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BASES QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2017 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL

Publicado el 20/04/2017 (Nº 74)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación de las Bases que regirán, para el año 2017, la convocatoria de concesión de subvenciones en materia de acción social, según expediente administrativo número 364/2017. A continuación, se hace público el texto íntegro de dichas Bases, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto nº 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y del artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. Lo que se publica para general conocimiento, sometiendo dichas Bases a información pública por 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas, procediéndose posteriormente a la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria. En Teruel, a 10 de abril de 2017.- El Director de Servicios Sociales, A. Jesús Lázaro Peiro. BASES QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2017 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece entre las competencias de los municipios la prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social (Art. 25-2 K) y la obligación de los municipios con población superior a los 20.000 habitantes de otorgar la prestación de Servicios Sociales (Art. 26.1.C). De otra parte, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge en su artículo 42.2.k), dentro de los ámbitos de acción pública de los municipios, la prestación de servicios sociales dirigidos, en general, a la promoción y reinserción sociales, y en especial, a la promoción de la mujer, la protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalías. La Ley 5/2.009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Define asimismo las competencias de los municipios mayores de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales. El Ayuntamiento de Teruel, de acuerdo con esta normativa, viene ejerciendo sus competencias en materia de servicios sociales (desde 1988). Sin embargo, el principio de responsabilidad de los poderes públicos no contradice, ni deslegitima la intervención altruista de las instituciones y asociaciones que, organizadas en torno a motivaciones solidarias, vienen desarrollando un importante papel en la prestación de Servicios Sociales, complementando así las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas. Para apoyar y colaborar con estas organizaciones sin ánimo de lucro, se hace preciso la aprobación del pertinente acto administrativo que fije los criterios que deberán seguirse para la distribución de los recursos que el Ayuntamiento de Teruel destine a subvenciones en materia de Acción Social. La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2.002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento. El Ayuntamiento de Teruel ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016/2020 en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas la “Acción Social”, con el objetivo estratégico de promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación del tercer sector de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales. Las presentes bases generales se ajustan, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al

Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BASES PRIMERA: El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones, en materia de Acción Social, para el año 2017, en una cuantía máxima global de 90.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.489.00 del vigente presupuesto general. La adjudicación de las subvenciones objeto de esta Convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente. SEGUNDA. Sujetos beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de subvenciones,las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que gestionan y colaboran en la prestación de servicios sociales especializados, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el servicio o actividad a subvencionar se preste en el municipio de Teruel. Se podrán, asimismo, subvencionar los encuentros regionales o nacionales de asociaciones inscritas en el Registro Municipal y fundaciones inscritas en el registro de la DGA, aunque se realicen fuera del municipio de Teruel. b) Que la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. Tratándose de fundaciones deberán aparecer inscritas en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón y tener su domicilio social en Teruel. c) Que el funcionamiento de la asociación o fundación sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios. Quedan excluidas aquellas entidades, asociaciones o fundaciones con las que el Ayuntamiento haya suscrito convenio de colaboración para la realización de actividades en materia de Acción Social, así como aquellas asociaciones que hayan solicitado subvención en la convocatoria de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel en el presente ejercicio para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana. TERCERA. Objeto de la subvención. Podrán ser objeto de subvenciones los programas referidos a los siguientes sectores específicos y en la modalidad que se enumeran a continuación: A) SECTORES ESPECÍFICOS: 1) Mujeres, personas mayores, jóvenes e infancia. 2) Drogadicción y alcoholismo. 3) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. 4) Minorías étnicas. 5) Personas objeto de violencia de género, parados y, en general, colectivos desfavorecidos. B) MODALIDAD - Actividades/Proyectos La cuantía de subvención concedida por el Ayuntamiento no superará el 80% de las actividades subvencionables, con límite de 7.000 euros para aquellos proyectos o actividades igual o superior a 8.750 euros. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para las mismas actividades o proyectos, la suma de todas ellas (incluida la del Ayuntamiento) no podrá suponer más del 80% de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario vendrá obligado a justificar el 100% del coste de la actividad o gastos, en los términos y condiciones que se recogen en las presentes Bases. CUARTA. Criterios de valoración. Los criterios de valoración de los proyectos presentados, en relación con la finalidad de esta convocatoria y los ámbitos de intervención referidos, se agrupan en dos apartados: 1.- Valoración de la entidad (hasta un total de 30 puntos) 1.1. Experiencia en el desarrollo de proyectos en materias objeto de esta convocatoria y en los contenidos específicos de los proyectos presentados (hasta 10 puntos). 1.2. Capacidad económica y financiera para llevarla a cabo (hasta 10 puntos). 1.3. Capacidad organizativa: número de socios, personas voluntarias, participantes en los proyectos, personal contratado para el desarrollo del proyecto, locales, medios técnicos y materiales disponibles y necesarios para ejecutar la actividades (hasta 10 puntos). 2.- Valoración del proyecto ( hasta un total de 70 puntos) 2.1. Calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).Se valorará en función del análisis de las necesidades detectadas, de la

planificación, temporalización de las actividades, así como que éstas impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales . 2.2. Eficacia y eficiencia (hasta 20 puntos).Se valorará la pertinencia de los objetivos del proyecto y la concordancia entre estos y los recursos asignados al mismo. 2.3. Participación comunitaria (hasta 20 puntos).Este criterio tendrá en cuenta la intervención de las personas destinatarias a quienes va dirigido el proyecto en el proceso de realización del mismo: que las actividades o actuaciones de los proyectos no se dirijan exclusivamente a sus asociados, sino que estén abiertas a la comunidad. QUINTA. Evaluación y puntuación de las solicitudes. La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración establecidos en la base cuarta y, una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Se establecerán cinco tramos de puntuación: Tramo 0: inferior a 50 puntos. Tramo 1: de 50 a 60 puntos Tramo 2: de 61 a 75 puntos Tramo 3: de 76 a 90 puntos Tramo 4: de 91 a 100 puntos La asignación de cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y con puntuación igual o superior a 50 puntos) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos 1, 2 , 3 y 4 de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo 4, es decir de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 30% sobre el tramo 1. Del mismo modo, las solicitudes comprendidas en el tramo 3, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 20% sobre el tramo 1. Y las solicitudes comprendidas en el tramo 2, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 10% sobre el tramo 1. Para el cálculo de la subvención a conceder se procede de la siguiente forma: se multiplica el porcentaje de asignación por tramo por el importe solicitado. Siendo el importe solicitado una variable determinante para el cálculo, se aplica un corrector sobre el tramo cuarto (el de mayor puntuación), de forma que a efectos del calculo se considera el máximo a solicitar independientemente de lo que soliciten, y el resultado obtenido tendrá como límite máximo el importe solicitado. A los proyectos del tramo 0 no se les concede subvención y quedan excluidos de los cálculos. Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere), se repartirán entre los tramos como sigue: Tramo 1: 21,74%; tramo 2: 23,91%; tramo 3: 26,09% y tramo 4: 28,26%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, siempre y cuando la cantidad inicialmente asignada no fuese igual a la solicitada o al máximo establecido por las bases. SEXTA: Solicitudes, plazo de presentación y documentación. 1. Documentación a presentar. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento. Tanto las bases como los modelos normalizados estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en la página web. A dicha solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos: - Ámbito de actuación y fines de la entidad, asociación o fundación. (En el caso de las fundaciones deberá acreditar que tiene su domicilio social en Teruel aportando copia de sus estatutos) - Memoria de los servicios y/o actividades realizadas durante el ejercicio de 2016, siempre y cuando la entidad, asociación o fundación no se haya creado en el año 2017. - Balance económico de ingresos y gastos referidos al ejercicio de 2016 siempre y cuando la Asociación o fundación no se haya creado en el año 2017. - Presupuesto global de ingresos y gastos previstos en el ejercicio económico para el que se solicita la subvención, firmados y sellados. - Descripción de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención en modelo oficial (ANEXO II). - ANEXO III, referido a la declaración responsable relativa a que en la Asociación no concurre ninguna de las circunstancias a que

hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención. Asimismo deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo: - Certificados de hallarse la asociación al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. A tal efecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Teruel para recabar dichos documentos electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de que el representante de la asociación interesada no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes. - ANEXO IV, correspondiente a la Ficha de Terceros. - Documento acreditativo del CIF de la asociación o entidad, original o copia compulsada. Indicar que, en el caso de las asociaciones, no será necesaria la presentación del documento acreditativo de la inscripción de las mismas en el Registro Municipal de Asociaciones y la copia de las tarjetas de identificación fiscal pues se comprobarán de oficio en los expedientes de inscripción correspondientes obrantes en el Ayuntamiento. Sólo en el caso de que exista alguna modificación, deberá ser aportado por el solicitante. Tratándose de modificaciones que afecten a la composición de los órganos de gobierno de la asociación solicitante, y que no se hayan notificado previamente al Ayuntamiento dentro del primer trimestre del año, como establece el Reglamento de Participación Ciudadana, deberán adjuntar un certificado de dichos cambios acompañado de la copia del acta que recoja los mismos. 2. Plazo y lugar de presentación. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas de asistencia en materia de registro de otras Administraciones Públicas o en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación ha decidido previamente la formulación de solicitud de subvención al Ayuntamiento. SÉPTIMA: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Si el solicitante no ha presentado toda la documentación se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá al archivo del expediente sin más trámite, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La omisión del Anexo I y del Anexo II, tendrán carácter insubsanable, debiendo por lo tanto considerarse inadmitidas todas aquellas solicitudes que no acompañen los citados Anexos. En el caso de que el solicitante de la subvención no consintiera la consulta por el Ayuntamiento para recabar los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, Hacienda de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Teruel, y por tanto, debiera aportarlos por sí mismo: en el caso de que los certificados a expedir por otras Administraciones no hubieran podido obtenerse en dicho plazo, y siempre que sea por causa no imputable al solicitante, se admitirá la presentación ante el Ayuntamiento de la solicitud del certificado ante la Administración correspondiente, a los solos efectos de continuar con la tramitación del expediente, de modo que si los

certificados no estuvieran presentados ante el Ayuntamiento antes de efectuar la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, se inadmitirá la solicitud de subvención de que se trate. El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada. OCTAVA: Comisión de Valoración. Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión de Bienestar Social, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Valoración que estará compuesta como se detalla a continuación: · Vocales funcionarios o trabajadores municipales (con voz y sin voto): o La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue. o El Sr. Director del Centro Municipal de Servicios Sociales o persona en quien delegue. o La Administrativo de Servicios Sociales o persona en quien delegue que actuará además como Secretaria de la Comisión. · Vocales miembros de la Corporación Municipal (con voz y voto): o Un representante de cada Grupo Político Municipal. o El Concejal Delegado de Servicios Sociales, quien actuará como Presidente de la Comisión, y que tendrá a su vez, la condición de representante de su Grupo Político Municipal. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes. Con carácter previo a la formulación de la propuesta por parte de la Comisión de Valoración, deberá emitirse informe por parte del Sr. Director del Centro Municipal de Servicios Sociales. NOVENA: Órganos competentes. Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de las presentes Bases, las cuales se someterán a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA). Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas. Una vez aprobadas definitivamente las Bases, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base sexta punto 2. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. DÉCIMA: Acuerdo de concesión. En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su importe, y la puntuación obtenida en la valoración. En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento. UNDÉCIMA: Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los

gastos, con un máximo del 80% de la actividad subvencionada. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención. DUODÉCIMA: Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en cualquiera de las dos modalidades, están obligadas, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran. b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento. c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Teruel. Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud. DECIMOTERCERA: Plazo de justificación. 1. El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2017. 2. Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre de 2017, el plazo límite será el 31/01/2018. 3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación. 4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. DECIMOCUARTA: Forma de justificación. 1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases y según el modelo que se adjunta como ANEXO VI. 2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago. 3. No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 20,00 euros. 4. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación: a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividad subvencionada. Deberá justificarse

documentalmente el 100% del coste de la actividad subvencionada, por lo que dicha memoria contendrá: · Balance económico de la actividad subvencionada, con detalle de ingresos y gastos afectos a la misma. · Informe de principales desviaciones en relación al presupuesto presentado con la solicitud. · Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago. · Original o fotocopia compulsada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación acreditativa del pago. Los documentos originales deberán presentarse ante la Intervención Municipal para proceder al estampillado correspondiente que defina el porcentaje de los mismos que se asigna a la justificación de la subvención del Ayuntamiento de Teruel. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, tickets de caja, recibos etc. En cuanto a RECIBIS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo propio o transporte público, alojamiento y manutención. En este ejemplo, el recibí determinará el precio a que se retribuye el kilómetro en caso de vehículo propio y al mismo se adjuntarán los billetes de transporte y facturas o justificantes de los gastos de alojamiento y manutención. A cada factura o documento equivalente se le unirá original o copia compulsada del documento acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. Se admiten pagos en efectivo en la cuantía máxima de 600 euros y solo se admitirá como justificante de los mismos el documento adjunto en el Anexo V a estas bases, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen. Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta. · Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (18.000,00 euros iva excluido para servicios y suministros y 60.000,00 para obras). · Declaración responsable de que los impuestos indirectos que forman parte de la justificación no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario. c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento de Teruel pudiese recabar directamente esta documentación. 4. El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada. 5. El beneficiario deberá tener a disposición del Ayuntamiento de Teruel los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello al objeto de que este Ayuntamiento pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes. 6. Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa a través de su página web, portal de transparencia y oficinas municipales. DECIMOQUINTA.- Aprobación de la liquidación. 1. Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la a