Decreto nº 690/2012

Publicado el 01/06/2012 (Nº 103)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel
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Texto completo:

Por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Teruel con fecha 24 de mayo de 2012, se ha dictado el Decreto nº 690/2012, en el que se ha adoptado el siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Teruel consistente en la transformación de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido en Suelo No Urbanizable Genérico y en la Modificación de Normas Urbanísticas relativas a Usos de Utilidad Pública o Interés Social en Suelo No Urbanizable Genérico en el polígono 22 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, tramitada en el seno del expediente 841/2010-GU. La presente aprobación se otorga sujeta al cumplimiento de la siguiente prescripción: - Deberá aportarse documentación en formato digital y georeferenciada. 2º.- Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel (sección correspondiente del “Boletín Oficial de Aragón”) y en el Diario de Teruel, abriendo un trámite de información al público por espacio de QUINCE DÍAS, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente. El expediente podrá consultarse en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel, Unidad Administrativa de Planeamiento y Gestión, de lunes a viernes en horario de oficina. 3º.- Dar traslado de la presente aprobación junto con un ejemplar diligenciado de la documentación técnica aprobada inicialmente acompañado del Análisis Preliminar de su Incidencia Ambiental, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) todo ello de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y artículos 11, 13 y concordantes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y Anexo I.2.a) de la misma al objeto de realizar consulta previa acerca de la procedencia de sometimiento a evaluación ambiental del expediente referenciado. 4º.- De exigirse el sometimiento a evaluación ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), dar traslado de la presente aprobación junto con un ejemplar diligenciado de la documentación técnica aprobada inicialmente acompañado del Análisis Preliminar de su Incidencia Ambiental, al Consejo de Urbanismo de Aragón de conformidad con el artículo 57.2.b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con objeto de la emisión del informe procedente mediante resolución conjunta. 5º.- De exigirse el sometimiento a evaluación ambiental y una vez notificado por el órgano ambiental el documento de referencia y redactado el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), se someterá el expediente a las consultas indicadas en el documento de referencia. 6º.- Concluido el periodo de información pública y consultas se recabará del órgano ambiental la elaboración de la Memoria Ambiental, que una vez notificada por el órgano ambiental, en función del contenido de la misma y del resultado de la información pública, y certificadas, en su caso, las alegaciones que se hubieses formulado, se elevará el expediente al Consejo de Urbanismo de Aragón, para su informe. 7º.- Si no fuere precisa la exigencia de sometimiento a evaluación ambiental comunicada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), una vez concluido el periodo de información al público y certificadas, en su caso, las alegaciones que se hubieren formulado, se elevará el expediente al Consejo de Urbanismo de Aragón, para su informe. 8º.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno, siguiendo el trámite establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 78.2 de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón. 9º.- Dar traslado del presente acuerdo a los redactores de la presente modificación, al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Arquitecto de Planeamiento y Gestión y a la Unidad de Licencias ambos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, al equipo redactor de la revisión del PGOU de Teruel (IDOM ZARAGOZA S.A.) y a la Unidad Municipal de Infraestructuras, a los efectos pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo Teruel, 25 de mayo de 2012.-Por Delegación del Secretario General.-La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Mª José Calvo Ibáñez.