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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA DE DUELOS

Publicado el 04/03/2020 (Nº 44)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Oliete

Texto completo:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA DE DUELOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de la sala de duelos del municipio. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de sala de duelos municipal. ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa reguladora de la presente ordenanza, quienes soliciten el uso de la sala de duelos municipal. La solicitud deberá presentarse por escrito en las oficinas municipales en el modelo facilitado al efecto por el Ayuntamiento. La obligación de pago nace en el momento de la solicitud. ARTÍCULO 4. RESPONSABLES. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. CUOTA. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: 150 euros por cada persona fallecida independientemente de los días que se use la sala de duelos municipal. ARTÍCULO 6. DEVENGO. La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir. ARTÍCULO 8. AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. El pago del precio público deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización de la sala de duelos, con ingreso directo en las entidades colaboradoras que determine la entidad gestora del servicio, al presentar la solicitud de la utilización. ARTÍCULO 9. EXIGENCIA DEL PAGO DE RECIBOS. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES. En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2019 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.