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Bases para la formación de una bolsa de trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio

Publicado el 01/06/2012 (Nº 103)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca Comunidad de Teruel

Texto completo:

Por Decreto de Presidencia núm. 419 de fecha 30 de mayo de 2012, se aprobaron las Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo en cada uno de los cinco Servicios Sociales de Base de la Comarca Comunidad de Teruel, del puesto de trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, que se exponen a continuación: BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO EN CADA UNO DE LOS CINCO SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo en cada uno de los cinco Servicios Sociales de Base de la Comarca Comunidad de Teruel, del puesto de trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, que podrán ser utilizadas por la Comarca Comunidad Teruel para la cobertura de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones que determinen la necesidad de nombrar interinamente o contratar temporalmente a un/a Auxiliar de Ayuda a Domicilio. La plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio se encuentra adscrita al Centro de Servicios Sociales Comunitarios de la Comarca Comunidad de Teruel, conformado por cinco Servicios Sociales de Base; a saber: SSB Altiplano (Alfambra, Alpeñés, Argente, Camañas, Cañada Vellida, Cuevas Labradas, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Lidón, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, Rillo, Visiedo, mas barrios pedáneos), SSB Alto Jiloca (Aguatón, Alba, Almohaja, Santa Eulalia del Campo, Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca), SSB Cedrillas (Ababuj, Aguilar del Alfambra, Camarillas, Cedrillas, Corbalán, El Pobo, Jorcas, Monteagudo del Castillo), SSB La Fuente (Celadas, Cella, Villarquemado), SSB Ribera del Turia (Alobras, Cascante del Río, Cubla, El Cuervo, Libros, Riodeva, Tormón, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villastar, Villel, mas barrios pedáneos). Las funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme el reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca Comunidad de Teruel en los programas o servicios que desarrolla o pudiera desarrollar el Centro de Servicios Sociales Comunitarios. La modalidad de contrato es laboral eventual a tiempo parcial, y la plaza pertenece al Grupo AP, Nivel 14, según establece la tabla salarial del II Convenio Colectivo de la Comarca Comunidad de Teruel. La jornada laboral podrá ampliarse o reducirse dentro de su carácter parcial, en función de las necesidades del servicio. La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio con la modalidad de jornadas intensiva y/o jornada partida. Para la formación de esta bolsa de trabajo se van a realizar una serie de pruebas selectivas, de carácter eliminatorio, encuadradas en la denominada “Fase de Oposición”, y posteriormente se valorarán los méritos aportados por los/as aspirantes, susceptibles de valoración a tenor de lo dispuesto por estas Bases, en la denominada “Fase de Concurso”. SEGUNDA.- REQUISITOS DE QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos/as en la presente convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores/as en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en les términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. d) Estar en posesión del Permiso de Conducir, clase B. Disponer de vehículo y aceptar la obligatoriedad de cumplir con el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios. e) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Tablón de Anuncios de la Comarca Comunidad de Teruel. CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento convocado se presentarán según modelo instancia del Anexo I de las presentes bases, y los/as aspirantes deberán manifestar: a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. b) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. Se dirigirán al Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, y se presentarán en el Registro General de esta entidad, con sede en la Calle Temprado, nº 4, de Teruel, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. A la instancia se acompañará: 1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente. 2. Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir. 3. Fotocopia compulsada de la titulación exigida para tomar parte en el proceso. 4. Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, conforme a lo previsto en estas bases, junto con el índice de la citada documentación, en el que se haga constar, al menos: - Para los cursos de formación: nombre del curso, fechas en que fue impartido, número de horas e institución en que se cursó. - Para la experiencia laboral: Nombre de la administración pública o entidad privada; Puesto desempeñado y tipo de contrato, en su caso; Fechas entre las cuales se ocupó el puesto. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. QUINTA.- RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca Comunidad de Teruel, sito en C/ Temprado, nº 4 de Teruel, y en la página Web de la Comarca Comunidad de Teruel. (www.comarcateruel.com) En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador, y la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas. Los/as excluidos/as de forma provisional tendrán un plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la lista, para completar la documentación necesaria. Caso de no aportarla se entenderán excluidos/as de forma definitiva. Serán causas de exclusión no subsanables las siguientes: a) No presentar la instancia que se adjunta como anexo a estas bases, o presentarla de manera manifiestamente incompleta o sin la firma de la persona solicitante o su representante. b) No adjuntar la titulación requerida para tomar parte en el proceso y la fotocopia del DNI y del permiso de conducir. En el supuesto que no existan personas excluidas, o estas no tengan posibilidad de subsanar la causa conforme a lo reseñado en el párrafo anterior, el Presidente de la entidad elevará automáticamente a definitiva la lista de personas admitidas de forma provisional. En el supuesto que existan candidatos/as provisionalmente excluidos/as, transcurrido el plazo de alegaciones y subsanación, el Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Los/as candidatos/as que en la resolución inicial aparezcan como excluidos/as sin posibilidad de subsanar la solicitud, podrán realizar alegaciones en el plazo de los diez días hábiles siguientes contados desde el siguiente al de la publicación de la lista correspondiente. No obstante, el citado plazo de alegaciones, no interrumpirá los trámites del proceso de selección. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal, que será nombrado por el Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, juzgará el ejercicio de la oposición y procederá a la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso, estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, todos ellos pertenecientes a la Administración Pública. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. El Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. SÉPTIMA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS. El proceso de selección constará de una fase de oposición y una valoración de méritos conforme al baremo que recogen estas bases. La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, obligatoria para los/as aspirantes. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los/as aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases. La superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. Si persiste el empate, se acudirá por el siguiente orden, y siempre que subsista el empate a las siguientes puntuaciones: - En segundo lugar: Experiencia Profesional. - En tercer lugar: Formación. De subsistir el empate, se procederá por el Tribunal a determinar las pruebas que estime convenientes para dirimirlo, con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad de los aspirantes. FASE DE OPOSICIÓN. Está fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar al menos la mitad de la máxima puntuación para entender superada la fase que será eliminatoria. Consistirá en la realización de un ejercicio escrito único que consistirá en contestar por escrito, varias preguntas tipo test, relacionadas con los trabajos a desarrollar como auxiliar de ayuda a domicilio, así como de la estructura comarcal y el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca Comunidad de Teruel. El tribunal determinará el tiempo máximo para el desarrollo del presente ejercicio y también podrá decidir si se valoran negativamente las respuestas erróneas. Ambos aspectos se comunicarán previamente a la realización de la prueba. FASE DE CONCURSO A los y las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal, a la vista de los méritos acreditados, puntuará los méritos alegados, con un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: 2.1.- Experiencia Profesional: La puntuación máxima por experiencia profesional será de 3 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma: 1. Por los servicios prestados como funcionario o personal laboral en la una administración pública, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,08 puntos por mes trabajado. 2. Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,03 puntos por mes trabajado. 3. Por los servicios prestados en un centro de atención residencial o centro de día de personas mayores de titularidad pública, en la categoría profesional de auxiliar: 0,02 puntos por mes trabajado. 4. Por los servicios prestados en un centro de atención residencial o centro de día de personas mayores de titularidad privada, en la categoría profesional de auxiliar: 0,01 puntos por mes trabajado. 2.2.- Formación: El máximo de puntos por formación no podrá exceder de 1,5 puntos. Se valorará de la siguiente forma: - Formación reglada: Grado medio o sus equivalentes en Formación Profesional (Técnico en Atención Sociosanitaria, Auxiliar de enfermería, clínica o equivalente, así como el Certificado de Profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio): 1 punto · Certificado de Profesionalidad de atención sociosanitaria en instituciones: 0,5 puntos - Formación no reglada: Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades homologadas, relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, de la siguiente forma: - Cursos entre 10 y 20 horas: 0,02 puntos. - Cursos entre 21 y 40 horas: 0,05 puntos. - Cursos entre 41 y 80 horas: 0,1 puntos. - Cursos entre 80 y 100 horas: 0,2 puntos. - Cursos de más de 100 horas: 0,3 puntos. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes que no hubieran sido impartidos por los citados Centros o que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. OCTAVA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Concluida la valoración, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web de la Comarca Comunidad de Teruel anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan. Cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la Bolsa, por el orden de puntuación obtenida. En el caso de que un/a aspirante esté seleccionado/a para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la Bolsa de trabajo, se le permitirá optar por uno de ellos. Obtenida la conformidad del interesado/a a quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista. Los/as aspirantes a los/as que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción en un plazo máximo de 24 horas desde que se efectúe el llamamiento. La comunicación se hará por vía telefónica y email; para su localización se realizarán 3 llamadas, para lo cual los/as aspirantes deberán indicar al menos un teléfono de contacto. En caso de indicar más de un número deberá consignarse un orden de preferencia. A efectos de establecer la comunicación · Si un familiar