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Aprobación definitiva de la modificación de créditos nº 2/2012

Publicado el 08/06/2012 (Nº 108)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Mas de Las Matas

Texto completo:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 2012, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2012 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Presupuesto Ayuntamiento CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL 383,85 CAPÍTULO 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.300,00 CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 21.573,71 CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 21.072,00 TOTAL AUMENTO 49.329,56 Altas en Aplicaciones de Gastos Presupuesto Fundación Residencia Guadalope. (O.A. Ayuntamiento) CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 2.000,00 TOTAL AUMENTO 2.000,00 Altas en Concepto de Ingresos Presupuesto Ayuntamiento CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 49.329,56 TOTAL AUMENTO 49.329,56 Altas en Concepto de Ingresos Presupuesto Ayuntamiento CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 2.000,00 TOTAL AUMENTO 2.000,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Mas de las Matas, 28 de mayo de 2012.-El Alcalde, Pedro Pitarch Cañada.