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Convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario dentro del Plan Especial de Aragón para 2015

Publicado el 28/04/2015 (Nº 78)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Servicio Público de Empleo Estatal

Texto completo:

ACUERDO de 17 de abril de 2015 de la Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal en Teruel, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario dentro del Plan Especial de Aragón para 2015. De conformidad con lo establecido en el Articulo 5 del Real Decreto 357/2006 de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, se acuerda la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de colaboración del Servicio Publico de Empleo Estatal con corporaciones locales afectos al programa de fomento del empleo agrario en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Publico de Empleo Estatal en la provincia de Teruel. En su virtud, dispongo: Primero.- Objeto Este Acuerdo tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, de los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la contratación para las corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, en proyectos de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario, dentro del Plan Especial de Aragón, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Publico de Empleo Estatal en la provincia de Teruel. Segundo.- Normativa aplicable -Real Decreto 939/1997 de 20 de junio par el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Publicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura yen zonas rurales deprimidas. -ORDEN de 26 de octubre de 1998 par la que se establecen las bases de concesión de subvenciones por el Servicio Publico de Empleo Estatal en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada par la Orden TAS/ 3657/2003 de 22 de diciembre. - RESOLUCION de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Publico de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional. - Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Tercero.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el articulo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades recogidas en el articulo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1998 citada. Cuarto.- Requisitos para solicitar la subvención Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos de carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones antes citada. Quinto.- Dotación presupuestaria Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 19.1 01.241A.461.02 del presupuesto de gastos del Servicio Publico de Empleo Estatal, que en la provincia de Teruel y para el ejercicio 2015 se eleva a una cuantía de 147.185,61'- Euros. Sexto.- Cuantía de la subvención EI criterio es dar un mínimo de subvención que corresponderá a la necesaria para contratar a un trabajador durante tres meses (o contratación equivalente), y también se establece un máximo de subvención que se aplicara en el caso de que las solicitudes no superen el importe del crédito disponible para la provincia,

y que se fija en la subvención necesaria para contratar a tres trabajadores durante tres meses (o contratación equivalente). Séptimo.- Presentación de solicitudes Las solicitudes para esta convocatoria se presentaran en modele oficial (www.sepe.es). según los términos establecidos en el articulo 6 de la Orden de 26 de octubre de 1998 y en el articulo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección Provincial en Teruel del Servicio Publico de Empleo Estatal, y que serán presentadas en su sede sita en Calle Nicanor Villalta, 14, 44002 Teruel. Asimismo se podrán presentar en cualesquiera de las formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.- Plazo para la presentación de solicitudes EI plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el SOPT. Noveno.- Instrucción EI órgano instructor será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparara la documentación que se someterá a informe, en el que se concretara el resultado de la evaluación efectuada por parte del órgano colegiado previsto en el articulo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. EI órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Director Provincial o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Dirección Provincial, uno de los cuales actuara como Secretario. Décimo.- Criterios de valoración Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados en esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el articulo 5 g) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que sean de aplicación a las obras y servicios del Plan Especial de Aragón asociados a las características de los trabajadores eventuales agrarios. Se consideraran las prioridades y criterios establecidos por la Comisión Regional de Seguimiento del Plan Especial de Aragón en la sesión 1/2015 de 12 de marzo de 2015, en el marco de las competencias que tiene atribuidas y reguladas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio. No obstante y adecuándonos a las particularidades de la provincia de Teruel, será requisito imprescindible que las localidades solicitantes tengan paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria y que no tengan menos de tres parados de media en los doce meses anteriores a la convocatoria. En base a la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, las localidades que cumplan estos requisitos se ordenaran de la siguiente manera: primero municipios y entidades locales menores, segundo barrios o pedanías cuando no concurra a la convocatoria su municipio, tercero comarcas cuando no concurran a la convocatoria ninguno de los municipios que la constituyen y cuarto otras entidades publicas dependientes de municipios siempre que no concurran esos municipios a esta convocatoria Dentro de cada uno de los cuatro apartados creados según el párrafo anterior se valorara en primer lugar la mayor media de para agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria, y después la mayor media de paro registrado en los doce meses anteriores a la convocatoria Undécimo.-Resolución 1.- EI órgano instructor, a la vista del expediente, del informe elaborado por la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan Especial de Aragón, en cuanto a lo establecido en el articulo 24.3 del citado Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y del informe del órgano colegiado, formulara la oportuna propuesta de resolución, que será elevada al Director Provincial, que, por delegación del Director General del Servicio Publico de Empleo Estatal, adoptara las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictaran y se notificaran directamente a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto 357/2006. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada. 2.- Las resoluciones no pondrán fin a la

vía administrativa, de conformidad con el articulo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Teruel, 17 de abril de 2015.-El Director Provincial, Francisco P. García López.