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Aprobación definitiva de la modificación del reglamento regulador del Consejo Sectorial de Desarrollo Local

Publicado el 08/06/2012 (Nº 108)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Teruel

Texto completo:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO LOCAL. EXPEDIENTE Nº 1.326/2011. El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la CMI de Economía y Hacienda, Contratación, Patrimonio y Desarrollo Local, en sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “Primero.- Proceder a la aprobación definitiva del nuevo Reglamento del Consejo Sectorial de Desarrollo Local, quedando redactado definitivamente tal y como obra en el actuado. Segundo.- Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, sección oficial del Boletín Oficial de Aragón, del texto definitivamente aprobado del nuevo Reglamento. Tercero.- Ordenar la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la referencia al Boletín Oficial de la Provincia en que se publique la aprobación definitiva del mismo. Cuarto.- Dar traslado del mismo a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia de Teruel y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos oportunos. Quinto.- Establecer que el Reglamento entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 133-1º del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en dicha norma.” Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el art. 52-2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/19999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo establecido en el art. 10-1-b), en concordancia con el art. 46-1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Teruel, a 5 de junio de 2012.- El Concejal Delegado del Servicio de Comercio, Industria y Empleo, José Manuel Valmaña Villarroya. ANEXO REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO LOCAL INTRODUCCIÓN La Constitución Española, en su artículo 9.2, y el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6.2.a, indican que corresponden a los poderes públicos facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, cultural y social. El Ayuntamiento de Teruel, consciente de la importancia de la Participación, de la compatibilización de la democracia representativa y participativa, y sabedor de que es en el nivel local donde el derecho a la participación puede ser mejor ejercitado, aprobó el Reglamento de participación Ciudadana con fecha 27 de febrero de 2.001. El citado Reglamento, en su artículo 46, señala que el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales para cada una de las áreas de la actividad municipal. Definiéndolos como órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia. En virtud de esto, el Ayuntamiento de Teruel ha tomado la iniciativa de crear el Consejo Sectorial de Desarrollo Local. Las iniciativas y acciones de dicho Consejo, serán coordinadas por la Unidad orgánica de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Teruel que gestiona directamente los servicios públicos de fomento del empleo, comercio, industria y turismo. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN. Se crea el Consejo Sectorial de Desarrollo Local como órgano de información y propuesta de la gestión municipal, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponde las materias que tiene asignadas la Unidad de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Teruel. ARTÍCULO 2.- NORMATIVA. Su funcionamiento interno se regulará, en lo no previsto en este Reglamento, por las normas de procedimiento administrativo común y en especial de aquellas relativas al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados contenidos en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de aplicación. ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN. Será el órgano consultivo: 1. De estudio y asesoramiento del Ayuntamiento de Teruel, en todo lo referente al desarrollo económico y social. 2. De asesoramiento a la Corporación en todo lo relacionado con el fomento de empleo y la promoción económica del municipio. 3. El que sirva para la puesta en común y posterior discusión de iniciativas locales. 4. Y el que invoque el papel del Ayuntamiento como agente dinamizador de la actividad económica y social en su área de influencia, con el fin de potenciar el crecimiento económico de la ciudad, como medio óptimo de garantizar las condiciones de vida y trabajo de los habitantes de Teruel. ARTÍCULO 4.- OBJETIVO. Sus objetivos serán los de: 1. Constituirse en un foro de participación sectorial 2. Actuar como órgano consultivo y asesor del Ayuntamiento de Teruel. 3. Ser un instrumento dinamizador de todas aquellas materias relevantes para el desarrollo económico y social de la ciudad. 4. La planificación conjunta de actuaciones. ARTÍCULO 5.- FINES. 1.- El Consejo de Desarrollo Socioeconómico Local tendrá como finalidad principal el estudio de la problemática socio-laboral y económica de la ciudad de Teruel, así como proponer la adopción de medidas tendentes a corregir los desequilibrios que el consejo detecte. 2.- En especial, corresponderá al Consejo: a. El estudio del mercado de trabajo local para lo cual asesorará al Ayuntamiento en la adopción de medidas políticas destinadas a prevenir el desempleo. b. El estudio económico de Teruel sus posibilidades de crecimiento, la composición de su población activa, etc. Para lo cual emitirá los informes que estime oportunos. c. La propuesta de medidas para corregir el desajuste formación profesional-mercado de trabajo, así como la potenciación de la Formación Profesional Ocupacional en la ciudad, una vez conocidas las necesidades locales de cualificación profesional. d. Corresponderá también al Consejo, el asesoramiento para la configuración de una política municipal de potenciación de la Economía Social y el autoempleo juvenil, el desarrollo de iniciativas empresariales, la prospección del mercado de trabajo local, y en especial, la coordinación de las políticas de apoyo a la creación de empleo de las distintas administraciones públicas. e. Conocerá el Consejo, y será informado, de todas las medidas adoptadas por la corporación en relación con los apartados anteriores. ARTÍCULO 6.- FUNCIONES. Las funciones del Consejo Sectorial serán las siguientes: 1. Formular propuestas en orden a la mejora de los sectores objeto del mismo 2. Canalizar todas las posibles inquietudes, problemática o necesidad en dichas materias. 3. Ser oído en los proyectos de iniciativa local referidos a la actividad económica y social que sean desarrollados por el Ayuntamiento de Teruel. 4. Asesorar en todos aquellos temas de interés relacionados con el desarrollo socioeconómico de la ciudad. 5. Cualquier otra actividad relacionada con estas materias que le fuera encomendada. ARTÍCULO 7. - ESTRUCTURA ORGÁNICA. El Consejo Sectorial de Desarrollo Local se compone de los siguientes órganos: 1. Presidencia. 2. Vicepresidencia. 3. El Pleno. 4. La Comisión Permanente. 5. Comités Técnicos 6. Secretario. ARTÍCULO 8.- LA PRESIDENCIA. Le corresponderá la Presidencia del Consejo Sectorial de Desarrollo Local al Alcalde de la ciudad. Son funciones del Presidente de este Consejo Sectorial, las siguientes: a. La representación formal del Consejo Sectorial de Desarrollo Local a los efectos de coordinación y relaciones externas. b. Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, en la que ostentará el voto de calidad. c. Autorizar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. d. Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la presente norma. ARTÍCULO 9.- LA VICEPRESIDENCIA. Corresponde la Vicepresidencia del Consejo al Concejal Delegado competente por razón de la materia del Ayuntamiento de Teruel. El Vicepresidente asistirá a la Presidencia, supliendo en caso de vacante, enfermedad o ausencia, o asumiendo el ejercicio de sus funciones por delegación. ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO. El Pleno del Consejo Sectorial de Desarrollo Local estará integrado por los siguientes miembros: 1.- Presidencia. Alcalde de la ciudad de Teruel o concejal en quien delegue. 2.- Vicepresidencia. Concejal Delegado competente por razón de la materia del Ayuntamiento de Teruel. 3.- El presidente de cada Comité de Trabajo o representante del mismo en quien delegue. 4.- Un representante por cada uno de los grupos municipales. 5.- Un representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas. 6.- Un representante por cada una de las organizaciones empresariales más representativas. 7.- Un representante del Consejo de Participación Ciudadana. 8.- El Técnico de la Unidad de Desarrollo Local, que actuará como Secretario. Por resolución de su Presidente y siempre a propuesta del Pleno del Consejo, los miembros del mismo se podrán ampliar con la representación de otras entidades. Todos los componentes del Pleno del Consejo Sectorial de Desarrollo Local tendrán voz y voto. El Pleno del Consejo Sectorial de Desarrollo Local se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, siempre que el Presidente lo considere necesario o lo solicite la tercera parte de sus miembros. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con una antelación de quince días, e irá acompañada del Orden del Día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima será de 48 horas. Se considera el Pleno del Consejo validamente constituido con la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, aceptándose la delegación de asistencia y voto debidamente acreditada documentalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento. ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL PLENO. Serán funciones del Pleno del Consejo Sectorial de Desarrollo Local: a. Emitir informe previo a la elaboración de planes o programas de carácter socioeconómico por parte del Ayuntamiento. A tal efecto, el Pleno del Consejo Sectorial de Desarrollo Local deberá ser informado por el Ayuntamiento de Teruel, a través de la Unidad de Desarrollo Local, de los proyectos previstos en todo lo concerniente a esta materia. b. Elevar al Ayuntamiento propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a desarrollo local c. Debatir y valorar los asuntos que le presente el Ayuntamiento, especialmente la información, el seguimiento y la evaluación de los programas anuales. d. Proceder a la constitución y determinar la composición, a propuesta de su Presidente, de los Comités de Trabajo. Serán además funciones del Pleno del Consejo Sectorial de desarrollo local a. Aprobar los dictámenes e informes realizados por los Comités de Trabajo. b. Aprobar el informe-memoria de las actividades realizadas por los restantes órganos del Consejo. ARTÍCULO 12.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE. La Comisión Permanente del Consejo Sectorial de desarrollo local estará compuesta por los siguientes miembros: 1. El Presidente, 2. El Vicepresidente, 3. El Secretario del Consejo Sectorial de Desarrollo Local, 4. El Presidente del Comité Técnico de Formación y Empleo, 5. El Presidente del Comité Técnico de Comercio, Industria y Turismo Todos los miembros de la Comisión Permanente tendrán voz y voto. La Comisión Permanente se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que el presidente lo considere necesario, o lo solicite la tercera parte de sus miembros. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con una antelación de cuatro días, será acompañada del Orden del Día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias, la antelación mínima será de 48 horas. Se considera la Comisión Permanente válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de los miembros. ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Serán funciones de la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de desarrollo local a. Llevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo. b. Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno del Consejo. c. Presentar y promover iniciativas de actuación del Pleno. d. Elaborar informes sobre la gestión, seguimiento y evolución de los planes y programas que se están ejecutando. e. Aquellas funciones que le delegue el Pleno del Consejo. ARTÍCULO 14.- LA SECRETARÍA. Actuará como Secretario del Consejo Sectorial de desarrollo local el Técnico de la Unidad de Desarrollo Local, que lo será a su vez del Pleno y de la Comisión Permanente. Son funciones de la Secretaría del Consejo: a) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, cursando las citaciones y Orden del Día de las sesiones a sus miembros. b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados citados en el apartado anterior, levantando actas de las sesiones y conservando las mismas. c) Extender, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo, responsabilizándose de la tramitación de los mismos. d) Facilitar a los órganos del Consejo y a las personas que los integran la información y asistencia técnica necesaria para mejor desarrollo de las funciones que tienen asignadas. ARTÍCULO 15.- COMITÉS TÉCNICOS. En el seno del Consejo Sectorial de Desarrollo Local podrán constituirse, con carácter temporal o permanente, Comités de Trabajo para el estudio y la investigación de los problemas propios de un sector específico o de un determinado ámbito territorial. Así, este Consejo Sectorial estará integrado por los siguientes Comités Técnicos de Trabajo, sin perjuicio de los que c