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BASES QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2017 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

Publicado el 20/04/2017 (Nº 74)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación de las Bases que regirán, para el año 2017, la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a proyectos o programas de cooperación en los países en vías de desarrollo, según expediente administrativo número 365/2017. A continuación, se hace público el texto íntegro de dichas Bases, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto nº 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y del artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. Lo que se publica para general conocimiento, sometiendo dichas Bases a información pública por 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas, procediéndose posteriormente a la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria. En Teruel, a 10 de abril de 2017.- El Director de Servicios Sociales, A.Jesús Lázaro Peiro BASES QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2017 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO Exposición de Motivos Organismos nacionales e internacionales han recomendado a las Administraciones Públicas y, en concreto, a la Administración Local, que destinen una parte de su presupuesto a la cooperación y la solidaridad, teniendo como finalidad el apoyar a los pueblos más desfavorecidos, contribuyendo de este modo a su desarrollo. En este sentido, es de destacar la recomendación formulada por Naciones Unidas de destinar un 0,7 por ciento de los ingresos de los países ricos, en favor de un desarrollo más equitativo en relación con los países más empobrecidos. En cumplimiento de la mencionada recomendación de Naciones Unidas, en fecha de 21 de abril de 2015, diferentes grupos políticos de la ciudad junto con la coordinadora Punto de Encuentro, firmamos el I Pacto contra la Pobreza para países en Vías de Desarrollo del Ayuntamiento de Teruel, por el que asumíamos el compromiso de llegar progresivamente al 0,7% a lo largo de la legislatura, de forma que para el 2017 se destinaría a este tipo de ayudas el 0,5% de la suma de los derechos reconocidos netos de los capítulos I a V, sobre la última liquidación de ingresos aprobada. Las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) que, de acuerdo con sus fines, desarrollan su actividad en la dirección antedicha, constituyen el ámbito natural de canalización de los recursos municipales que, a través de proyectos concretos, se destinan a la cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo. Esta es la situación que se contempla en organismos o programas que, bajo denominaciones diferentes, existen en países de nuestro entorno y en otras Comunidades Autónomas y Municipios de nuestro país. En base a lo anterior se hace preciso la aprobación del pertinente acto administrativo que fije los criterios que deberán seguirse para la distribución de los recursos que el Ayuntamiento de Teruel destine a proyectos de cooperación y solidaridad, así como los organismos que, reuniendo los requisitos legales exigidos, materialicen esos proyectos. La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento. El Ayuntamiento de Teruel elaboró el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016/2020 en el que se contempla como una de las

líneas estratégicas la “Cooperación al Desarrollo” con el objetivo estratégico de cooperar al desarrollo de lo pueblos más desfavorecidos promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local. En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BASES Primera.- Financiación. El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones para el año 2017 en cuantía máxima de 135.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.489.00 con destino a: 1.- Proyectos o programas de cooperación en los países en vías de desarrollo, 120.000,00 euros. 2.- Actuaciones de sensibilización en el municipio de Teruel, 15.000,00 euros. La adjudicación de las subvenciones objeto de esta Convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente. Segunda.- Finalidad. Las subvenciones tendrán como finalidad contribuir a la cooperación de los países y zonas en vías de desarrollo, mediante la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de estos países, así como las que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno. Tercera.- Ámbito de la convocatoria. Las subvenciones se concederán a Organizaciones No Gubernamentales legalmente reconocidas en las que concurran las siguientes condiciones: a) Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección del Boletín Oficial de Aragón. Tratándose de fundaciones deberán aparecer inscritas en el registro del Gobierno de Aragón. b) Tener delegación o sede en Teruel. c) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países en vías de desarrollo. d) Acreditar mediante su reflejo en la memoria la realización de actividades relacionadas con las finalidades de las subvenciones citadas en la base segunda. e) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas. f) Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto. Asimismo, las subvenciones podrán concederse a Organizaciones No Gubernamentales que reúnan individualmente las condiciones antes señaladas, asociadas entre sí para la presentación y aval de un proyecto cuyo contenido sea objeto de esta convocatoria. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones, sin que en ningún caso dicha cuantía solicitada (incluido el importe que se obtenga por otras ayudas públicas) supere el 100% de la actividad subvencionable. Se excluye de la presente convocatoria: · A aquellas entidades que hayan solicitado subvención en la convocatoria de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel en el presente ejercicio para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana. · Las que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas bases. Cuarta.- Objeto de los proyectos. De acuerdo con el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 se establecen como subvencionables con carácter preferente, aunque no excluyente, aquellas actuaciones que incidan en las siguientes áreas geográficas y sectores: 1. ÁREAS GEOGRÁFICAS: 1.1- IBEROAMÉRICA Centroamérica: Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Honduras y República Dominicana. América del Sur: Bolivia, Ecuador y Perú. 1.2 ÁFRICA SUBSAHARIANA: Chad, Senegal, Etiopía, Malawi y República Democrática del Congo. 1.3.- OTROS TERRITORIOS Y POBLACIONES: Territorios administrados por la Autoridad Palestina,

población saharaui y países en desarrollo con conflictos bélicos. 2. SECTORES 2.1. LOS SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS 2.2.A. Educación. · Promoción de educación básica con especial atención a las niñas. · Alfabetización de adultos. · Eliminación de las desigualdades entre los géneros. · Niños de la calle. · Fortalecimiento de estructuras administrativas · Formación del personal docente. 2.2.B. Salud · Infraestructuras básicas sostenibles · Promoción de la salud · Atención materno-infantil. · Lucha contra el Sida en África Subsahariana. · Educación sanitaria. · Vivienda saludable. · Fortalecimiento de estructuras administrativas · Formación del personal sanitario. 2.2.C. Acceso al agua potable y saneamiento básico · Acceso al agua potable desde enfoque de género. · Capacitación técnica y formación en uso sostenible del agua · Concentración de actuaciones de acceso al agua potable y saneamiento en las zonas más deficitarias. 2.2. EL FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRUCTURA DEMOCRÁTICAS / PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. 2.1.A. Fomento del respeto y protección de los derechos humanos. · Protección a la infancia vulnerable. · Apoyo a poblaciones indígenas · Apoyo a desplazados y refugiados · Formación a ciudadanos. 2.1.B. Apoyo de organizaciones de la sociedad civil. · Apoyo en los procesos de paz · Apoyo a la organización de las mujeres, formación y fomento a su participación liderazgo. · Fomento del asociacionismo sindical, empresarial y agrario. · Apoyo a organizaciones de la sociedad civil en las que se respete la equidad de género. 2.1.C. Apoyo a las Administraciones Públicas de los países más desfavorecidos. · Apoyo a los procesos de descentralización · Activación de hermanamientos. · Apoyo a proyectos con Administraciones Locales como contrapartes. · Asistencia técnica y capacitación en prácticas de “buen gobierno”. 2.3. LA DOTACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS ECONÓMICAS. PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL. 2.3.A. Impulso de la estrategia de asociación · Programas y proyectos insertos en planes de actuación más amplios y que impliquen la actuación de diversos agentes sociales y económicos. · Potenciación de fórmulas de coordinación y colaboración. · Fortalecimiento de partenariados público-privados. 2.3.B. Fortalecimiento de los sectores productivos · Apoyo a iniciativas de economía solidaria. · Fomento del autoempleo. · Microempresas promovidas por las mujeres en el mundo rural. · Apoyo a microcréditos. · Apoyo a cooperativas · Agricultura de calidad: contribución a la autosuficiencia alimentaria, al desarrollo rural sostenible y a la capacitación. · Protección de la infancia y no discriminación de mujeres. · Turismo sostenible con base local. 2.3.C. Formación de recursos · Formación de emprendedores · Formación de mujeres y jóvenes para su inserción en el mercado laboral. · Promoción de la formación profesional y acceso a las nuevas tecnologías. 2.4. LA EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ARAGONESA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2.4.A. Acciones de formación · Dirigidas a la mejora de calidad de los proyectos. · Acercar la cooperación a estudiantes, profesionales y personal de las AAPP. · Potenciar acciones para motivar al voluntariado. 2.4. B. Acciones de investigación · Fomento de investigación en temas de interés para la cooperación para el desarrollo · Difusión de documentación, estudios, experiencias. 2.4.C. Campañas de sensibilización y educación para el desarrollo. · Comercio justo y consumo responsable. · Objetivos de Desarrollo del Milenio. · Inclusión de acciones

de sensibilización en los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo. · Facilitar materiales y recursos para la sensibilización en centro educativos. Los proyectos presentados serán preferentemente de carácter permanente y/o estable. No siendo prioritario a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio, a excepción de los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo. Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión y serán preferentes aquellos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población o grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades. No se consideran gastos subvencionables la justificación de los llamados "costes fijos", "costes indirectos" o "gastos de gestión" que normalmente se cuantifican mediante la aplicación de un porcentaje a la cantidad otorgada. Quinta.- Modalidades de subvención. a) Proyectos. Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización. En este último caso, la ejecución de los mismos deberá comenzar en un plazo máximo de cuatro meses, a partir de la recepción de la correspondiente subvención. b) Sensibilizacion. Podrán otorgarse también subvenciones destinadas a actuaciones que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en el municipio de Teruel, al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo de Aragón, artículo 23. La ONG o asociación perceptora facilitará los materiales necesarios para la divulgación del proyecto en la ciudad de Teruel y sus barrios rurales. Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir los gastos de los programas, pudiendo financiarse hasta el 100% del presupuesto total, por la naturaleza excepcional de las actividades que se fomentan y al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención. Sexta.- Criterios de valoración. La resolución de esta convocatoria de subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Plan Director 2016-2019. a) Serán criterios de ponderación de los proyectos los siguientes: · Formar parte de una acción multidisciplinar integrada de desarrollo de la zona en que se materialice la ayuda (hasta 25 puntos). · La participación e implicación de las organizaciones sociales de la comunidad local receptora en la gestión de los proyectos (hasta 25 puntos). · La capacidad de los proyectos para para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente a medio plazo por la comunidad y/o la administración local receptora (hasta 20 puntos). · La potencialidad de los proyectos para generar procesos de reducción de las desigualdades sociales dentro de la comunidad receptora (hasta 15 puntos). · La elaboración técnica de los proyectos en el que se contemple: la planificación, objetivos y actividades claramente especificados , precisa identificación del lugar, detallados calendario de actuaciones, duración del proyecto, riguroso desglose presupuestario, así como la claridad y concisión (hasta 15 puntos). b) Las actuaciones de sensibilización se ponderarán del siguiente modo: · En los proyectos de sensibilización se considerará el carácter participativo de las actividades y efecto multiplicador previsible, así como que su ejecución atienda a la información y desarrollo del pensamiento crítico desde el enfoque de género, de derechos humanos, de diversidad cultural y de impacto medioambiental, entre otros (hasta 50 puntos). · La potencialidad de los proyectos para generar procesos de reducción de las desigualdades sociales dentro de la comunidad receptora (hasta 30 puntos). · La elaboración técnica de los proyectos en el que se contemple: la planificación, objetivos y actividades claramente especificados , precisa identificación del lugar, detallados calendario de actuaciones, duración del proyecto, riguroso desglose presupuestario, así como la claridad y concisión (hasta 20 puntos). Séptima.- Evaluación y puntuación de las solicitudes. La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración establecidos en la base sexta. Se establecerán cinco tramos de puntuación: -

Tramo 0, inferior a 50 puntos - Tramo 1, de 50 a 60 puntos - Tramo 2, de 61 a 75 puntos - Tramo 3, de 76 a 90 puntos - Tramo 4, de 91 a 100 puntos La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada (correspondientes a proyectos admitidos y con puntuación igual o superior a 50 puntos) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos 1, 2, 3 y 4 de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo 4, es decir de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 30% sobre el tramo 1. Del mismo modo, las solicitudes comprendidas en el tramo 3, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 20% sobre el tramo 1. Y las solicitudes comprendidas en el tramo 2, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 10% sobre el tramo 1. A efectos de determinar el importe a conceder, se establece una media aritmética calculada sobre el total de importes solicitados y el número total de solicitudes con puntuación igual o superior a 50 puntos y se multiplica el porcentaje de asignación por tramo por el importe solicitado. Siendo el importe solicitado una variable determinante para el cálculo, se aplica un corrector sobre el tramo cuarto (el de mayor puntuación), de forma que a efectos del cálculo se considera el máximo a solicitar independientemente de lo que soliciten, y el resultado obtenido tendrá como límite máximo el importe solicitado. A los proyectos del tramo 0 no se les concede subvención y quedan excluidos de los cálculos. Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere), se repartirán entre los tramos como sigue: Tramo 1: 21,74%; tramo 2: 23,91%; tramo 3: 26,09% y tramo 4: 28,26%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, siempre y cuando la cantidad inicialmente asignada no fuese igual a la solicitada o al máximo establecido por las bases. Octava.- Solicitudes. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, acompañada del proyecto, en el que figurará una descripción pormenorizada y en el que constarán datos tales como: - Título del proyecto. - Objetivos y resultados previstos. - Duración del proyecto, indicando fecha de inicio y fecha aproximada de finalización. - Presupuesto del proyecto con desglose de gastos e ingresos. - Plan de financiación, estimación de la aportación local, medios materiales y recursos humanos disponibles. - Identificación suficiente del lugar donde se desarrollará el proyecto. - Beneficiarios del proyecto. Estudios técnicos y/o sociales que sustentan el proyecto. - Participación de la entidad en la actividad municipal. Cuantos otros datos se estimen convenientes para valorar la viabilidad técnica, sociocultural y económica del proyecto. Deberá indicarse necesariamente si la financiación del proyecto cuenta con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, fijándose la cuantía de la aportación de cada uno de ellos. Se hace especial hincapié en que únicamente podrá presentarse un solo proyecto por entidad solicitante. En el supuesto de un mismo proyecto se ha presentado por varias entidades, todas ellas deberán cumplir las condiciones que dice establecer en la cláusula tercera de las presentes Bases y presentar la documentación complementaria que establece la presente cláusula. Asimismo deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo: - Declaración jurada del representante de la Entidad en Teruel, de tener sede o delegación permanente en la ciudad y de realizar actividades en la capital. - Copia de los estatutos de la entidad. - Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. - Memoria de actividades relativa al año 2016 recogiendo cuestiones tales como organigrama, número de socios, medios de financiación, proyectos realizados, etc., original o bien copia compulsada. - Certificados de hallarse la asociación al corriente en

el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. A tal efecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Teruel para recabar dichos documentos electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de que el representante de la asociación interesada no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes. - Anexo I, referido a declaración responsable relativa a que en la Asociación no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención. - Anexo II, correspondiente a la Ficha de Terceros. La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención. Novena.- Plazo. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas de asistencia en materia de registro de otras Administraciones Públicas o en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección del Boletín Oficial de Aragón. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil. La presente convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). Décima.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Si el solicitante no ha presentado toda la documentación complementaria de carácter administrativo exigida se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días, para que acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no presentación de cualquiera de los documentos supondrá el desistimiento en la solicitud y el archivo de las actuaciones en los términos establecidos en la mencionada Ley 39/2015. En el supuesto de que el solicitante de la subvención no consintiera la consulta por el Ayuntamiento para recabar los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, Hacienda de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Teruel, y por tanto, debiera aportarlos por sí mismo: en el caso de que los certificados a expedir por otras Administraciones no hubieran podido obtenerse en dicho plazo, y siempre que sea por causa no imputable al solicitante, se admitirá la presentación ante el Ayuntamiento de la solicitud del certificado ante la Administración correspondiente, a los solos efectos de continuar con la tramitación del expediente, de modo que si los certificados no estuvieran presentados ante el Ayuntamiento antes de efectuar la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, se inadmitirá la solicitud de subvención de que se trate. El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes y oportunas, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada. Decimoprimera.- Comisión de Valoración. La propuesta de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Valoración que estará compuesta como se detalla

a continuación: · Vocales funcionarios y trabajadores municipales (con voz y sin voto): · La Sra. Interventora General Accidental o funcionario en quien delegue. · El Sr. Director del Centro Municipal de Servicios Sociales o persona en quien delegue. · La Administrativo de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que actuará además como Secretaria de la Comisión. · Vocales miembros de la Corporación Municipal (con voz y voto): · Un representante de cada Grupo Político Municipal. · El Concejal Delegado de Servicios Sociales, quien actuará como Presidente de la Comisión y que tendrá, a su vez, la condición de representante de su Grupo Político Municipal. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes. Con carácter previo a la formulación de la propuesta de otorgamiento, se emitirá informe por el Sr. Director del Centro Municipal de Servicios Sociales, señalándose la valoración de los criterios de otorgamiento de subvención respecto de cada uno de los proyectos o actividades a subvencionar La Comisión de Valoración de las subvenciones, emitirá propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención que será notificada a las ONGs solicitantes, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades acepten o renuncien de las mismas y puedan realizar una reformulación de los proyectos presentados, de cara a ajustar el presupuesto a la subvención otorgable. Transcurrido el plazo sin que la entidad beneficiaria haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos. La reformulación será presentada adaptando el proyecto y su presupuesto, pero respetando las partidas contempladas en el presupuesto aportado en la solicitud. Deberá coincidir finalmente con la justificación final presentada. Finalizado el plazo citado anteriormente, la Comisión de Valoración de subvenciones, emitirá una propuesta definitiva de concesión de las mismas, propuesta que se elevará al órgano competente para su aprobación. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la página Web del Ayuntamiento y notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios. Si, como resultado de la reformulación de solicitudes, hubiese cantidades sobrantes, se procederá a su reparto de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la base séptima. Decimosegunda- Órganos competentes. Corresponderá al Pleno Municipal la adopción del acuerdo de aprobación inicial de las presentes Bases. las cuales se someterán a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA). Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas. Una vez aprobadas definitivamente las Bases, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base octava punto 2. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. Decimotercera.- Acuerdo definitivo de concesión. El plazo para el otorgamiento de subvenciones con arreglo a las presentes bases no excederá de seis meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo definitivo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su importe, y la puntuación obtenida en la valoración. En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. La resolución será objeto de publicidad conforme a la

normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento, así como en la Base Nacional de Subvenciones. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionada. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención. Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios. Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los que se fijan en la presen