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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables de obras menores

Publicado el 08/06/2012 (Nº 108)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bañón

Texto completo:

Habiendo devenido firme el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2.012, relativa a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la siguiente Tasa “PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS MENORES” y, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 56 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y Art. 140.d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tras someterse a información pública mediante inserción de anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel núm. 75 correspondiente al día 20 de abril de 2.012, se eleva a definitiva la aprobación y se publica el texto integro de la Ordenanza Fiscal aprobada en dicho periodo oficial. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE OBRAS MENORES FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1°.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el 57 del RDL 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por licencias urbanísticas" HECHO IMPONIBLE Artículo 2°.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio conforme a lo previsto en el art. 20.4 h del RDL 2/2004 consistente en la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a los que se refieren los artículos 236 y ss de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y las comunicaciones previas y declaraciones responsables las obras menores a las que se refiere el artículo 162 del RBSO que hayan de realizarse dentro del término municipal, se ajustan a la legalidad urbanística, así como la expedición de informes y cédulas urbanísticas y documentos para la inscripción registral de los proyectos de reparcelación. SUJETO PASIVO Artículo 3°.- 1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4) de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten la licencia o que resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades que constituye el hecho imponible de este tributo, conforme a lo dispuesto en el art° 20.4 h) el RDL 2/2004 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. RESPONSABLES Artículo 4°.- 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art° 42 de la Ley 58/2003 GT 2.-Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art° 43 de la Ley 58/2003 GT BASE IMPONIBLE Artículo 5°.- 1.- Constituye la base imponible de esta Tasa el coste real y efectivo de la obra, entendiendo este como el coste de ejecución material de la obra, constituido por el presupuesto de ejecución material, excluidos gastos generales, beneficio industrial, honorarios profesionales e IVA El coste de ejecución material de la obra para la que se solicite al licencia, se determinará inicial y provisionalmente de la siguiente manera: a) Cuando se trate de obras menores vallados, cerramientos y similares, conforme al presupuesto de ejecución material que se presente junto con la petición de licencia, siempre y cuando se encuentre suficientemente detallado y suscrito por quien haya de ejecutarlas b) Cuando se trate de obras para las que sea exigible proyecto técnico, conforme al presupuesto de ejecución material que el mismo contenga, debiendo asimismo, estar suscrito por facultativo competente y visado por el colegio correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo c) En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revisar el presupuesto de ejecución de la obra de que se trate. Cuando según determinación de costos hecha por los Servicios Técnicos Municipales, exista disparidad entre estos y los que figuran en la documentación aportada por el peticionario de la licencia, serán aquellos los que sirvan de base para la liquidación de la Tasa que corresponda 2.- En el cálculo del coste real y efectivo de las obras se aplicarán los mismos conceptos de inclusión y exclusión de la base Imponible que rigen para el INICIO CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6°.-1.- La cuota Tributaria, en el caso de licencias de obras, comunicación previa y declaración responsables para la realización de actos de edificación y uso del suelo, salvo las parcelaciones urbanísticas y los enumerados en el apartado 2 de este mismo artículo, se calculará aplicando a la base imponible del tributo, constituida por el coste real y efectivo de la obra los siguientes tipos de gravamen: Escala 1a.- Hasta 600,50 € mínimo 20,00 € Escala 2a De 600,51 € a 6.010,12 € 1.50 % De 6.010,13, € a 11.999,99 € 1.10 % . De 12.000,00 a 30.050,60 € € 1,20 % De 30.050,61 a 300.000,00 € 1,30 % De 300.000,01 en adelante…………………… 1,40 % 2.- Para los supuestos que se detallan a continuación, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija: Por ocupación Viviendas unifamiliares, etc Actuaciones 1a Ocupación Viviendas unifamiliares 68,95 € Vivienda colectiva (por cada unidad) 41,37 € Licencias de parcelación o segregación……… 76,73 € (Por cada una de las parcelas resultantes de la segregación de la finca matriz.) Proyectos de reparcelación 767,17 € Informes urbanísticos sencillos 34.96 € Informes urbanísticos complejos 69,92 € Cédulas urbanísticas 4,49 € Expedientes de ruina 172,38 € Los gastos devengados como consecuencia de la tramitación del expediente de actividades molestas, medioambientales, cuando este sea necesario (publicación en el BOP, informes técnicos etc.) serán por cuenta del interesado. 2. Cuando, como consecuencia de la licencia solicitada, sea preciso la fijación de alineaciones o rasantes, dicha licencia se incrementará: a- En 118,18 euros si se trata de un sólo edificio o parcela. b- En 69,46 euros por cada parcela o edificio de fijación conjunta de alineaciones o rasantes para varios edificios. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 7. 1.-No se concederán otros beneficios fiscales en la exacción de la tasa que los expresamente previstos en el artículo 9 de RDL 2/2004. No obstante lo anterior podrán reconocerse que la ordenanza determine en los supuestos expresamente previstos por la ley. 2.- Se reconoce una bonificación de hasta el 90% de la tasa por la tramitación de las licencias urbanísticas que afecten a obras de restauración y conservación de inmuebles declarados o en trámite de declaración de interés histórico-artístico, así como las que incidan sobre inmuebles en los que el Ayuntamiento entienda que exista un marcado interés público. 3.- No se bonificarán los tributos que se liquiden de forma complementaria como consecuencia de otros excesos de obra (no de presupuesto) apreciados de oficio por la inspección urbanística. 4.- Las obligaciones de los beneficiarios de las bonificaciones serán las siguientes: a) Que la obra se ejecute con las determinaciones establecidas en el acuerdo de concesión de la licencia municipal, incluidas, en su caso, las recomendaciones sobre empleo de materiales, recuperación o conservación de elementos de interés y otras sugerencias de índole histórico, artístico y estético. La comisión de infracciones urbanísticas, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, determinará la perdida del derecho a bonificación b) Que la obra se realice en su totalidad. En caso de ejecución parcial, se prorrateará la bonificación conforme a la obra realmente ejecutada. c) En caso de los derribos, será condición indispensable para percibir la bonificación además de los requisitos anteriores, que el solar resultante se limpie, desescombre y valle adecuadamente, nada más concluir la demolición, y en cualquier caso, antes del plazo de un mes desde la iniciación del derribo, y siempre y cuando, que se soliste la licencia de edificación, antes de un año desde la fecha de concesión de la licencia de derribo, lo que deberá acreditarse en el momento de la solicitud. DEVENGO Artículo 8°.-1. La Tasa se devenga cuando se realice la actividad municipal técnica y administrativa que constituye su hecho imponible, 2.-En el caso de informes y cédulas urbanísticas y expedición de documentos para la inscripción registral de proyectos de reparcelación, la tasa se devengará en el momento de su emisión. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por el hecho de que el acuerdo de aprobación establezca prescripciones, ni por la posterior renuncia o desistimiento del solicitante, con la excepción establecida para las licencias urbanísticas en el artículo 9°, apartado 4 de la presente ordenanza. GESTIÓN Artículo 9°.- 1. La tramitación de las licencias urbanísticas y demás actos administrativos de comprobación sujetos a tasa se realizará conforme a las normas previstas en la legislación urbanística, y en cualquiera que sea de aplicación. 2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. 3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo proyecto o el reformado y, en su caso, planos y memoria de la modificación o ampliación, con objeto de que pueda ser expedida la licencia complementaria. 4.- Renuncia: Si el interesado, una vez concedida la licencia, o realizada la comprobación posterior, renunciase a realizar la obra autorizada, previa petición podrá devolvérsele el 75% de la cuota devengada por el otorgamiento de la citada licencia, cediéndose el 25% restante al Ayuntamiento en concepto del coste del servicio causado . 5.- Caducidad de las Licencias.- La caducidad de la licencia no comportara devolución de los derechos o tasas de la presente ordenanza. Caducada la licencia el Ayuntamiento podrá autorizar la continuidad de las obras, siendo preceptivo, en todo caso, la solicitud de nueva licencia, previo pago de la tasa que corresponda, para las obras que se hallen pendientes de ejecutar. 6.- Los Ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación de la concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles. LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 10°.- En aquellos supuestos para los que se establece una cuota tributaria variable, dependiente del coste real y efectivo de la obra, se practicará una liquidación con carácter provisional en el momento de concesión de la licencia, sin perjuicio del derecho de la Administración a efectuar las comprobaciones procedentes a lo largo de la obra y, en su caso, a practicar las consiguientes liquidaciones complementarias y liquidación definitiva una vez finalizada la obra o construcción, quedando obligado el sujeto pasivo a abonar la diferencia tributaria resultante. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11°.- Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 58/2003 General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y la desarrollan y en la Ordenanza Fiscal General DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial” de la provincia, con efectos en todo caso de 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.2) del RDL 2/2004 y 107.1 y 111 de la Ley 7/ 85 de 2 de abril. Bañón, 23 de mayo de 2.012.-El Alcalde, José Angel Sancho Marco.