Aprobado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva,
Aprobado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, en fecha de 7 de febrero de 2003 la Modificación núm. 1 del Plan Parcial Sector Vega de la Selva (S.A.U. Mas Blanco), redactada por los Arquitectos D. Joaquín Andrés Rubio y D. Francisco Mezquida Gimeno, se procede a la publicación íntegra de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial alteradas por la Modificación. Alcalá de la Selva, 27 de octubre 2004.-El Alcalde, José Edo Gargallo.
4.-NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS. Se incorpora el nuevo texto de los artículos afectados por la modificación planteada.
CAPITULO 1. NORMAS GENERALES. Art. 1.-DISPOSICIONES GENERALES. a) En el presente Plan Parcial son de aplicación los artículos 0.1 al 0.18, 1.3,2.1,2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 de las Normas Urbanísticas del Vigente Plan General de Alcalá de la Selva, homologado por acuerdo de la C.P.O.T. de fecha 28-10-99. b) Sin alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito (2’4 m2/m2), podrán modificarse las edificabilidades netas establecidas en cada zona, compensándose sus aumentos o disminuciones, mediante el correspondiente Estudio de Detalle según el Art. 60 de la L.U.A.
CAPITULO 2. NORMAS ESPECIFICAS EN LA ZONA A Art. 9.- AMBITO. Comprende fundamentalmente el área situada entre la carretera y el torrente y cuya delimitación viene definida en el plano 0.1.1 (M) de la presente Modificación Nº 1 del Plan Parcial. Se divide en dos subzonas: A1 y A2. ART. 10.- TIPOLOGIA DE LA EDIFICACION. Se admiten las siguientes tipologías: - Vivienda unifamiliar agrupada (entre medianeras). - Vivienda colectiva. - Edificios de equipamientos y servicios. - Edificios mixtos de vivienda, equipamientos y servicios. Art. 13.-EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA. La edificabilidad máxima sobre parcela neta es la siguiente para cada una de las subzonas delimitadas: A1: 2,10 m2/m2. A2: 1,00 m2/m2. Podrá aumentarse la edificabilidad de la zona A2 hasta 2’4 m2/m2 disminuyendo la edificabilidad en la zona A1 mediante el correspondiente Estudio de Detalle según el art. 60 de la L.U.A. Art. 14.-CUERPOS VOLADOS. Se permiten cuerpos volados cerrados de fábrica o acristalados que sobresalgan de la alineación hasta el borde de la acera, con un desarrollo máximo del 75% de fachada. Se permiten también vuelos abiertos o balcones hasta el borde de la acera desde de la alineación. La altura mínima será de 2’70 m. sobre rasante. CAPITULO 3. NORMAS ESPECIFICAS DE LA ZONA B Art. 20.-EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA. La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 1,05 m2/m2.
CAPITULO 4. NORMAS ESPECIFICAS EN LA ZONA C Art. 25.-EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA. La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 1,35 m2/m2.