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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel

Publicado el 10/12/2014 (Nº 235)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2014. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 21-11-2014, adoptó los siguientes acuerdos: I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 29-10-2014. II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. 1.- CALANDA: MOSTRAR CONFORMIDAD CON EL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (CPU 2012/ 133) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2014, el Ayuntamiento de Calanda presenta en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel dos ejemplares del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, con el fin de que se compruebe la subsanación de reparos así como la diligencia en los mismos de aprobación definitiva. La documentación se presenta debidamente diligenciada de su aprobación por el Pleno municipal en fecha 6 de octubre de 2014, adjuntándose al escrito de remisión un certificado del Secretario municipal acreditando dicha circunstancia. SEGUNDO- El Texto Refundido presentado tiene como objeto incorporar en un único texto la documentación técnica aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en fechas 21-03-2013 y 30-07-2014, así como la subsanación de los reparos impuestos por el Órgano autonómico en los citados acuerdos. Con fecha 21 de marzo de 2013 el Consejo Provincial de Urbanismo acordó lo siguiente: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE, de FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de CALANDA conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales: - El suelo urbano consolidado en su totalidad por considerar cumplidos los requisitos que disponen los artículo 13 y 41 del precitado texto legal. - Los sectores 4 y 8 del suelo urbano no consolidado que se regirían por los Planes Especiales aprobados definitivamente en desarrollo de su Plan General vigente con las consideraciones que se han expuesto en este acuerdo, respecto a la modificación de algunos parámetros urbanísticos como consecuencia del coeficiente de homogeneización introducido para la vivienda protegida en el primer sector y a la ampliación de su superficie en el segundo. - El suelo urbanizable delimitado correspondiente a la Ampliación del polígono de La Fuensalada, que cuenta con Plan Parcial que se integra en el contenido de la propuesta de este Plan General. - El suelo no urbanizable en su categoría de genérico, con las consideraciones señaladas en este acuerdo relativas a los usos autorizables, condiciones urbanísticas aplicables, con su consiguiente incorporación en el contenido normativo del documento. No obstante, procede suspender la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, y consecuentemente su ejecutividad, hasta que se presente un ejemplar del documento técnico que satisfaga los reparos de este acuerdo. Y en la sesión de 30 de julio de 2014, el Consejo Provincial acordó lo siguiente: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL EN AQUELLOS CONTENIDOS QUE QUEDARON PENDIENTES EN EL ANTERIOR CONSEJO , en consecuencia queda APROBADO LA TOTALIDAD DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALANDA por considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, una vez subsanados los reparos formulados en lo relativo a las siguientes clases, categorías de suelo y ámbitos territoriales: -El suelo urbano no consolidado, en los Sectores 1, 2, 3, 5, 6 y 7, definidos en la nueva documentación presentada. No obstante deberá completarse la documentación técnica con los datos pormenorizados relativos a las nuevas Unidades de Ejecución previstas. -El suelo urbanizable delimitado incluido en los sectores 9 y 10 definidos en la nueva documentación presentada. -El suelo no urbanizable genérico incluido en el ámbito de protección del Entorno industrial, localizado junto al Polígono de La Fuensalada. -El suelo no urbanizable especial. SEGUNDO.-

Deberá presentarse un documento técnico que refunda toda la documentación Aprobada Definitivamente e incorpore los reparos señalados en el presente acuerdo. TERCERO.- Se suspende la publicación del contenido normativo del Plan General hasta que se presente un Texto Refundido del documento técnico debidamente diligenciado”. TERCERO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Visto lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Pública, Urbanismo, Vivienda y Transportes ; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La documentación que debe integrar los documentos refundidos de planeamiento se encuentra regulada en el art. 81 de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón que establece: “Art. 81. Documentos refundidos de planeamiento . 1. Los Ayuntamientos y los Consejos Provinciales de Urbanismo podrán requerir la elaboración de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes de los informes emitidos o de la aprobación definitiva. 2. El documento refundido se presentará ante el órgano que requirió su elaboración. Dicho órgano deberá pronunciarse expresamente en el plazo de dos meses desde la presentación del documento sobre su adecuación a lo requerido. El transcurso de dicho plazo sin pronunciamiento expreso comportará la conformidad con el documento presentado. 3. No se admitirán a trámite modificaciones de planeamiento ni planeamiento de desarrollo de aquellos instrumentos para los que se haya requerido un documento refundido, en tanto no se presente dicho documento ante el órgano que requirió su elaboración. 4. El documento refundido habrá de diligenciarse por el órgano competente, invalidando simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados, con el visto bueno del órgano que lo aprobó definitivamente o emitió el informe vinculante. 5. Deberán publicarse el acuerdo de aprobación del texto refundido, así como el texto íntegro de las normas que contenga. 6. El texto refundido se remitirá, en todo caso, en soporte digital y adaptado a las determinaciones de la norma técnica de planeamiento.” SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para mostrar conformidad con el documento refundido de planeamiento puesto que su elaboración fue requerida por el mismo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1 c) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. TERCERO.-. El Texto Refundido no varía la clasificación de suelo propuesta que fue aprobada definitivamente por el Consejo en julio de 2014. De este modo, la tabla de superficies de las distintas clases de suelo queda como sigue: Superficie (m2) Clase de suelo P.G.O.U desplazado P.G.O.U. aprobado Consolidado 877.894 1.343.972 Suelo urbano

No consolidado 602.503 483.108 Subtotal 1.480.397 1.827.080 Delimitado 107.023 255.668 Suelo urbanizable No delimitado 390.802 Subtotal 497.825 255.668 Suelo no urbanizable 110.271.778 110.167.251 TOTAL MUNICIPIO 112.250.000 112.250.000 Cuestiones puntuales. Respecto a las cuestiones puntuales formuladas en los dos acuerdos del Consejo sobre los distintos documentos que integran el Plan General, cabe señalar lo siguiente: - Memoria descriptiva: En ninguno de los dos acuerdos del Consejo se emitían reparos documentales relativos a la Memoria Descriptiva. - Memoria justificativa: Con respecto a los reparos formulados en los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial de Urbanismo, se han realizado los siguientes cambios: · En el capítulo 2 del Título II de la Memoria Justificativa, se justifica el coeficiente de homogeneización adoptado para la vivienda protegida con respecto a la vivienda libre, así como el de los usos comerciales no situados en planta baja. · Se ha realizado un estudio de necesidades de vivienda, que se incorpora como Anexo II a la Memoria Justificativa. · Se diferencia entre sistema general y local de espacios libres en el capítulo 2 del Título III de la Memoria Justificativa. - Planos de Información: Se han aportado todos los planos de información en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana. - Planos de Ordenación: Respecto a los planos de ordenación, en el Texto Refundido se delimitan correctamente los sectores SE-7 del suelo urbano no consolidado, y SE-9 y SE-10 del suelo urbanizable delimitado, incluyendo cada uno de ellos la parte correspondiente del sistema general de comunicaciones previsto. Se presenta la colección completa de planos. - Catálogo: Su contenido ya fue considerado correcto por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de 21 de marzo de 2013. Se comprueba que se presenta completo el documento. - Normas urbanísticas: En el acuerdo de 30 de julio de 2014 se dieron por subsanados los reparos establecidos por el Consejo a las Normas Urbanísticas. El Texto Refundido incorpora la redacción completa del articulado de dichas Normas. - Estudio Económico: Su contenido fue considerado correcto por el Consejo de Urbanismo, en su acuerdo de 21 de marzo de 2013. Se ha comprobado que el texto Refundido incorpora la documentación completa de este estudio, incluyendo los cambios producidos en los cálculos tras las variaciones que se han producido en la superficie de las diferentes clases de suelo propuestas. - Documentación Ambiental: Su contenido fue considerado correcto por el Consejo de Urbanismo, en sus anteriores acuerdos. Se presenta la documentación completa. - Cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento: De acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Consejo de 30 de julio de 2014, se ha presentado la documentación en formato digital editable y no editable, así como las fichas urbanísticas de datos generales y de los sectores, que se presentan en formato excel. En virtud de lo expuesto, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL, ACORDÓ : PRIMERO.- MOSTRAR CONFORMIDAD CON EL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE CALANDA estimando que han sido cumplidos los reparos formulados por el Consejo Provincial de Urbanismo en sus acuerdos de aprobación definitiva parcial de fechas 21 de marzo de 2013 y 30 de julio de 2014, procediendo a la incorporación al mismos en los archivos del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes una vez que haya sido diligenciado, tal y como se dispone legalmente. SEGUNDO.- Proceder a la Publicación de la Aprobación del Texto Refundido así como de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 3/2009 de 17 de

junio de Urbanismo de Aragón y el art. 8 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo . TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Calanda y al redactor para su conocimiento y efectos. 2.- CEDRILLAS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA,.- (CPU-2014 / 112). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación de Plan General tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 20 de septiembre de 2014, admitiéndose a trámite el 24 de septiembre de 2014. SEGUNDO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de la presente modificación. Visto lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón tras la Modificación efectuada por la Ley 4/2013, de 23 de Mayo en la que se modifica el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Pública, Urbanismo, Vivienda y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Cedrillas es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la Adaptación mediante modificación de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal procedimiento realizado al amparo del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno celebrado en fecha 14-07- 2005 De este instrumento se han tramitado cinco modificaciones puntuales, una de ellas de forma simultánea al expediente de Adaptación, de las que se han aprobado definitivamente tres, la última de ellas en fecha 17-02-2014. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamiento de Cedrillas, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78.2 de la vigente Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, solicita al mencionado Órgano autonómico la aprobación definitiva de la modificación. TERCERO.- La documentación presentada por el Ayuntamiento de Cedrillas consta del expediente municipal, que contiene entre otros documentos, la solicitud municipal, certificado de acuerdo plenario de apro