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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 6/2022 del Presupuesto en vigor.

Publicado el 31/05/2022 (Nº 102)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Perales del Alfambra

Texto completo:

SUMARIO Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Perales del Alfambra por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 6/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones pertenecientes a distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal. TEXTO Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones pertenecientes a distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Transferencias positivas

Aplicación Descripción Créditos iniciales Transferencia de crédito Créditos finales Progr. Económica

3210 62200 escuela infantil 5962,76 € + 9869,60 € 15832,26 €

TOTAL

+ 9869,60 €

Transferencias negativas

Aplicación Descripción Créditos iniciales Transferencia de crédito Créditos finales Progr. Económica

9200 62202 Columbarios Villalba Alta 15.000 € -9869,60 € 5130,40 €

TOTAL

-9869,60 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.