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ACUERDOS CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL DE 28-3-2017

Publicado el 19/04/2017 (Nº 73)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2017. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 28-3-2017, adoptó los siguientes acuerdos: I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 28-2-2017 II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. 1.- VALDEALGORFA: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA QUE QUEDÓ EN SUSPENSO en las sesiones del Consejo Provincial de Urbanismo de 29 de Septiembre de 2015 y 15 de Diciembre de 2015 (CPU 2014/146). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2015, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos formulados en el presente acuerdo para las siguientes clases , categorías de suelo y ámbitos territoriales: El suelo urbano consolidado excepto: .- Las desclasificaciones de suelo urbano reflejadas en los planos de ordenación, puesto que no se encuentran justificadas ni se mencionan en la Memoria Justificativa. En el suelo urbano no consolidado, la Unidad de Ejecución UE-5, por cumplirse las condiciones para su consideración como área de reforma interior. El suelo urbanizable delimitado para uso industrial correspondiente al Sector 1, aunque deberá establecerse una secuenciación de su desarrollo con el fin de acompasar la urbanización a los usos a implantar. SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, puesto que se considera que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales: - El suelo urbano consolidado correspondiente a las desclasificaciones reflejadas en los planos de ordenación, puesto que no se encuentran justificadas ni se mencionan en la Memoria Justificativa. - El suelo urbano no consolidado correspondiente a: La Unidad de Ejecución UE-1, por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 42 de la ley 3/2009, al no preverse los módulos de reserva de los planes parciales ni estar justificada la definición del ámbito de la unidad. Las unidades de ejecución UE-2, UE-3 y UE-4, por no tratarse de áreas de reforma interior, sino de vacíos urbanos exentos de edificación y urbanización, por lo que deberá incluirse la ordenación pormenorizada de dichos ámbitos en el Plan General, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 de la Ley 3/2009. Las Unidades de Ejecución UE-6 y UE-7, por falta de justificación del cumplimiento de las distancias a instalaciones ganaderas establecidas en el decreto 94/2009, así como por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 42 de la ley 3/2009, al no preverse los módulos de reserva de los planes parciales, en el caso de la UE-6. - El suelo no urbanizable en sus dos categorías, genérico y especial por los reparos señalados en este acuerdo acerca de la inclusión de terrenos en las dos categorías de suelo, así como en el señalamiento de actuaciones y usos en las mismas. Además deberán eliminarse las Zonas Periféricas y los ámbitos sujetos a planeamiento especial de la categoría de suelo no urbanizable especial, por ser su inclusión contraria a lo dispuesto en la legislación urbanística en vigor. TERCERO.- DENEGAR DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, por falta de cumplimiento de los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, para el suelo urbanizable delimitado de uso industrial denominado Sector 2, puesto que no justifica la existencia de una demanda que haga conveniente su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.a) de la ley 3/2009. CUARTO.- Proceder a la suspensión de la publicación del Texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por lo tanto la entrada en vigor del Plan General hasta que se presente un documento refundido con todas las rectificaciones advertidas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.” Con fecha 26 de noviembre de 2015 en la Subdirección de Urbanismo de Teruel se recibió nueva documentación del Ayuntamiento de Valdealgorfa, consistente en un nuevo texto del Plan General, con la finalidad de levantar la suspensión parcial de la aprobación definitiva de aquellos ámbitos que quedaron en suspenso en el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en septiembre de 2015. A la vista de la nueva documentación presentada con fecha 15 de diciembre de 2015, el Consejo Provincial de Urbanismo adoptó el siguiente acuerdo: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón por considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales: Las nuevas desclasificaciones de suelo urbano propuestas, excepto: -la parcela edificada situada al borde de la calle Calvario, junto al límite occidental de la Unidad de Ejecución nº 5, que deberá seguir incluyéndose en el suelo urbano del Plan General, bien como suelo urbano consolidado, bien como parte del ámbito de la unidad de ejecución nº 5, en cuyo caso habría que redelimitar su ámbito de gestión. -Las parcelas situadas en el margen occidental del camino del Cementerio, números 3 y 5, ya que tienen similares características morfológicas y los mismos servicios urbanísticos que las inmediatamente adyacentes, sí clasificadas como urbanas. Por tanto, deberán ser incluidas en el suelo urbano consolidado. -La eliminación de un pico en la calle Ramellore, en el entronque con la carretera TE-711, que recogía el PDSU y que, sin embargo, consta en Catastro como viario ya que se trata del patio de la parcela en la que se erige la edificación colindante, considerando suficiente que se califique como espacio libre privado. Se propone mantener este espacio como suelo urbano, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, y actualmente del TRLUA. -La eliminación del suelo urbano de un pequeño triángulo adyacente al camino de Las Planas, en la trasera de las edificaciones existentes al tratarse de dos porciones de parcelas urbanas, que pueden calificarse como espacios libres de parcela lo que no justifica su segregación y desclasificación como suelo urbano -Las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado UE-1, UE-2, UE-3 y UE- 4, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 42 de la ley 3/2009, al preverse los módulos de reserva de los planes parciales y estar justificada la ordenación pormenorizada de sus ámbitos. -El suelo no urbanizable genérico, por considerarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 3/2009, con el reparo de que deberán eliminarse en el artículo 1.3.4 del Título VII de las normas Urbanísticas algunos usos considerados de interés público que en realidad son supuestos de licencia directa municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón. -El suelo no urbanizable especial, por considerarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 3/2009, excepto en el caso de los cauces de corrientes no continuas, que deberán reflejarse en planos como suelo no urbanizable especial, y regular su régimen de usos en las normas urbanísticas del Plan General relativas a esta categoría de suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro. SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, puesto que se considera que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales: En suelo urbano consolidado: -La desclasificación de la parcela edificada situada al borde de la calle Calvario, junto al límite occidental de la Unidad de Ejecución nº 5, que deberá seguir incluyéndose en el suelo urbano del Plan General, bien como suelo urbano consolidado, bien como parte del ámbito de la unidad de ejecución nº 5, en cuyo caso habría que redelimitar su ámbito de gestión. -La desclasificación de las parcelas situadas en el margen occidental del camino del Cementerio, números 3 y 5, ya que tienen similares características morfológicas y los mismos servicios urbanísticos que las inmediatamente adyacentes, sí clasificadas como urbanas. Por tanto, deberán ser incluidas en el suelo urbano consolidado. -La eliminación de un pico en la calle Ramellore, en el entronque con la carretera TE-711, que recogía el PDSU y que, sin embargo, consta en Catastro como viario ya que se trata del patio de la parcela en la que se erige la edificación colindante, considerando suficiente que se califique como espacio libre privado. Se propone mantener este espacio como suelo urbano, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, y actualmente del TRLUA. -La eliminación del suelo urbano de un pequeño triángulo adyacente al camino de Las Planas, en la trasera de las edificaciones existentes al tratarse de dos porciones de parcelas urbanas, que pueden calificarse como espacios libres de parcela lo que no justifica su segregación y desclasificación como suelo urbano. En suelo urbano no consolidado: -Las unidades de ejecución nº 6 y 7 en suelo urbano no consolidado, por no haberse acreditado el procedimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo y de Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Así mismo, deberán cumplirse las prescripciones señaladas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro para el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 7, afectada por el cauce del Barranco de Las Fuentes, y redefinir el límite de la Unidad de Ejecución nº 6 para excluir los terrenos pertenecientes a la Vía Verde de Val de Zafán. En suelo no urbanizable especial: -Los cauces de corrientes no continuas, que deberán identificarse y reflejarse en los planos de ordenación dentro de esta categoría de suelo, y regular su régimen de usos en las normas urbanísticas del Plan General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. TERCERO.- Proceder a la Publicación de la Aprobación definitiva y del contenido normativo del Plan General de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Tras este segundo acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo, el Ayuntamiento remitió, con fecha 18 de marzo de 2016, la documentación relativa al procedimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se publicó la Circular de los Directores Generales de urbanismo y de Alimentación, para resolver las excepciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices parciales Sectoriales sobre Instalaciones Ganaderas. En aplicación de esta Circular, se envió el expediente al Servicio Provincial de de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que emitió informe favorable con fecha 22 de abril de 2016. Con fecha 14 de noviembre de 2016, se remite por el Ayuntamiento de Valdealgorfa la solicitud del levantamiento de la suspensión parcial de la aprobación definitiva de la parte en suspenso del Plan General de Ordenación Urbana, acompañada de una nueva documentación técnica en formato digital. Al no venir acompañada esta documentación de las conformidades de los propietarios y/o titulares de derechos reales afectados por las desclasificaciones de suelo urbano propuestas y su renuncia expresa a las posibles indemnizaciones derivadas del cambio de clasificación del suelo, se procedió a comunicar la suspensión del plazo legal para la adopción de un nuevo acuerdo de aprobación definitiva. Con fecha 17 de febrero de 2017, se recibe por correo electrónico la documentación relativa a las notificaciones efectuadas a los propietarios de las parcelas afectadas por desclasificaciones de suelo urbano, con las contestaciones dadas por estos. La nueva documentación técnica presentada consta de un ejemplar del documento técnico en formato digital, fechado en mayo de 2016 y suscrito por los Arquitectos Miguel Ángel Laguéns González, Miguel Ángel Laguéns Samperi y Juan A. Laguéns Samperi. La documentación técnica comprende los siguientes documentos: -Memoria Descriptiva. -Memoria Justificativa. Anexo de Síntesis. Anexo AX1. Estudio de movilidad. Anexo AX 2. estudio de necesidades de vivienda y dotación de vivienda protegida. Anexo AX 3. Otros estudios y análisis. AX 3.1. Parque tecno-alimentario. AX 3.2. Accesos al parque Tecno-alimentario. AX 3.3. Análisis del Tráfico inducido por el Parque Tecno-alimentario. AX 3.4. Justificación de afecciones en suelo urbano. 3.4.1. Desclasificaciones de suelo urbano. Respecto al PDSU. 3.4.2. Viario en Suelo Urbano Consolidado. 3.4.3. Zonas verdes adyacentes a la Ronda Perimetral. Anexo gráfico. -Planos de Información. -Planos de Ordenación. -Catálogo. -Normas urbanísticas. -Estudio Económico. -Documentación Ambiental. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto el régimen transitorio del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón; el Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En la actualidad la legislación urbanística aplicable es la dispuesta en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que no resulta aplicable a este Plan General, puesto que la aprobación inicial de dicho Plan General se produjo en fecha 23 de mayo de 2013, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el la Disposición Transitoria Cuarta de dicho texto Refundido, que establece que el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento es el vigente en el momento en que recae el acuerdo de aprobación inicial. Resultando en este caso aplicable la Ley 3/2009 de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón. Por ello este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamiento de Valdealgorfa que en aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y 64 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, solicita al Órgano autonómico la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana, acogiéndose a todas las competencias urbanísticas previstas en el Título VII de la Ley 3/2009 para los Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado, al tratarse de un municipio con una población inferior a los 1000 habitantes. SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan General, disponiendo para ello de seis meses, según señala el art. 49.7 de la Ley 3/2009, normativa aplicable atendiendo a la fecha de aprobación inicial de dicho instrumento de planeamiento. TERCERO.- Los Planes Generales de Ordenación Urbana deben contener las siguientes determinaciones: -Clasificación del suelo con sus categorías y calificación urbanística, con la correspondiente delimitación de las mismas y la superficie. -Sistema de núcleos de población y sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario y otros. -Espacios Libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerán en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, sin incluir grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. -Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y la tutela del patrimonio cultural aragonés. -Delimitación de los núcleos históricos tradicionales, donde no se permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. -Reservas para viviendas de protección pública, que en ningún caso superarán el veinte por ciento del aprovechamiento urbanístico objetivo correspondiente, sin incluir en el cómputo el patrimonio municipal del suelo. Circunstancias por las que se procede, en su momento, a la revisión del Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, de los recursos, usos e intensidad de ocupación. CUARTO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, movilidad sostenible y justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos. QUINTO.- El municipio de Valdealgorfa se regía urbanísticamente por un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que fue redactado por los Arquitectos Saiz Fraile y Pérez Méndez, y aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión celebrada el 25 de junio de 1982. Posteriormente se aprobó definitivamente una modificación aislada en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del 11 de julio de 1996, redactada por el Arquitecto Luis Fernández Uriel. En ella se introdujeron diversas ampliaciones del suelo urbano, así como la modificación de la ordenanza relativa a las alturas permitidas en vías no consolidadas por la edificación. SEXTO.- La Memoria justificativa del documento técnico señala la antigüedad del vigente Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano y la necesidad de dotarse de un Plan General como instrumento de mayor rango que ordene todo el término municipal y permita adaptar el planeamiento urbanístico del municipio a la legislación vigente, así como establecer los futuros desarrollos residenciales e industriales que posibiliten la fijación de población, mediante un desarrollo económico y social adecuado. SÉPTIMO.- El artículo 38 de la vigente Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, señala que “El Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio”. La localidad de Valdealgorfa contaba con una población de 675 habitantes en 2011 y 650 en 2014, por lo que le resulta de aplicación el régimen urbanístico simplificado regulado en el Título Séptimo de la Ley 3/2009, al ser un municipio con población inferior a 1000 habitantes, y no pertenecer a ninguna de las comarcas señaladas en el artículo 284.3 de la citada Ley. OCTAVO.- Examinado el expediente municipal y la documentación aportada, puede concluirse que el procedimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, y a los artículos 61 y siguientes del Decreto 52/2002 de desarrollo parcial de la citada Ley, que resultan de aplicación al no estar derogados de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Primera apartado 1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo. NOVENO.- Modificaciones introducidas para el levantamiento de la suspensión. 1.- Desclasificaciones de suelo urbano consolidado. En el primer Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo se suspendió la aprobación definitiva de todas las desclasificaciones de suelo urbano detectadas en la documentación del Plan General con respecto al proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente, por no estar justificadas en la Memoria del documento, ni tampoco aportar la conformidad de los propietarios de las parcelas u otros derechos reales afectados por la desclasificación. La nueva documentación remitida recogía en el Anexo 3.4 a la Memoria Justificativa las siguientes desclasificaciones y su justificación urbanística: IMAGEN NO SOPORTADA, VER PDF De estas diez áreas que pasaban a integrar el suelo no urbanizable, se consideraron justificadas las numeradas como 1, 2, 3 en parte (salvo una parcela edificada que daba frente a la calle Calvario), 4 en parte (la más estrecha de las tres parcelas que se proponían desclasificar), 5, 6, 7 y 10. Sin embargo, no se presentó la conformidad de los propietarios y titulares de derechos afectados, cuestión imprescindible para evitar la posible concurrencia de reclamaciones patrimoniales de estos titulares a la Administración. La nueva documentación administrativa presentada por el Ayuntamiento de Valdealgorfa en febrero de 2017 aporta los siguientes documentos. Zona 1.- Desclasificación de una pequeña parcela situada al norte del núcleo urbano. Se trata de una reducida superficie situada tras unas edificaciones, que marca el inicio del suelo no urbanizable y no figura en el Catastro de fincas urbanas. Se consideró justificada su exclusión del suelo urbano y se aporta la conformidad del propietario. Procede ratificar la clasificación propuesta. Zona 2.- Desclasificación de parte de una parcela sin acceso a vía pública. Este terreno forma parte de una parcela más extensa destinada al cultivo, está situado al norte del núcleo urbano y no está incluido en el catastro de fincas urbanas. Se consideró correcta su incorporación al suelo no urbanizable y ahora se aporta la conformidad de su propietario. Se considera definitiva la clasificación propuesta. Zona 3.- Desclasificación de parte de una franja de terreno con fuerte pendiente. Este terreno se encuentra situado al noroeste del núcleo urbano, y está conformado por tres parcelas de pequeña extensión, una de las cuales alberga una edificación de dos plantas, que da frente a la calle Calvario, y por tanto cuenta con servicios urbanísticos y acceso rodado. Las otras dos parcelas no edificadas presentan fuerte pendiente natural, por lo que pueden ser excluidas el suelo urbano, pero no así la parcela ya edificada. El segundo acuerdo del Consejo resolvió suspender la aprobación definitiva de la desclasificación de suelo de la desclasificación de la parcela edificada situada al borde de la calle Calvario, junto al límite occidental de la Unidad de Ejecución nº 5, que debería seguir incluyéndose en el suelo urbano del Plan General, bien como suelo urbano consolidado, bien como parte del ámbito de la unidad de ejecución nº 5, en cuyo caso habría que redelimitar su ámbito de gestión. La nueva documentación técnica presentada incluye la edificación existente dentro de la unidad de Ejecución nº 5 del suelo urbano no consolidado, por lo que se considera cumplido el reparo del Consejo. Así mismo, se aporta conformidad del titular de los terrenos desclasificados. Zona 4.- Desclasificación de una franja de terreno situada en Camino del Cementerio. En la documentación técnica anterior se clasificó como suelo no urbanizable una porción de terreno ubicada en el margen occidental del Camino del Cementerio, junto a la conexión de este con el suelo urbano. Las tres parcelas catastrales que conformaban esta área son adyacentes a otras edificadas que sí se mantenían en suelo urbano. El segundo acuerdo del Consejo consideró que únicamente la más alejada, por sus dimensiones, era susceptible de desclasificarse, ya que las otras dos tenían la misma disponibilidad de servicios y similar fondo que las colindantes. La nueva documentación técnica presentada, se mantienen las dos parcelas en suelo urbano consolidado, y se elimina la más alejada de las edificaciones colindantes, con un fondo muy reducido que no permite su edificación. Se considera correcta la nueva propuesta, y se ha aportado la conformidad de los titulares de esta parcela. En consecuencia, procede la aprobación definitiva. Zona 5.- Desclasificación de una franja de terreno junto a calle Portal de Alcañiz. En la documentación técnica anterior se clasificó como suelo no urbanizable una estrecha franja de terreno situada junto a la calle Portal de Alcañiz, que en el catastro de fincas urbanas aparece como espacio vinculado a la calle adyacente, por considerar que debía permanecer fuera del suelo urbano por motivos paisajísticos. En el segundo acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo se valoró correctamente esta propuesta de desclasificación, y en la nueva documentación administrativa se ha aportado la conformidad del titular de la parcela. En consecuencia, se ratifica la aprobación definitiva. Zona 6.- Desclasificación de terrenos situados al oeste del núcleo urbano. En este ámbito se propuso desclasificar otra franja de terrenos situada al oeste del núcleo urbano, colindante con la anterior por el sur, justificando tal propuesta en que se trata de la ladera que limita el suelo urbano y que se determina como criterio no edificar estas laderas. En el segundo acuerdo del Consejo se consideró correcta esta propuesta, por tratarse en su mayoría de terrenos situados en ladera de fuerte pendiente. No obstante, los titulares de una de las parcelas afectadas mostraron su desacuerdo con la desclasificación de la parcela en su totalidad, ya que hay una parte del terreno que no se ubica en ladera sino en la zona llana superior. A la vista de la no conformidad presentada y observando la topografía del ámbito, se considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 del Texto Refundido de la ley 1/2014 para su mantenimiento como suelo urbano, al tratarse de terrenos con los servicios urbanísticos a pie de parcela. En consecuencia, deberá mantenerse en este ámbito la clasificación de suelo urbano tal y como aparece delimitada en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Valdealgorfa. La ordenación urbanística de este ámbito será determinada por el Ayuntamiento de Valdealgorfa en ejercicio de sus competencias, pudiendo establecer limitaciones a la edificación para evitar posibles impactos visuales negativos. Zona 7.- Desclasificación de terrenos situados detrás de las edificaciones de Calle Santa Clara. En este ámbito se propuso desclasificar las parcelas colindantes con las partes traseras de las edificaciones existentes junto a la calle Santa Clara, por considerarlas inedificables, al estar ubicadas junto a la carretera, en una ladera de fuerte pendiente. El acuerdo del Consejo consideró adecuada la desclasificación, al situarse estas parcelas en zonas de afección de la carretera y con fuerte pendiente del terreno hacia ella. El Ayuntamiento ha efectuado trece notificaciones a titulares de estas parcelas, de las que ha obtenido la conformidad en once casos. En los otros casos no hubo pronunciamiento ni a favor ni en contra. Dada la ubicación y las condiciones topográficas de las parcelas, su proximidad a la carretera y la conformidad expresada por la totalidad de los propietarios localizados, se considera que procede la aprobación definitiva de esta propuesta. Zona 8.- Desclasificación de pequeña superficie en calle Ramellore. El Plan General proponía desclasificar una superficie triangular situada junto a la calle Ramellore, en la confluencia con la carretera TE-711. En realidad los terrenos forman parte del viario público, según el catastro de fincas urbanas. La nueva propuesta mantiene su inclusión en suelo urbano y los destina a espacio libre privado, como se sugería en el acuerdo del Consejo, en caso de que fueran de titularidad particular. Zona 9.- Desclasificación de superficie situada junto al Camino de las Planas. El Plan General proponía desclasificar una superficie triangular situada junto al Camino de Las Planas, en la zona de suelo urbano situada en el otro margen de la carretera TE-711. Esta propuesta se desestimó por tratars