Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación definitiva de la modificación nº 1 del PGOU de Alcalá de la Selva

Publicado el 18/12/2014 (Nº 241)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2014, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: “ PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la MODIFICACIÓN nº 1 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE LA SELVA por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico, no obstante deberán satisfacerse los reparos planteados para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el artículo 78 punto 1 de la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón tras su modificación por la Ley 4/2013 , de 23 de mayo. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación así como de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2009 de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón.” Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas sobre lo aprobado definitivamente. NORMAS URBANÍSTICAS.- REDACCIÓN MODIFICADA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Sección 2ª.- Zona de Ordenación Urbana.- Residencial Extensiva - Virgen de la Vega (R-D3-VV). Art.- 5.2.2.1.- ámbito territorial. Trama urbana del tipo Manzana Abierta Extensiva (R-D3) según la clasificación contenida en A1 Orden de 3/5/2020. Comprende las manzanas susceptibles de aprovechamiento urbanístico objetivo del Casco Urbano que se extiende en el entorno de la antigua hospedería y la ermita de la Virgen de La Vega. Art.- 5.2.2.2.- modo de ordenación. El modo de ordenar la edificación en las manzanas calificadas Zona Residencial Extensiva – Virgen de la Vega es según, edificación aislada. El volumen de la edificación queda definido mediante la regulación de los siguientes parámetros: a) Indice de edificabilidad neta. b) Porcentaje de ocupación de la parcela. c) Retranqueos. d) Número de Plantas. e) Composición de cubiertas y aleros. Art.- 5.2.2.3.- parcela edificable. 1.- Las dimensiones de la parcela edificable son: a) Longitud mínima del frente de parcela.- 15,00 m. b) Longitud máxima del frente de parcela.- 30,00 m. c) Superficie mínima.-500m² 2.- condiciones particulares: a) Se exceptúa del cumplimiento de la regla del apartado “1” la parcela segregada antes de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana con fecha, 30 de Octubre de 2012, siempre que sea posible observar las reglas sobre ocupación y retranqueo y las servidumbres civiles a que pudiera estar afecta. b) En el uso compatible, vivienda unifamiliar en hilera (RU-Vuh) no se podrán formar bloques de edificación de más de 10 viviendas adosadas. Art.- 5.2.2.4.- parámetros, y modo de composición de la edificación. 1.- Índice de edificabilidad neta.- según el uso, a saber: a) Usos Residenciales,- principal y compatibles.- 0,6 m²t/m². b) Otros usos compatibles,- Terciarios y Dotacionales de titularidad privada.- 0,9 m²t/ m², y hasta 2.500 m2t de superficie construida máxima. 2.- Porcentaje de ocupación de la parcela.- en el entorno del Más del Peirón,- manzanas identificadas con la clave, “R-D3-VV-Mp”,- cuando se trate de sustituir edificios ya existentes, las nuevas construcciones podrán ocupar el mismo porcentaje de la parcela que las demolidas. En otro caso, y en el resto de manzanas,- clave, “R-D3-VV”, según el uso, se aplican las siguientes reglas: a) Usos Residenciales,- principal y compatibles.- 50%. b) Otros Usos compatibles,- Terciarios y Dotacionales de titularidad privada.- 40%. 3.- Número máximo de plantas y alturas de la edificación.- el número máximo de plantas de la edificación es el reseñado sobre cada manzana en los planos de ordenación. La altura de cornisa de la edificación es la que corresponde al nú- mero de plantas según el apartado “6” del artículo 3.1.2.4. La altura de cum- brera es la que resulta de la composición de la cubierta según el apartado “2” del artículo 3.1.2.5. En todo caso, la edificación se dispondrá,- si fuese necesario escalonada,- de manera que en ningún punto se supere la altura máxima sobre rasante del terreno

correspondiente al número de plantas que se tengan según el apartado “6” del artículo 3.1.2.4. 4.- Retranqueos.- excepto en el ámbito de las manzanas identificadas con la clave “RE-vegmp” y según las mismas reglas a las que se refiere el apartado “2”, el retranqueo mínimo de la edificación con respecto al lindero frontal, o frente de parcela es, 4,00 m. Con respecto al resto de lindes no se establece obligación de retranqueo, no obstante si se opta por disponer la edificación aislada, el retranqueo mínimo con respecto a cualquiera de estos es, 3,00 m, o bien,- previo acuerdo entre las partes inscrito en el Registro de la Propiedad,- 1,50 m. Art.- 5.2.2.5.- estudios de detalle. La implantación de edificios de cuatro plantas, o cuando se supere la cantidad de 2.500 m²t de edificación sobre rasante, se requerirá la formulación de un estudio de detalle para la ordenación de los volúmenes y la evaluación de su impacto visual. Art.- 5.2.2.6.- usos. 1.- Uso principal.- Residencial Plurifamiliar (RP). 2.- Usos compatibles.- Vivienda Unifamiliar en Hilera (RU-Vuh), Vivienda Unifamiliar Aislada (RU-Vua), Residencial Turístico y Residencial Vivienda Protegida según las tipologías, Unifamiliar en Hilera (RT-Vuh y RP-Vuh) y Vivienda Colectiva (RT-Vc y RP-Vc), Hotelero (TH - 5a), bares y cafeterías (TR-BarCaf - 2a y 4a), bares con música y pubs (TR-Pbs - 2a y 4a), restaurante (TR -Res - 2a y 4a), establecimientos comerciales individuales tradicionales y especializados (TC- Eci-Tr - 2a y 4a), supermercados (TC-Eci-Smer - 2a), oficinas (TO - 1a, 2a y 4a), equipamiento social (DE-S - 2a y 4a) de los sistemas general y local y de titularidad pública o privada,- excepto cines teatros y auditorios (DE-S-Cul- Cin) e infraestructura mortuoria (DE-S-Cem),- y equipamiento polivalente (DE-S- Pol) de los sistemas general y local y de titularidad pública o privada. 3.- Usos incompatibles.- los no relacionados en los apartados “1” y “2” de entre los clasificados en los Capítulos 1 a 4 del Título “II”. 4.- Las zonas de uso Hotelero (TH) se identifican con la clave “T2” en los planos de ordenación a escala 1/1.000. En estas zonas es incompatible el uso Residencial Plurifamiliar (RP). Art.- 5.2.2.7.- condiciones especiales de la zona inundable. En la zona identificada inundable según el Plano nº 5 del “Estudio de Inundabilidad del Río Alcalá y el Barranco de La Gitana” anexo a la Memoria del Plan General,sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la edificación e instalaciones se ajustarán a las siguientes reglas: - Las edificaciones de una planta contarán con una cubierta o azotea planas accesible desde el interior mediante escalera. - Se procurará disponer la edificación en la parcela según la orientación del flujo desbordado evitándose la disposición transversal. - La cara superior del forjado de la planta baja se situará a cota 1,00 m. por encima de la rasante del viario circundante. Las alturas de la edificación se incrementarán en dicha cantidad con respeto a las reguladas con carácter general. - Accesos, ventanas y cerramientos de fachada serán estancos hasta 1,50 m. de sobre la rasante calle - En sótanos y semisótanos solo se permite el uso aparcamiento de vehículos. Las rampas de acceso a estos recintos se elevarán 10 cm., sobre la acera. Las conducciones de saneamiento que discurran por su interior o puedan verter serán estancas frente a las presiones a soportar en caso de inundación. - Los elementos más sensibles de las instalaciones, tales como la caja general de protección, u otros, se situarán a altura no inferior a 0,70 m. por en- cima de la cota del forjado de la planta baja. - Se dispondrán sistemas de bombeo alimentados mediante grupos electrógenos. - Las acometidas a la red de alcantarillado,- ya sea mediante válvulas automáticas o manuales o cualquier otro mecanismo,- impedirán el flujo del vertido en sentido contrario al de evacuación. - La vallas de cerramiento de las parcelas serán permeables al flujo de las aguas a partir de 0,40 m sobre la rasante en todo su perímetro. - Las cimentaciones y estructuras se calcularán para soportar la presión y/o subpresión producida por una altura de agua de 1,50 m. Los depósitos y otros elementos susceptibles de flotar se diseñarán y anclarán al terreno de forma que se evite dicha posibilidad. Sección 3ª.- Zona de Ordenación Urbana.- Residencial Extensiva – Las Majadas (R-D3-MJ). Art.- 5.2.3.1.- ámbito territorial. Trama urbana del tipo Manzana Abierta Extensiva (R-D3) según la clasificación

contenida en A1 Orden de 3/5/2020. Comprende las manzanas susceptibles de aprovechamiento urbanístico objetivo del Casco Urbano que se extiende en el paraje de Las Majadas. Art.- 5.2.3.2.- modo de ordenación. El modo de ordenar la edificación en las manzanas calificadas Zona Residencial Extensiva – Las Majadas es según, edificación aislada. El volumen de la edificación queda definido mediante la regulación de los siguientes parámetros: a) Indice de edificabilidad neta. b) Porcentaje de ocupación de la parcela. c) Retranqueos. d) Número de Plantas. e) Composición de cubiertas y aleros. Art.- 5.2.3.3.- parcela edificable. 1.- Las dimensiones de la parcela edificable son: a) Longitud mínima del frente de parcela.- 15,00 m. b) Longitud máxima del frente de parcela.- 30,00 m. c) Superficie mínima.-500m² 2.- condiciones particulares: a) Se exceptúa del cumplimiento de la regla del apartado “1” la parcela segregada antes de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana con fecha, 30 de Octubre de 2012, siempre que sea posible observar las reglas sobre ocupación y retranqueo y las servidumbres civiles a que pudiera estar afecta. Art.- 5.2.3.4.- parámetros, y modo de composición de la edificación. 1.- Indice de edificabilidad neta.- 0,30 m²t/m², excepto en la zona “T2-7”, de uso Terciario/ Hotelero (TH), que es, 0,90 m²t/m². 2.- Porcentaje de ocupación de la parcela.- 0,30 %. 3.- Número máximo de plantas y alturas de la edificación.- El número máximo de plantas de la edificación es Dos (II). La altura de cornisa es la que corresponde al número de plantas según el apartado “6” del artículo 3.1.2.4. La altura de cumbrera es la que resulta de la composición de la cubierta según el apartado “2” del artículo 3.1.2.5. En todo caso, la edificación se dispondrá,- si fuese necesario escalonada,- de manera que en ningún punto se supere la altura máxima sobre rasante del terreno correspondiente al número de plantas que se tengan según el apartado “6” del artículo 3.1.2.4. 4.- Retranqueos.- La edificación se retranqueará con respecto a los linderos de la parcela según las siguientes reglas: a) al lindero frontal o frente de parcela: 4,00m. b) a los linderos laterales: 3,00 m No obstante, mediante acuerdo entre propietarios de parcelas lindantes podrán adosarse viviendas de promoción individual por el linde convenido, siempre que no resten medianeras a la vista. Art.- 5.2.3.5.- usos. 1.- Uso principal.- Residencial Turístico (RT), de cualquier tipología, excepto Vivienda colectiva (RT-Vc). 2.- Usos compatibles.- Hotelero (TH - 5a), Bares y Cafeterías (TR- BarCaf - 2a y 4a), Bares con Música y Pubs (TR-Pbs - 2a y 4a), Restaurante (TR - Res - 2a y 4a), Establecimientos Comerciales Individuales Tradicionales y Especializados (TC-Eci-Tr - 2ª y 4a), Supermercados (TC-Eci-Smer - 2a), Oficinas (TO - 1a, 2a y 4a), Equipamiento Social (DE-S - 2a y 4a) de los sistemas general y local y de titularidad pública o privada,- excepto Cines Teatros y Auditorios (DE-S-Cul-Cin) e Infraestructura Mortuoria (DE-SCem),-y Equipamiento Polivalente (DE-S-Pol) de los sistemas general y local y de titularidad pública o privada. 3.- Usos incompatibles.- los no relacionados en los apartados “1” y “2” de entre los clasificados en los Capítulos 1 a 4 del Título “II”. 4.- Las zonas de uso Hotelero (TH) se identifican con la clave “T2” en los planos de ordenación a escala 1/1.000. En estas zonas es incompatible el uso Residencial Plurifamiliar (RP). Teruel, a 11 de diciembre de 2014.- La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Ruth Cárdenas Carpi.