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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de tanatorio municipal

Publicado el 08/06/2012 (Nº 108)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Albarracín

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel Nº 69 de fecha 12 de abril de 2012 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012 de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por prestación del servicio de Tanatorio Municipal, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de la misma: Artículo 1.- Fundamento. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Albarracín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 57, en relación con el artículo 20 y siguientes, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la utilización de las correspondientes dependencias del tanatorio como velatorio para los fallecidos que vayan a ser enterrados o incinerados y la prestación de los correspondientes servicios. Se exigirá precio público por la prestación de servicios por utilización del tanatorio municipal, concurriendo en dichos servicios las siguientes circunstancias: a) No son de solicitud o recepción obligatoria. b) Son susceptibles de ser prestados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares ni manifestación de autoridad, o por no estar declarada la reserva a favor de las Entidades Locales. Art. 2.- Hecho imponible. Se exigirá el precio público, constituyendo el hecho imponible, la recepción de los servicios propios de tanatorio mediante la utilización del edificio destinado a este fin en cualquiera de sus dependencias (zona de preparación, cámara de depósito y sala de velatorio), titularidad de esta Corporación local, de conformidad con lo prevenido en la legislación sectorial aplicable. Art. 3.- Sujetos pasivos: contribuyentes y obligados al pago. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios y utilicen el tanatorio municipal. Tienen este carácter las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, que utilicen el tanatorio municipal. En calidad de representante, se considerará contribuyente y obligado al pago a las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización del tanatorio municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas entidades. Art. 4.- Gestión. En cuanto a las normas de gestión y atendiendo a que el servicio se prestará mediante gestión indirecta en alguna de las modalidades previstas en la normativa de contratación aplicable a las Administraciones Públicas, se estará a lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Tanatorio Municipal así como también a las disposiciones legales que establezca la Ley General de Sanidad y Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en vigor. Art. 5.- Devengo. El devengo del tributo se produce en el momento en que se solicita la utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios. En el caso de que por cualquier razón por causa no imputable al solicitante no se pudiera hacer uso de las instalaciones se procederá a la devolución del importe previamente abonado. Art. 6.- Responsables. De conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, las obligaciones pendientes se derivarán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda las personas y entidades enumeradas en el artículo 43 de la misma norma. Art. 7.- Módulo de pago y tarifa. 1. En la prestación de los servicios públicos regulados por esta Ordenanza municipal se tomará como módulo de pago la utilización de las instalaciones y edificio destinado a Tanatorio. 2. Las tarifas aplicables serán las siguientes: - POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA DEPÓSITO Y VELA DE CADÁVERES …….200,00 € Art. 8.- Obligación de pagar e ingreso. 1. La obligación de pagar nace con el devengo del precio público. 2. El pago del precio público debe efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del tanatorio a la empresa adjudicataria. La tasa se liquidará en régimen de autoliquidación. 3. Estarán exentos del pago del precio público aquellas personas en que concurran las circunstancias siguientes: Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad y fallezcan en el municipio y así sean informados por los Servicios Sociales. Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa. Art. 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como lo previsto en el Reglamento del servicio y demás disposiciones vigentes. Art. 10.- Normas complementarias. En lo no previsto en la presente Ordenanza municipal y que haga referencia a su aplicación, administración, efectividad y cobro de los precios públicos, se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que les sea de aplicación, y en especial el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 11. Vigencia. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. De acuerdo a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la presente Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición. Albarracín, 24 de mayo de 2012.-El Alcalde, Francisco Martí Soriano.

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