Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación definitiva de la modificación nº 1 de la revisión nº 2 del PGOU de Alcañiz

Publicado el 25/06/2015 (Nº 119)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: “ PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la MODIFICACIÓN nº 1 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico con el reparo de presentar nueva documentación técnica refundiendo el anexo presentado con posterioridad y una copia en formato digital debidamente diligenciado. Del mismo modo y si el Ayuntamiento considera la recomendación de incluir la prerrogativa del uso hostelero en el artículo 140 por parecer más adecuado, deberá incorporarse también en el documento refundido de esta Modificación Nº 1 . SEGUNDO.- Suspender la publicación de este acuerdo y del contenido normativo conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y lo dispuesto en el art 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que en el plazo de dos meses se presente la documentación técnica refundida. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALCAÑIZ, y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. Con fecha 8 de mayo de 2015 se presenta la documentación que subsana el reparo del punto primero levantándose la suspensión de la publicación y procediéndose a la publicación en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y se procede a la publicación del contenido normativo de la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana. TEXTO REFUNDIDO CON LA NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. Artículo 140.- Determinaciones funcionales. Clave IA. _ Uso y tipología dominante.- Industrial. El tipo arquitectónico es de edificio industrial aislado. _ Régimen de usos: - Permitidos: Están permitidos los usos de Industria, Comercial, Almacén, Hostelería y una vivienda para el guardián. - Tolerados: Se permiten oficinas auxiliares, vivienda para el guarda y locales deexposición y venta, todos ellos vinculados a la actividad industrial. - Prohibidos: Resto. Los usos están sujetos a que sean compatibles con la residencia y las industriasvecinas. Los Servicios Técnicos Municipales deberán informar en la solicitud la compatibilidad del uso solicitado para la industria o el almacén. Artículo 177.- SNUE de interés paisajístico y recreativo. Clave SNUE PP. El régimen de protección y de regulación de usos y actividades en esta categoría de Suelo No Urbanizable Especial es el siguiente: 1.- Usos permitidos De los usos y actividades recogidos en el artículo 191, relativo al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente, únicamente están permitidos los referidos en los apartados 191.1 a) de aprovechamiento agrícola de cultivo, 191.2 a) de aprovechamiento ganadero de ganadería extensiva y 191.2 c) de instalaciones apícolas y los del artículo 191.5 de protección del medio ambiente. Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 192, relativo a las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas. Están también permitidos los usos recogidos en el artículo 196, relativo a actividades e instalaciones ligadas al deporte, recreo, tradición y turismo. 2.- Usos autorizables De los usos y actividades recogidos en el artículo 193, relativo a construcciones e instalaciones de interés público, únicamente son autorizables los referidos en los apartados 193.2, de actividades terciarias y 193.3 de actividades dotacionales. Son autorizables igualmente los usos y actividades recogidos en el artículo 194, relativo a obras de renovación edificios rurales antiguos sujetas a autorización especial. La implantación de estos usos autorizables observará las determinaciones establecidas en el artículo 174

relativo a instrumentos de protección ambiental. 3.- Usos prohibidos Están prohibidos todos los restantes usos no permitidos ni autorizables. Artículo 178.- SNUE por sus cualidades forestales. Clave SNUE PF. El régimen de protección y de regulación de usos y actividades en esta categoría de Suelo No Urbanizable Especial es el siguiente: 1.- Usos permitidos De los usos y actividades recogidos en el artículo 191, relativo al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente, únicamente están permitidos los referidos en los apartados 191.1 a) de aprovechamiento agrícola de cultivo, 191.2 a) de aprovechamiento ganadero de ganadería extensiva, 191.2 c) de instalaciones apícolas y los del artículo 191.5 de protección del medio ambiente. Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 192, relativo a lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas. Están también permitidos los usos recogidos en el artículo 196, relativo a actividades e instalaciones ligadas al deporte, recreo, tradición y turismo. 2.- Usos autorizables De los usos y actividades recogidos en el artículo 193, relativo a construcciones e instalaciones de interés público, únicamente son autorizables los referidos en los apartados 193.2, de actividades terciarias y 193.3 de actividades dotacionales. Son autorizables igualmente los usos y actividades recogidos en el artículo 194, relativo a obras de renovación edificios rurales antiguos sujetas a autorización especial. La implantación de estos usos autorizables observará las determinaciones establecidas en el artículo 174 relativo a instrumentos de protección ambiental. 3.- Usos prohibidos Están prohibidos todos los restantes usos no permitidos ni autorizables. Artículo 179.- SNUE por su interés agrícola de nuevos regadíos. Clave SNUE Par. El régimen de protección y de regulación de usos y actividades en esta categoría de Suelo No Urbanizable Especial es el siguiente: 1.- Usos permitidos Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 191, relativo al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente, excepto el referido en el apartado 191.1. b.2, relativo a masicos. Está permitido el uso de vivienda vinculada a las explotaciones agrarias del artículo 195.1, con parcela mínima de la vivienda vinculada a la explotación de 6 hectáreas (60.000 m2). Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 192, relativo a las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas. Están también permitidos, sin perjuicio de otras autorizaciones o limitaciones que concurran, los usos recogidos en el artículo 196, relativo a actividades e instalaciones ligadas al deporte, recreo, tradición y turismo. 2.- Usos autorizables De los usos y actividades recogidos en el artículo 193, relativo a construcciones e instalaciones de interés público, únicamente son autorizables los vinculados con las industrias y almacenes relacionados con la manipulación de productos agropecuarios del apartado 193.1., los de actividades terciarias del apartado 193.2, y los de actividades dotacionales del apartado 193.3 en las que se acredite su vinculación con las actividades agropecuarias. Son autorizables igualmente los usos y actividades recogidos en el artículo 194, relativo a obras de renovación edificios rurales antiguos sujetas a autorización especial. La implantación de estos usos autorizables observará las determinaciones establecidas en el artículo 174 relativo a instrumentos de protección ambiental. 3.- Usos prohibidos Están prohibidos todos los restantes usos no permitidos ni autorizables. Artículo 180.- SNUE por su interés agrícola de secano. Clave SNUE Pas. El régimen de protección y de regulación de usos y actividades en esta categoría de Suelo No Urbanizable Especial es el siguiente: 1.- Usos permitidos Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 191, relativo al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente, excepto los referidos en los apartados 191.1. b.1, relativo a caseta de aperos o de servicios, y 191.1. b.2, relativo a

masicos. Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 192, relativo a las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas. Están también permitidos, sin perjuicio de otras autorizaciones o limitaciones que concurran, los usos recogidos en el artículo 196, relativo a actividades e instalaciones ligadas al deporte, recreo, tradición y turismo. 2.- Usos autorizables De los usos y actividades recogidos en el artículo 193, relativo a construcciones e instalaciones de interés público, únicamente son autorizables los referidos en los apartados 193.2, de actividades terciarias y 193.3 de actividades dotacionales. Son autorizables igualmente los usos y actividades recogidos en el artículo 194, relativo a obras de renovación edificios rurales antiguos sujetas a autorización especial. La implantación de estos usos autorizables observará las determinaciones establecidas en el artículo 174 relativo a instrumentos de protección ambiental. 3.- Usos prohibidos Están prohibidos todos los restantes usos no permitidos ni autorizables. Artículo 193.- Construcciones e instalaciones de interés público sujetas a autorización especial. Este uso incluye las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. 1.- Actividades industriales Comprende las industrias y almacenes relacionados con la manipulación de productos agropecuarios y forestales, industrias relacionadas con actividades extractivas vinculadas al lugar de la explotación e instalaciones industriales que por su tamaño o por sus características sea conveniente emplazar en el medio rural. 2.- Actividades terciarias Comprende los usos recreativos y de servicios privados cuya finalidad es la prestación de servicios al público relacionados con la restauración y el alojamiento temporal de las personas como hoteles, bares y restaurantes, viviendas de turismo rural, camping, colonias y áreas de acampada, centros e instalaciones de interpretación de la naturaleza, núcleos zoológicos e instalaciones asimilables. 3.- Actividades dotacionales Comprende los usos de equipamiento administrativo, docente, sanitario, asistencial, socio-cultural, religioso, recreativo, deportivo, aparcamiento, servicios funerarios e infraestructuras que justificadamente deban emplazarse en suelo no urbanizable. Artículo 199.- Condiciones particulares de las construcciones e instalaciones vinculadas al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente. Las construcciones e instalaciones vinculadas al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente cumplirán las condiciones particulares establecidas para cada una de ellas en los siguientes apartados. 1.- Caseta de aperos o de servicios Parcela mínima _ La parcela mínima en la que se puede ubicar una construcción de estas características es de 10.000 m2. Las parcelas adjudicadas en el proceso de concentración parcelaria con superficie inferior a 10.000 m2 tendrán la condición de parcela mínima a estos efectos. Determinaciones formales _ Superficie edificable máxima: 30 m2 _ Número de plantas: 1 (Planta Baja). _ Altura máxima: 2,50 metros. _ Altura máxima de cumbrera: 3,50 metros. Condiciones específicas En estas casetas no se admite ningún tipo de uso residencial, por lo que queda prohibida la apertura de ventanas, salvo huecos de estricta ventilación, las instalaciones sanitarias, la compartimentación interior, la disposición de porches, chimeneas u otras obras ajenas al uso de guarda de herramientas o de la instalación de riego. En cuanto obras de construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, de una sola planta y no destinadas al uso residencial ni público, ni de forma eventual ni permanente, podrán ser objeto del procedimiento de declaración responsable, a instancia de la Comunidad de Regantes del Calanda Alcañiz mediante la propuesta de un modelo tipo y su

aprobación, si procede, por el Pleno del Ayuntamiento. 2.- Masico Parcela mínima _ La parcela mínima se establece, tanto en el Suelo No Urbanizable Genérico Rural de regadío (SNUG RR) como en el Rural de secano (SNUG RS), en 4.000 m2. Determinaciones formales _ Superficie edificable máxima en Planta Baja:1,50 m2 por cada 100 m2 de parcela con un máximo de 60 m2 _ Superficie edificable máxima en piscina de utilización unifamiliar: 60 m2 _ Superficie edificable máxima en porche abierto a tres caras: 30 m2 _ Altura máxima: 3,50 metros. _ Número de Plantas: 1 (Planta Baja) _ Altura máxima de cumbrera: 5 metros. Condiciones específicas En ningún caso el masico tiene carácter residencial, por lo que no puede presentar compartimentaciones propias de las viviendas como dormitorios, cocinas o baños. Se permite exclusivamente la disposición de una pila fregadero y de un aseo, dotado de inodoro, lavabo y ducha, en cuyo caso se deberá justificar la solución adoptada tanto para el abastecimiento de agua como para la evacuación de las aguas residuales. No se permite la construcción de plantas sótanos ni el aprovechamiento bajo cubierta. Los porches deberán mantener siempre sus tres caras abiertas. Deberá acreditarse no poseer en el suelo no urbanizable del término municipal ninguna otra edificación destinada al mismo uso, así como en el caso de existir otra edificación de igual uso en la parcela proceder previa o simultáneamente al derribo de la existente. 3.- Almacenes agrícolas Parcela mínima La parcela mínima para la construcción de un almacén agrícola será de 4.000 m2. Determinaciones formales _ Superficie edificable máxima: 1 m2 por cada 10 m2 de parcela con un máximo de 1.000 metros cuadrados. _ Superficie edificable mínima: 250 metros cuadrados. Justificadamente podrán autorizarse superficies inferiores a la establecida, que en todo caso no podrán ser inferiores a 100 m2. _ Número de plantas: 1 (Planta Baja). _ Altura máxima: 7 metros. _ Altura máxima de cumbrera: 10 metros. Condiciones específicas La superficie de la construcción deberá justificarse con arreglo a la explotación existente. Esta justificación deberá acreditarse con informe favorable de la Comisión informativa municipal de Medio Ambiente. A estos efectos deberá presentarse una Memoria justificativa acompañada de: _ Certificado acreditativo de las propiedades del solicitante destinadas efectivamente por su titular