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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Publicado el 01/06/2012 (Nº 103)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Abejuela

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se hace público lo siguiente: Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos , que figuran en el Anexo de este edicto, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2012 (publicadas en el B.O.P. nº 70 , de 13 de Abril de 2012), y no habiéndose presentado reclamaciones, queda aprobada definitivamente la imposición citada en los términos establecidos en el Anexo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1 en relación con el 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4.a) del mismo texto establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y, de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. 2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado 3.- No estará sujeto a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. SUJETOS PASIVOS Artículo 3. Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que lo soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. RESPONSABLES Artículo 4. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria 2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5. 1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente. 2.- La cuota de la Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación al interesado del acuerdo recaído. TARIFA Artículo 6. -Las tarifas de este precio público, son las siguientes: -Certificaciones de empadronamiento y vecindad, 2,00 Euros. -Certificaciones de convivencia, 2,00 Euros. -Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, 2,00 Euros. -Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: -Referidos al año en curso y hasta los cinco años anteriores, 2,00 Euros. -Si se remontan a plazo superior a cinco años, 3,00 Euros. - Diligencia de compulsa de documentos, 0,70 Euros. - Fotocopia de documento, por cada folio, 0, 07 Euros. - Envió de Fax, por cada folio, 0, 70 Euros. - Envío hojas siguientes: 0,20 Euros. -Por expedición Licencias de Apertura y de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 72,00 Euros. -Por expedición de Licencia de Puesta en Funcionamiento o Inicio de Actividad: 36,00 Euros. Certificados catastrales que pueden ser emitidos desde el Punto de Información Catastral: Certificado literal de todos los bienes inmuebles que posee un titular catastral: 4,00 Euros Certificado catastral de un bien concreto: 4,00 Euros. Certificación descriptiva y gráfica de un bien inmueble con sus linderos: 4,00 Euros. -Por otros expedientes administrativos: - Hasta 3 folios, 1’80 Euros. - Más de 3 folios, 2,40 Euros. - Informes periciales, 15,00 Euros. BONIFICACIONES DE LA CUOTA Artículo 7. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa. DEVENGO Artículo 8. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo. 2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. DECLARACION E INGRESO Artículo 9. La tasa será pagada en efectivo en las Oficinas Municipales en el momento de retirar el documento solicitado. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan. DERECHO SUPLETORIO Artículo 11. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el “Boletín Oficial” de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su imposición cuando se produzca su publicación definitiva en el B.O.P. de Teruel. Abejuela, 17 de mayo del 2012.-El Alcalde, Vicente Cervera Bartual.