Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PLAZA DE TOROS DE CASTELLOTE.-

Publicado el 30/07/2020 (Nº 144)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Castellote

Texto completo:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PLAZA DE TOROS DE CASTELLOTE.- Artículo 1.- Fundamento Legal.- En el uso de las facultades reconocidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local , el Ayuntamiento de Castellote establece los criterios y el procedimiento a seguir en la cesión del uso de la Plaza de Toros de la localidad de Castellote , propiedad de este Ayuntamiento y que tiene la consideración de Bien patrimonial, para el desarrollo de espectáculos taurinos y no taurinos , eventos culturales y sociales y otros , regulados por contrataciones administrativas , así como celebraciones privadas. Artículo 2.- Objeto.- El objeto de estas normas es la regulación del uso temporal de la Plaza de Toros de Castellote , propiedad de este Ayuntamiento por personas físicas o jurídicas , asociaciones y entidades , teniendo en cuenta su naturaleza de ser un bien Patrimonial que ostenta la referida plaza de toros. Artículo 3.- Uso.- La Plaza de Toros del Ayuntamiento de Castellote , podrá ser utilizada por personas físicas o jurídicas , asociaciones y entidades para llevar a cabo en ella eventos de carácter cultural , deportivo y social. Artículo 4.- Solicitudes.- La solicitud de uso se presentará ante el Registro General de este Ayuntamiento con una antelación mínima de QUINCE DÍAS a la fecha de la celebración del evento, según el modelo de instancia general . A la instancia general , deberán acompañarse los siguientes documentos: - Datos del solicitante (DNI /NIF). - Duración del evento. - Finalidad del evento. -Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Escritura de constitución de la sociedad, copia de los estatutos fundacionales de la entidad etc. Previa autorización , el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos , informes o aclaraciones complementarias considere oportunos , de acuerdo con el contenido de estas normas, en función del evento de que se trate. Artículo 5.- Deberes de los cesionarios.- 1. Los cesionarios deberán destinar el espacio cedido a la finalidad propia y exclusiva para la que fue otorgada la concesión. 2. Los cesionarios deberán proceder a la limpieza de la plaza de toros , en cuanto haya finalizado el evento , debiendo entregarse al Ayuntamiento de Castellote en las debidas condiciones de limpieza. 3. En el supuesto de que el evento se realice directamente sobre el alvero y este sufra desperfectos , su reparación correrá a cargo de los organizadores del evento. 4. Los cesionarios deberán presentar un seguro de responsabilidad que ampare la celebración del evento , contemplando cualquier desperfecto que pudiera producirse. 5. Los cesionarios serán responsables de cualquier permiso , tasa, o licencia que fuera necesaria para la celebración del evento. 6. Los cesionarios estarán obligados a no causar molestias al vecindario y a no perturbar la tranquilidad de la zona. 7. Será responsabilidad del usuario la no superación del aforo permitido. Artículo 6.- Autorización de Uso.- • La autorización del uso, se adoptará mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril. • Tras la solicitud y antes de adoptar la resolución administrativa , deberá presentarse a este Ayuntamiento fianza por importe de 75,00 € , en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas , con el objeto de responder ante cualquiera de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de su organización y celebración , que no se encontrasen en el ámbito de cobertura del seguro de responsabilidad civil. • Asimismo, deberá presentarse póliza de responsabilidad que garantice la celebración del evento. A tal efecto la entidad solicitante contratará una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión la cuál servirá para cubrir el propio inmueble y los bienes depositados en él frente a posibles siniestros , así como la responsabilidad civil de los daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros. La presentación de esta no exime de la obligación de cuantos otros documentos exija su aportación el Ayuntamiento considerando el evento a celebrar. • La cobertura a garantizar se establecerá en el acuerdo de cesión. • Será facilitado por personal del Ayuntamiento a la persona responsable del evento , al acceso a la plaza, a fin de proceder , en el caso de que fuera necesaria la realización de cualquier montaje necesario para la celebración , bien mediante la entrega de llaves o cualquier otra fórmula que se arbitre. • La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido , restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. • Finalizada la celebración y retirado el material instalado, los organizadores comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia . El Ayuntamiento practicará cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en estas normas reguladoras y demás legislación vigente. • Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas , la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones , el Ayuntamiento de Castellote procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. • En el supuesto de que distintas entidades solicitasen la cesión de la Plaza de Toros para las mismas fechas , se atenderán las peticiones según el riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Artículo 7.- Obligados al Pago.- Están obligados al pago de la cantidad determinada en las presentes normas quien utilice la Plaza de Toros de Castellote para la celebración de eventos de carácter cultural , deportivo y social. Artículo 8.- Cuantía.- La cuantía que deberá satisfacer al Ayuntamiento será la siguiente: espectáculos taurinos y no taurinos , eventos culturales y sociales y otros , regulados por contrataciones administrativas , así como celebraciones privadas. -Por la solicitud realizada por Asociaciones Culturales: 10€ por evento/ día . - Por la solicitud realizada por particulares: 50€ por evento/día. - En el caso de que se solicite el uso de la plaza para la realización de eventos o espectáculos en los que se prevea un aforo masivo tales como conciertos y otros en los que se prevea un ánimo de lucro por parte del solicitante , se valorará esta circunstancia para determinar la cuantía a pagar . Artículo 9.- Exenciones.- Tal y como señala el artículo 102 del Reglamento de Bienes , Actividades , Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, en cuanto a los bienes patrimoniales podrá procederse a la cesión de uso por motivos sociales bien directamente o por concurso, de forma gratuita o con la contraprestación que pueda convenirse , a otras Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de utilidad pública o interés social. El acuerdo deberá determinar la finalidad concretar que habrán de destinarse los bienes, el plazo de duración , o su carácter de cesión en precario. Artículo 10.- Cobro.- La cantidad que corresponde , como consecuencia del precio exigido , la póliza del seguro y cuanta documentación adicional sea exigida por el Ayuntamiento de Castellote deberá ingresarse en el Registro del Ayuntamiento de Castellote en el plazo mínimo de SIETE DÍAS anteriores a la celebración del evento. Disposición Final. La presente Ordenanza aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2020 , empezará a regir según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y continuará en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. El Alcalde.