Boletín Oficial de Aragón
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SECCIÓN VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

SUBSECCIÓN: Administración Local

Rango:

Fecha de Publicación: 8/06/12

Número de boletín: 108

Órgano emisor: Ayto. de Albarracín

Título: Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del funcionamiento del tanatorio

Texto:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el “Boletín Oficial” de la provincia nº 69 de 12 de abril de 2012, contra el acuerdo provisional adoptado por el pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 29 marzo de 2012 de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de funcionamiento de Tanatorio Municipal, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El Tanatorio municipal es una instalación de titularidad municipal, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de Albarracín, como si la misma tiene lugar en otro término municipal. Artículo 2.- El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público, afecto a un servicio público. Artículo 3.- La explotación de dicho servicio se realizará a través de gestión indirecta con arreglo a lo establecido en la legislación de Régimen Local y legislación sobre contratación administrativa. Artículo 4.- El servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Artículo 5.- Las instalaciones de que consta el inmueble son las siguientes: El edificio tiene una superficie construida de 152, 51 metros cuadrados útiles distribuida en los siguientes espacios: RECEPCIÓN 3,41 ALMACÉN 1,27 DISTRIBUIDOR 3,96 ASEO 1 3,33 ASEO 2 2,33 VESTÍBULO 24,60 SALA DE ESPERA 16,53 VELATORIO 1 15,00 ANTESALA 1 9,43 CÁMARA DE EXPOSICIÓN 1 7,80 VELATORIO 2 15,00 ANTESALA 2 9,43 CÁMARA DE EXPOSICIÓN 2 7,80 ZONA DE PREPARACIÓN 32,62 TOTAL 152,51 En el exterior existe una zona de rampa de acceso con una superficie de 6,55 metros cuadrados y un porche de acceso de 22,54 metros cuadrados. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Artículo 6.- El servicio de Tanatorio municipal es un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma indirecta mediante alguna de las formas previstas en la legislación vigente. Artículo 7.- El concesionario, arrendatario o empresa adjudicataria del servicio, asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el presente Reglamento y en el contrato administrativo durante el plazo estipulado. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió. Artículo 8.- Será de su responsabilidad cuidar del buen orden del servicio para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias. Artículo 9.- El Tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio. En particular, el servicio específico de “vela de cadáveres” se prestará ordinariamente en horario comprendido entre las 8’30 horas y las 22’00 horas; no obstante, a petición de los familiares del difunto, dicho servicio podrá prolongarse a partir de las 22’00 horas hasta las 8’30 horas del día siguiente (durante toda la noche), sin que ésta prolongación del horario de vela, que será bajo la responsabilidad de los familiares del finado, genere a favor del adjudicatario derecho a percibir tarifa o contraprestación adicional por los usuarios. Artículo 10.- Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. La empresa adjudicataria tendrá obligación de ceder el uso del Tanatorio a otras empresas funerarias que lo soliciten para la realización de servicios funerarios, quedando obligados la satisfacer a la empresa adjudicataria la tarifa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal. En estos supuestos se deberá igualmente dejar constancia del servicio en el Libro Registro en los términos indicados en el artículo 19 de la presente Ordenanza. Artículo 11.- Por la prestación del servicio que tiene encomendado, la empresa adjudicataria percibirá de los usuarios las tarifas que resulten de aplicación en cada momento. Igualmente la empresa vendrá obligada a satisfacer, en su caso, el canon estipulado en el contrato a favor del Ayuntamiento. Artículo 12.- El adjudicatario tiene obligación de disponer de oficina con atención permanente al público las 24 horas durante todos los días del año, facilitando un dispositivo que permita contactar en todo momento, aunque no permanezcan abiertas las instalaciones del Tanatorio. Artículo 13.- Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio, si bien en caso de coincidir varios servicios tendrán prioridad los fallecidos que estén empadronados en la Ciudad de Albarracín y familiares de estos hasta tercer grado. Artículo 14.-Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberán ser comunicadas y autorizadas previamente por el Ayuntamiento. Así mismo será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones municipales, las cuales quedarán en propiedad del Ayuntamiento. Artículo 15.- La empresa adjudicataria gestionará la explotación bajo su propio riesgo y ventura, será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las Instalaciones ya sea a las personas o a las cosa no siendo el Ayuntamiento responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario o de los daños o perjuicios ocasionados por éste a terceras personas; todo ello sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de efectuar las inspecciones que considere oportunas. Para responder de estos daños el adjudicatario deberá suscribir un seguro de la modalidad contra todo riesgo que cubra la totalidad del valor de los bienes objeto de la concesión, incluido el mobiliario y equipamiento, y otro seguro de responsabilidad civil extracontractual con una cobertura mínima de trescientos mil (300.000 €) por siniestro que cubra los riesgos que puedan producirse frente a terceros derivados del estado y ocupación del Tanatorio, del funcionamiento de las instalaciones y del desarrollo de las actividades y servicios funerarios y estar al corriente del pago de ambas primas de seguro. Artículo 16.- Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio serán cobradas directamente por la empresa adjudicataria del servicio. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en lugar visible del edificio. Artículo 17- Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas. Así y en consecuencia, el edificio e instalaciones que constituyen el Tanatorio estarán vinculadas y destinadas de modo exclusivo a prestar los servicios funerarios propios del mismo. Artículo 18.- El adjudicatario deberá disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público. Artículo 19.- El adjudicatario deberá llevar un Libro Registro de Servicios, a disposición del Ayuntamiento, en los que adjuntándose copia de la documentación judicial y sanitaria del fallecimiento se harán constar los datos siguientes por cada uno de los servicios prestados: - Fecha y hora de la defunción y entrada y salida del cadáver. - Nombre y apellidos y domicilio del solicitante del servicio. - Nombre, apellidos del fallecido y domicilio. - Copia de la factura de los servicios prestados. - Cementerio en el que se realizará la inhumación o incineración CAPÍTULO III DEL PERSONAL DEL SERVICIO. Artículo 20.- La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido. El personal será contratado por la entidad adjudicataria del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquella. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica alguna con las personas físicas o jurídicas que contrate el adjudicatario por las actividades que se desarrollen en el Tanatorio, no subrogándose en los contratos o relaciones jurídicas existentes con el adjudicatario en el momento de la finalización de la concesión por cualquier causa. Artículo 21.- En todo caso el adjudicatario designará a un Responsable del Servicio que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio. Artículo 22.- El adjudicatario gestionará por sí o por medio de personal por él contratado el servicio sin que en ningún caso pueda ser objeto de cesión o subcontratación, salvo prestaciones accesorias al contrato. Artículo 23.- El adjudicatario deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas al servicio a prestar. CAPÍTULO IV INSPECCIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 24.- Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de esta Ordenanza. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y en consecuencia podrán: 1.- Acceder libremente a las instalaciones. 2.- Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad. 3.- Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora. 4.- Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario. 5.- En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las Autoridades Municipales. 6.- La interposición, modificación, suspensión y resolución de la concesión así como resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a las normas y trámites establecidos en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas demás normas que sean de aplicación. 7- Imponer al adjudicatario las correcciones y sanciones que correspondan por las infracciones cometidas. Artículo 25.- 1.1. Se considera infracción o falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y demás normas de general aplicación. 1.2.- Las infracciones o faltas se clasifican en muy graves, graves o leves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor deterioro que se produzca a cualquier objeto de la concesión, al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la actividad o explotación, a la mayor o menor perturbación ocasionada en la salud, tranquilidad y seguridad de los usuarios: A.- Se consideran infracciones o faltas muy graves las siguientes: a) Destinar las instalaciones y bienes a uso o fin distinto al expresamente previsto en la presente Ordenanza, sin previa autorización municipal, si procediera. b) La demora injustificada en más de un mes en la apertura del Tanatorio y en el inicio de la actividad precisa para prestar los servicios funerarios previstos en este pliego la interrupción de dicha actividad por más de un mes. c) Incurrir en alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. d) La desobediencia a los requerimientos de inspectores y autoridades. e) Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad. En todo caso, se entenderá que el incumplimiento es grave cuando suponga riesgo cierto para la salubridad de las instalaciones y para la salud de los usuarios. f) Impago del canon de explotación de la concesión. g) No tener al corriente el pago de los recibos de la pólizas de seguros conforme a lo previsto en el artículo. h) Aplicación de precios superiores a lo aprobados por el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza Fiscal. i) Negativa a prestar sin causa justificada actividades y servicios establecidos cuando fuera requerido para ello por los usuarios. j) Incumplimiento del horario establecido. k) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones o condiciones de la concesión. En todo caso se entenderá incumplimiento muy grave cuando el ejercicio de la actividad se realice en condiciones muy deficientes o se produzca deterioro grave y relevante de cualquier elemento del bien objeto de la concesión o afecte a la seguridad de la misma y de los usuarios. l) Se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia de la misma falta grave o la comisión de tres faltas graves en el trascurso de un año. B.- Se consideran infracciones o faltas graves las siguientes: a) La demora injustificada hasta un mes en la apertura del Tanatorio y en el inicio de la actividad precisa para prestar los servicios funerarios previstos en este pliego la interrupción de dicha actividad hasta un mes. b) Falta de mantenimiento del edifico, las instalaciones y las infraestructuras del Tanatorio. c) Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad que no merezca la calificación de muy grave. d) incumplimiento del servicio de atención permanente al público. e) Falta de presentación del título habilitante para ejercicio de la actividad a los agentes de la autorizad o funcionarios competentes que lo requieran. f) Falta de corrección grave con los usuarios o la inspección. g) Colocación de publicidad en el edificio o instalaciones sin autorización municipal. h) Falta de publicidad de los precios y carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas. i) No facilitar al Ayuntamiento la documentación señalada en este Pliego, ocultar información o falsear datos o documentos requeridos. j) Efectuar autoliquidaciones del canon por importe inferior al correspondiente a los servicios efectivamente prestados. k) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones o condiciones de la concesión. En todo caso se entenderá incumplimiento grave cuando el ejercicio de la actividad se realice en condiciones deficientes o se produzca deterioro no relevante de cualquier elemento del bien objeto de la concesión o no afecte a la seguridad de la misma y de los usuarios. l) Se considerará falta grave la reiteración o reincidencia de la misma falta leve o la comisión de tres faltas leves en el trascurso de un año. C.- Se considerarán faltas o infracciones leves las siguientes: a) La falta de limpieza y condiciones higiénic