexo 1, adjunto a estas Bases. La no presentación de este proyecto de actividades o gastos tendrá carácter insubsanable y dará lugar a la inadmisión de la solicitud. · Anexo 2, referido a declaración responsable relativa a que en la Asociación no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención. · Anexo 3, referido a la declaración relativa al presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en la anualidad correspondiente a la convocatoria. · Anexo 4, correspondiente a la Ficha de Terceros. 1.2.- Junto a todo lo anterior, deberá constar : - Certificados de hallarse la asociación al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Ayuntamiento de Teruel para recabar dichos documentos electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de que el representante de la asociación interesada no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la

misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes. Indicar que no será necesaria la presentación del documento acreditativo de la inscripción de las asociaciones en el Registro Municipal de Asociaciones y la copia de las tarjetas de identificación fiscal pues se comprobarán de oficio en los expedientes de inscripción correspondientes obrantes en el Ayuntamiento. Sólo en el caso de que exista alguna modificación, deberá ser aportado por el solicitante. Tratándose de modificaciones que afecten a la composición de los órganos de gobierno de la asociación solicitante, y que no se hayan notificado previamente al Ayuntamiento dentro del primer trimestre del año, como establece el Reglamento de Participación Ciudadana, deberán adjuntar un certificado de dichos cambios acompañado de la copia del acta que recoja los mismos. 2.- Plazo y lugar de presentación. Dichas solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas de asistencia en materia de registro de otras Administraciones Públicas o en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación ha decidido previamente la formulación de solicitud de subvención al Ayuntamiento. Novena.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes Si el solicitante no presenta la descripción del proyecto de actividades o gastos según lo establecido en la base octava, punto 1, lo que tiene carácter insubsanable, dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Si el solicitante no presenta los Anexos 2, 3 y 4, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días, para que los presente ante el Ayuntamiento, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que el solicitante de la subvención no consintiera la consulta por el Ayuntamiento para recabar los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, Hacienda de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Teruel, y por tanto, debiera aportarlos por sí mismo: en el caso de que los certificados a expedir por otras Administraciones no hubieran podido obtenerse en dicho plazo, y siempre que sea por causa no imputable al solicitante, se admitirá la presentación ante el Ayuntamiento de la solicitud del certificado ante la Administración correspondiente, a los solos efectos de continuar con la tramitación del expediente, de modo que si los certificados no estuvieran presentados ante el Ayuntamiento antes de efectuar la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, se inadmitirá la solicitud de subvención de que se trate. En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados aportados por el interesado y de los Anexos 2, 3 y 4, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud de la asociación de que se trate. El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada. Décima.- Comisión de Valoración Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Valoración que estará compuesta como se detalla a continuación: Vocales funcionarios (con

voz y sin voto): · El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue. · La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue. · Sres. Técnicos municipales de Deportes, Cultura, y Juventud. · La Sra. Técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Servicios Generales, quien actuará además como Secretaria de la Comisión. Vocales miembros de la Corporación Municipal (con voz y voto): · Un representante de cada grupo político municipal. · Sres. Concejales Delegados de Deportes, Juventud y Cultura. · La Sra. Concejala Delegada del Servicio de Participación Ciudadana, quien actuará como Presidenta de la Comisión, y que tendrá a su vez, la condición de representante de su grupo político municipal. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes. Undécima.- Órganos competentes Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de las presentes Bases, las cuales se someterán a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA). Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas. Una vez aprobadas definitivamente las Bases, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base octava punto 2. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. Decimosegunda.- Acuerdo de concesión En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su importe, y la puntuación obtenida en la valoración. En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento. Decimotercera.- Compatibilidad con otras subvenciones Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% de la actividad subvencionada. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención. Decimocuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en cualquiera de las dos modalidades, están obligadas, además de justificar los fondos conforme a lo

establecido en la siguiente base, a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran. b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento. c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Teruel. Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud. Decimoquinta.- Plazo de justificación 1. El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2017. 2. Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre de 2017, el plazo límite será el 31/01/2018. 3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación. 4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. Decimosexta.- Forma de justificación 1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases y según el modelo que se adjunta como Anexo 6. 2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago. 3. No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 20,00 euros. 4. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación: a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividad subvencionada. Deberá justificarse documentalmente el 100% del coste de la actividad subvencionada, por lo que dicha memoria contendrá: · Balance económico de la actividad subvencionada, con detalle de ingresos y gastos afectos a la misma. · Informe de principales desviaciones en relación al presupuesto presentado con la solicitud. · Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago. · Original o fotocopia compulsada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación

acreditativa del pago. Los documentos originales deberán presentarse ante la Intervención Municipal para proceder al estampillado correspondiente que defina el porcentaje de los mismos que se asigna a la justificación de la subvención del Ayuntamiento de Teruel. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, tickets de caja, recibos etc. En cuanto a RECIBIS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo p