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BASES QUE REGIRÁN, PARA EL AÑO 2017, LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS.

Publicado el 20/04/2017 (Nº 74)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación de las Bases que regirán, para el año 2017, la convocatoria de concesión de subvenciones en materia de las Fiestas Patronales de los Barrios, según expediente administrativo número 388/2017. A continuación, se hace público el texto íntegro de dichas Bases, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto n.`-' 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y del artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. Lo que se publica para general conocimiento, sometiendo dichas Bases a información pública por 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas, procediéndose posteriormente a la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria. En Teruel a 10 de abril de 2017.- .a 10 de abril de 2017.- El Animador Sociocultural, Miguel López Lizama. BASES QUE REGIRÁN, PARA EL AÑO 2017, LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS. Exposición de motivos La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento por parte de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Teruel. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento. Además, el Ayuntamiento de Teruel ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016/2020 en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el “Fomento de la Actividad Asociativa y la Participación Ciudadana” con el objetivo estratégico de fomentar la participación de los vecinos en actividades que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, deportivo, de igualdad, etc, como respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de Teruel, así como impulsar el desarrollo de las asociaciones de la ciudad, facilitando su progresiva consolidación y la participación de los vecinos y vecinas en ellas. Las presentes bases generales se ajustan, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BASES Primera.- Financiación El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en una cuantía máxima global de 16.400,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3381.48901. El total de las subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto para este año 2017. Segunda.- Ámbito de la convocatoria. Estas subvenciones podrán ser compatibles con las subvenciones en materia de participación ciudadana siempre que su objeto no coincida con estas, dado el carácter puntual y concreto

de las mismas. Las subvenciones se concederán a Asociaciones o Comisiones de Fiestas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Tercera.-.Objetivos y objeto de la subvención Los objetivos que se pretende conseguir son: 1. La organización de las Fiestas de los Barrios Rurales o Urbanos, que tienen carácter y ámbito diferenciado de las Fiestas de la ciudad de Teruel. 2. La implicación de las asociaciones y agentes sociales del Barrio en la realización del programa de fiestas, así como la participación vecinal del correspondiente ámbito territorial. 3. Ofrecer un amplio abanico de actos y actividades festivas (musicales, infantiles, para la tercera edad, taurinas,...) dirigidas, tanto a la población de los Barrios destinatarios de la subvención, como al resto de los habitantes de la ciudad de Teruel. Cuarta.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las Asociaciones de vecinos de Barrio , Comisiones de Festejos y excepcionalmente las entidades reconocidas como tales que, cumplan los siguientes requisitos: · Que desarrollen su actividad en el territorio Municipal de Teruel. · Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. · Que, en el caso de tratarse de una entidad reconocida, hayan justificado correctamente las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento de Teruel. Es obligación de los beneficiarios, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Teruel, la AEAT y la Seguridad Social, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, debiendo presentar declaración responsable de su cumplimiento y autorizando al Ayuntamiento en caso de no aportarse a la solicitud, los correspondientes certificados telemáticos a la AEAT y la Seguridad Social. Deberán presentar declaración responsable en la que se hagan constar el cumplimiento de todos los extremos requeridos, así como que no se hallan incursas en ninguna de las situaciones del artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. Las Comisiones de Festejos se responsabilizarán: De la colocación, mantenimiento y reposición en perfecto estado de los materiales municipales que les fueran cedidos así como de las limpiezas extraordinarias y reparaciones que fueran precisas tras la celebración de actos festivos en los espacios abiertos o carpas que se utilizasen para el desarrollo de las fiestas. Del cumplimiento de los horarios autorizados y de no sobrepasar los niveles de ruido, tanto de los actos en la vía pública como de los que se celebren en las instalaciones cerradas. De solicitar los permisos correspondientes para la instalación de las acometidas eléctricas necesarias para llevar a cabo los eventos programados durante las fiestas de los barrios, así como atender a su cargo los gastos que ello conlleve, que posteriormente se podrán aportar para justificar la subvención concedida. Si para el buen desarrollo de la fiesta es necesario la instalación de elementos como cerramientos para toros, barras o carpas, deberá especificarse el número de ellos y deberán cumplir la normativa vigente en cada uno de los casos. Quinta.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación. 1. Documentación a presentar: a. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento. Tanto las bases como los modelos normalizados estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en la página web. Deberá presentarse para solicitarse la subvención: Modelo normalizado de solicitud de subvención que se facilitará por el Ayuntamiento, de forma presencial o a través de la página web. Anexo 2, referido a declaración responsable relativa a que en la Asociación no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención. Anexo 3, referido a la declaración relativa al presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en la anualidad correspondiente a la convocatoria. Anexo 4, correspondiente a la ficha de terceros. b. Junto al modelo de solicitud, habrá que presentar : Certificado de hallarse la asociación al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad

Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón) y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. A tal efecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Teruel para recabar dichos documentos electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de que el representante de la asociación interesada no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes. Indicar que no será necesaria la presentación del documento acreditativo de la inscripción de las asociaciones en el Registro Municipal de Asociaciones y la copia de las tarjetas de identificación fiscal pues se comprobarán de oficio en los expedientes de inscripción correspondientes obrantes en el Ayuntamiento. Sólo en el caso de que exista alguna modificación, deberá ser aportado por el solicitante. Tratándose de modificaciones que afecten a la composición de los órganos de gobierno de la asociación solicitante, y que no se hayan notificado previamente al Ayuntamiento dentro del primer trimestre del año, como establece el Reglamento de Participación Ciudadana, deberán adjuntar un certificado de dichos cambios acompañado de la copia del acta que recoja los mismos. 2.- Plazo y lugar de presentación. Dichas solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas de asistencia en materia de registro de otras Administraciones Públicas o en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, en todo caso nunca más tarde del 30 de septiembre de 2017. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal, en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación ha decidido previamente la formulación de solicitud de subvención al Ayuntamiento. 3. - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes: Si el solicitante no presenta los Anexos 2, 3 y 4 junto al modelo de solicitud normalizado, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días, para que los presente ante el Ayuntamiento, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución. En el caso de que el solicitante de la subvención no consintiera la consulta por el Ayuntamiento para recabar los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, Hacienda de la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Teruel, y por tanto, debiera aportarlos por sí mismo: en el caso de que los certificados a expedir por otras Administraciones no hubieran podido obtenerse en dicho plazo, y siempre que sea por causa no imputable al solicitante, se admitirá la presentación ante el Ayuntamiento de la solicitud del certificado ante la Administración correspondiente, a los solos efectos de continuar con la tramitación del expediente, de modo que si los certificados no estuvieran presentados ante el Ayuntamiento antes de efectuar la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, se inadmitirá la solicitud de subvención de que se trate. En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y de los Anexos, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud de la asociación de que se trate. El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada. Sexta.- Los criterios de otorgamiento de la subvención serán, en base a si son Barrios Rurales (antiguas poblaciones que celebran sus fiestas patronales durante 4 días o más) o Barrios Urbanos (son los diferentes barrios de la ciudad que tan solo celebran 3 días de fiestas) se concederán 1.100,00 euros a los Barrios Rurales

(10 en total) y 600,00 euros a los Barios Urbanos (9 en total) Séptima.- Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa correspondiente, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por parte de la Concejalía de Departamento de Fiestas del Ayuntamiento de Teruel y en base a la cuantía aprobada a tal efecto en el presupuesto municipal de 2017. Octava.- Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación de las presentes Bases. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. Novena.- En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, en base a la cuantía aprobada a tal efecto en el presupuesto municipal de 2017. En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su importe. En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento, así como en la Base Nacional de Subvenciones. Décima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% de la actividad subvencionada. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención. Undécima- Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en cualquiera de las dos modalidades, están obligadas, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran. b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento. c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Teruel. Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud. Decimosegunda.- Justificación de la subvención 1. El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2017. 2. Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre de 2017, el plazo límite será el 31/01/2018. 3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención

podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación. 4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. Decimotercera.- Forma de justificación 1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases y según el modelo que se adjunta como Anexo 6. 2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago. 3. No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 20,00 euros, así como facturas correspondientes a alimentación (cenas, vinos españoles…), productos de limpieza o facturas de bebidas. 4. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación: a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividad subvencionada. Deberá justificarse documentalmente el 100% del coste de la actividad subvencionada, por lo que dicha memoria contendrá: Balance económico de la actividad subvencionada, con detalle de ingresos y gastos afectos a la misma. Informe de principales desviaciones en relación al presupuesto presentado con la solicitud. Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago. Original o fotocopia compulsada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación acreditativa del pago. Los documentos originales deberán presentarse ante la Intervención Municipal para proceder al estampillado correspondiente que defina el porcentaje de los mismos que se asigna a la justificación de la subvención del Ayuntamiento de Teruel. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, tickets de caja, recibos etc. En cuanto a RECIBIS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo propio o transporte público, alojamiento y manutención. En este ejemplo, el recibí determinará el precio a que se retribuye el kilómetro en caso de vehículo propio y al mismo se adjuntarán los billetes de transporte y facturas o justificantes de los gastos de alojamiento y manutención. A cada factura o documento equivalente se le unirá original o copia compulsada del documento acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. Si se realizan pagos en efectivo, sólo se admitirá como justificante de los mismos el documento adjunto como Anexo 5 a estas bases, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen. El importe máximo por el cual se admitirán pagos en efectivo sera de 600 euros. Si se realizan pagos

mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta. Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (18.000,00 euros iva excluido para servicios y suministros y 60.000,00 para obras). Declaración responsable de que los impuestos indirectos que forman parte de la justificación no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario. c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento de Teruel pudiese recabar directamente esta documentación. 4. El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada. 5. El beneficiario deberá tener a disposición del Ayuntamiento de Teruel los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello al objeto de que este Ayuntamiento pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes. 6. Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa a través de su página web, portal de transparencia y oficinas municipales. Decimocuarta.- Aprobación de la liquidación 1. Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyo efecto se requiere: a) Informe favorable del departamento que corresponda, según la naturaleza de la actividad subvencionada, sobre la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención. b) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel. c) Informe favorable de la Intervención Municipal, que contendrá la propuesta de liquidación. 2. La liquidación se realizará según las siguientes normas: - Determinación del importe otorgado - Determinación del importe correctamente justificado -Determinación del total de ayudas o subvenciones públicas afectas a la actividad subvencionada (incluida la del Ayuntamiento de Teruel). - Si el total de subvenciones o ayudas públicas supera el 80% de la cantidad correctamente justificada, se propondrá como liquidación el importe preciso para alcanzar exactamente ese 80%. - Si el total de subvenciones o ayudas públicas no supera el 80% de la cantidad correctamente justificada, se procederá al abono del importe concedido por este Ayuntamiento. Decimoquinta.- Incumplimientos El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente. El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas. Decimosexta.- Responsabilidad y régimen sancionador. Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las

subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan. Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, ejercicio 2017. Base de Ejecución. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel. En Teruel, a 27 de febrero de 2017.- El Concejal Delegado de Fiestas, Javier Domingo Navarro. ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE D.............................…………………………………………….., en su calidad de representante de la Asociación denominada ...............................……………………………………., y como ..................…………….. (indicar el cargo que se ostenta en dicha Asociación) de la misma, y con D.N.I. número……………………., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que, a día de la fecha, en la Asociación a la que representa no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención. Teruel, a ..... de ……………….. de 2017. Firmado:................. ANEXO 3 DECLARACIÓN RELATIVA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ENTIDAD EN LA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA D. _________________________________ , en calidad de representante de la Asociación ___________________________________DECLARA que el presupuesto de gastos e ingresos de dicha asociación en la anualidad 2017 es el siguiente: GASTOS DETALLADOS (inc. proyecto o gasto subvencionable) Importes INGRESOS DETALLADOS Importes - Cuotas socios - Subvención solicitada al Ayuntamiento - Otras subvenciones: Públicas Privadas - Otros Total Total En Teruel, a de de 2017 Firma del/de la representante legal: ANEXO 5 ACREDITACIÓN PAGO EN EFECTIVO DE FACTURAS D. /Dª ______________ en calidad de representante de la empresa ______________ , con NIF ___________ INFORMA que la factura , emitida a nombre de ________________________, ha sido pagada en efectivo en la fecha ****** Y para que así conste se firma el presente documento En Teruel, con fecha ________ de de FIRMA y Sello empresa ANEXO 6 CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES Es obligatorio cumplimentar todos los apartados (A presentar ante el Registro Municipal) 1.- BENEFICIARIO 2.- CIF BENEFICIARIO: 3.- IMPORTE CONCEDIDO: 4.- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: 5.- ACUERDO DE CONCESIÓN : Órgano: Fecha : 6.- FORMA DE CONCESIÓN: (Bases Reguladoras, Concesión Singular, Convenio) 7.- ÁREA O DELEGACIÓN CONCEDENTE: 8.- MODALIDAD DE ABONO (Previo a la justificación / posterior a la justificación / mixto): 9.- FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD: A) MEMORIA DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS OBJETIVOS A CONSEGUIR: (En relación con la finalidad de la subvención)

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y RESULTADOS OBTENIDOS INCIDENCIAS REMARCABLES Entre otras, desviaciones en relación al presupuesto presentado con la solicitud. b-1) MEMORIA ECONÓMICA INGRESOS PRESUPUESTO SOLICITUD Importe INGRESOS REALIZADOS * Importe Cuotas Socios Cuotas Socios Subvención Ayuntamiento Subvención Ayuntamiento Otras subvenciones públicas Otras subvenciones públicas Otras subvenciones privadas Otras subvenciones privadas Otros Otros TOTAL INGRESOS TOTAL INGRESOS GASTOS PRESUPUESTO SOLICITUD Importe GASTOS REALIZADOS * Importe TOTAL GASTOS TOTAL GASTOS * JUSTIFICAR EL 100% DE LOS INGRESOS y GASTOS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. B-2) RELACIÓN NUMERADA DE FACTURAS APORTADAS (Originales o fotocopias compulsadas) Nº FACTURA PROVEEDOR RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD IMPORTE FECHA Y FORMA DE PAGO ** 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 IMP