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Aprobado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva,

Publicado el 16/11/2004 (Nº 219)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: ALCALA DE LA SELVA

Texto completo:

Aprobado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, en fecha de 7 de febrero de 2003 la Modificación núm. 1 del Plan Parcial Sector Vega de la Selva (S.A.U. Mas Blanco), redactada por los Arquitectos D. Joaquín Andrés Rubio y D. Francisco Mezquida Gimeno, se procede a la publicación íntegra de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial alteradas por la Modificación. Alcalá de la Selva, 27 de octubre 2004.-El Alcalde, José Edo Gargallo.

4.-NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS. Se incorpora el nuevo texto de los artículos afectados por la modificación planteada.

CAPITULO 1. NORMAS GENERALES. Art. 1.-DISPOSICIONES GENERALES. a) En el presente Plan Parcial son de aplicación los artículos 0.1 al 0.18, 1.3,2.1,2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 de las Normas Urbanísticas del Vigente Plan General de Alcalá de la Selva, homologado por acuerdo de la C.P.O.T. de fecha 28-10-99. b) Sin alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito (2’4 m2/m2), podrán modificarse las edificabilidades netas establecidas en cada zona, compensándose sus aumentos o disminuciones, mediante el correspondiente Estudio de Detalle según el Art. 60 de la L.U.A.

CAPITULO 2. NORMAS ESPECIFICAS EN LA ZONA A Art. 9.- AMBITO. Comprende fundamentalmente el área situada entre la carretera y el torrente y cuya delimitación viene definida en el plano 0.1.1 (M) de la presente Modificación Nº 1 del Plan Parcial. Se divide en dos subzonas: A1 y A2. ART. 10.- TIPOLOGIA DE LA EDIFICACION. Se admiten las siguientes tipologías: - Vivienda unifamiliar agrupada (entre medianeras). - Vivienda colectiva. - Edificios de equipamientos y servicios. - Edificios mixtos de vivienda, equipamientos y servicios. Art. 13.-EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA. La edificabilidad máxima sobre parcela neta es la siguiente para cada una de las subzonas delimitadas: A1: 2,10 m2/m2. A2: 1,00 m2/m2. Podrá aumentarse la edificabilidad de la zona A2 hasta 2’4 m2/m2 disminuyendo la edificabilidad en la zona A1 mediante el correspondiente Estudio de Detalle según el art. 60 de la L.U.A. Art. 14.-CUERPOS VOLADOS. Se permiten cuerpos volados cerrados de fábrica o acristalados que sobresalgan de la alineación hasta el borde de la acera, con un desarrollo máximo del 75% de fachada. Se permiten también vuelos abiertos o balcones hasta el borde de la acera desde de la alineación. La altura mínima será de 2’70 m. sobre rasante. CAPITULO 3. NORMAS ESPECIFICAS DE LA ZONA B Art. 20.-EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA. La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 1,05 m2/m2.

CAPITULO 4. NORMAS ESPECIFICAS EN LA ZONA C Art. 25.-EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA. La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 1,35 m2/m2.